ARTÍCULO Nº 151
(CVE: BOME-A-2024-151)
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BOME Nº 6155 - martes, 12 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 454, de fecha 5 de marzo de 2024, relativa a ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de la población con escasos medios económicos.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, mediante Orden
de
05/03/2024, registrada al número 2024000454, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DE RECONOCIMIENTOS AYUDA AL ALQUILER DE
VIVIENDA O HABITACIÓN A SECTORES DE LA POBLACIÓN CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS
I.- Mediante Orden nº 2596 de
fecha 27/10/2022 (BOME de 28/10/2022), de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte (actual Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento), se convocaron subvenciones destinadas al arrendamiento
de viviendas privadas, Convocatoria 2022, del Plan Estatal 2022/2025, aprobado
por RD 42/2022. Las
Bases de la Convocatoria se aprobaron por el Consejo de Gobierno de
fecha 21/10/2022 (BOME de 28/10/2022). Uno de los programas incluidos en la
referida convocatoria es el número 2, “Ayuda al alquiler de vivienda o
habitación a sectores de la población con escasos medios económicos” (arts. 26
a 34 del RD 42/2022).
II.- En el BOME de fecha
08/09/2023, se publicó un requerimiento para aportación de documentos de
aquéllos solicitantes con la documentación incompleta, otorgándose un plazo de
10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.
Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las
alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.
III.- Como se indicó en el art.
19 de la Convocatoria, “Una vez completado el expediente, la Administración
publicará y/o notificará al interesado la correspondiente propuesta de
resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención calculado
conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Esta propuesta se publicó en el
BOME de 17/11/2023. Los solicitantes han dispuesto de un plazo de Diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o notificación
de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que tuvieron por
convenientes”.
Finalizado el plazo de alegaciones y evaluadas las alegaciones
presentadas por los solicitantes, por el órgano colegiado creado expresamente
para el estudio de los expedientes se ha propuesto la relación definitiva de
beneficiarios y excluidos (art. 22.2 de la Convocatoria), mediante informe de
fecha 08/01/2024.
En cuanto al expediente 5648/2023 se encuentra en principio denegado por
haberse agotado el crédito, aunque podría ser perceptor de la subvención si
algunos de los beneficiarios quedaran fuera por algunos de los motivos
recogidos en la convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8758/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO.- Aprobar la relación de
beneficiarios que se recogen en el Anexo I de esta Orden con indicación del
número de expediente, nombre y apellido, límite máximo de ingresos, baremo,
renta de alquiler, subvención mensual y numero de meses por los que se concede
la subvención para las anualidades 2022 y 2023. En el Anexo II se incluyen los
expedientes excluidos y el motivo de su exclusión.
DOS.- Las subvenciones aprobadas
se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 06.15200.48000 PLAN ESTATAL
DE VIVIENDA 2022/2025, habiéndose efectuado, con fecha 27/02/2024, la
correspondiente retención de crédito nº 12024000006179 con cargo a la misma por
un importe de 118.000,00 €. Dicho importe procede del Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento de 18/10/2023, relativo a la distribución de la financiación por
anualidades y Programas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda
2022/2025, que fija los siguientes límites presupuestarios: Aportación del
Estado Total 88.000,00 € (35.000,00 € anualidad 2022 y 53.000,00 € anualidad
2023); Aportación de la CAM Total: 30.000,00 € (10.000,00 € anualidad 2022 y
20.000,00 € anualidad 2023), lo que totaliza una cantidad de 118.000,00 €, en
aplicación del artículo 4.5 de la Convocatoria.
TRES.- Los perceptores están obligados a:
1.- Al cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras y en la
Convocatoria, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de
9/09/2005).

permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el
efectivo pago de la misma en los plazos establecidos en la convocatoria.
3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión
de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido
subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de
las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en
transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o
ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador,
que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya
titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los
meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria,
excepcionalmente se admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el
que se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:
-
Fecha de expedición del documento.
-
La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que
lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien
lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona
beneficiaria o perceptora de la ayuda.
-
Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
-
El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y
el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
4.- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que
contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos
anteriormente citados.
La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse
preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la CAM, o en
cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y
con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados
anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al
pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no
se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto
de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o
cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida
de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.
6.- La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a
mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto
de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
7. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda
cambie su domicilio a otro ubicado en Melilla, sobre el que suscriba un nuevo
contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará
obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de quince días desde la
firma del nuevo contrato a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo de la CAM. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la
subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de
uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real
decreto 42/2022, de 28 de enero y en la presente convocatoria, y que el nuevo
contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos
casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión
de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.
El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente,
cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede
electrónica de la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de
arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de
declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que
determinaron la concesión de la ayuda.
8.- Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán
obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al
órgano competente de la CAM que esté realizando dicha tramitación o que le haya
reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que
puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar
la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de
las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma
hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de
que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se
resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de
concesión.
La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga
lugar el hecho causante, preferentemente mediante formulario telemático
disponible a estos efectos en la sede electrónica de la CAM, o en cualquiera de
las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.

La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la
presente condición será causa suficiente para el inicio de un expediente de
reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a
ello hubiere lugar.
9. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a)
Facilitar cualquier documento o información que la dirección general
competente en esta subvención considere necesario para el control del
cumplimiento de los fines previstos.
b)
Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los
artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a
cabo la CAM y otros órganos de control en relación con las ayudas y
subvenciones concedidas.
c)
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o
privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación
que se produzca en relación con la subvención concedida.
10.
Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la
ayuda máxima concedida de acuerdo a la convocatoria, o se produjera
concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de
alquiler, la aportación de la CAM se minorará en la cuantía correspondiente.
11.
En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o
unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas,
y frente a la seguridad social.
CUATRO.-
Condiciones
para el abono de la subvención:
1.- La subvención concedida se abonará a la persona beneficiaria con
carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de
pago correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo
dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda
se iniciará tras la aportación por parte de los beneficiarios de la
justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por
el órgano administrativo competente.
La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la
solicitud de pago que será cumplimentada a través de los formularios
habilitados, y presentada preferentemente a través de la sede electrónica de la
CAM, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para
cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la
presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá
cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y,
debidamente firmado, presentarlo en la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo, junto con los justificantes de pago correspondientes en
cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del
plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las
personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al
formular la solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de
presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.
2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizará
conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
siguientes disposiciones comunes:
a)
Primer plazo de presentación: Un primer pago en el momento de concesión
de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión
de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios
o recibos acreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la
ayuda.
b)
Segundo plazo de presentación: En el plazo de QUINCE DÍAS contados a
partir de la percepción del Primer Pago se presentarán los justificantes
bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión
de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren
presentado junto con la solicitud de la ayuda.
d) Tercer plazo de
presentación: En el plazo de Quince Días contados a partir de la percepción del
Segundo Pago se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos
del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes
a las anualidades subvencionadas que no se hubieren presentado durante los
plazos anteriores.
3.
Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo y
tercer plazo, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y
requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria que permitieron el
acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto
con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen
concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañada de Copia completa del
contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de
cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de
empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en
la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de
convivencia en los términos que derivan de esta convocatoria.
4.
Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias
se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas
beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en
el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes
a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda,
transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante
formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través
del procedimiento electrónico establecido al efecto por la CAM, donde se podrá
obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse
el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona
interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia,
imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
CINCO.-
Serán causa
de reintegro y minoración:
1.
Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al
reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses
legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los
artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91
a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2.
Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos
en esta convocatoria.
3.
Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de
comprobación, o la Intervención de la CAM, en el marco del procedimiento de
control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención
concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de
acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.
En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el
derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
SEIS.-
Contra esta
Orden, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por el
interesado Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, en el
plazo de Un Mes contado a partir de la notificación de la misma, conforme a lo
dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas y en el art. 92 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM.
Anexo I: Relación de
solicitantes Beneficiarios.
Nº EXP. |
NOMBRE |
1º APELLIDO |
2º APELLIDO |
INGRESO S |
LIMITE MAX INGRESO |
BAREMO |
RENTA |
AYUDA |
MESES 2022 |
MESES 2023 |
5593/23 |
NAJIMA |
EL FILALI |
|
2.448,14€ |
31.634,40€ |
0,9226 |
450,00€ |
225,00€ |
12 |
12 |
5569/23 |
HAKIM |
BOUTMARZ |
|
3.518,77€ |
23.725,80€ |
0,8517 |
350,00€ |
175,00€ |
12 |
12 |
5680/23 |
MARIA |
GARCÍA |
JARAMILLO |
3.695,37€ |
23.725,80€ |
0,8442 |
535,00€ |
267,50€ |
1 |
12 |
5551/23 |
NORDIN |
ABDERRAHAMA N |
MOHAMED |
5.134,66€ |
31.634,40€ |
0,8377 |
430,00€ |
215,00€ |
12 |
12 |
5583/23 |
MIMOUN |
ABAIR |
|
5.150,70€ |
23.725,80€ |
0,7829 |
350,00€ |
175,00€ |
12 |
12 |
5633/23 |
SAMIRA |
EL JANTAFI |
ARRAISS |
9.655,90€ |
39.543,00€ |
0,7558 |
400,00€ |
200,00€ |
12 |
12 |
5559/23 |
ARHIMO |
ADHAM |
|
5.815,32€ |
23.725,80€ |
0,7549 |
450,00€ |
225,00€ |
12 |
12 |
5853/23 |
ALI |
BOUZIANI |
|
8.027,63 € |
31.634,40€ |
0,7462 |
452,62€ |
226,31€ |
12 |
12 |
5530/23 |
NATALIA |
LENCE |
CILES |
6.377,06€ |
23.725,80€ |
0,7312 |
500,00€ |
250,00€ |
7 |
12 |
8771/23 |
SOUFIAN |
FATHI |
EL KADDOURI |
9.344,40€ |
31.634,40 € |
0,7046 |
450,00€ |
225,00€ |
12 |
12 |
5641/23 |
MUSTAPHA |
ALLITOU |
|
12.293,26 € |
39.543,00€ |
0.6891 |
300,81€ |
150,41€ |
12 |
12 |
5555/23 |
ISMAEL |
EL MOKHTARI |
|
10.245,20 € |
31.634,40€ |
0,6761 |
600,00€ |
300,00€ |
8 |
12 |
5768/23 |
NORA |
MARTÍN |
SANCHEZ |
8.772,24€ |
23.725,80€ |
0,6303 |
500,00€ |
250,00€ |
2 |
12 |
5571/23 |
AISSA |
HAMED |
AL-LAL |
14.635,04 € |
39.543,00€ |
0,6299 |
400,00€ |
200,00€ |
12 |
12 |
5576/23 |
DRIS |
BEN AL-LAL |
CHAVON |
14.926,10 € |
39.543,00€ |
0,6225 |
450,00€ |
225,00€ |
12 |
12 |
5548/23 |
NAUAL |
MIMUN |
AOMAR |
18.051,17 € |
39.543,00€ |
0,5435 |
532,00€ |
266,00€ |
12 |
12 |
5562/23 |
SALIMA |
BOUGHLI |
ALLAOUI |
18.082,45 € |
39.543,00€ |
0,5427 |
556,05€ |
278,03€ |
12 |
12 |
5754/23 |
MOHAMED |
BOUAZZA |
|
14.883,34 € |
31.634,40€ |
0,5295 |
550,00€ |
275,00€ |
12 |
12 |
5754/23 |
MOHAMED |
EL FATMI |
CHEMLAL |
19.471,86 € |
39.543,00€ |
0,5076 |
300,00€ |
150,00€ |
12 |
12 |
5748/23 |
MUSTAPHA |
AAMAROUCH |
|
15.638,56 € |
31.634,40€ |
0,5056 |
467,14€ |
233,57€ |
12 |
12 |
5778/23 |
HANAN |
SAIDI |
|
14.105,04 € |
23.725,80€ |
0,4055 |
500,00€ |
250,00€ |
12 |
12 |
5772/23 |
JAMAL |
AADDOUZ |
|
15.396,66 € |
23.725,80€ |
0,3511 |
500,00€ |
250,00€ |
12 |
12 |
5644/23 |
HAQUIM |
MOHAMED |
ABDESELAM |
17.937,33 € |
23.725,80€ |
0,2440 |
485,00€ |
242,50€ |
12 |
11 |

Anexo II: Relación de
solicitantes Denegados.
Nº EXP. |
NOMBRE |
1º APELLIDO |
2º APELLIDO |
MOTIVO |
NORMATIVA |
5581/23 |
SAHIDA |
AOMAR |
MIMON |
NO JUSTIFICA INGRESOS MINIMOS 2021 |
ART.27.2 |
5615/23 |
JOSE |
MONTOYA |
CARMONA |
DEUDA CON LA CAM Y NO PRESENTA INGRESOS 2021 |
ART. 14.11 |
5745/23 |
AMELIA |
LOPEZ |
SANCHEZ |
SUPERA IMPORTE MAXIMO RENTA |
ART.28.1 |
5757/23 |
SUFYAN |
TAOUTAOU |
|
CERTIFICADO DEL PAIS DE ORIGEN |
ART.14.9.A) |
5784/23 |
MIRIAM |
OBADIA |
BENASAYA |
SIN INGRESOS MINIMOS 20211 |
ART.27.2 |
5823/23 |
MOHAMED |
OUALI |
MAAZOUZI |
SIN INGRESOS MINIMOS 20211 |
ART.27.2 |
5843/23 |
HANANE |
ABRIGHACH |
ARRAFFAI |
SUPERA LIMITE DE INGRESOS |
ART.27.C) RD 42/2020 |
5845/23 |
HAMID |
ASAGUIRI |
|
NO PRESENTA CERTIFICADO PAIS ORIGEN Y SUPERA IMPORTE MAXIMO RETNA |
ART.14.9.A) Y ART.28.1 |
5849/23 |
MHAND |
ZAAJ |
|
NO PRESENTA CERTIFICADO PAIS
ORIGEN Y SIN INGRESOS MINIMOS 2021 |
ART.14.9.A) Y ART.27.1 |
5895/23 |
CAROLINA |
MORATA |
MARTINEZ |
SUPERA IMPORTE MAXIMO RENTA Y DEUDA CAM |
ART.28.1, ART.14.11 |
5875/23 |
LAILA |
BUZZIAN |
MOHAMED |
SUPERA IMPORTE MAXIMO RENTA |
ART.14.19.A) |
5603/23 |
JAMAL |
EL JOUSSOUFI |
MOUJAHID |
SUPERA LIMITE DE INGRESOS |
ART.27.C) RD 42/2020 |
5648/23 |
ABDELOUAHID |
BOUBELLATI |
|
CREDITO AGOTADO |
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Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 7 de marzo de 2024,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte