ARTÍCULO Nº 180 (CVE: BOME-A-2024-180) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6157 - martes, 19 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 907, de fecha 14 de marzo de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, mediante Comisión de Servicios, de dos puestos de trabajo de Técnico Contable de Fondos Europeos.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución de
14/03/2024, registrada al número 2024000907, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7367/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER Convocar el proceso siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA
LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE
TÉCNICO CONTABLE DE FONDOS EUROPEOS.
Es objeto de esta
convocatoria, la provisión, mediante Comisión de Servicios, de los siguientes
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla:
NºOrden |
Denominación |
Grp |
RJ |
Dotación |
Formación |
VPPT |
CD |
227 |
Técnico Contable de Fondos Europeos |
A2 |
F |
2 |
Grado en Economía/Empresariales o
equivalente |
200 |
22 |
1.- Requisitos Específicos: Para ser admitidos a la
convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser funcionaria/o de carrera dependiente de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla perteneciente al mismo subgrupo A2 en servicio
activo.
2.- Procedimiento de
provisión:
-
El puesto objeto de la presente convocatoria se proveerá por Comisión de
Servicio.
3.- Disposiciones Generales:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.4 de las “Bases generales de aplicación a los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de
servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla durante
los ejercicios 2019-2023” para la concesión de las comisiones de servicios
entre los funcionarios que concurran a las convocatorias de éstas, con carácter
general y con las excepciones expresadas en las bases generales, se establecen
los siguientes criterios de selección por orden de prelación:
“a) En primer lugar, se
otorgará la comisión de servicios al funcionario que se encuentre prestando
servicios en el mismo servicio o unidad al que corresponda el puesto a proveer
y, cuando éste pueda ser ocupado por dos subgrupos indistintamente, se otorgará
a aquel que pertenezca al subgrupo superior y ocupe un puesto de trabajo que
tenga asignado el nivel más alto de complemento de destino. En el caso de que
concurran dos o más funcionarios que cumplan este requisito, la comisión de
servicios se concederá a aquél que tenga más antigüedad en el servicio o unidad
y de no ser posible al funcionario de mayor antigüedad, valorada por años de
servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera.
b)
En el caso de que ningún
funcionario adscrito al servicio o unidad cumpla con los requisitos de
desempeño del puesto de trabajo, la comisión de servicios se ofrecerá al
funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus funciones en otro servicio o
unidad perteneciente a la misma área de gestión.
b)
En el caso de que no pudiera
concederse la comisión de servicios por ninguno de los procedimientos
descritos, la misma podrá ser concedida discrecionalmente por la Consejera de
Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática (actualmente Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad), de entre los candidatos propuestos por la comisión de valoración.” (siguiendo
los criterios de valoración recogidos en el apartado 5º)
4.- Forma y plazo de
presentación de solicitudes.
Todo funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla que,
reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada,
deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, a través de alguno de los registros
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo improrrogable de cinco días
hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, de la
documentación acreditativa compulsada de los méritos alegados que serán objeto
de valoración y del certificado de servicios prestados emitido por la
Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
5.- Sistema de valoración:
a)
Antigüedad: La puntuación máxima en este
apartado será de 20 puntos:
a)
Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla o sus
Organismos Autónomos se valorará con 0,16 puntos por mes.
b)
Por la prestación de servicio en cualquier otra Administración Pública,
0,08 puntos por mes.
El período de tiempo de
servicios prestados se acreditará de oficio mediante certificación expedida por
la Secretaría Técnica de Administración Pública
b)
Nivel de formación:
Poseer titulación académica
que sea adicional y distinta a la aportada como requisito por la que se accedió
a la plaza ocupada:
a)
Título Universitario de Licenciado,
10 puntos.
b)
Título Universitario de Grado, 8
puntos
c)
Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.
d)
Doctorado, 6 puntos.
e)
Master Universitario (120 créditos),
3 puntos.
f)
Master Universitario (60 créditos),
1,5 puntos.
No se valorarán los títulos
académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se
aleguen.
c)
Posesión de un determinado
grado personal:
Se valorará con 0,46 puntos por nivel de grado
personal consolidado, con un máximo de 10
puntos. Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Administración Pública de oficio.
d)
Cursos de formación:
Por cursos específicos recibidos o impartidos
relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por
empresas legalmente autorizadas por aquellas, o realizados dentro de los planes
anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones
Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,1
puntos por hora de curso, con un máximo de 25
puntos (250 horas).
Los cursos inferiores a 15 horas no se computarán ni
aislada ni conjuntamente.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación obtenida en el apartado b) “nivel de formación”, y si
persistiera el empate, se atenderá en el siguiente orden a la puntuación
obtenida en los apartados a), c) y d) respectivamente.
6.- Comisión de Valoración. -
La Comisión de Valoración estará constituida y se regirá según lo
establecido en el apartado séptimo de las Bases Generales de aplicación a los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante Comisión de
Servicios.
7.- Norma final. -
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en
las Bases Generales de aplicación.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla, 15 de marzo de 2024,
El Secretario Técnico Acctal.
de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler