ARTÍCULO Nº 184 (CVE: BOME-A-2024-184) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6157 - martes, 19 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, de fecha 8 de marzo de 2024, por la que se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo a D. Samir As Sakali.
Resolución
de la Junta Arbitral de Consumo
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha
08 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla
oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada por la
Empresa con razón SAMIR AS SAKALI, titular del NIF núm. XXX432XX, con domicilio
social en Explorador Badia 30, 2º izquierda, de Melilla.
II.- El 25
del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Las empresas o
profesionales podrán formular por escrito, por vía electrónica a través del
procedimiento previsto en el capítulo V, sección 1.ª, o en cualquier otro
soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad,
una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá
carácter público.
En la oferta
pública de adhesión se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en
derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y
si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos
arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la
oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con
aceptación de la mediación previa.
2.
La oferta pública
de adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de
Consumo. A efectos de lo dispuesto en
este capítulo no se considerarán ofertas públicas de adhesión limitada al
Sistema Arbitral de Consumo, aquéllas que tengan carácter temporal, siempre que
la adhesión se realice por un período no inferior a un año, o aquéllas que
limiten la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al
territorio en el que la empresa o profesional desarrolle principalmente su
actividad.
En todo caso,
se entiende que la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad
en un determinado territorio cuando comercialice sus bienes y servicios
exclusivamente a través de establecimientos abiertos al público en dicho ámbito
territorial.
Tampoco se
considerará oferta pública de adhesión limitada aquélla que condicione el
conocimiento del conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo a la previa
presentación de la reclamación ante los mecanismos de solución de conflictos
habilitados por la empresa o profesional, siempre que el recurso a tales
mecanismos sea gratuito y se preste información sobre su existencia y modo de
acceder a ellos en la información precontractual y en el contrato.
4. La oferta
pública de adhesión, ya sea total o limitada, así como su denuncia habrá de
efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de
disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno
correspondiente.
III.- En base
a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o comerciantes pueden
realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante
la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como
consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de
este procedimiento extrajudicial y voluntario.
IV.- La
adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de
compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia
clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se
hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser
colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad,
las facturas y la documentación de la empresa.
V.- El 27 del
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, señala que:
1.
Será competente
para conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de
Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que la
empresa o profesional desarrolle principalmente su actividad. Si en el ámbito
territorial en el que la empresa o profesional desarrolla principalmente su
actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente la Junta
Arbitral de superior ámbito territorial.
2.
La Junta Arbitral
de Consumo ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión la
trasladará a la Junta Arbitral competente para resolver en un plazo máximo de
diez días.
3.
La Junta Arbitral
de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la
resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión
limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
La adhesión
se publica en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la
Junta Arbitral de Consumo y en la página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla,
figurando en el censo de empresas adheridas y donde podrá identificarse
fácilmente por los consumidores y usuarios.
VI.- El
artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11
de septiembre de 2002, relativo a Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de
la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:
1. La Junta
Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen ..
ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. El distintivo
tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al presente Decreto.
2.La Junta
Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente numerado, en el que se
harán constar los_ datos de las ·empresas o entidades que disponen de dicho
distintivo, el cual tendrá las características que figuran en el anexo de esta
disposición.
3.La renuncia
de la oferta pública de sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta
Arbitral a través de la cual se ha formalizado la oferta, por escrito o por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y conllevará la pérdida del
derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la fecha de comunicación de
dicha renuncia.
4. El
otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por éstas, se
plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
VII.-
Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales exigidos en la
legislación recogida con antelación en al presente Resolución
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 55/2024/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar el
compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo formulado por SAMIR AS
SAKALI, titular del NIF núm. XXX4328XX, con domicilio social en Explorador
Badia 30, 2º izquierda, de Melilla, mediante la correspondiente Oferta Pública
que reúne las siguientes características:
·
Ámbito de la
Oferta: Comercio Menor Textiles y Confecc. otras Mercancías sin
Establecimiento.
·
Sector
Empresarial: Comercio Menor.
·
Domicilio Social:
en calle Explorador Badia, 30, 2º izquierda.
·
NIF: XXX4328XX
·
Tipo de Arbitraje;
En equidad o derecho, a elección del consumidor
·
Plazo de validez
de la Oferta: Indefinida.
Procédase a
la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro constituido al efecto,
hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace referencia el artículo 28
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo, remítase al resto de las Juntas Arbitrales de Consumo,
para su conocimiento y efectos y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla anuncio sobre la concesión de este distintivo a SAMIR AS SAKALI.
Melilla
13 de marzo de 2024,
El
Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,
José
Antonio Castillo Martín