ARTÍCULO Nº 132 (CVE: BOME-A-2024-132) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6154 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de marzo de 2024, relativo a modificación del decreto de competencias entre la Consejería de Hacienda y Seguridad Ciudadana.

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A N U N C I O

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2024, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- MODIFICACIÓN DECRETO COMPETENCIAS ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SEGURIDAD CIUDADANA.- El Consejo de

Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, que literalmente dice:

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

Respecto a los nombramientos de los cargos del gobierno y de la dirección superior de la Administración de al Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.1.e del mismo Reglamento de Gobierno y Administración, corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.

Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad.

El mismo Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación de las diferentes Consejerías.

Competencias que le correspondan a cada Consejería.

Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

En el presente mandato el Decreto de Competencias fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 54 de 31 de julio) estableciendo el régimen competencial de las Consejerías de Hacienda y Seguridad Ciudadana respectivamente.

En su apartado cuarto, el citado Decreto atribuye a la Consejería de Seguridad Ciudadana, entre otras, las siguientes competencias:

4.2.3 En materia específica de Seguridad Ciudadana

4.2.3.2 En materia de Tráfico:

c)             Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.

d)            Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación

4.2.3.3 En materia de Policía Local:

e)            Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

h) Los expedientes sancionadores en materia de establecimientos, terrazas y venta ambulante.

El gran volumen de expedientes sancionadores tramitados por la Consejería de Seguridad Ciudadana conlleva un elevado número de notificaciones administrativas de los actos de ellos derivados, para cuyo fin la Consejería ha de destinar a efectivos de la Policía Local. Por su parte, la Consejería de Hacienda cuenta con un contrato mayor de notificaciones, para cuya licitación se estimó un número mínimo de 80.000 notificaciones por año.

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En ese contexto se hace necesario que, por razones de eficacia y eficiencia se encomiende a la Consejería de Hacienda la notificación de todos los actos administrativo derivados de expedientes sancionadores de Seguridad Ciudadana, al objeto de liberar de dicha función a efectivos de la policía local para la realización de tareas específicas de dicho cuerpo.

A tenor de lo anterior, y con el fin de establecer la adecuada reestructuración que permita el efectivo eficiente y eficaz de las competencias atribuidas a las Consejerías afectadas, a tenor de lo expuesto por sus titulares se PROPONE que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente ACUERDO:   

ÚNICO.- La modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, en los siguientes términos:

La atribución a la Consejería de Hacienda de la siguiente competencia:

- La notificación de los actos administrativos derivados de expedientes sancionadores de la Consejería de Seguridad Ciudadana

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a las Consejerías que han sido objeto de modificaciones por este Decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas, total o parcialmente, las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra num 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num 236, de 2 de octubre) no cabra recurso en vía administrativa.

En todo caso, podrá interponer se recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo responsabilidad del recurrente.

Lo que le hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 6 de marzo de 2024,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany