ARTÍCULO Nº 145 (CVE: BOME-A-2024-145) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6154 - viernes, 8 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor con la Hermandad de la Divina Pastora de las Almas de Melilla, año 2024.

BOME-P-2024-289 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS DE MELILLA - 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400006 y los siguientes datos:

Consejería:                    CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejeria

2024000242

06/03/2024

 ES-R5200044-E (HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS DED ME)

Fecha de formalización:           06/03/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 6 de marzo de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

 

BOME-P-2024-290 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.024

En Melilla, a 06 de marzo de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, D. José Bueno Gramage, Hermano Mayor y representante legal de la Hermandad de la Divina Pastora de las Almas de Melilla (con C.I.F.: R5200044E y domiciliada en Calle Miguel Acosta, 7).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

SEGUNDO: En el año 2020, marcado por el periodo de pandemia, esta corporación celebró, dentro de todas las medidas oportunas, el centenario de la bendición de la Divina Pastora. La crónica del centenario vino marcada por la época pandémica que sufrió el mundo, habiendo que adoptar medidas de seguridad, marcadas por el gobierno tanto nacional como local, no por ello, celebrando con toda la solemnidad posible cada hito que marcaba la historia de la corporación.

Durante varios meses se fueron celebrando varios actos y acontecimientos preparatorios a la festividad de la efeméride, entre los que caben destacar el nombramiento de Hermanas Mayores Honorarias a las Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones o el padrinazgo de la Coronación Litúrgica del Barrio de Medina Sidonia entre otros.

En un esfuerzo imperioso pese a las circunstancias sanitarias que acechaban se levantó un altar de cultos como el que hacía décadas no se contemplaba en Melilla. El aparato de cultos se levantaba sobre una estructura de dos metros de altura, alcanzando los siete, hasta llegar a la cúpula del presbiterio, cubriendo por completo el frente del altar, exornado con candelabros, cortinas, flores, y otros elementos clásicos en la ornamentación litúrgica barroca, dando un realce a la fiesta que se celebraba.

Este hecho histórico para Melilla supuso un gran impulso para esta corporación que no cesa en el empeño de propagar la fe a la Santísima Virgen como Pastora de nuestras Almas y Madre del Buen Pastor.

La repercusión nacional de la hermandad empezó a aumentar con este hecho, llegando a ser considerados en Andalucía como una de las hermandades más antiguas y respetadas de entre todas las hermandades que rinden culto a esta advocación. El contacto entre las más de 50 hermandades de la Divina Pastora en España es continuo, dando pie a la consulta entre las mismas de sus dudas, planteamiento de necesidades o información de la evolución de cada una de ellas.

Como continuación de esta celebración, en esta época de menos restricciones, la Hermandad celebra una serie de actos en honor a esa conmemoración, divididos en tres fases.

La primera fase consta de mesa de aluminio, varales y moldurón de plata repujado. Esta fase es primordial ya que es el mínimo indispensable para poder llegar a realizar la procesión de alabanzas el próximo domingo 21 de abril (necesario para los cultos y actos propios de la actividad de una hermandad).

La segunda fase consta de peana ornamental, y la tercera de candelabros arbóreos, culminando así la ejecución del trono procesional de la Divina Pastora de las Almas, y enriqueciendo el patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Para la consecución de estos actos conmemorativos y como apoyo al interés cultural y patrimonial, la entidad solicita colaboración para la consecución de la primera fase del proyecto ante la imposibilidad de sufragar dichos costes por parte de la Hermandad.

De este modo, se favorecen las condiciones de participación de la ciudadanía melillense en los actos del centenario y de los cultos.

TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en su presupuesto anual partida presupuestaria para subvencionar a esta entidad.

CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter excepcional considera que la mejor manera de conmemorar el centenario de la Hermandad, así como de apoyar al interés cultural y patrimonial, es apoyando en los gastos de primera fase programada, constituyendo una promoción de nuestra historia, nuestro patrimonio histórico y cultural.

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CLÁUSULAS

PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Hermandad de la Divina Pastora de las Almas de Melilla de Melilla, a través de ayudas económicas para la adquisición de material ceremonial y para la celebración de la procesión de alabanzas el próximo 21 de abril.

SEGUNDA: Son obligaciones de la Hermandad:

1.     La adquisición de mesa de aluminio, varales y moldurón de plata repujado a fin de realizar la procesión de alabanzas el próximo domingo 21 de abril.

2.     En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

Conceder una cantidad económica de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (12.500 €) a la Hermandad, con cargo a la partida presupuestaria 04-33401-48900.

CUARTA: La duración del presente convenio será la del año natural 2024.

QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 €  en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de gratificaciones.

Se considerarán gastos subvencionables:

- Gastos relativos a la adquisición de mesa de aluminio, varales y moldurón de plata repujado.

OCTAVA: Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan 
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a)     realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f)      Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

g)     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.             La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

NOVENA: Es causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Cofradía de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

DÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla. Fadela Mohatar Maanan.

Por la Hermandad de la Divina Pastora de las Almas. José Bueno Gramage.