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BOME Nº 6154 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de marzo de 2024, relativo a modificación del decreto de competencias entre la Consejería de Hacienda y Seguridad Ciudadana.
A N U N C I O
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
1 de marzo de 2024, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del
Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- MODIFICACIÓN DECRETO COMPETENCIAS ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
SEGURIDAD CIUDADANA.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la
Presidencia, que literalmente dice:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad
la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano
institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros,
que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los
artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias
reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12
del citado texto estatutario.
Respecto a los nombramientos de los cargos del gobierno y de la
dirección superior de la Administración de al Ciudad (art. 3 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de
Autonomía en relación con el artículo 10.1.e del mismo Reglamento de Gobierno y
Administración, corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al
Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y
Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.
Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las
competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la
gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la
Ciudad.
El mismo Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su
artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar
posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras
de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las
competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las
diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Decreto de distribución de
competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los
siguientes aspectos:
Denominación de las diferentes Consejerías.
Competencias que le correspondan a cada Consejería.
Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos
hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.
En el presente mandato el Decreto de Competencias fue aprobado mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº
54 de 31 de julio) estableciendo el régimen competencial de las Consejerías de
Hacienda y Seguridad Ciudadana respectivamente.
En su apartado cuarto, el citado Decreto atribuye a la Consejería de
Seguridad Ciudadana, entre otras, las siguientes competencias:
4.2.3 En materia específica de Seguridad Ciudadana
4.2.3.2 En materia de Tráfico:
c)
Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte
clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.
d)
Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en
relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación
4.2.3.3 En materia de Policía Local:
e)
Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por
incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y
Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
h) Los expedientes sancionadores en materia de establecimientos,
terrazas y venta ambulante.
El gran volumen de expedientes sancionadores tramitados por la
Consejería de Seguridad Ciudadana conlleva un elevado número de notificaciones
administrativas de los actos de ellos derivados, para cuyo fin la Consejería ha
de destinar a efectivos de la Policía Local. Por su parte, la Consejería de
Hacienda cuenta con un contrato mayor de notificaciones, para cuya licitación
se estimó un número mínimo de 80.000 notificaciones por año.
En ese contexto se hace necesario que, por razones de eficacia y
eficiencia se encomiende a la Consejería de Hacienda la notificación de todos
los actos administrativo derivados de expedientes sancionadores de Seguridad
Ciudadana, al objeto de liberar de dicha función a efectivos de la policía
local para la realización de tareas específicas de dicho cuerpo.
A tenor de lo anterior, y con el fin de establecer la adecuada
reestructuración que permita el efectivo eficiente y eficaz de las competencias
atribuidas a las Consejerías afectadas, a tenor de lo expuesto por sus
titulares se PROPONE que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno para la
adopción del siguiente ACUERDO:
ÚNICO.- La modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, en los siguientes
términos:
La atribución a la Consejería de Hacienda de la siguiente competencia:
- La notificación de los actos administrativos derivados de expedientes
sancionadores de la Consejería de Seguridad Ciudadana
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las
disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a las Consejerías
que han sido objeto de modificaciones por este Decreto se entenderán realizadas
a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas, total o
parcialmente, las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.”
Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas
por el Consejo de Gobierno de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra num 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE num 236, de 2 de octubre) no cabra recurso en
vía administrativa.
En todo caso, podrá interponer se recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente bajo responsabilidad del recurrente.
Lo que le hace público para su conocimiento y efectos.
Melilla 6 de marzo de 2024,
El Secretario P.A.,