ARTÍCULO Nº 105 (CVE: BOME-A-2024-105) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6150 - viernes, 23 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA - Autoridad portuaria de Melilla


Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 7 de febrero de 2024, relativo a la modificación de la tarifa T-9.1 Estacionamiento de vehículos para actividades portuarias.

BOME-P-2024-209 Descargar página

CERTIFICADO DE ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE FEBRERO DE 2024

ASUNTO: Modificación de tarita T.9.1. de circulación y estacionamiento para actividades portuarias

ACUERDO: Por medio del presente documento se certifica que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en sesión de 7 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se reproduce literalmente (en los términos del acta de la sesión):

“En los términos de la propuesta, aprobar la modificación de la Tarifa T.9.1 de circulación y estacionamiento de vehículos para actividades portuarias vigente, cuyo título y definición quedarían redactados en los siguientes términos:

TARIFA T-9.1 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS

Definición. Estas tarifas son de aplicación a los vehículos, camiones y bateas que con o sin mediante concierto estacionen en la zona de servicio del Puerto, siempre y cuando, no esté sujeta a autorización o licencia que devengue la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria

A.     El abono de las tarifas T.9.1.1, T.9.1.2, T.9.1.3 cubre el derecho a pernoctar en las zonas autorizadas de la zona de servicio del puerto.

B.     El abono de la Tarifa T.9.1.4 no cubre el derecho a pernoctar en la zona de servicio del puerto.

El pago de la Tarifa T.9 cubre la puesta a disposición del tráfico rodado de la red viaria interna y sus zonas de estacionamiento de la zona restringida de la Zona de Servicio del Puerto. De dicha puesta a disposición no deriva para la Autoridad Portuaria obligación de custodia, vigilancia o policía específica de los vehículos o mercancías en ellos contenidos, debiendo adoptar el solicitante las precauciones necesarias para asegurar la seguridad e integridad de los vehículos, plataformas, así como de sus mercancías y pertenencias.”

 

                  PRESIDENTE                                                                               EL SECRETARIO DEL CONSEJO

 Fdo. Manuel Ángel Quevedo Mateos                                              Fdo. Hipólito Marín Hortelano

 

Nota: El Acta que documenta la sesión del Consejo de referencia

Se encuentra pendiente de aprobación (Art. 19.5 in fine Ley

40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)