ARTÍCULO Nº 151 (CVE: BOME-A-2024-151) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6155 - martes, 12 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 454, de fecha 5 de marzo de 2024, relativa a ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de la población con escasos medios económicos.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 05/03/2024, registrada al número 2024000454, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ORDEN DE RECONOCIMIENTOS AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA O HABITACIÓN A SECTORES DE LA POBLACIÓN CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS

I.- Mediante Orden nº 2596 de fecha 27/10/2022 (BOME de 28/10/2022), de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte (actual Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento), se convocaron subvenciones destinadas al arrendamiento de viviendas privadas, Convocatoria 2022, del Plan Estatal 2022/2025, aprobado por RD 42/2022. Las

Bases de la Convocatoria se aprobaron por el Consejo de Gobierno de fecha 21/10/2022 (BOME de 28/10/2022). Uno de los programas incluidos en la referida convocatoria es el número 2, “Ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de la población con escasos medios económicos” (arts. 26 a 34 del RD 42/2022).

II.- En el BOME de fecha 08/09/2023, se publicó un requerimiento para aportación de documentos de aquéllos solicitantes con la documentación incompleta, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

III.- Como se indicó en el art. 19 de la Convocatoria, “Una vez completado el expediente, la Administración publicará y/o notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención calculado conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Esta propuesta se publicó en el BOME de 17/11/2023. Los solicitantes han dispuesto de un plazo de Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o notificación de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que tuvieron por convenientes”.

Finalizado el plazo de alegaciones y evaluadas las alegaciones presentadas por los solicitantes, por el órgano colegiado creado expresamente para el estudio de los expedientes se ha propuesto la relación definitiva de beneficiarios y excluidos (art. 22.2 de la Convocatoria), mediante informe de fecha 08/01/2024.

En cuanto al expediente 5648/2023 se encuentra en principio denegado por haberse agotado el crédito, aunque podría ser perceptor de la subvención si algunos de los beneficiarios quedaran fuera por algunos de los motivos recogidos en la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8758/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

UNO.- Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I de esta Orden con indicación del número de expediente, nombre y apellido, límite máximo de ingresos, baremo, renta de alquiler, subvención mensual y numero de meses por los que se concede la subvención para las anualidades 2022 y 2023. En el Anexo II se incluyen los expedientes excluidos y el motivo de su exclusión.

DOS.- Las subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15200.48000 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022/2025, habiéndose efectuado, con fecha 27/02/2024, la correspondiente retención de crédito nº 12024000006179 con cargo a la misma por un importe de 118.000,00 €. Dicho importe procede del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 18/10/2023, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y Programas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025, que fija los siguientes límites presupuestarios: Aportación del Estado Total 88.000,00 € (35.000,00 € anualidad 2022 y 53.000,00 € anualidad 2023); Aportación de la CAM Total: 30.000,00 € (10.000,00 € anualidad 2022 y 20.000,00 € anualidad 2023), lo que totaliza una cantidad de 118.000,00 €, en aplicación del artículo 4.5 de la Convocatoria.

TRES.-  Los perceptores están obligados a:

1.- Al cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y 
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permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos establecidos en la convocatoria.

3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, excepcionalmente se admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el que se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:

-       Fecha de expedición del documento.

-       La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.

-       Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

-       El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

4.- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.

6.- La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.

7. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real decreto 42/2022, de 28 de enero y en la presente convocatoria, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

8.- Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la CAM que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante, preferentemente mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente condición será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar.

9. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

a)             Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en esta subvención considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b)             Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c)             Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

10.          Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a la convocatoria, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la CAM se minorará en la cuantía correspondiente.

11.          En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y frente a la seguridad social.

CUATRO.- Condiciones para el abono de la subvención:

1.- La subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de los beneficiarios de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.

La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada a través de los formularios habilitados, y presentada preferentemente a través de la sede electrónica de la CAM, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y, debidamente firmado, presentarlo en la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a)            Primer plazo de presentación: Un primer pago en el momento de concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la ayuda.

b)            Segundo plazo de presentación: En el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la percepción del Primer Pago se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.

d) Tercer plazo de presentación: En el plazo de Quince Días contados a partir de la percepción del Segundo Pago se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a las anualidades subvencionadas que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

3.             Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo y tercer plazo, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañada de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan de esta convocatoria.

4.             Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

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La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CINCO.- Serán causa de reintegro y minoración:

1.             Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

2.             Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3.             Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.             En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

SEIS.- Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por el interesado Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, en el plazo de Un Mes contado a partir de la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el art. 92 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM.

Anexo I: Relación de solicitantes Beneficiarios.

 

Nº EXP.

NOMBRE

1º APELLIDO

2º APELLIDO

INGRESO

S

LIMITE MAX

INGRESO

BAREMO

RENTA

AYUDA

MESES 2022

MESES 2023

5593/23

NAJIMA

EL FILALI

 

2.448,14€

31.634,40€

0,9226

450,00€

225,00€

12

12

5569/23

HAKIM

BOUTMARZ

 

3.518,77€

23.725,80€

0,8517

350,00€

175,00€

12

12

5680/23

MARIA

GARCÍA

JARAMILLO

3.695,37€

23.725,80€

0,8442

535,00€

267,50€

1

12

5551/23

NORDIN

ABDERRAHAMA

N

MOHAMED

5.134,66€

31.634,40€

0,8377

430,00€

215,00€

12

12

5583/23

MIMOUN

ABAIR

 

5.150,70€

23.725,80€

0,7829

350,00€

175,00€

12

12

5633/23

SAMIRA

EL JANTAFI

ARRAISS

9.655,90€

39.543,00€

0,7558

400,00€

200,00€

12

12

5559/23

ARHIMO

ADHAM

 

5.815,32€

23.725,80€

0,7549

450,00€

225,00€

12

12

5853/23

ALI

BOUZIANI

 

8.027,63 €

31.634,40€

0,7462

452,62€

226,31€

12

12

5530/23

NATALIA

LENCE

CILES

6.377,06€

23.725,80€

0,7312

500,00€

250,00€

7

12

8771/23

SOUFIAN

FATHI

EL KADDOURI

9.344,40€

31.634,40 €

0,7046

450,00€

225,00€

12

12

5641/23

MUSTAPHA

ALLITOU

 

12.293,26 €

39.543,00€

0.6891

300,81€

150,41€

12

12

5555/23

ISMAEL

EL MOKHTARI

 

10.245,20 €

31.634,40€

0,6761

600,00€

300,00€

8

12

5768/23

NORA

MARTÍN

SANCHEZ

8.772,24€

23.725,80€

0,6303

500,00€

250,00€

2

12

5571/23

AISSA

HAMED

AL-LAL

14.635,04 €

39.543,00€

0,6299

400,00€

200,00€

12

12

5576/23

DRIS

BEN AL-LAL

CHAVON

14.926,10 €

39.543,00€

0,6225

450,00€

225,00€

12

12

5548/23

NAUAL

MIMUN

AOMAR

18.051,17 €

39.543,00€

0,5435

532,00€

266,00€

12

12

5562/23

SALIMA

BOUGHLI

ALLAOUI

18.082,45 €

39.543,00€

0,5427

556,05€

278,03€

12

12

5754/23

MOHAMED

BOUAZZA

 

14.883,34 €

31.634,40€

0,5295

550,00€

275,00€

12

12

5754/23

MOHAMED

EL FATMI

CHEMLAL

19.471,86 €

39.543,00€

0,5076

300,00€

150,00€

12

12

5748/23

MUSTAPHA

AAMAROUCH

 

15.638,56 €

31.634,40€

0,5056

467,14€

233,57€

12

12

5778/23

HANAN

SAIDI

 

14.105,04 €

23.725,80€

0,4055

500,00€

250,00€

12

12

5772/23

JAMAL

AADDOUZ

 

15.396,66 €

23.725,80€

0,3511

500,00€

250,00€

12

12

5644/23

HAQUIM

MOHAMED

ABDESELAM

17.937,33 €

23.725,80€

0,2440

485,00€

242,50€

12

11

 

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Anexo II: Relación de solicitantes Denegados.

 

Nº EXP.

NOMBRE

1º APELLIDO

2º APELLIDO

MOTIVO

NORMATIVA

5581/23

SAHIDA

AOMAR

MIMON

NO JUSTIFICA INGRESOS MINIMOS 2021

ART.27.2

5615/23

JOSE

MONTOYA

CARMONA

DEUDA CON LA CAM Y NO PRESENTA INGRESOS 2021

ART. 14.11

5745/23

AMELIA

LOPEZ

SANCHEZ

SUPERA IMPORTE MAXIMO RENTA

ART.28.1

5757/23

SUFYAN

TAOUTAOU

 

CERTIFICADO DEL PAIS DE ORIGEN

ART.14.9.A)

5784/23

MIRIAM

OBADIA

BENASAYA

SIN INGRESOS MINIMOS 20211

ART.27.2

5823/23

MOHAMED

OUALI

MAAZOUZI

SIN INGRESOS MINIMOS 20211

ART.27.2

5843/23

HANANE

ABRIGHACH

ARRAFFAI

SUPERA LIMITE DE INGRESOS

ART.27.C) RD 42/2020

5845/23

HAMID

ASAGUIRI

 

NO PRESENTA CERTIFICADO PAIS ORIGEN Y SUPERA IMPORTE MAXIMO RETNA

ART.14.9.A) Y ART.28.1

5849/23

MHAND

ZAAJ

 

NO PRESENTA CERTIFICADO PAIS ORIGEN Y SIN INGRESOS MINIMOS 2021

ART.14.9.A) Y ART.27.1

5895/23

CAROLINA

MORATA

MARTINEZ

SUPERA IMPORTE MAXIMO RENTA Y DEUDA

CAM

ART.28.1, ART.14.11

5875/23

LAILA

BUZZIAN

MOHAMED

SUPERA IMPORTE MAXIMO RENTA

ART.14.19.A)

5603/23

JAMAL

EL

JOUSSOUFI

MOUJAHID

SUPERA LIMITE DE INGRESOS

ART.27.C) RD 42/2020

5648/23

ABDELOUAHID

BOUBELLATI

 

CREDITO AGOTADO

 

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 7 de marzo de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte