ARTÍCULO Nº 245 (CVE: BOME-A-2024-245) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6163 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 282, de fecha 13 de marzo de 2024, relativa a subvención directa al colegio CEIP Hipódromo para gastos de mantenimiento 2024.
El Excmo. Sr.
Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden número 2024000282,
del día 13 de marzo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el
expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de
la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la
concesión de una subvención directa al colegio CEIP HIPODROMO, con CIF
S5200021C, por importe de 12.847,06 euros, al objeto de la conservación de la
totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2024,
con cargo a la aplicación 2024 14/32314/48000,
RC nº 12024000006139 del 27/02/2024, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Gastos de materiales
de ferretería, fontanería e iluminación |
2.400,00 € |
Mantenimiento de
instalaciones |
4.412,00 € |
Mantenimiento de
extintores |
650,00 € |
Mantenimiento de
instalaciones eléctricas |
1.234,40 € |
Mantenimiento de
aljibes |
750,00 € |
Mantenimiento de
mobiliario |
1.100,24 € |
Mantenimiento de
consolas de aire acondicionado |
2.300,46 € |
TOTAL |
12.847,06 € |
La subvención
se abonará a la firma de la presente resolución, mediante un pago único a
justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto
de la subvención.
Al adoptarse
la orden de concesión una vez iniciada la
presente anualidad, parte de
las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya, por lo que el pago a realizar tras la
concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá
aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
En atención a
la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose
del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de
forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando
se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de
cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
De
conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, el Colegio dará
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2024 de
la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria
económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
Las facturas
que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto
1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de
las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le
requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la
función fiscalizadora que tiene encomendada.
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla
18 de marzo de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,