ARTÍCULO Nº 145
(CVE: BOME-A-2024-145)
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BOME Nº 6154 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor con la Hermandad de la Divina Pastora de las Almas de Melilla, año 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS DE MELILLA - 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400006 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2024000242 06/03/2024 ES-R5200044-E (HERMANDAD DE LA DIVINA
PASTORA DE LAS ALMAS DED ME) |
Fecha de formalización: 06/03/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 6 de marzo de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura,
Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.024
En Melilla, a 06 de marzo de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. José Bueno Gramage, Hermano Mayor y representante
legal de la Hermandad de la Divina Pastora de las Almas de Melilla (con C.I.F.:
R5200044E y domiciliada en Calle Miguel Acosta, 7).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de
29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia
al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma,
así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folklore.
SEGUNDO: En el año 2020, marcado por el
periodo de pandemia, esta corporación celebró, dentro de todas las medidas
oportunas, el centenario de la bendición de la Divina Pastora. La crónica del
centenario vino marcada por la época pandémica que sufrió el mundo, habiendo
que adoptar medidas de seguridad, marcadas por el gobierno tanto nacional como
local, no por ello, celebrando con toda la solemnidad posible cada hito que
marcaba la historia de la corporación.
Durante varios meses se fueron celebrando varios actos y acontecimientos
preparatorios a la festividad de la efeméride, entre los que caben destacar el
nombramiento de Hermanas Mayores Honorarias a las Hermanas Franciscanas de los
Sagrados Corazones o el padrinazgo de la Coronación Litúrgica del Barrio de
Medina Sidonia entre otros.
En un esfuerzo imperioso pese a las circunstancias sanitarias que
acechaban se levantó un altar de cultos como el que hacía décadas no se
contemplaba en Melilla. El aparato de cultos se levantaba sobre una estructura
de dos metros de altura, alcanzando los siete, hasta llegar a la cúpula del
presbiterio, cubriendo por completo el frente del altar, exornado con
candelabros, cortinas, flores, y otros elementos clásicos en la ornamentación
litúrgica barroca, dando un realce a la fiesta que se celebraba.
Este hecho histórico para Melilla supuso un gran impulso para esta
corporación que no cesa en el empeño de propagar la fe a la Santísima Virgen
como Pastora de nuestras Almas y Madre del Buen Pastor.
La repercusión nacional de la hermandad empezó a aumentar con este
hecho, llegando a ser considerados en Andalucía como una de las hermandades más
antiguas y respetadas de entre todas las hermandades que rinden culto a esta
advocación. El contacto entre las más de 50 hermandades de la Divina Pastora en
España es continuo, dando pie a la consulta entre las mismas de sus dudas,
planteamiento de necesidades o información de la evolución de cada una de
ellas.
Como continuación de esta celebración, en esta época de menos
restricciones, la Hermandad celebra una serie de actos en honor a esa
conmemoración, divididos en tres fases.
La primera fase consta de mesa de aluminio, varales y moldurón de plata
repujado. Esta fase es primordial ya que es el mínimo indispensable para poder
llegar a realizar la procesión de alabanzas el próximo domingo 21 de abril
(necesario para los cultos y actos propios de la actividad de una hermandad).
La segunda fase consta de peana ornamental, y la tercera de candelabros
arbóreos, culminando así la ejecución del trono procesional de la Divina
Pastora de las Almas, y enriqueciendo el patrimonio cultural de nuestra ciudad.
Para la consecución de estos actos conmemorativos y como apoyo al
interés cultural y patrimonial, la entidad solicita colaboración para la
consecución de la primera fase del proyecto ante la imposibilidad de sufragar
dichos costes por parte de la Hermandad.
De este modo, se favorecen las condiciones de participación de la
ciudadanía melillense en los actos del centenario y de los cultos.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
contempla en su presupuesto anual partida presupuestaria para subvencionar a
esta entidad.
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter excepcional considera que la mejor manera de conmemorar
el centenario de la Hermandad, así como de apoyar al interés cultural y
patrimonial, es apoyando en los gastos de primera fase programada, constituyendo
una promoción de nuestra historia, nuestro patrimonio histórico y cultural.

CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Hermandad de la Divina Pastora de las Almas de Melilla de Melilla, a través de ayudas económicas para la adquisición de
material ceremonial y para la celebración de la procesión de alabanzas el
próximo 21 de abril.
SEGUNDA: Son obligaciones de la
Hermandad:
1.
La adquisición de mesa de aluminio, varales y moldurón de plata repujado
a fin de realizar la procesión de alabanzas el próximo domingo 21 de abril.
2.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: Son obligaciones de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
Conceder una cantidad económica de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (12.500 €)
a la Hermandad, con cargo a la partida presupuestaria 04-33401-48900.
CUARTA: La duración del presente
convenio será la del año natural 2024.
QUINTA: La cantidad referida en
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA: De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones
de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los
socios directivos u otro tipo de gratificaciones.
Se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos relativos a la adquisición de mesa de
aluminio, varales y moldurón de plata repujado.
OCTAVA: Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.

a)
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
b)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
c)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
d)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
f)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
g)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Es causa de rescisión del
presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna
de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como
la deficiente gestión de la Cofradía de manera notoria y reiterada. El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se
ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Hermandad de la Divina Pastora
de las Almas. José Bueno Gramage.