ARTÍCULO Nº 228 (CVE: BOME-A-2024-228) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6162 - viernes, 5 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo a subvención para gastos de mantenimiento 2024 al CEIP Real.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo registrado al número 2024000131:
Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte relativa a SUBVENCIÓN PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO 2024 AL CEIP REAL, con el siguiente tenor literal:
“Instruido el expediente administrativo pertinente,
de conformidad con lo el artículo 16 apartado 27 del Vigente Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2,
del lunes 30 de enero de 2017), en virtud de las atribuciones que tengo
conferidas VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una
subvención directa al colegio CEIP REAL, con CIF Q 2968025 C, por importe de
24.561,29 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que
integran el centro educativo durante el año 2024, con cargo a la aplicación
2024 14/32311/48000, RC nº
120240000006113, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Juventud
y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los
edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones
eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas antiincendios, de aire
acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas,
sistemas de agua, telefonía, pararrayos,
etc. |
7.500,00 € |
Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los
edificios. |
1.600,00 € |
Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para
el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los
edificios. |
4.000,00 € |
Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes. |
500,00 € |
Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo
estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
1.000,00 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente
precitadas. |
9.461,29 € |
TOTAL |
24.561,29 € |
La subvención se abonará tras la adopción del presente acuerdo mediante
un pago único a justificar,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido haber sido realizadas ya ,
por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, el citado
colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual
2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le
requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la
función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes desde su publicación o
notificación, o bien , podrá
directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
Contenciosa Administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.”
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes desde su publicación o
notificación, o bien , podrá
directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
Contenciosa Administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla
19 de marzo de 2024,
P.A. del
Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 41 de 08/03/2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano