ARTÍCULO Nº 113 (CVE: BOME-A-2024-113) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6151 - martes, 27 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Emplazamiento a interesados, en Procedimiento Ordinario nº 18/2023, seguido a instancias de D. Manuel García Alonso.
Expediente: 25043/2022
Expediente
Administrativo: Reposición de la legalidad urbanística.
Interesado: |
MANUEL GARCÍA ALONSO. |
Representante: |
D. JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ. |
En el
expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo,
dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000018 / 2023, en el desarrollo del
cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de
Melilla, de fecha diecinueve de febrero del presente, cuyo contenido es el
siguiente:
"Conforme
a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos
al margen, interpuesto por MANUEL GARCÍA ALONSO contra resolución de esa
Administración de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada en expediente
2022002912 sobre, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC,
siendo necesarios el/los expedientes/s que motivaron la/las resolución/ones
impugnada/s, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión
a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en
el plazo improrrogable de veinte
días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique,
en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que puedan personarse como
demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7
de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido
remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración
de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el
sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos
públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir con las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el
período transitorio hasta que se complete y sólo en el periodo transitorio
hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad
algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará
en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
1.
documental Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la
información.
2.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.”
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art.
42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean
interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que disponen de nueve días
para personarse en el Juzgado.
Lo que se
hace público para conocimiento general.
Melilla 22 de febrero de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte