ARTÍCULO Nº 226 (CVE: BOME-A-2024-226) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6162 - viernes, 5 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de marzo de 2024, relativo a subvención gastos de mantenimiento 2024 al CEIP Velázquez.
El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 07de marzo de 2024,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo con registro número 2024000106:
Aprobar
Propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte relativa a
SUBVENCIÓN GASTOS DE MANTENIMIENTO 2024
AL CEIP VELAZQUEZ , con el siguiente tenor literal:
“ Instruido
el expediente administrativo pertinente, de conformidad con lo el artículo 16
apartado 27 del Vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2, del lunes 30 de enero de 2017), en
virtud de las atribuciones que tengo conferidas VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE
GOBIERNO, La concesión de una subvención directa al colegio CEIP VELAZQUEZ, con
CIF Q 2968031 A, por importe de 24.561,29 euros, al objeto de la conservación
de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año
2024, con cargo a la aplicación 2024 14/32308/48000 , RC nº 120240000006117,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que
tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de
averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo
estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de
fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de aire
acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas,
sistemas de agua, telefonía, pararrayos, etc. |
9.000,00 € |
Arreglos que se
precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los edificios. |
500,00 € |
Reparaciones de
albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el optimo estado de
funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios. |
8.500,00 € |
Trabajos de
conservación de las zonas ajardinadas existentes en el colegio. |
1.000,00 € |
Reparaciones de
cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo estado de
funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
500,00 € |
Suministros precisos
con motivo de las actuaciones anteriormente precitadas. |
5.061,29 € |
TOTAL |
24.561,29 € |
La subvención
se abonará a tras la adopción del presente acuerdo mediante un pago único a
justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto
de la subvención.
Al adoptarse
el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
se han podido haber realizado ya ,
por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá
aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
En atención a
la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del
manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma
justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se
trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier
tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, el citado
colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2024 de
la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria
económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas
que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto
1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de
las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le
requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la
función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De
conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017)
y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes desde su publicación o notificación,
o bien , podrá directamente recurso
contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa
competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla
19 de marzo de 2024,
P.A. del
Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 41 de 08/03/2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano