ARTÍCULO Nº 153
(CVE: BOME-A-2024-153)
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BOME Nº 6155 - martes, 12 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, de fecha 22 de diciembre de 2023, por la que se adhiere al sistema arbitral de consumo a D. Abderrahim Ouass Abarki.

Resolución de la Junta
Arbitral de Consumo
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 22 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Junta
Arbitral de Consumo de Melilla oferta pública de sometimiento al Sistema
Arbitral de Consumo efectuada por Don ABDERRAHIM OUASS ABARKI, titular del NIF
núm. XXX0916XX, con domicilio social en la carretera de la calle Gran Capitán
nº 6 1º Izq., de Melilla
II.- El 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Las empresas o profesionales podrán formular por escrito, por vía
electrónica a través del procedimiento previsto en el capítulo V, sección 1.ª,
o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y
de su autenticidad, una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de
Consumo que tendrá carácter público.
En la oferta pública de adhesión se expresará si se opta por que el
arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo
de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa al conocimiento del
conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera
de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo
indefinido y con aceptación de la mediación previa.
2.
La oferta pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo
el Sistema Arbitral de Consumo.
3.
A efectos de lo dispuesto en este capítulo no se considerarán ofertas
públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo, aquéllas que
tengan carácter temporal, siempre que la adhesión se realice por un período no
inferior a un año, o aquéllas que limiten la adhesión a las Juntas Arbitrales
de Consumo correspondientes al territorio en el que la empresa o profesional
desarrolle principalmente su actividad.
En todo caso, se entiende que la empresa o profesional desarrolla
principalmente su actividad en un determinado territorio cuando comercialice
sus bienes y servicios exclusivamente a través de establecimientos abiertos al
público en dicho ámbito territorial.
Tampoco se considerará oferta pública de adhesión limitada aquélla que
condicione el conocimiento del conflicto a través del Sistema Arbitral de
Consumo a la previa presentación de la reclamación ante los mecanismos de
solución de conflictos habilitados por la empresa o profesional, siempre que el
recurso a tales mecanismos sea gratuito y se preste información sobre su
existencia y modo de acceder a ellos en la información precontractual y en el
contrato.
4.
La oferta pública de adhesión ya sea total o limitada, así como su
denuncia habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o
profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de
gobierno correspondiente.
III.- En base a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o
comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral
de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores
que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se
resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.
IV.- La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un
signo de compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y
servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral
de consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión,
que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la
publicidad, las facturas y la documentación de la empresa.
V.- El 27 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al
Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito
territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su
actividad. Si en el ámbito territorial en el que la empresa o profesional
desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales,
será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.
2.
La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta
pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver
en un plazo máximo de diez días.

3.
La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas
Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas
públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
La adhesión se publica en el diario oficial que corresponda al ámbito
territorial de la Junta Arbitral de Consumo y en la página Web de la Ciudad
Autónoma de Melilla, figurando en el censo de empresas adheridas y donde podrá
identificarse fácilmente por los consumidores y usuarios.
VI.- El artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia
núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, relativo a Reglamento de la Junta
Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:
1. La Junta Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a
quienes realicen ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de
consumo. El distintivo tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al
presente Decreto.
2.La Junta Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente
numerado, en el que se harán constar los_ datos de las ·empresas o entidades
que disponen de dicho distintivo, el cual tendrá las características que
figuran en el anexo de esta disposición.
3.La renuncia de la oferta pública de sometimiento arbitral se
comunicará, a la Junta Arbitral a través de la cual se ha formalizado la
oferta, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y
conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la
fecha de comunicación de dicha renuncia.
4. El otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por
éstas, se plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
VII.- Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales
exigidos en la legislación recogida con antelación en al presente Resolución
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16/2024/JAC, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar el compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
formulado por Don ABDERRAHIM OUASS ABARKI, titular del NIF núm. XXX0916XX, con
domicilio social en la carretera de la calle Gran Capitán nº 6 1º Izq., de
Melilla, mediante la correspondiente Oferta Pública que reúne las siguientes
características:
·
Ámbito de la Oferta: Comercio Menor Textiles y Confecc. sin
Establecimiento y Com. Men. Toda clase de artículos en otros locales.
·
Sector Empresarial: Comercio Menor.
·
Domicilio Social: calle Gran Capitán nº 6 1º Izq
·
NIF: XXX0916XX
·
Tipo de Arbitraje; en equidad
·
Plazo de validez de la Oferta: Indefinida.
Procédase a la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro
constituido al efecto, hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace
referencia el artículo 28 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, remítase al resto de las Juntas
Arbitrales de Consumo, para su conocimiento y efectos y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla anuncio sobre la concesión de este
distintivo a la Empresa Don ABDERRAHIM OUASS ABARKI.
Melilla 19 de enero de 2024,
El Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,
José Antonio Castillo Martín