ARTÍCULO Nº 134
(CVE: BOME-A-2024-134)
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BOME Nº 6154 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de marzo de 2024, relativo a aprobación del Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024.

ANUNCIO
El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2024,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DEL PLAN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2024.- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar la propuesta presentada por la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad que literalmente dice:
“La Ciudad
Autónoma de Melilla, como Administración Pública, es sujeto emisor de
publicidad institucional entendida como aquella que, a través de contratos de
publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio, con
consignación presupuestaria de alguna de las distintas administraciones
públicas (Estado, Autonómica, Local) tiene fundamentalmente los siguientes
objetivos:
·
Informar sobre la
existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas; e
informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones legales.
·
Promover el
ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y
fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios
públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de
empleo u otros de naturaleza análoga.
·
Difundir las
actividades, proyectos ejecutados y resultados obtenidos, respecto de los
servicios prestados por cada Administración pública en el ámbito de sus
atribuciones y competencias, constituyendo un instrumento útil para el
desarrollo del territorio al que va dirigida.
·
La sensibilización
de los ciudadanos, fomentando conductas o hábitos para la convivencia, el
bienestar social, la salud pública, y los valores de libertad, democracia y el
pluralismo político.
El artículo 1
de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece el
régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad de comunicación
promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
Por otro
lado, las distintas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de la capacidad
legislativa otorgada a sus respectivos parlamentos, y en desarrollo de sus
competencias transferidas en sus Estatutos de Autonomía han legislado sus
propias leyes, y los reglamentos de desarrollo de las mismas.
El Estatuto
de Autonomía de Melilla, en su artículo 22 le otorga a la Ciudad, la ejecución
de la Legislación del Estado en prensa, radio, televisión y otros medios de
comunicación social, sin que le haya sido transferida la competencia sobre la
publicidad en general y sobre la publicidad institucional. La Constitución
Española, en su artículo 149, establece, que el derecho estatal será, en todo
caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
A tenor de lo
anterior, ante la ausencia de normativa específica por parte del Estado para
las dos Ciudades Autonómicas, y la falta de posibilidad de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de legislar sobre la materia, es susceptible de aplicarse con
carácter supletorio la normativa estatal, es decir, la Ley 29/2005, de 29 de
diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. En este sentido la Ley
29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, de
referencia para nuestra Ciudad en virtud de lo establecido en los artículos 22
y 30 de nuestro Estatuto de Autonomía, señala los objetivos que deben cumplir
las campañas publicitarias, siendo algunos de dichos objetivos aplicables a
nuestra publicidad institucional, tales como:
a)
Promover la
difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales (y en
nuestro caso, los consagrados en nuestro Estatuto de Autonomía).
b)
Informar a los
ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del
funcionamiento de las instituciones públicas (entendiéndose como tales las que
formen parte de la Ciudad Autónoma) y de las condiciones de acceso y uso de los
espacios y servicios públicos.
c)
Informar a los
ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
d)
Difundir el
contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión
social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
e)
Difundir ofertas
de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.
f)
Advertir de la
adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una
pluralidad de destinatarios.
g)
Anunciar medidas
preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier
naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.
h)
Difundir las
lenguas y el patrimonio histórico y natural.

i)
Comunicar
programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.
Por ello, el
cumplimiento de dichos objetivos debe ser recogido en un Plan de Publicidad y
Comunicación Institucional, definido como tal en el artículo 12 de la Ley
29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que
contemple, además, los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles.
Este plan
adquiere relevante importancia en este caso, ya que además de documento
planificador y regulador, tiene la función de establecer qué, cómo, cuándo y
mediante qué canales va a publicitar la CAM durante el año 2024, convirtiéndose
en hito imprescindible para poder cuantificar el valor estimado del contrato de
Publicidad Institucional que se encuentra actual en fase de tramitación.
La
elaboración Plan de Publicidad y Comunicación Institucional (PPCI) se ha
realizado en este caso por la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad como acto de preparación previo dentro del expediente de
contratación de Publicidad Institucional, correspondiendo tanto la ejecución del
plan como la elaboración y/o modificación de planes anuales posteriores al
Gabinete de Comunicación, o departamento equivalente que establezca el Consejo
de Gobierno.
Para asegurar
la máxima objetividad, independencia y transparencia, la elaboración del plan
ha sido objeto de contratación externa a través de licitación con concurrencia
pública entre empresas de acreditada solvencia técnica en trabajos similares,
mediante contratación menor en el expediente 2179/2023/CME, cuyo anuncio de
licitación fue publicado el pasado 2 de noviembre de 2023 en la plataforma de
contratación menor de la CAM alojada en su sede electrónica.
Igualmente,
dentro del periodo de elaboración del plan se han abierto dos periodos de
aportaciones por parte de las Consejerías para fomentar su participación en la
elaboración del citado documento y poder hacer una cuantificación real de las
campañas a incluir. Del mismo modo, para la cuantificación económica, se ha
realizado un estudio de mercado que se incluye como Anexo IV del Plan.
Por analogía
a lo contenido en el art. 12 de la citada Ley de Publicidad y Comunicación
Institucional, el órgano competente para la aprobación del plan sería el
Consejo de Gobierno, siendo la Consejera de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad la competente para realizar la correspondiente propuesta en virtud
de lo establecido en el apartado 7.2.2. d) del Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extr. Nº 54 de fecha 31
de julio de 2023), que establece que dicha Consejería es competente para “la
publicidad institucional”.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 de la Ley 19/2013 de 9
de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Plan de publicidad y comunicación institucional de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2024 será objeto de publicación, en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), además de en sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla para su plena validez.
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
PRIMERO.- La
aprobación del Plan de publicidad y comunicación institucional de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2024, cuyo texto íntegro se adjunta a la
presente propuesta.
SEGUNDO.-
Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla
momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y
difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.”
Contra las
disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de
Gobierno de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra num 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE num 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.
En todo caso,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante,
podrá utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo
responsabilidad del recurrente.
Lo que le
hace público para su conocimiento y efectos.
Melilla 7 de marzo de 2024,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany