ARTÍCULO 97 - BOME-A-2024-97

BOME Nº 6149 del martes, 20 de febrero de 2024

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración

Resolución, de fecha 14 de febrero de 2024, del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica la modificación del convenio colectivo de valoriza servicios medioambientales para la recogida y limpieza pública viaria de la Ciudad de Melilla.


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Resolución de fecha 14 de febrero de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de  la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES PARA LA RECOGIDA Y LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE LA CIUDAD DE MELILLA.

Visto el texto del Acta del acuerdo de modificación, así como el anexo I con las tablas salariales del convenio colectivo VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES para la recogida y limpieza pública viaria de la ciudad de Melilla, que fue publicado en el BOME de 26 de marzo de 2019 (código de convenio número 5210016012019), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 24 de enero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones  sindicales de CC.OO, UGT, USTM, CSIF y delegados sindicales, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,  acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “ Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

 

Melilla, 14 de febrero de 2024

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO


 


ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES PARA LA RECOGIDA Y LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE LA CIUDAD DE MELILLA

 

 

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

Rafael Pavón

Esther Merino

Ignacio Soroa León

Verónica de Frutos González

 

REPRESENTACION SOCIAL

Por UGT:

Araceli Navarro López

Juan Díaz García

Soraya Mohamed Mohatar

Miguel A. Zarco Guerra

Salem Mimun Benabbas

Ahmed Mimoun Mohamedi

         

Por CC.OO:

Miguel Sabio Sen

Abderrahim Mohamed Mohand

Remedios Machado Alba

Mohamed Mohamed Fahim

        

Por USTM:

Samir Mohamed Chaib

        

Por CSIF:

Mustafa Mohamed Al-Lal

Abdelhuahed Al-Lal Mohand

 

DELEGADOS SINDICALES

Naima El Arine Rhallab (UGT)

Said Tahar Mohamed (USTM)

Mohamed Driss Mohamed (CCOO)

Aiche el Bahtati Bilal (CSIF)

 

 

Reunidos en Melilla a 24 de enero de 2024 las personas señaladas al margen en las instalaciones de la Empresa con el siguiente ORDEN DEL DIA:

Las partes se han reunido en diversas ocasiones como consecuencia del interés mostrado por la parte social con la finalidad de modificar el convenio actual e incluir en el mismo las tablas salariales que serán de aplicación una vez exista un nuevo adjudicatario del servicio.

En este sentido, tras estudiar diversas propuestas y contrapropuestas, se ha alcanzado el siguiente ACUERDO DEFINITIVO:

ü     Prorrogar la vigencia del convenio colectivo actual hasta que se cumplan los dos años de inicio efectivo del nuevo servicio por parte del nuevo adjudicatario del contrato de RSU y LV de Melilla.

ü     DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Se incluye como Anexo I las tablas salariales que serán de aplicación durante dos años, los cuales empezarán a contar desde la fecha de inicio efectivo del servicio de RSU y LV por parte del nuevo adjudicatario. Estas tablas serán de aplicación por parte del nuevo adjudicatario definitivo siempre y cuando las mismas se incluyan dentro del nuevo Pliego de condiciones de la citada licitación.

Las tablas salariales incluidas en el Anexo I permanecerán vigentes hasta que se sustituyan por las que resulten de la negociación del siguiente convenio.

Las tablas salariales pactadas en el presente acuerdo no generarán ningún tipo de atrasos o compensaciones por parte de la actual adjudicataria del contrato (Valoriza, en este caso).

La “paga extra septiembre” de nueva creación y que se incluye en las tablas del Anexo I se devengará desde el 01 de marzo al 31 de agosto. La fecha de abono será el 15 de septiembre del mismo año de devengo.

Por otro lado, la creación de la “paga extra septiembre” supone la desaparición de la Ayuda Social Colectiva recogida en el artículo 30 del convenio.

Todas las partes presentes son conscientes, y así lo manifiestan expresamente, que el presente acuerdo forma un todo único e indivisible, quedando las mismas en dirigirse a la autoridad laboral a efectos de depósito, registro y publicación del presente acuerdo y de las tablas salariales que se adjuntan al mismo.

 

Y, sin más asuntos que tratar, firman los asistentes, de plena conformidad con lo que antecede, en lugar y fecha al principio indicado


ANEXO I

 

CONVENIO COLECTIVO DE MELILLA RBU, P, LV

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS APLICABLES DURANTE DOS AÑOS DESDE EL INICIO EFECTIVO DEL SERVICIO POR PARTE NUEVO ADJUDICATARIO

CATEGORIA

JORNADA

SALARIO BASE

PLUS PENOSO

PLUS ACTIV

PLUS RESID

PLUS BONIFICACION 

PLUS LAVADO

PLUS TRANS

PLUS POLIV

FESTIV

PLUS ROTAC

PLUS NOCT

SAL VACAC

PAGA SEPTIEMB. (Devengo semestral)

HORAS EXTRAS

H EX FEST

PAGAS EXTRAS 

OFICIAL 1ª ADMON

DIA

940,62

 

159,10

235,16

73,42

28,36

80,17

807,83

 

 

1.972,18

450,00

 

 

1.908,33

AUXILIAR ADMON

DIA

940,62

 

24,79

235,16

73,42

28,36

80,17

239,04

 

 

1.347,72

450,00

 

 

1.291,87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULADO SUPERIOR

DIA

1.424,05

 

192,14

356,01

111,15

28,36

140,40

 

106,55

142,06

 

2.199,49

450,00

 

 

1.766,34

ENCARGADO GRAL

DIA

1.377,61

275,53

1.069,46

344,41

107,52

28,36

154,09

 

106,55

142,06

 

3.383,87

450,00

 

 

3.200,75

JEFE DE SERVICIO

DIA

1.377,61

275,53

1.038,06

344,41

107,52

28,36

154,09

 

106,55

142,06

 

3.350,38

450,00

 

 

3.169,34

JEFE DE SERVICIO

NOCHE

1.377,61

275,53

1.038,06

344,41

107,52

28,36

154,09

 

106,55

142,06

344,40

3.708,78

450,00

 

 

3.505,34

CAPATAZ

DIA

1.090,84

218,17

389,60

272,72

85,37

28,36

124,22

 

106,55

142,06

 

2.194,11

450,00

 

 

2.085,35

CAPATAZ

NOCHE

1.090,84

218,17

389,60

272,72

85,37

28,36

124,22

 

106,55

142,06

272,70

2.477,90

450,00

 

 

2.351,40

JEFE TALLER

DIA

1.312,66

262,53

481,70

328,17

102,45

28,36

166,42

 

106,55

142,06

 

2.672,06

450,00

 

 

2.533,33

RESPONSAB ALMACEN

DIA

1.312,66

262,53

481,70

328,17

102,45

28,36

166,42

 

106,55

142,06

 

2.672,06

450,00

 

 

2.533,33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OFICIAL 1ª MECANICO

DIA

1.036,24

207,25

197,84

259,06

80,88

28,36

82,62

 

106,55

142,06

 

1.862,78

450,00

21,40

31,58

1.774,72

OFICIAL 3ª TALLER

DIA

949,43

189,88

 

237,36

74,10

28,36

81,49

 

106,55

142,06

 

1.575,18

450,00

21,40

24,47

1.505,11

CONDUCTOR

DIA

1.036,24

207,25

 

259,06

80,88

28,36

136,06

 

106,55

142,06

 

1.708,76

450,00

18,99

21,84

1.630,32

CONDUCTOR

NOCHE

1.036,24

207,25

 

259,06

80,88

28,36

136,06

 

106,55

142,06

259,05

1.978,34

450,00

21,34

24,66

1.883,08

PEON ESPECIALIZADO

DIA

934,43

186,88

 

233,61

72,93

28,36

79,44

 

106,55

142,06

 

1.507,42

450,00

17,68

19,83

1.441,57

PEON ESPECIALIZADO

NOCHE

934,43

186,88

 

233,61

72,93

28,36

79,44

 

106,55

142,06

233,61

1.750,53

450,00

19,80

22,49

1.669,49

PEON

DIA

688,05

137,47

 

172,10

54,99

32,22

76,41

 

121,06

161,40

 

1.189,82

450,00

14,72

16,05

1.029,04

PEON

NOCHE

688,05

137,47

 

172,10

54,99

32,22

76,41

 

121,06

161,40

172,10

1.380,20

450,00

16,05

17,40

1.201,14

 


 

TIEMPO PARCIAL

CATEGORIA

JORNADA

SALARIO BASE

PLUS PENOSO

PLUS ACTIV

PLUS RESID

PLUS BONIF

PLUS LAVADO

PLUS TRANS

PLUS POLIV

FESTIV

PLUS ROTAC

PLUS NOCT

SAL VACAC

PAGA SEPTIEMB. (devengo semestral)

HORAS EXTRAS

H EX FEST

PAGAS EXTRAS (devengo día)

CAPATAZ

DIA

50,21

10,04

17,93

12,55

3,93

1,31

5,72

 

 

 

 

99,73

3,44

 

 

7,99

CAPATAZ

NOCHE

50,21

10,04

17,93

12,55

3,93

1,31

5,72

 

 

 

12,55

112,63

3,44

 

 

9,01

CONDUCTOR

DIA

47,69

9,54

 

11,92

3,72

1,31

6,26

 

 

 

 

77,67

3,44

 

 

6,25

CONDUCTOR

NOCHE

47,69

9,54

 

11,92

3,72

1,31

6,26

 

 

 

11,92

89,92

3,44

 

 

7,21

PEON EPECIALIZADO

DIA

43,01

8,60

 

10,75

3,36

1,31

3,66

 

 

 

 

68,52

3,44

 

 

5,52

PEON ESPECIALIZADO

NOCHE

43,01

8,60

 

10,75

3,36

1,31

3,66

 

 

 

10,75

79,57

3,44

 

 

6,40

PEON

DIA

31,67

6,33

 

7,92

2,53

1,48

3,52

 

 

 

 

54,08

3,44

 

 

3,94

PEON

NOCHE

31,67

6,33

 

7,92

2,53

1,48

3,52

 

 

 

7,92

62,74

3,44

 

 

4,60