ARTÍCULO Nº 223 (CVE: BOME-A-2024-223) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6162 - viernes, 5 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), para el desarrollo de tres programas de formación y acompañamiento dentro del proyecto "Reactiva Tu Futuro: Itinerarios de Emprendimiento Juvenil" financiado por INCYDE con el FSE+ al 85% y la Ciudad de Melilla al 15% (ejercicio 2024).

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE), PARA EL DESARROLLO DE TRES PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DENTRO DEL PROYECTO "REACTIVA TU FUTURO: ITINERARIOS DE EMPRENDIMIENTO JUVENIL" FINANCIADO POR INCYDE CON EL FSE+ AL 85% Y LA CIUDAD DE MELILLA AL 15% (EJERCICIO 2024), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400013 y los siguientes datos:

Consejería:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Datos de Aprobación:

 Consejo de Gobierno

 ACG 2024000175

 22/03/2024

 ES-G8263935-2 INSTITUTO PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE)

Fecha de formalización:                26/03/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 2 de abril de 2024,

P.A. del Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 58 de 22/03/2024,

La Secretaria Tec. de Economía, Comercio, Inn. Tec. y Turismo,

Gema Viñas del Castillo


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE), PARA EL DESARROLLO DE TRES PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DENTRO DEL PROYECTO “REACTIVA TU FUTURO: ITINERARIOS DE EMPRENDIMIENTO JUVENIL”. PODRÁN SER COFINANCIADOS POR EL FSE+ CON CARGO AL PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL (CCI 2021ES05SFR001)”.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. MIGUEL MARÍN COBOS, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el DECRETO Nº 0915, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

Y de otra, D. FRANCISCO JAVIER COLLADO CORTÉS, quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante, Fundación INCYDE).

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto,

EXPONEN

I.- Que el mayor desafío al que se enfrenta España es la recuperación del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas aproximaciones y, fomentar el autoempleo, así como las iniciativas empresariales a través de la mejora de la capacitación empresarial es una de ellas. Por esa razón, en España contamos con el Programa de Empleo Juvenil, que tiene como Objetivo es mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

II.- Que la Fundación INCYDE y la Ciudad de Melilla, desean establecer un marco de colaboración para el desarrollo, impulso, incremento y perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e interés común dentro del ámbito del emprendimiento y la empresa, a través de la formación el asesoramiento; desarrollar iniciativas dirigidas al autoempleo; así como descubrir y fomentar iniciativas empresariales que permitan mejorar y contemplar el tejido empresarial más acordes con las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas.

III.- Que es interés de las instituciones comparecientes, fomentar el emprendimiento y el autoempleo para lograr la inserción laboral de las personas inactivas o desempleadas.

IV.- Que la Fundación INCYDE dispone de metodología, equipo técnico y material necesario para desarrollar Programas Formativos en el campo del emprendimiento, que puedan dar respuesta a las inquietudes e iniciativas de las personas a las que se refiere este Convenio.

V.- Que la Fundación INCYDE, complementará la formación recibida por todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de servicios de valor añadido que permitan, además de la creación de empresas, su futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que organice la Fundación con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.

VI.- Que la Ciudad de Melilla tiene la voluntad de promover la actividad económica de la localidad y facilitar la creación de empresas.

VII.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.

VIII.- Asimismo, el artículo 5 .2 de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros los comprendidos en los apartados a) y c):

“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.

c)  Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”

IX.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias, a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, en materia de empleo y de Innovación tecnológica, entre otras:

“2.2.4 “c) Competencias en materia de Fomento de Empleo, formación ocupacional y/o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25 del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respecto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la conferencia sectorial de asuntos laborales.”

2.2.7 “a) Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentar la cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.

“k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como  vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.”

X.- Con fecha 27 de febrero de 2024 y número 12024000006026, se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (18.062,10 €) en la aplicación presupuestaria 6/49200/47000, bajo el concepto "YACIMIENTO NUEVOS EMPLEOS 2024. INCYDE".

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XI.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

“i) Actividades de interés general en materia de empleo: Planes o programas para la inserción laboral, fomento de empleo estable y de calidad, autoempleo, investigación del mercado laboral, y cualesquiera otras acciones similares orientadas al fomento de empleo y de la formación.

j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad.”

XII.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizaran mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

XIII.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

XIV.- Que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, es la competente en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y/o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento del autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo.

XV.- Que la Fundación INCYDE y la Ciudad Autónoma de Melilla desean promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido empresarial. Consecuentemente con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,  CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración de las partes firmantes para favorecer la puesta en marcha de tres acciones formativas orientadas al emprendimiento juvenil.

SEGUNDA. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Convenio será la Ciudad Autónoma de Melilla

TERCERA. - OBJETIVOS

Las actividades previstas al amparo del presente convenio tienen los siguientes objetivos:

1.             Mayor énfasis en el autoempleo y la sostenibilidad de las actividades económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en sí mismo.

2.             Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y motivación.

3.             Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no sólo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.

4.             Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido empresarial.

5.             Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de dependencia.

CUARTA. - ACCIONES A DESARROLLAR

Se llevarán a cabo tres programas formativos de autoempleo y creación de empresas.

Dentro de estos programas se desarrollarán actividades que complementan el programa formativo: jornadas/talles de orientación y sensibilización, mentoring, seguimiento, etc.

De esta manera, la Fundación INCYDE ofrece una continuidad al programa formativo, ofreciendo una serie de servicios que se prolongan temporalmente y sirven de apoyo futuro a los participantes.

Se trata con estas acciones de promover el éxito empresarial entre los participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de actitudes empresariales.

QUINTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Ciudad de Melilla se compromete a:

·          Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los participantes de las acciones a realizar.

·          Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto, con objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las directrices fijadas por el Fondo Social Europeo Plus.

·          Colaborar en la realización de las actividades formativas contempladas en el proyecto a través de la ayuda de identificación  de espacios disponibles.

La Fundación INCYDE se compromete:

·          Gestionar y ejecutar las acciones formativas.

·          Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma acreditativo de la realización de los mismos.

·          Difundir la colaboración con La Entidad, así como todas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio mediante publicidad en la página web de la Fundación INCYDE y sus Redes Sociales, comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones y del Fondo Social Europeo en toda la documentación que se genere, así como en los Diplomas expedidos.

·          Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PERIODO 2024 – 2026, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la Fundación INCYDE deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de alumnos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

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·          La Fundación se compromete a la finalización del convenio, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del convenio, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla).

SEXTA. - MATERIA Y CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.

Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del conocimiento de las herramientas de gestión. En el terreno práctico, se persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.

Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos proyectos de empresa, facilitarán la formación interdisciplinar de las participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES, destacando la intervención de un Consultor-Director de cada Proyecto.

SÉPTIMA. - FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES.

El presupuesto total de las actividades es de 120.414,00 €

La financiación del 85 % de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo Plus a INCYDE. La financiación del restante 15%, será aportada por La Entidad. Por tanto, las aportaciones serán las siguientes:

-       La Fundación INCYDE: 102.351,90 € (85%).

-       La Entidad: 18.062,10 € (15%).

La Entidad como organismo cofinanciador podrá financiar el 100% de algunos de los gastos siempre y cuando lo consideren necesario las partes firmantes; si bien, en ningún caso, el importe total de la cofinanciación podrá superar la cantidad comprometida en el presente Convenio.

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a la Fundación INCYDE, la cantidad económica de DIECIOCHO MIL SESENTA Y DOS EUROS CON DIEZ (18.062,10 €), la financiación de 15 % de las actuaciones, se hará con cargo a fondos propios de la Ciudad, contemplados en el  Presupuesto 2024, en la partida prevista al efecto:  6/49200/47000, “YACIMIENTOS NUEVOS EMPLEOS 2024. INCYDE”, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €)", constando en el expediente informe de Retención de crédito definitiva, de 27 de febrero de 2024 y número de operación 12024000006026, para la financiación del presente convenio.

La Ciudad de Melilla deberá transferir a la Fundación INCYDE el importe de su cofinanciación para la ejecución de las distintas acciones formativas. El ingreso de esta cantidad se efectuará de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.  Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el desarrollo de la actividad.

Los abonos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta de la Fundación INCYDE. Las cantidades percibidas por la Fundación INCYDE se emplearán en la consecución de las citadas actividades de utilidad pública.

Las contrataciones derivadas de este convenio se harán cumpliendo con la normativa europea por la rige la concesión de la ayuda recibida por parte del FSE+.

El coste efectivo a financiar por la Entidad corresponderá al total de las actividades formativas dentro del límite de financiación previsto en la presente cláusula.

OCTAVA. - EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

la Fundación INCYDE asumirá la ejecución de todas las tareas necesarias para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la contratación de proveedores externos cuando sea necesario; la coordinación general de las actividades; y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo Plus.

NOVENA. – JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.

En los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Fundación INCYDE deberá justificar ante la Entidad, el destino dado a los fondos recibidos, mediante: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por el Director General de la Fundación, que contendrá:

a) Costes directos de personal:

·         Para los gastos directos de personal: se presentará un certificado del Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas para el proyecto.

·         Para los gastos directos de personal externo contratado para la realización de tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring realizados por proveedores, una relación de gastos en la que se expresará el número de factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF, y fecha de pago.

b)             Otros costes directos y costes indirectos:

Se calculará al tipo fijo, tomando como base los costes directos del personal. se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director General) realizado mediante la aplicación del 40 % de los costes directos de personal, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.

c)             Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d)             Como beneficiario de ayudas FSE+ INCYDE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones esenciales:

a)             Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

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b)             Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c)             Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d)             Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e)             No superar en el conjunto de la operación un 49% de subcontratación.

f)             Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g)              Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del Programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre materia proponga la Autoridad de Gestión.

h)             Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i)             Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j)              Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

k)              Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057.

l)             Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m)              Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

n)            Aplicar las medidas de análisis del riesgo (matriz ex post) y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, que correspondan en función de la operación ejecutada.

o)             Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.

Le informamos de que los datos personales que nos facilite mediante el presente documento serán incluidos en ficheros de responsabilidad de INCYDE, con domicilio fiscal en Calle Ribera del Loira nº 12. 3ª planta, 28042 de Madrid.

La finalidad del tratamiento de los datos personales que se pudieran tratar a tenor del presente convenio es:

·          Acreditar ante el FSE+ la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

·          Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el FSE+, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

·          Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo.

·          Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

·          Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca INCYDE o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE+ en España.

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La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de competencias atribuidas por el FSE+ así como las demás leyes de la UE para la gestión de FSE+.

En el caso de no facilitar los datos necesarios para las finalidades principales del tratamiento, no será posible gestionar su condición de colaborador de actividades formativas.

Los datos se conservarán hasta la finalización de los Programas de FSE+ y los plazos establecidos para su justificación.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FSE+ y entidades colaboradoras de los convenios suscritos por INCYDE, en aras del correcto cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria.

Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y videos) tomadas durante los distintos eventos organizados por la Fundación INCYDE y FSE+, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente convenio o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

UNDÉCIMA - EJERCICIO DE DERECHOS

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI, o derechos de representación de las entidades firmantes:

Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE)

Calle Ribera del Loira nº 12. 3ª planta, 28042 de Madrid o por correo electrónico a la lopd@incydecamaras.es

Los datos se conservarán mientras esté activa su relación con la Fundación INCYDE y el FSE correspondiente (y no solicite su supresión) y, en cualquier caso, durante los plazos que estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.

Los interesados tienen derecho a retirar el consentimiento prestado.

Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es).

DUODÉCIMA - INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.

DECIMOTERCERA. - VIGENCIA

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:

§  El incumplimiento total o parcial de las cláusulas u obligaciones del contrato.

§  La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

§  El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan.

§  Por finalización del plazo.

§  La falta de habilitación presupuestaria del Fondo Social Europeo Plus.

§  La no disposición de fondos de la Entidad

§  Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.

DECIMOCUARTA. - NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las  Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE  y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 2024/2026, de la Dirección General de Innovación Tecnológica,  de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente

Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DECIMOQUINTA. - DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.

En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo de los cursos de formación, y siempre que cuenten con la financiación del FSE+, (publicidad, comunicaciones, información etc.), para cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del 
BOME-P-2024-607 Descargar página

Reglamento (UE) 2021/1060, se Incluirá el emblema del FSE+, el emblema de la cofinanciación de la Unión Europea, se hará referencia  al  “PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL (CCI 2021ES05SFR001)”.

Así mismo, figurará de forma expresa el logotipo de las Instituciones firmantes.

Asimismo, se incluirá en todos los documentos que sustenten dicha acción formativa, cuya normativa será de aplicación durante la ejecución del programa.

DECIMOSEXTA. - COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio que será compuesta por los siguientes miembros:

·          El Director General de Innovación Tecnológica de la Ciudad Autónoma de Melilla o persona en quien delegue.

·          El Director General/subdirector general de la Fundación INCYDE o persona en quien delegue.

Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:

1.- Solventar las dudas que se planteen en aplicación del cumplimiento del Convenio.

2.- Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar durante la vigencia del Convenio.

3.- Seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas, al objeto de que ambas Partes tengan conocimiento efectivo de su cumplimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.