ARTÍCULO Nº 106 (CVE: BOME-A-2024-106) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6150 - viernes, 23 de febrero de 2024 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. José Antonio Miñarro Verdú, en procedimiento de juicio sobre delitos leves 23/2023.

BOME-P-2024-210 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000023 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0000699

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, JOSE ANTONIO MIÑARRO VERDU, ANA MOLINA NAVARRO

Abogado: MARIA DEL CARMEN PALACIOS COBO

Contra: JOSE ANTONIO MIÑARRO VERDU, ANA MOLINA NAVARRO

Abogado: MARIA DEL CARMEN PALACIOS COBO

 

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 23/2023 se ha dictado la presente sentencia con nº 55/2023 de fecha 24/10/2023, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 147.2 del CP seguidos en este Juzgado con el número 23/2023, apareciendo como denunciantes/denunciados Ana Molina Navarro y José Antonio Molina Miñarro cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ana Molina Navarro y a José Antonio Miñarro Verdú, del delito leve del artículo 147.2 del CP por el que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a JOSE ANTONIO MIÑARRO VERDU, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de febrero de dos mil veinticuatro.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA