ARTÍCULO Nº 105 (CVE: BOME-A-2024-105) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6150 - viernes, 23 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA - Autoridad portuaria de Melilla
Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 7 de febrero de 2024, relativo a la modificación de la tarifa T-9.1 Estacionamiento de vehículos para actividades portuarias.
CERTIFICADO DE ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE FEBRERO DE 2024
ASUNTO: Modificación de tarita T.9.1. de circulación y estacionamiento para actividades portuarias
ACUERDO: Por medio del presente documento se certifica que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en sesión de 7 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se reproduce literalmente (en los términos del acta de la sesión):
“En los términos de la propuesta, aprobar la modificación de la Tarifa T.9.1 de circulación y estacionamiento de vehículos para actividades portuarias vigente, cuyo título y definición quedarían redactados en los siguientes términos:
TARIFA T-9.1 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS
Definición. Estas tarifas son de aplicación a los vehículos, camiones y bateas que con o sin mediante concierto estacionen en la zona de servicio del Puerto, siempre y cuando, no esté sujeta a autorización o licencia que devengue la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria
A. El abono de las tarifas T.9.1.1, T.9.1.2, T.9.1.3 cubre el derecho a pernoctar en las zonas autorizadas de la zona de servicio del puerto.
B. El abono de la Tarifa T.9.1.4 no cubre el derecho a pernoctar en la zona de servicio del puerto.
El pago de la Tarifa T.9 cubre la puesta a disposición del tráfico rodado de la red viaria interna y sus zonas de estacionamiento de la zona restringida de la Zona de Servicio del Puerto. De dicha puesta a disposición no deriva para la Autoridad Portuaria obligación de custodia, vigilancia o policía específica de los vehículos o mercancías en ellos contenidos, debiendo adoptar el solicitante las precauciones necesarias para asegurar la seguridad e integridad de los vehículos, plataformas, así como de sus mercancías y pertenencias.”
PRESIDENTE EL SECRETARIO DEL CONSEJO
Fdo. Manuel Ángel Quevedo Mateos Fdo. Hipólito Marín Hortelano
Nota: El Acta que documenta la sesión del Consejo de referencia
Se encuentra pendiente de aprobación (Art. 19.5 in fine Ley
40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)