ARTÍCULO Nº 245 (CVE: BOME-A-2024-245) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6163 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 282, de fecha 13 de marzo de 2024, relativa a subvención directa al colegio CEIP Hipódromo para gastos de mantenimiento 2024.

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden número 2024000282, del día 13 de marzo de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión de una subvención directa al colegio CEIP HIPODROMO, con CIF S5200021C, por importe de 12.847,06 euros, al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que integran el centro educativo durante el año 2024, con cargo a la aplicación 2024 14/32314/48000,  RC nº 12024000006139 del 27/02/2024, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

 

Actuación

Importe estimado / €

Gastos de materiales de ferretería, fontanería e iluminación

2.400,00 €

Mantenimiento de instalaciones

4.412,00 €

Mantenimiento de extintores

650,00 €

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

1.234,40 €

Mantenimiento de aljibes

750,00 €

Mantenimiento de mobiliario

1.100,24 €

Mantenimiento de consolas de aire acondicionado

2.300,46 €

TOTAL

12.847,06 €

 

La subvención se abonará a la firma de la presente resolución, mediante un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la  presente anualidad,  parte de las  actuaciones objeto de la subvención  han podido haberse realizado ya,  por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y  31 del Real Decreto 887/2006, el Colegio dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

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De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 18 de marzo de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero