ARTÍCULO Nº 122 (CVE: BOME-A-2024-122) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6152 - viernes, 1 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 222, de fecha 28 de febrero de 2024, relativa a la composición del comité de disciplina deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/02/2024, registrada al número 2024000222, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 4 a), entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la promoción y difusión del deporte.

IV.- El apartado B) 4 b) del Anexo del meritado Real Decreto, establece que sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exeda del propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.

V.- El  Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario num. 20 de fecha 25 de junio de 1999), establece en su artículo séptimo “El mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla tendrá una duración de cuatro años. El proceso electoral se ajustará a lo establecido al artículo 5º”.  Asimismo, el artículo cuarto del meritado reglamento, establece que “Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, excepto el designado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, serán elegidos por un colegio electoral formado por los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Melilla.” Finalmente, en el artículo quinto se establece que “Este colegio electoral una vez constituido, procederá a la elección del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla de la siguiente forma:

1)     Un miembro será elegido entre la relación de tres candidatos propuestos por el Colegio de Abogados de la Ciudad.

2)     Otro miembro será elegido de una relación de tres candidatos propuestos por las distintas Federaciones Deportivas.

3)     El tercer miembro será designado como se explica en el artículo anterior por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma entre los juristas de la propia administración.”

VI.- Asimismo, el precitado Reglamento, establece en su artículo segundo “El Comité de Disciplina Deportiva de Melilla se adscribe orgánicamente a la Consejería de Cultura, Educación, Juventud, Deportes y Turismo, en adelante Consejería de Cultura,...” Por otro lado, en su artículo sexto fija que “El Secretario será designado por el Consejero entre el personal adscrito a la Consejería de Cultura”.

VII.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  número 54, de 31 de julio de 2023) atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física  y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes.

VIII.- La Dirección General de Política Deportiva, a través de informe evacuado mediante acta de la reunión mantenida por el Director General junto con los empleades públicos D. Javier Hierro Moreno y Dña. Isabel Hoyo Bernal (como vocales) y D. José María López López (como secretario), el pasado 26 de febrero de 2024 informó de lo siguiente:

I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se 
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transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 4 a), entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la promoción y difusión del deporte.

IV.- El apartado B) 4 b) del Anexo del meritado Real Decreto, establece que sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.

V.- El  Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Mellilla (BOME extraordinario num. 20 de fecha 25 de junio de 1999), establece en su artículo séptimo “El mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla tendrá una duración de cuatro años. El proceso electoral se ajustará a lo establecido al artículo 5º”.  Asimismo, el artículo cuarto del meritado reglamento, establece que “Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, excepto el designado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, serán elegidos por un colegio electoral formado por los Presidentes de las Federaciones Deportivas de Melilla.” Finalmente, en el artículo quinto se establece que “Este colegio electoral una vez constituido, procederá a la elección del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla de la siguiente forma:

1)     Un miembro será elegido entre la relación de tres candidatos propuestos por el Colegio de Abogados de la Ciudad.

2)     Otro miembro será elegido de una relación de tres candidatos propuestos por las distintas Federaciones Deportivas.

3)     El tercer miembro será designado como se explica en el artículo anterior por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma entre los juristas de la propia administración.”

VI.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  número 54, de 31 de julio de 2023) atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física  y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN INFORMAR:

1.- Con fecha 2 de Enero de 2024 (registro de salida núm. 2024000099), se realiza solicitud al Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Melilla por parte del Sr. Director General de Política Deportiva de designación de la terna de candidatos que le corresponde realizar al mencionado Colegio Oficial de acuerdo con el artículo quinto apartado primero del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario num. 20, de 25 de junio de 1999).

2.- Con fecha 2 de enero de 2024, se realiza solicitud a los Presidentes y Presidentas de las distintas federaciones deportivas por parte del Sr. Director General de Política Deportiva de propuesta de la terna de candidatos que les corresponde realizar a los mencionados Presidentes y Presidentas de acuerdo con el artículo quinto apartado segundo del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario num. 20, de 25 de junio de 1999).

3.- Con fecha 24 de enero de 2024, se recibe en esta Dirección General documento de la Sra. Jefa de Administración del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de la Ciudad de Melilla, Dña. Jessica Palomo Santa, en el cual proponen la siguiente terna:

-       D. Jesús Terradillos Choclán

-       D. Elías Benhamú Belilty

-       D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed

4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas por parte de los Presidentes y Presidentas de las federaciones deportivas melillenses, y tras el recuento de las mismas, dan como resultado lo siguiente:

-       D. Elías Benhamú Belilty (3 proposiciones)

-       D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed (3 proposiciones)

-       D. Luis Carrasco Cárdenas (2 proposiciones)

-       D. Adrián Carrasco Truzmán (2 proposición)

-       D. Jacinto González Navarro (2 proposición)

-       D. Carlos Garcés Gallardo (1 proposición)

-       D. Leopoldo Bueno Fernández (1 proposición)

-       Dña. Gema Ferrer Rodríguez (1 proposición)

5.- Con fecha 2 de febrero de 2024 y reunidos D. Ángel Guerrero Molino, Director General de Política Deportiva, D. Javier Hierro Moreno y Dña. Isabel María Hoyo Bernal como vocales y D. José María López López en calidad de secretario, se acuerda la no elección como candidatos de los juristas propuestos por las distintas federaciones deportivas de D. Elías Benhamú Belilty y D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed al haber sido ambos candidatos ya propuestos por el Ilustre Colegio Oficial de Abogados, y por tanto ser ya 
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candidatos a formar parte del Comité de Disciplina Deportiva. Por otro lado, acuerdan la designación como candidatos de D. Luis Carrasco Cárdenas, D. Adrián Carrasco Truzmán y D. Jacinto González Navarro al haber sido propuestos en dos ocasiones todos ellos por parte de las diferentes federaciones deportivas. Por tanto resultan propuestos para componer la terna a

la que hace referencia el artículo quinto apartado segundo del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario num. 20, de 25 de junio de 1999), los siguientes juristas:

-       D. Luis Carrasco Cárdenas

-       D. Adrián Carrasco Truzmán

-       D. Jacinto González Navarro

6.- Con fecha 2 de febrero de 2024, se da traslado a las diferentes federaciones deportivas melillenses de ambas ternas, de cara a que en el plazo de diez días realicen sus votaciones al respecto.

7.- Con fecha 16 de febrero de 2024, mediante Acuerdo registrado al número 202400059, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo quinto del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, designa a D. Jesús Martínez García como miembro titular del Comité de Disciplina Deportiva, y a D. Ernestro Rodríguez Gimeno como miembro suplente del mencionado comité.

8.- Transcurrido el plazo otorgado a las diferentes federaciones deportivas, con fecha 26 de febrero de 2024 se reunen D. Ángel Guerrero Molino, Director General de Política Deportiva, D. Javier Hierro Moreno y Dña. Isabel María Hoyo Bernal como vocales y D. José María López López en calidad de secretario, de cara a realizar el escrutinio de las votaciones emitidas por las federaciones deportivas, resultando lo siguiente:

-          De la terna propuesta por el Ilustre Colegio de Abogados:

*  D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed 6 votos

*  D. Jesús Terradillo Choclán 4 votos

*  D. Elías Benhamú Belilty 2 votos

-          De la terna propuesta por las distintas federaciones deportivas:

*  D. Adrián Carrasco Truzmán 6 votos

*  D. Jacinto González Navarro 4 votos

*  D. Luis Carrasco Cárdenas 2 votos

9.- 8.- A la vista de los resultados, son designados miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla los siguientes juristas:

a)     En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 1 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):

Titular: D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed

Suplente: D. Jesús Terradillo Choclán

b)     En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 2 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):

Titular: D. Adrián Carrasco Truzmán

Suplente: D. Jacinto González Navarro

c)     En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 3 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):

Titular: D. Jesús Martínez García

Suplente: D. Ernesto Rodríguez Gimeno”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.- La designación de D. Joaquín Ledo Caballero como Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- La publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de la composición del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, que queda como sigue:

a)    En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 1 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):

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Titular: D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed

Suplente: D. Jesús Terradillo Choclán

a)    En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 2 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):

Titular: D. Adrián Carrasco Truzmán

Suplente: D. Jacinto González Navarro

b)    En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 3 del Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):

Titular: D. Jesús Martínez García

Suplente: D. Ernesto Rodríguez Gimeno

c)             Secretario: D. Joaquín Ledo Caballero

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de febrero de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero