ARTÍCULO Nº 122 (CVE: BOME-A-2024-122) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6152 - viernes, 1 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 222, de fecha 28 de febrero de 2024, relativa a la composición del comité de disciplina deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/02/2024, registrada
al número 2024000222, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla
ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada
utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la precitada
Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas,
la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 4 a), entre las funciones que asume la
Ciudad de Melilla, la promoción y difusión del
deporte.
IV.- El apartado B) 4 b) del Anexo del
meritado Real Decreto, establece que sin perjuicio de la independencia de las
federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exeda del propio de la
Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines
deportivos para los que aquéllas han sido creadas.
V.- El
Reglamento por el que se regula la elección, representación y
funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraordinario num. 20 de fecha 25 de junio de 1999), establece en su
artículo séptimo “El
mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla tendrá
una duración de cuatro años. El proceso electoral se ajustará a lo establecido
al artículo 5º”. Asimismo, el artículo cuarto del meritado
reglamento, establece que “Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, excepto el designado
por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, serán elegidos por un colegio
electoral formado por los Presidentes de las Federaciones Deportivas de
Melilla.” Finalmente, en el artículo quinto se establece que
“Este colegio
electoral una vez constituido, procederá a la elección del Comité de Disciplina
Deportiva de Melilla de la siguiente forma:
1)
Un miembro será elegido entre la relación de tres candidatos propuestos
por el Colegio de Abogados de la Ciudad.
2)
Otro miembro será elegido de una relación de tres candidatos propuestos
por las distintas Federaciones Deportivas.
3)
El tercer miembro será designado como se explica en el artículo anterior
por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma entre los juristas de la
propia administración.”
VI.- Asimismo, el precitado
Reglamento, establece en su artículo segundo “El Comité de Disciplina Deportiva de Melilla
se adscribe orgánicamente a la Consejería de Cultura, Educación, Juventud,
Deportes y Turismo, en adelante Consejería de Cultura,...” Por otro lado, en su artículo sexto fija que “El Secretario será
designado por el Consejero entre el personal adscrito a la Consejería de
Cultura”.
VII.- El Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023) atribuye a
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción,
desarrollo y gestión de la Actividad Física
y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”.
VIII.- La Dirección General de Política
Deportiva, a través de informe evacuado mediante acta de la reunión mantenida
por el Director General junto con los empleades públicos D. Javier Hierro
Moreno y Dña. Isabel Hoyo Bernal (como vocales) y D. José María López López
(como secretario), el pasado 26 de febrero de 2024 informó de lo siguiente:
“I.- La Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17,
establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.-
El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las
materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla
comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los
términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 4 a), entre las funciones que asume la
Ciudad de Melilla, la promoción y
difusión del deporte.
IV.- El
apartado B) 4 b) del Anexo del meritado Real Decreto, establece que sin
perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás
asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Ciudad, ésta velará por el
estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que
aquéllas han sido creadas.
V.-
El Reglamento por el que se regula la
elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de
la Ciudad Autónoma de Mellilla (BOME extraordinario num. 20 de fecha 25 de
junio de 1999), establece en su artículo séptimo “El mandato de los miembros
del Comité de Disciplina Deportiva de Melilla tendrá una duración de cuatro
años. El proceso electoral se ajustará a lo establecido al artículo 5º”. Asimismo, el artículo cuarto del meritado
reglamento, establece que “Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva,
excepto el designado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, serán
elegidos por un colegio electoral formado por los Presidentes de las
Federaciones Deportivas de Melilla.” Finalmente, en el artículo quinto se establece
que “Este colegio electoral una vez constituido, procederá a la elección del
Comité de Disciplina Deportiva de Melilla de la siguiente forma:
1)
Un miembro será elegido entre la relación de tres candidatos propuestos
por el Colegio de Abogados de la Ciudad.
2)
Otro miembro será elegido de una relación de tres candidatos propuestos
por las distintas Federaciones Deportivas.
3)
El tercer miembro será designado como se explica en el artículo anterior
por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma entre los juristas de la
propia administración.”
VI.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023
(BOME Extraordinario número 54, de 31 de
julio de 2023) atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la
competencia, entre otras, en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la
Actividad Física y el Deporte en todas
sus dimensiones y vertientes”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN INFORMAR:
1.- Con fecha 2 de Enero de 2024 (registro de salida núm. 2024000099),
se realiza solicitud al Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Melilla por
parte del Sr. Director General de Política Deportiva de designación de la terna
de candidatos que le corresponde realizar al mencionado Colegio Oficial de
acuerdo con el artículo quinto apartado primero del Reglamento por el que se
regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina
Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario num. 20, de 25
de junio de 1999).
2.- Con fecha 2 de enero de 2024, se realiza solicitud a los Presidentes
y Presidentas de las distintas federaciones deportivas por parte del Sr.
Director General de Política Deportiva de propuesta de la terna de candidatos
que les corresponde realizar a los mencionados Presidentes y Presidentas de
acuerdo con el artículo quinto apartado segundo del Reglamento por el que se
regula la elección, representación y funcionamiento del Comité de Disciplina
Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario num. 20, de 25
de junio de 1999).
3.- Con fecha 24 de enero de 2024, se recibe en esta Dirección General
documento de la Sra. Jefa de Administración del Ilustre Colegio Oficial de
Abogados de la Ciudad de Melilla, Dña. Jessica Palomo Santa, en el cual
proponen la siguiente terna:
-
D. Jesús Terradillos Choclán
-
D. Elías Benhamú Belilty
-
D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed
4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas por parte
de los Presidentes y Presidentas de las federaciones deportivas melillenses, y
tras el recuento de las mismas, dan como resultado lo siguiente:
-
D. Elías Benhamú Belilty (3 proposiciones)
-
D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed (3 proposiciones)
-
D. Luis Carrasco Cárdenas (2 proposiciones)
-
D. Adrián Carrasco Truzmán (2 proposición)
-
D. Jacinto González Navarro (2 proposición)
-
D. Carlos Garcés Gallardo (1 proposición)
-
D. Leopoldo Bueno Fernández (1 proposición)
-
Dña. Gema Ferrer Rodríguez (1 proposición)
candidatos a formar parte del Comité de Disciplina Deportiva. Por otro
lado, acuerdan la designación como candidatos de D. Luis Carrasco Cárdenas, D.
Adrián Carrasco Truzmán y D. Jacinto González Navarro al haber sido propuestos
en dos ocasiones todos ellos por parte de las diferentes federaciones
deportivas. Por tanto resultan propuestos para componer la terna a
la que hace referencia el artículo quinto apartado segundo del
Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario num. 20, de 25 de junio de 1999), los siguientes juristas:
-
D. Luis Carrasco Cárdenas
-
D. Adrián Carrasco Truzmán
-
D. Jacinto González Navarro
6.- Con fecha 2 de febrero de 2024, se da traslado a las diferentes
federaciones deportivas melillenses de ambas ternas, de cara a que en el plazo
de diez días realicen sus votaciones al respecto.
7.- Con fecha 16 de febrero de 2024, mediante Acuerdo registrado al
número 202400059, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo quinto del
Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, designa a
D. Jesús Martínez García como miembro titular del Comité de Disciplina
Deportiva, y a D. Ernestro Rodríguez Gimeno como miembro suplente del
mencionado comité.
8.- Transcurrido el plazo otorgado a las diferentes federaciones
deportivas, con fecha 26 de febrero de 2024 se reunen D. Ángel Guerrero Molino,
Director General de Política Deportiva, D. Javier Hierro Moreno y Dña. Isabel
María Hoyo Bernal como vocales y D. José María López López en calidad de
secretario, de cara a realizar el escrutinio de las votaciones emitidas por las
federaciones deportivas, resultando lo siguiente:
-
De la terna propuesta por el Ilustre Colegio de Abogados:
* D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed 6 votos
* D. Jesús Terradillo Choclán
4 votos
* D. Elías Benhamú Belilty 2
votos
-
De la terna propuesta por las distintas federaciones deportivas:
* D. Adrián Carrasco Truzmán 6
votos
* D. Jacinto González Navarro
4 votos
* D. Luis Carrasco Cárdenas 2
votos
9.- 8.- A la vista de los resultados, son designados miembros del Comité
de Disciplina Deportiva de Melilla los siguientes juristas:
a)
En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 1 del
Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):
Titular: D. Jouseff Torres
Oloriz Mohamed
Suplente: D. Jesús Terradillo Choclán
b)
En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 2 del
Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):
Titular: D. Adrián Carrasco Truzmán
Suplente: D. Jacinto González Navarro
c)
En cumplimiento de lo establecido en artículo 5º apartado 3 del
Reglamento por el que se regula la elección, representación y funcionamiento
del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):
Titular: D. Jesús Martínez García
Suplente: D. Ernesto Rodríguez Gimeno”
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 30/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- La designación de D. Joaquín Ledo
Caballero como Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo.- La publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de la composición del Comité de Disciplina
Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla, que queda como sigue:
a)
En cumplimiento de lo establecido
en artículo 5º apartado 1 del Reglamento por el que se regula la elección,
representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):
Titular:
D. Jouseff Torres Oloriz Mohamed
Suplente:
D. Jesús Terradillo Choclán
a)
En cumplimiento de lo establecido
en artículo 5º apartado 2 del Reglamento por el que se regula la elección,
representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):
Titular:
D. Adrián Carrasco Truzmán
Suplente:
D. Jacinto González Navarro
b)
En cumplimiento de lo establecido
en artículo 5º apartado 3 del Reglamento por el que se regula la elección,
representación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999):
Titular:
D. Jesús Martínez García
Suplente:
D. Ernesto Rodríguez Gimeno
c)
Secretario: D. Joaquín Ledo
Caballero
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla
29 de febrero de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,