ARTÍCULO Nº 223 (CVE: BOME-A-2024-223) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6162 - viernes, 5 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), para el desarrollo de tres programas de formación y acompañamiento dentro del proyecto "Reactiva Tu Futuro: Itinerarios de Emprendimiento Juvenil" financiado por INCYDE con el FSE+ al 85% y la Ciudad de Melilla al 15% (ejercicio 2024).
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE MELILLA Y LA
FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA
(INCYDE), PARA EL DESARROLLO DE TRES PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
DENTRO DEL PROYECTO "REACTIVA TU FUTURO: ITINERARIOS DE EMPRENDIMIENTO
JUVENIL" FINANCIADO POR INCYDE CON EL FSE+ AL 85% Y LA CIUDAD DE MELILLA
AL 15% (EJERCICIO 2024), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400013 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
TURISMO Y DE FOMENTO Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno ACG 2024000175 22/03/2024 ES-G8263935-2 INSTITUTO PARA LA CREACION Y
DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) |
Fecha de formalización: 26/03/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 2 de abril de 2024,
P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de
Gobierno,
Decreto nº 58 de 22/03/2024,
La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec.
y Turismo,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO
CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE), PARA EL
DESARROLLO DE TRES PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DENTRO DEL PROYECTO
“REACTIVA TU FUTURO: ITINERARIOS DE EMPRENDIMIENTO JUVENIL”. PODRÁN SER
COFINANCIADOS POR EL FSE+ CON CARGO AL PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL (CCI
2021ES05SFR001)”.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
MIGUEL MARÍN COBOS, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el DECRETO Nº 0915, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO
DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ACUERDO DE CONSEJO DE
GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y de otra, D.
FRANCISCO JAVIER COLLADO CORTÉS, quien actúa en nombre y representación y como
Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y
Desarrollo de la Empresa (en adelante, Fundación INCYDE).
Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para
celebrar este acto,
EXPONEN
I.- Que el mayor desafío al que se enfrenta España es la recuperación
del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas aproximaciones y,
fomentar el autoempleo, así como las iniciativas empresariales a través de la
mejora de la capacitación empresarial es una de ellas. Por esa razón, en España
contamos con el Programa de Empleo Juvenil, que tiene como Objetivo es mejorar
el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de
empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la
aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así
como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
II.- Que la Fundación INCYDE y la Ciudad de Melilla, desean establecer
un marco de colaboración para el desarrollo, impulso, incremento y
perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e
interés común dentro del ámbito del emprendimiento y la empresa, a través de la
formación el asesoramiento; desarrollar iniciativas dirigidas al autoempleo;
así como descubrir y fomentar iniciativas empresariales que permitan mejorar y
contemplar el tejido empresarial más acordes con las nuevas estructuras
tecnológicas y organizativas.
III.- Que es interés de las instituciones comparecientes, fomentar el
emprendimiento y el autoempleo para lograr la inserción laboral de las personas
inactivas o desempleadas.
IV.- Que la Fundación INCYDE
dispone de metodología, equipo técnico y material necesario para desarrollar
Programas Formativos en el campo del emprendimiento, que puedan dar respuesta a
las inquietudes e iniciativas de las personas a las que se refiere este Convenio.
V.- Que la Fundación INCYDE, complementará la formación recibida por
todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de
servicios de valor añadido que permitan, además de la creación de empresas, su
futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de
seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que
organice la Fundación con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar
su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de
las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de
trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de
las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y
evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la
aplicación de las nuevas tecnologías.
VI.- Que la Ciudad de Melilla tiene la voluntad de promover la actividad
económica de la localidad y facilitar la creación de empresas.
VII.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Ciudad,
dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
VIII.- Asimismo, el artículo 5 .2 de la Ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos, entre otros los comprendidos en los apartados a) y c):
“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y
de trabajo de todos los melillenses.
c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”
IX.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de
2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias, a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
en materia de empleo y de Innovación tecnológica, entre otras:
“2.2.4
“c) Competencias en materia de Fomento de Empleo, formación ocupacional y/o
continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25 del Estatuto de Autonomía de Melilla,
todo ello con respecto a las competencias que correspondan a la Administración
del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de
conformidad con los criterios que fija la conferencia sectorial de asuntos
laborales.”
2.2.7 “a) Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en
el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentar la cultura
emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.
“k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la
ciudadanía, así como vocaciones en
ciencia, tecnología, matemáticas, tecnología, matemáticas e ingeniería,
especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos
responsables de educación no universitaria.”
X.- Con fecha 27 de febrero de 2024 y número 12024000006026, se evacua
informe de retención de crédito definitiva por importe de DIECIOCHO MIL SESENTA
Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (18.062,10 €) en la aplicación presupuestaria
6/49200/47000, bajo el concepto "YACIMIENTO NUEVOS EMPLEOS 2024. INCYDE".
XI.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:
“i) Actividades de interés general en materia de empleo: Planes o
programas para la inserción laboral, fomento de empleo estable y de calidad,
autoempleo, investigación del mercado laboral, y cualesquiera otras acciones
similares orientadas al fomento de empleo y de la formación.
j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma
y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población
determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social
o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de
la Ciudad.”
XII.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizaran mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es
una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a
cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de
la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”).
XIII.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para
la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento,
XIV.- Que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, es la competente en materia de fomento de empleo,
formación ocupacional y/o continua, capacitación, reciclaje, especialización y,
en general, formación y perfeccionamiento de trabajadores y demandantes de
empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento del autoempleo y
prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo.
XV.- Que la Fundación INCYDE y la Ciudad Autónoma de Melilla desean
promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de
nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar
iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido
empresarial. Consecuentemente con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el
presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS
PRIMERA.
- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración de las
partes firmantes para favorecer la puesta en marcha de tres acciones formativas
orientadas al emprendimiento juvenil.
SEGUNDA.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Convenio será la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA.
- OBJETIVOS
Las actividades previstas al amparo del presente convenio tienen los
siguientes objetivos:
1.
Mayor énfasis en el autoempleo y la sostenibilidad de las actividades
económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en
sí mismo.
2.
Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el
crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y
motivación.
3.
Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no sólo
incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la
empleabilidad y la inclusión social.
4.
Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también
de la colaboración del tejido empresarial.
5.
Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través
del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de
dependencia.
CUARTA.
- ACCIONES A DESARROLLAR
Se llevarán a cabo tres programas formativos de autoempleo y creación de
empresas.
Dentro de estos programas se desarrollarán actividades que complementan
el programa formativo: jornadas/talles de orientación y sensibilización,
mentoring, seguimiento, etc.
De esta manera, la Fundación INCYDE ofrece una continuidad al programa
formativo, ofreciendo una serie de servicios que se prolongan temporalmente y
sirven de apoyo futuro a los participantes.
Se trata con estas acciones de promover el éxito empresarial entre los
participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de
actitudes empresariales.
QUINTA.
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Ciudad de
Melilla se compromete a:
·
Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los
participantes de las acciones a realizar.
·
Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto, con
objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará
con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo,
publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las
directrices fijadas por el Fondo Social Europeo Plus.
·
Colaborar en la realización de las actividades formativas contempladas
en el proyecto a través de la ayuda de identificación de espacios disponibles.
La Fundación INCYDE se compromete:
·
Gestionar y ejecutar las acciones formativas.
·
Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma
acreditativo de la realización de los mismos.
·
Difundir la colaboración con La Entidad, así como todas actuaciones que
se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio mediante
publicidad en la página web de la Fundación INCYDE y sus Redes Sociales,
comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones y del Fondo Social
Europeo en toda la documentación que se genere, así como en los Diplomas
expedidos.
·
Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PERIODO 2024 – 2026, para un mejor análisis de la eficacia
de la subvención otorgada, la Fundación INCYDE deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de alumnos a los que
alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
·
La Fundación se compromete a la finalización del convenio, en los tres
meses siguientes a la finalización de la vigencia del convenio, a justificar
ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica asignada, de acuerdo
con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y
siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla).
SEXTA.
- MATERIA Y CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos
proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la
empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del
conocimiento de las herramientas de gestión. En el terreno práctico, se
persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las
participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.
Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de
la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión
de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos
sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos
proyectos de empresa, facilitarán la formación interdisciplinar de las
participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES, destacando la
intervención de un Consultor-Director de cada Proyecto.
SÉPTIMA.
- FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES.
El presupuesto total de las actividades es de 120.414,00 €
La financiación del 85 % de las actuaciones previstas en este Convenio
se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo Plus
a INCYDE. La financiación del restante 15%, será aportada por La Entidad. Por
tanto, las aportaciones serán las siguientes:
-
La Fundación INCYDE: 102.351,90 € (85%).
-
La Entidad: 18.062,10 € (15%).
La Entidad como organismo cofinanciador podrá financiar el 100% de
algunos de los gastos siempre y cuando lo consideren necesario las partes
firmantes; si bien, en ningún caso, el importe total de la cofinanciación podrá
superar la cantidad comprometida en el presente Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la Fundación INCYDE, la cantidad económica de DIECIOCHO
MIL SESENTA Y DOS EUROS CON DIEZ (18.062,10 €), la financiación de 15 % de las
actuaciones, se hará con cargo a fondos propios de la Ciudad, contemplados en
el Presupuesto 2024, en la partida
prevista al efecto: 6/49200/47000,
“YACIMIENTOS NUEVOS EMPLEOS 2024. INCYDE”, por importe de CUARENTA MIL EUROS
(40.000,00 €)", constando en el expediente informe de Retención de crédito
definitiva, de 27 de febrero de 2024 y número de operación 12024000006026, para
la financiación del presente convenio.
La Ciudad de Melilla deberá transferir a la Fundación INCYDE el importe
de su cofinanciación para la ejecución de las distintas acciones formativas. El
ingreso de esta cantidad se efectuará de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se abonará el importe
íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el
desarrollo de la actividad.
Los abonos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta de la Fundación
INCYDE. Las cantidades percibidas por la Fundación INCYDE se emplearán en la
consecución de las citadas actividades de utilidad pública.
Las contrataciones derivadas de este convenio se harán cumpliendo con la
normativa europea por la rige la concesión de la ayuda recibida por parte del
FSE+.
El coste efectivo a financiar por la Entidad corresponderá al total de
las actividades formativas dentro del límite de financiación previsto en la
presente cláusula.
OCTAVA.
- EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
la Fundación INCYDE asumirá la ejecución de todas las tareas necesarias
para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la contratación de
proveedores externos cuando sea necesario; la coordinación general de las
actividades; y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos
normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo Plus.
NOVENA.
– JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
En los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del
Convenio, la Fundación INCYDE deberá justificar ante la Entidad, el destino
dado a los fondos recibidos, mediante: Una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por
el Director General de la Fundación, que contendrá:
a) Costes directos de personal:
·
Para los gastos directos de personal: se presentará un certificado del
Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas
para el proyecto.
·
Para los gastos directos de personal externo contratado para la
realización de tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring realizados por
proveedores, una relación de gastos en la que se expresará el número de
factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF, y fecha de pago.
b)
Otros costes directos y costes indirectos:
Se calculará al tipo fijo, tomando como base los costes directos del
personal. se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director
General) realizado mediante la
aplicación
del 40 % de los costes directos de personal, conforme al Reglamento de
Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.
c)
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
d)
Como beneficiario de ayudas FSE+ INCYDE se compromete a cumplir con las
siguientes obligaciones esenciales:
a)
Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las
transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b)
Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto
con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de
programación del Fondo Social Europeo.
c)
Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y
facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización
de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le
fuera requerida. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un
procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del
riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así
como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o
proyectos que se estén llevando a cabo.
d)
Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la
operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.
e)
No superar en el conjunto de la operación un 49% de subcontratación.
f)
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
g)
Cumplir
con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación
del Programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones
en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los
artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)2021/1060. En relación
con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las
cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en
las redes que sobre materia proponga la Autoridad de Gestión.
h)
Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será
objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los
artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
i)
Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación
realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE)
2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la
Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal
documentación.
j)
Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de aquellos
informes para los que se solicite su colaboración.
k)
Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el
anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057.
l)
Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una
de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que
en cada momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el
resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta
obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
m)
Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada
operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se
recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre
indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del
Reglamento (UE) 2021/1060.
n)
Aplicar las medidas de análisis del riesgo (matriz ex post) y prevención
del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, que correspondan en función
de la operación ejecutada.
o)
Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación
realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE)
2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la
Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal
documentación.
DÉCIMA.
- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se
produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de
Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al
cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección
de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Le informamos de que los datos personales que nos facilite mediante el
presente documento serán incluidos en ficheros de responsabilidad de INCYDE,
con domicilio fiscal en Calle Ribera del Loira nº 12. 3ª planta, 28042 de
Madrid.
La finalidad del tratamiento de los datos personales que se pudieran
tratar a tenor del presente convenio es:
·
Acreditar ante el FSE+ la realización de la actividad y facilitar las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o
acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera
requerida.
·
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice el FSE+, la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal
de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
·
Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la
Autoridad de Gestión del programa operativo.
·
Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación
realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE)
1303/2013.
·
Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca INCYDE
o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE+ en
España.
La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de
obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de
competencias atribuidas por el FSE+ así como las demás leyes de la UE para la
gestión de FSE+.
En el caso de no facilitar los datos necesarios para las finalidades
principales del tratamiento, no será posible gestionar su condición de
colaborador de actividades formativas.
Los datos se conservarán hasta la finalización de los Programas de FSE+
y los plazos establecidos para su justificación.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los
funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones
fiscales, y a organismos de
control de
fondos comunitarios, FSE+ y entidades colaboradoras de los convenios suscritos
por INCYDE, en aras del correcto
cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria.
Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y videos)
tomadas durante los distintos eventos organizados por la Fundación INCYDE y
FSE+, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones,
material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc.
Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales,
así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a
resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger
la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya
propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de
protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los
establecidos por la prudencia y la diligencia debida.
En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente
por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente convenio o
hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.
UNDÉCIMA
- EJERCICIO DE DERECHOS
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito,
acompañando fotocopia del DNI, o derechos de representación de las entidades
firmantes:
Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa
(INCYDE)
Calle Ribera del Loira nº 12. 3ª planta, 28042 de Madrid o por correo
electrónico a la lopd@incydecamaras.es
Los datos se conservarán mientras esté activa su relación con la
Fundación INCYDE y el FSE correspondiente (y no solicite su supresión) y, en
cualquier caso, durante los
plazos que
estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.
Los interesados tienen derecho a retirar el consentimiento prestado.
Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control
(Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es).
DUODÉCIMA
- INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en
este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos,
facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.
DECIMOTERCERA.
- VIGENCIA
El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de
las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2024.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
§ El incumplimiento total o
parcial de las cláusulas u obligaciones del contrato.
§ La extinción o modificación
de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
§ El mutuo acuerdo de las
partes con los efectos que en el mismo se establezcan.
§ Por finalización del plazo.
§ La falta de habilitación
presupuestaria del Fondo Social Europeo Plus.
§ La no disposición de fondos
de la Entidad
§ Denuncia motivada de una de
las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones
asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos
un mes de antelación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se
comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.
DECIMOCUARTA.
- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza
jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla. - Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE
SUBVENCIONES 2024/2026, de la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente
Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
DECIMOQUINTA.
- DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Reglamento (UE) 2021/1060, se Incluirá el emblema del FSE+, el emblema
de la cofinanciación de la Unión Europea, se hará referencia al
“PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL (CCI 2021ES05SFR001)”.
Así mismo, figurará de forma expresa el logotipo de las Instituciones
firmantes.
Asimismo, se incluirá en todos los documentos que sustenten dicha acción
formativa, cuya normativa será de aplicación durante la ejecución del programa.
DECIMOSEXTA.
- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio que
será compuesta por los siguientes miembros:
·
El Director General de Innovación Tecnológica de la Ciudad Autónoma de
Melilla o persona en quien delegue.
·
El Director General/subdirector general de la Fundación INCYDE o persona
en quien delegue.
Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
1.- Solventar las dudas que se planteen en aplicación del cumplimiento
del Convenio.
2.- Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar
durante la vigencia del Convenio.
3.- Seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas, al objeto
de que ambas Partes tengan conocimiento efectivo de su cumplimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente
documento por duplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.