ARTÍCULO Nº 157 (CVE: BOME-A-2024-157) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6155 - martes, 12 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, de fecha 26 de enero de 2024, por la que se adhiere al sistema arbitral de consumo a Dª. Naima El Gharbi.

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Resolución de la Junta Arbitral de Consumo

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha 26 de enero de 2024, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada por NAIMA EL GHARBI, titular del NIF núm. XXX6226XX, con domicilio social en la calle García Cabrelles nº 35, 2º Izq., de Melilla.

II.- El 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:

1.             Las empresas o profesionales podrán formular por escrito, por vía electrónica a través del procedimiento previsto en el capítulo V, sección 1.ª, o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad, una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá carácter público.

En la oferta pública de adhesión se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.

2.             La oferta pública de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.

3.             A efectos de lo dispuesto en este capítulo no se considerarán ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo, aquéllas que tengan carácter temporal, siempre que la adhesión se realice por un período no inferior a un año, o aquéllas que limiten la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al territorio en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad.

En todo caso, se entiende que la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad en un determinado territorio cuando comercialice sus bienes y servicios exclusivamente a través de establecimientos abiertos al público en dicho ámbito territorial.

Tampoco se considerará oferta pública de adhesión limitada aquélla que condicione el conocimiento del conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo a la previa presentación de la reclamación ante los mecanismos de solución de conflictos habilitados por la empresa o profesional, siempre que el recurso a tales mecanismos sea gratuito y se preste información sobre su existencia y modo de acceder a ellos en la información precontractual y en el contrato.

4.             La oferta pública de adhesión ya sea total o limitada, así como su denuncia habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.

III.- En base a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.

IV.- La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y

una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad, las facturas y la documentación de la empresa.

V.- El 27 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:

1.             Será competente para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad. Si en el ámbito territorial en el que la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.

2.             La Junta Arbitral de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión la trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver en un plazo máximo de diez días.

3.             La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.

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La adhesión se publica en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo y en la página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla, figurando en el censo de empresas adheridas y donde podrá identificarse fácilmente por los consumidores y usuarios.

VI.- El artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, relativo a Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:

1. La Junta Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. El distintivo tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al presente Decreto.

2.La Junta Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente numerado, en el que se harán constar los_ datos de las empresas o entidades que disponen de dicho distintivo, el cual tendrá las características que figuran en el anexo de esta disposición.

3.La renuncia de la oferta pública de sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta Arbitral a través de la cual se ha formalizado la oferta, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la fecha de comunicación de dicha renuncia.

4. El otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por éstas, se plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

VII.- Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales exigidos en la legislación recogida con antelación en al presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30/2024/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Aceptar el compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo formulado por NAIMA EL GHARBI, titular del NIF núm. X4062261R, con domicilio social en la calle García Cabrelles nº 35, 2º Izq., de Melilla, mediante la correspondiente Oferta Pública que reúne las siguientes características:

·         Ámbito de la Oferta: Comercio Menor Textiles y Confecc. sin Establecimiento.

·         Sector Empresarial: Comercio Menor

·         Domicilio Social: calle García Cabrelles nº 35, 2º Izq, de Melilla

·         NIF: XXX6226XX

·         Mediación: Si

·         Tipo de Arbitraje; En equidad o derecho, a elección del consumidor.

·         Plazo de validez de la Oferta: Indefinida.

Procédase a la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro constituido al efecto, hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace referencia el artículo 28 Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, remítase al resto de las Juntas Arbitrales de Consumo, para su conocimiento y efectos y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla anuncio sobre la concesión de este distintivo a NAIMA EL GHARBI.

 

Melilla 12 de febrero de 2024,

El Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,

José Antonio Castillo Martín