ARTÍCULO Nº 218 (CVE: BOME-A-2024-218) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6162 - viernes, 5 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden n º 1249, de fecha 3 de abril de 2024, relativa a la abstención de Dª. Miriem Mohamed El Maslouhi como parte del tribunal calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de veintitrés plazas de Policía Local (oposición libre).
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
03/04/2024, registrada al número 2024001249, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el escrito de abstención formulado por Dª. Miriem Mohamed El
Maslouhi, designada por Orden nº 754, de 4 de marzo de 2024, Vocal
Suplente, en el Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de veintitrés plazas de
Policía Local (oposición libre), y considerando que concurren causas
justificadas para la abstención, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16750/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Aceptar la abstención de Dª. Miriem Mohamed El Maslouhi.
2º.- La sustitución, como Vocal Suplente, de Dª.
Miriem Mohamed El Maslouhi por D. Malik Abdelkader Mohamed.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 3 de abril de 2024,
El Secretario Técnico
Acctal. de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler