ARTÍCULO Nº 111 (CVE: BOME-A-2024-111) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6151 - martes, 27 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente, en Procedimiento Ordinario nº 17/2023, seguido a instancias de D. El Hassan Infad.
El Juzgado
Contencioso-Administrativo, nº 3 de Melilla, en escrito del 22 febrero de 2024,
con entrada en esta Ciudad el 23 de febrero del 2024 y registrado con nº 2024016838, comunica lo siguiente:
“UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:
N30150
PLAZA DEL
MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono:
952673557 Fax: 952695649
Equipo/usuario:
LGM
N I G:
52001 45 3 2023 0000318
Procedimiento:
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017/2023
Sobre:
INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD.
De:
D./ña. EL HASSAN INFAD
Abogado:
RACHID MOHAMED HAMMU.
Contra
D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, ,
Abogado:
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo
acordado en resolución de fecha 01/09/2023 en el procedimiento al margen
reseñado, interpuesto por
D. EL HASSAN INFAD contra la resolución de esa Administración dictada en
expediente 19493/2023 sobre la desestimación de reclamación de
responsabilidad patrimonial por la Consejería de Medio ambiente de la CAM, y en
cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios
el/ellos que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I:
El expediente
administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se conserve (art 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que se contendrá un
- índice detallado de los documentos remitidos; en caso
de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en
soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve
días, La notificación se practicará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común.
-
Incorporando al
mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Ordene la remisión
al órgano judicial aquel que se refiere el acto impugnado, en el plazo
improrrogable de veinte
días.
Deberá
comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de
otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.
El presente
oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación
se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá
comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y regula el sistema Lex NET, se recuerda a las Administraciones Públicas y
organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
el expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y
la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal
y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo
posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea
reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de
programas que impidan la reutilización de información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa
la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la
oficina de recepción”
Lo que se
publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla 23 de febrero de 2024,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva