ARTÍCULO Nº 176
(CVE: BOME-A-2024-176)
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BOME Nº 6156 - viernes, 15 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 276, de fecha 12 de marzo de 2024, relativa a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Ciudad de Melilla, durante el año 2024.

El Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden nº 20240000276, del día 12 de marzo de 2024, ha dispuesto lo
siguiente:
“CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS DE ETAPA ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024.
Con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el
desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación (BOME 3963, de 14 de
diciembre de 2007), vengo en Ordenar CONVOCATORIA en los siguientes términos:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, destinará hasta un máximo de 80.000 euros, con cargo al RC
nº 1202400006096 del día 27 de febrero de 2024, a la concesión de
ayudas para la realización de viajes de estudios de etapa organizados por
centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año
2024.
En caso de resultar preciso, los centros docentes en la realización de
los referidos viajes de estudios deberán dar
cumplimiento a las obligaciones y recomendaciones formuladas por las
autoridades sanitarias competentes en relación con la pandemia Covid-19.
2.
Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros
públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que impartan educación
Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios
Universitarios y organicen durante el año 2024 un viaje de estudios con ocasión
de cursar su alumnado una determinada etapa educativa.
Los centros que impartan de forma conjunta educación primaria,
secundaria o bachillerato podrán obtener una sola subvención por cada etapa
educativa.
Los centros de formación profesional podrán obtener una sola subvención
por cada rama profesional de cada ciclo formativo básico, medio o superior.
Los centros universitarios podrán recibir una sola subvención por
facultad o escuela universitaria.
También podrá percibir subvención en la presente convocatoria el
Conservatorio Profesional de Música y la Escuela Oficial de Idiomas si así lo
solicitan.
3.
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así
como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial ( se anexa) que se facilitará por la Dirección General de
Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la que se
acompañará proyecto del programa de viaje que incluirá, como mínimo, destino
del viaje, trayectos que conlleven el viaje, medios usados, hospedaje,
duración, total de alumnado participante y profesorado acompañante, coste del
viaje y experiencia en del desarrollo de anteriores viajes de estudios.
6.
La subvención correspondiente a cada viaje se determinará repartiendo el
crédito total disponible en la convocatoria entre los proyectos presentados
proporcionalmente a la puntuación total obtenida.
Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
A:.- Calidad general del proyecto presentado.
Máximo 10 puntos ( 10 por 100).
B.- Experiencia en el desarrollo de proyectos
similares. Máximo 10 puntos ( 10 por 100).
D.- Número de beneficiarios. Máximo 40 puntos ( 40
por 100).
B.- Duración
y destino ( nacional o internacional) : Máximo 40 puntos ( 40 por 100).
Para que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida
deberá alcanzar al menos el 40 por 100 de la puntuación máxima total.
7.
Corresponde a la Dirección General de Educación de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

1.
Se creará un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de
concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de
Educación, y dos empleados públicos de dicha Dirección General, actuando el
Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte como
secretario, con voz y sin voto.
2.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en
el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
las mismas.
4.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
5.
La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor al Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para
resolver la convocatoria.
6.
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
7.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse
notificado/publicado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
8.
Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas,
incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.
El pago de la ayuda se efectuará previa resolución definitiva de la
convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya el viaje durante el
transcurso de la presente anualidad. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de
los/as alumnos/as participantes en el viaje así como las facturas originales de
los gastos efectuados con cargo a la subvención.
Si el número de alumnos/as participantes fuese inferior al declarado en
la solicitud- proyecto de subvención, se deducirá de la subvención el importe
correspondiente a los/as alumnos/as que no viajaron.
11.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
12.
Los centros beneficiarios tendrán en consideración que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
13.
Las presente convocatoria se sujeta a las Bases Reguladoras de las
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes
o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación publicadas
mediante BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007.
14.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “

ANEXO
( SE DEBE ACOMPAÑAR PROYECTO DEL PROGRAMA
DE VIAJE)
SOLICITUD DE AYUDAS A VIAJES DE ESTUDIOS 2024
CENTRO DOCENTE SOLICITANTE Detalles de la entidad solicitante |
||||
DENOMINACIÓN |
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NIF |
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Dirección |
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INFORMACIÓN DEL VIAJE |
||||
TIPO DE ESTUDIOS |
Nº de alumnos/as que
viajan |
Destino |
Fecha del viaje y
días de duración |
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Primarios |
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Secundarios |
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|
Bachillerato |
|
|
|
|
Formación
Profesional Básica |
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|
Formación
Profesional Media |
|
|
|
|
Formación
Profesional Superior |
|
|
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|
Universitarios/Otros |
|
|
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|
DATOS PARA EL ABONO |
||||
Entidad |
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|
IBAN |
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|
PERSONA RESPONSABLE DE LA SOLICITUD |
||||
Nombre y apellidos |
|
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|
Cargo o función |
|
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Fecha
y firma del solicitante |
|
La persona firmante AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente
solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los
efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones
Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario
(AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o
documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto
del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Educación es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Educación”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. Le legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (

https//sede,melilla.es) y en el Registro de Actividades de Tratamiento
indicados anteriormente en ésta página.”
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 13 de marzo de 2024
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero