ARTÍCULO Nº 189 (CVE: BOME-A-2024-189) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6158 - viernes, 22 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 891, de fecha 13 de marzo de 2024, relativa a la convocatoria de las Ayudas Económicas para el pago de la matrícula de estudios universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondiente al curso 2023-2024.

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En virtud de lo establecido en el artículo 22.5 del Reglamento del Gobierno y de la Administración

La titular de la Consejería, mediante Orden de 13/03/2024, registrada al número 2024000891, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. - El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).

Tercero. - Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Cuarto. - De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Quinto. - La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Sexto. - El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 d): “Gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad”.

Séptimo. - El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Octavo.- La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar mediante el régimen de concurrencia competitiva las Ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, con el objetivo de favorecer la formación universitaria entre la población melillense mediante un sistema de ayudas a sufragar los costes de la matrícula de estudios en las diferentes Universidades españolas, así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.

 

Noveno. - La Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma 
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de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).

Décimo. - Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12024000006255, de fecha 28 de febrero de 2024, por un importe de CUATRO CIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48000-Becas Universitarias/Ayudas al Estudio.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6057/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024

 

Primero. - Bases Reguladoras. - La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:

      La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Becas Universitarias), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

      Teléfono (010)

Segundo. - Créditos Presupuestarios. -  Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48000-Becas

Universitarias/Ayudas al Estudio, de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12024000006255, de fecha 28 de febrero de 2024, por un importe total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €).

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45” en el curso 2023-2024, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Cuarto. - Solicitantes y beneficiarios. - Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

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Quinto. - Cuantía de las ayudas. - De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:

1.    Cuantía de las ayudas.

Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1.000 euros.

2.    Criterios para la concesión de las ayudas.

Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.

Encontrarse matriculado durante el curso académico 2023/2024, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Bases reguladoras.

Requisitos académicos exigidos.

1)             Datos académicos:

Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

2)             Baremo:

-                      Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según la nota obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera matriculado.

-                      Las asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero puntos.

-                      Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.

3)             Nota media:

Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, un mínimo de cuatro puntos de nota media. Para el cálculo de la nota media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran.

3.    Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea inferior a 15,00 euros.

Sexto. - Solicitudes y lugar de presentación. - Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de UN (1) MES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

No obstante, lo anterior, los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes para completar los justificantes de pago de la matrícula en aquellos casos en los que, por haber fraccionado el pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de finalización del plazo de entrega de las solicitudes.

Pasado el citado plazo de un mes, sólo se reconocerá el importe para el que se haya acreditado su abono.

 

Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.

Se podrán presentar las solicitudes en:

1.    El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.

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1.    Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.

2.    Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

 

Séptimo. - Contenido de las solicitudes y documentación. - De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

-        Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.

-        Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.

No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva.

-        Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.

-        Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o, en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.

-        Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.

-        Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-        Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas.

-        Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

-        Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.

3.            Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

4.            La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

Octavo. - Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación. - En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes 
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subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 15 de marzo de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León

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