ARTÍCULO Nº 246 (CVE: BOME-A-2024-246) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6163 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA - COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA
Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.
DON MANUEL MARIANO
VERA MARTÍNEZ, como Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos,
en nombre y representación de esta Corporación de Derecho Público, con
domicilio en Madrid, en la calle Conde de Peñalver, 45 – 3ª Planta, CP 28006, con
CIF núm. Q2801522J y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.2
de los Estatutos de este Consejo General, aprobados por la Orden ECl/2461/2006,
de 24 de julio, publicados en el BOE núm. 179 de 28 de julio, por medio del
presente escrito, y a solicitud del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla
HACE CONSTAR
PRIMERO. - Que la Asamblea General
Extraordinaria de colegiados del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla,
celebrada el día 4 de septiembre de 2019, conforme a la previa y preceptiva
convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 19.3
de sus Estatutos, se estableció, entre otros, en el punto 12 del Orden del Día:
" Modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla, así como el cambio de denominación del Colegio".
SEGUNDO. - Que a la citada Asamblea
General concurrieron, en 2ª convocatoria, 10 colegiados lo que supone un 9% del
total de colegiados, existiendo quorum suficiente para su constitución y adopción
de acuerdos, de conformidad con el artículo 20.3 de los Estatutos del Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla.
TERCERO. - Que, por unanimidad de
los votos de los asistentes, se aprobó el cambio de denominación del Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla por Colegio Oficial de la Psicología de Melilla,
así como la modificación de todos los artículos de sus Estatutos que resultasen
afectados por dicho cambio. Igualmente, se aprobó la modificación del artículo
4 de los mismos - incluyendo una nueva letra-, quedando la redacción aprobada
como sigue a continuación:
"Artículo
4. Funciones
v) El Colegio
podrá realizar tanto servicios gratuitos para el desarrollo de actividades propias
de fa psicología como operaciones de servicio y/o mercantiles dentro de su
ámbito profesional de gestión y competencia"
No obstante, se
sugiere un texto alternativo al citado artículo 4 letra v) y la introducción de
una nueva letra w), por cuanto a raíz del texto aprobado podría entenderse que
el Colegio realiza competencia desleal a sus colegiados, según el criterio de
la CNMC.
En base a lo
anterior, se sugiere la siguiente redacción:
"Artículo
4. Funciones
v) El Colegio
podrá prestar servicios gratuitos al conjunto de sus colegiados en el desarrollo
de sus fines estatutarios.
w) El Colegio podrá realizar
aquellas actividades económicas, así como participar en subvenciones, concursos, encomiendas de gestión y obtener patrocinios paro el desarrollo
de sus actividades sin causar distorsión en la competencia"
Así mismo,
se sugiere introducir un
nuevo artículo, si no lo hubiera, relativo a Convenios, cuya redacción podría ser la siguiente:
"Artículo 4 BIS. - Convenios
1.
El Colegio podrá suscribir con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, Convenios
de Colaboración para lo realización de actividades de interés común y
para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público,
y en especial, de los
usuarios de los servicios profesionales psicológicos.
2.
Asimismo podrá ser designado por la Ciudad
Autónoma de Melilla,
por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propio
competencia, que se formalizarán mediante firma de los
correspondientes Convenios.
3.
Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores"
CUARTO.- Que conforme
con el artículo 2.9 de los Estatutos
del Consejo General
de Colegios Oficiales
de Psicólogos, en relación con los artículos
6.4 y 9 de la Ley 12/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, la Junta de Gobierno del Consejo General
de Colegios Oficiales
de Psicólogos, actuando
en Comisión Permanente, válidamente constituida, en 2 convocatoria, concurriendo todos sus miembros, en sesión celebrada los días 24 y 25 de enero de 2020, aprobó por unanimidad el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla por el de Colegio Oficial
de la Psicología de Melilla,
así como la modificación de aquellos artículos
del Estatuto colegial
afectados por el citado cambio
de denominación, y que son los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 36, 43, 44, 47, 48,
49, 51,
53, 54, 56, 57, 58,
59 y 62. Igualmente, en relación a los artículos 4 y 4 bis se aprobó
el texto alternativo propuesto.
Y para
que conste y surta los efectos pertinentes ante la Administración competente, expido el presente documento
como Secretario General
del Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos, a veintisiete de febrero de dos mil veinte
Manuel
Mariano Vera Martínez,
Secretario
General
ÍNDICE
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE
MELILLA
CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 1. Naturaleza
Artículo
2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema
Artículo
3. Fines
Artículo
4. Funciones
Artículo
4 BIS. Convenios
CAPÍTULO II. DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE COLEGIADO/A
Artículo 5. Incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla
Artículo
6. Obligatoriedad de colegiación
Artículo
7. Causas de denegación
Artículo
8. Pérdida de la condición de colegiado/a
Artículo
9. Reincorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla
Artículo
10. Miembros de Honor
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo
11. Derechos de los colegiados/as
Artículo
12. Deberes de los colegiados/as
CAPÍTULO IV. DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo
13. Definición de la actividad del Psicólogo/a
Artículo
14. Fundamentos del ejercicio de la profesión
Artículo
15. Publicidad y competencia desleal
Artículo
16. Derechos del cliente y/o usuario
Artículo
17. Trabajos escritos
CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA
Artículo
18. Órganos de representación y gobierno
Artículo
19. La Junta General. Régimen de sesiones
Artículo
20. La Junta General. Convocatorias
Artículo
21. Coordinación, actas y acuerdos
Artículo
22. Participación de los colegiados/as en la Junta General
Artículo
23. Competencias de la Junta General
Artículo
24. Composición de la Junta de Gobierno
Artículo
25. Elección y baja de la Junta de Gobierno
Artículo
26. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo
27. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias
Artículo
28. Competencias de la Junta de Gobierno
Artículo
29. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno
Artículo
30. La Junta Permanente
Artículo
31. Constitución de Comisiones Asesoras, Grupos de Trabajo, Áreas, Comisión
Deontológica y Secciones Profesionales
CAPÍTULO VI. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo
32. Derechos de los colegiados a participar en elección de cargos
Artículo
33. Plazo de convocatoria de elecciones
Artículo
34. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas
Artículo
35. Junta Electoral, Mesa Electoral y Campaña Electoral
Artículo
36. Votación
Artículo
37. Voto por correo
Artículo
38. Actas de votación y escrutinio
Artículo
39. Sistema de escrutinio
Artículo
40. Proclamación de la candidatura elegida
Artículo
41. Anulación de la elección
Artículo
42. Recurso en materia electoral
CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo
43. Recursos económicos y patrimonio del Colegio
Artículo
44. Procedencia de los recursos económicos del Colegio
Artículo
45. Recaudación de recursos
Artículo
46. Presupuesto anual
Artículo
47. Ejecución del presupuesto anual
Artículo
48. Derecho de acceso a la información económica del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla
Artículo
49. Disolución del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla
Artículo
50. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación
Artículo
51. Publicidad de los acuerdos
Artículo
52. Archivo de actas
Artículo
53. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de actos colegiales
Artículo
54. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales
Artículo
55. Revisión de actos nulos
Artículo
56. Recursos contra los actos de los órganos colegiales
CAPÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES
Artículo
57. Aceptación de la disciplina colegial
Artículo
58. Clasificación de las faltas
Artículo
59. Sanciones y prescripción
Artículo
60. Imposición de sanciones y competencias de la Comisión Deontológica
Artículo
61. Baja por impago de cuotas
Artículo
62. Inasistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial
de la Psicología de Melilla
Artículo
63. Premios y distinciones
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE
MELILLA
Resolución de 04 de septiembre de
2019, en reunión de Junta de Gobierno Nº2/2019 de Junta General del Colegio de
Psicólogos de Melilla, se aprueba por unanimidad la modificación de los
Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla y aprobación en dicha
reunión de la propuesta de modificación de la nomenclatura del Ilustre Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla a Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de
España, siendo posteriormente reflejado en los presentes estatutos.
Estatutos aprobados en reunión de
Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de
España, actuando en Comisión Permanente, en sesión celebrada los días 24 y 25
de enero de 2020.
CAPÍTULO I
DE
Artículo 1. Naturaleza.
1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, creado
por Real Decreto 83/2001 de 26 de enero es una Corporación de Derecho Público,
amparada por
2.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla se regirá
por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la
profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, que no podrán ir
contra lo dispuesto en estos Estatutos.
3.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla gozará
del amparo de
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial
y emblema.
1.- Son principios constitutivos de la estructura y
funcionamiento del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla: la igualdad de
sus miembros ante las normas colegiales, la capacidad de elección de todos los
cargos colegiales, la adopción de acuerdos democráticos y la libre actividad
dentro del respeto a las Leyes.
2.- De acuerdo con su ley de creación, el Colegio Oficial de
la Psicología de Melilla tiene su ámbito en
3.- Se establece el domicilio de su sede social en la ciudad
de Melilla, en la calle Avenida del General Aizpuru, número 3, con código
postal 52004 Melilla.
4.- El emblema del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla, estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».
Artículo 3. Fines.
1.- Son fines esenciales del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:
a)
La defensa de los intereses profesionales y generales de sus
colegiados.
b)
La representación exclusiva en
c)
La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo/a
en todas sus formas y especialidades, de acuerdo con el marco que establecen
las leyes.
d)
La protección de los intereses de los pacientes,
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin
perjuicio de la competencia de
e)
La salvaguarda y observancia de los principios éticos y
deontológicos de la profesión, de su dignidad y prestigio, vigilando por el
cumplimiento de su Código Ético y Deontológico.
f)
La adopción de las medidas necesarias para evitar el
intrusismo profesional.
g)
Cuantos otros fines le correspondan conforme a las Leyes de
Colegios Profesionales tanto a nivel Estatal como de
h)
Vigilar el ejercicio de la profesión:
I.
Facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de
disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo/a.
II.
Haciendo cumplir la ética profesional y las normas
deontológicas del psicólogo/a.
III.
Velando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los colegiados, promoviendo para ello la formación continua y
el perfeccionamiento de estos, cooperando con las autoridades académicas,
organismos e instituciones correspondientes, en pos de la mejora de
2.- Son otros fines del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla:
a)
El fomento de la promoción, el desarrollo técnico y
científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la
profesión a la sociedad. Relacionándose para su cumplimiento de manera
preferente con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de
España, con otros Colegios Oficiales, así como con
b)
La participación en el Consejo General de Colegios Oficiales
de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la
legislación y normativa de aplicación.
c)
La adopción de medidas que garanticen la accesibilidad de
las personas con discapacidad tanto en su sede como en aquellos eventos
organizados por el Colegio.
d)
La promoción de la constante mejora de los niveles
científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá
organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones, sistemas de
previsión y protección social.
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla ejercerá las siguientes funciones:
Administraciones públicas y privadas.
b)
Ostentar la representación y defensa de la profesión en
Melilla ante
c)
Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio
profesional, velando para que se desempeñe conforme al Código Ético y
Deontológico y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al
efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los
términos previstos en estos Estatutos.
d)
Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y
colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las
sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.
e)
Colaborar en la definición y actualización de criterios de
buena práctica profesional.
f)
Defender a los colegiados que agrupa y representa en el
ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus
funciones profesionales o con ocasión de las mismas, defendiendo así mismo sus
derechos y dignidad, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de
vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.
g)
Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes
legales de contenido profesional.
h)
Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el
funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las
actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden
formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá
establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.
i)
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados,
impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de
conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se
susciten entre ellos; así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de
los interesados, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las
obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
j)
Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el
intrusismo profesional, promoviendo las actuaciones administrativas y
judiciales pertinentes de todos los casos que sean conocidos por su Junta de
Gobierno o
k)
Administrar la economía colegial, mediante la elaboración y
aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente
las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de
recaudación y gestión necesarias.
l)
Informar a los colegiados, usando para ello de manera
preferente las nuevas tecnologías, de las leyes y disposiciones de cualquier
otro rango que se refieran o afecten a las condiciones generales del ejercicio
profesional.
m)
Participar, cuando así se encuentre establecido por
disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos
consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de
competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio donde
se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el
ejercicio de la profesión.
n)
Preparar y facilitar información necesaria y suficiente que
facilite el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos colegiados.
o)
Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que
pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí
mismo, cuando proceda.
p)
Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y
material psicológico.
q)
Visar los trabajos profesionales en los casos en que sea
procedente.
r)
Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los
exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de
s)
Organizar y promover actividades y servicios comunes, de
interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural,
asistencial y otros análogos.
t)
Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro con los
que se establezcan convenios y/o acuerdos de colaboración en el desarrollo de
acciones humanitarias.
u)
Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones
legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los
colegiados o de la profesión.
v)
El Colegio podrá prestar servicios gratuitos al conjunto de
sus colegiados en el desarrollo de sus fines estatutarios.
w)
El colegio podrá realizar aquellas actividades económicas,
así como participar en subvenciones, concursos, encomiendas de gestión y
obtener patrocinios para el desarrollo de sus actividades sin causar distorsión
en la competencia.
Artículo 4 BIS. Convenios.
1.- El Colegio podrá suscribir con la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, Convenios de Colaboración para la realización de
actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la
defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios
profesionales psicológicos.
2.- Asimismo podrá ser designado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre
actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia
competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes
Convenios.
3.- Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones
Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma
especificada en los dos apartados anteriores.
CAPÍTULO II
DE
Artículo 5. Incorporación al Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla.
1.- Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla quienes estén en posesión de la titulación académica
oficial de:
a)
La licenciatura o grado de Psicología, o de la titulación
extranjera que, en virtud de las disposiciones vigentes sea homologada a
aquella.
La licenciatura en Filosofía y Letras - Sección o Rama
Psicología- y la licenciatura en Filosofía y Ciencias de
2.- Para obtener la colegiación, además de ostentar la
titulación requerida, deberá ser mayor de edad, no estar incurso en causa de
incapacitación, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión y
deberá formular solicitud expresa en tal sentido a
3.-
4.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla remitirá
periódicamente al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el
registro actualizado de colegiados y de sociedades profesionales, para su
conocimiento y anotación en sus registros centrales.
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
1.- La incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla es obligatoria para todos aquellos que, poseyendo la titulación
oficial, ejerzan la profesión de psicólogo/a en la ciudad de Melilla, tal y
como se recoge en
2.- A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión
la prestación de servicios psicológicos a las personas en sus distintas
especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o
se carezca de instalaciones. Si el/la psicólogo/a presta servicio en esta
ciudad como funcionario/a de carrera en cualquiera de las Administraciones
Públicas se estará a lo dispuesto según la normativa vigente.
3.- Cualquier psicólogo que no ejerza la profesión y desee
pertenecer al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla podrá incorporarse al
mismo como colegiado si reúne los requisitos establecidos en estos Estatutos.
4- Las sociedades profesionales a las que es de aplicación
Artículo 7. Causas de denegación.
1.- La colegiación podrá ser denegada en los siguientes
casos:
a)
Cuando los documentos presentados con la solicitud de
ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan
completado o subsanado en el plazo de diez días hábiles que se señale y
requiera al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos
necesarios para su colegiación.
b)
Por carecer de la titulación requerida.
c)
Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.
d)
Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que
le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.
2.- El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de
comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía
administrativa.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado/a.
1.- Se pierde la condición de colegiado/a:
a)
A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones
profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b)
Por fallecimiento.
c)
Por condena de inhabilitación para el ejercicio profesional
impuesta por sentencia judicial firme.
d)
Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones
establecidas por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, durante un
plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de
pago efectuado por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla en el que se
establecerá un término de prórroga de otros dos meses para que regularice su
situación
e)
En cumplimiento de sanción firme disciplinaria o imposición
de sanción por infracción deontológica, impuesta, conforme a lo previsto en
estos Estatutos.
f)
Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades
profesionales.
2.-
3.- La pérdida de condición de colegiado/a no extinguirá las
responsabilidades que éste/a tuviera contraídas con el Colegio.
Artículo 9. Reincorporación al Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla.
La reincorporación al Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar
el/la solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando
éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de
cuotas o aportaciones, el/la solicitante habrá de satisfacer la deuda
pendiente, más los intereses legales devengados desde la fecha del
requerimiento y los gastos ocasionados, y satisfaciendo la cantidad que proceda
como nueva incorporación.
Artículo 10. Miembros de Honor.
merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea
cual fuere su titulación, hayan contribuido en el ámbito internacional,
nacional o local al desarrollo de
2.- El nombramiento de Miembro de Honor del COP de Melilla
se realizará por acuerdo de
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 11. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
a)
Ejercer la profesión de
psicólogo/a.
b)
Ser asistido/a, representado/a,
asesorado/a y defendido/a por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla,
de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que
reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones que se refieran o afecten de
forma grave al ejercicio profesional y, en particular pongan en riesgo los
criterios de objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.
c)
Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
d)
Participar, como elector/a y como elegible, en cuantas
elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la
vida del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, ser informado y
participar con voz y voto en las Juntas Generales.
e)
Formar parte de las Áreas, Grupos
de Trabajo, Comisiones o Secciones que se establezcan dentro del Colegio.
f)
Integrarse en las instituciones de
previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen
reglamentariamente.
g)
Presentar a
h)
Recibir información regular sobre
la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de
información y circulares o cuantos medios se estimen pertinentes.
i)
Obtener de forma gratuita, a través
de
Artículo 12. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los colegiados:
a)
Ejercer la profesión éticamente, ateniéndose a las normas
deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo.
b)
Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos
adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla.
c)
Presentar al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla las
declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean
requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d)
Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas
por
e)
Participar activamente en la vida
colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a
las que, por su especialidad, sea convocado/a.
f)
Desempeñar diligentemente y
reglamentariamente los cargos para los que fuere elegido/a, y cumplir los
encargos que los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla puedan encomendarles.
g)
No perjudicar los derechos
profesionales o corporativos de otros colegiados, llevando con máxima lealtad
las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando cualquier
vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan
noticia.
h)
Cooperar con
i)
Aceptar y cumplir fielmente los
cargos, en caso de ser designados, de miembros de
CAPÍTULO IV
DE LOS
PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 13. Definición de la actividad del Psicólogo/a.
1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla asume
como propio lo establecido por
a)
Investigar y estudiar los procesos mentales y el
comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos
o sociedades, y asesorar sobre estos conocimientos y aplicaciones a fin de
promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo
o profesional de las personas.
2.- Entre las tareas del psicólogo se incluyen las
siguientes:
a)
Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para
determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las
personas, por ejemplo en lo que se refiere a inteligencia, facultades,
actitudes y disposiciones a interpretar y valorar los resultados y brindar
asesoramiento al respecto.
b)
Analizar la influencia de los factores hereditarios,
sociales, profesionales o de otro género sobre la manera de pensar y el
comportamiento de cada persona.
c)
Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y
prestar servicios de apoyo u orientación posterior.
d)
Estudiar los factores psicológicos para el diagnostico,
tratamiento y prevención de las enfermedades mentales, psicosomáticas y
trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de
ramas conexas.
e)
Mantener los contactos necesarios con familiares,
autoridades, personal docente, y establecer recomendaciones o indicaciones para
resolver o establecer tratamiento adecuado a los problemas.
f)
Preparar ponencias e informes de carácter académico o
científico. Impartir cursos o actividades de formación, regladas o no regladas,
sobre actividades relacionadas con su profesión.
g)
Desempeñar tareas afines.
h)
Supervisar a otros/as trabajadores/as.
i)
Realizar terapia sexual, orientación o consejo sexual,
educación sexual o investigación sobre sexualidad, todas ellas desde la
disciplina y metodología propia de
j)
Cuantas aquellas actividades son recogidas en los Perfiles
Profesionales del Psicólogo y aquellas otras que la propia evolución de
Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
Son fundamentos del ejercicio de la profesión:
a)
La independencia de criterio profesional, la adecuada
atención al cliente y el servicio a la comunidad.
b)
La no aceptación de ningún trabajo que atente contra su
autonomía profesional, o aquellos en los que se susciten problemas que no
puedan ser asumidos por el estado actual de la técnica psicológica.
c)
La formación científica y técnica continuada para asegurar
así la mejor capacitación profesional.
d)
La distinción cuidadosa, en sus trabajos, informes y
diagnósticos, de todas aquellas afirmaciones que poseen o pueden poseer un mero
nivel de hipótesis o sospecha de aquellas otras que son conclusiones, probadas,
ciertas, y/o que puedan considerarse sólidamente fundamentadas.
e)
El/la psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar el
secreto profesional.
Artículo 15. Publicidad y competencia desleal.
1.- El/la psicólogo/a debe procurar, de acuerdo con los usos
científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.
2.- El/la psicólogo/a estará sometido, en cuanto a la oferta
de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de
la competencia, competencia desleal y publicidad.
3.- Se prohíbe expresamente en el desarrollo de la actuación
profesional y en la fijación de los honorarios:
a)
Las actuaciones de competencia desleal conforme a lo
establecido en
b)
Las conductas colusorias, abusivas y desleales que falseen
la libre competencia de conformidad a
c)
La publicidad engañosa, entendiendo como tal la expresamente
definida en el artículo 4 de
Artículo 16. Derechos del cliente y/o usuario.
1.- El/la cliente y, en su caso, sus representantes legales,
deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o
tratamiento que vaya a realizarse.
2.- En todo caso, el/la psicólogo/a ha de respetar la
autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario/a. Cuando se
halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará
el/la psicólogo/a realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La
prestación de servicios en una institución no exime de la consideración,
respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la
institución misma y de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas ocasiones en
que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor/a ante las autoridades
institucionales.
3.- El Colegio dispondrá de una página web desde la que, de
forma gratuita y accesible a las personas con discapacidad, se prestará el
servicio de Ventanilla Única. Ofrecerá a sus clientes y/o usuarios, tanto en la
sede como a través de su Ventanilla Única, la siguiente información:
-
Registro de colegiados
-
Registro de sociedades profesionales
-
Las vías de reclamación y los recursos que podrán
interponerse en caso de conflicto con un colegiado o con el Colegio.
-
El código deontológico.
4.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla dispondrá
de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y
resolverá, según proceda, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la
actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
consumidor y/o usuario.
Artículo 17 Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse
documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos,
deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado/a y
responsabilizándose de su contenido y oportunidad.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA
Artículo 18. Órganos de representación y gobierno.
1.- Los órganos de representación, gobierno y administración
del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla serán los siguientes:
a)
b)
2.-
3.-
Artículo 19.
1.-
2.- Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
3.- Con carácter extraordinario y/o urgente se reunirá a
iniciativa de
Artículo 20.
1.- Las sesiones ordinarias de
2.- Las sesiones extraordinarias y/o urgente de
3.- Quedará válidamente constituida
4.- Entre la primera y segunda convocatoria deberán
transcurrir, al menos, treinta minutos.
5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple
de votos emitidos.
Artículo 21. Coordinación, actas y acuerdos.
1.- Las sesiones de
2.- Actuará como Secretario/a el/la que lo sea de
3.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los
votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos
emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas
en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra
Artículo 22. Participación de los colegiados en
Los colegiados participarán en
Artículo 23. Competencias de
Es competencia de
a)
Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b)
El conocimiento, discusión y aprobación si procede en su
caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el
ejercicio siguiente.
c)
El conocimiento,
discusión y aprobación si procede en su caso de
d)
Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia
de competencia colegial.
e)
La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para
su posterior tramitación ante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos de España y posteriormente por
f)
Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
g)
Aprobar el Código Deontológico Profesional.
h)
Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
i)
Aprobar las mociones de censura contra
j)
Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que
someta a su competencia
k)
Interpretar los presentes Estatutos.
l)
Creación de Secciones Profesionales y aprobación del
Reglamento general de las mismas, previo informe de
m)
Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en
los presentes Estatutos y en su caso, las modificaciones del mismo.
n)
Conocer y ratificar, las propuestas que le formule
Artículo 24. Composición de
a) Un/a Decano/a.
b) Un/a Vicedecano/a
c) Un/a Secretario/a General.
d) Un/a Tesorero/a.
e) Tres Vocales.
Artículo 25. Elección y baja de
1.- Los miembros de
2.- Se causa baja en
a)
El fallecimiento.
b)
La expiración del término o plazo para el que haya sido
elegido.
c)
Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del
cargo.
d)
La renuncia razonada por escrito.
e)
El traslado de residencia fuera del
ámbito territorial del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.
f)
La aprobación por
g)
La imposición de sanción por
infracción deontológica o disciplinaria en general, que conlleve la baja con
carácter definitivo, impuesta con carácter firme en expediente disciplinario.
h)
La baja colegial.
i)
La falta de asistencia a las
sesiones de
Artículo 26 Funciones de los cargos de
1.- Corresponde al/a
a)
Ostentar la representación del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de
las leyes, reglamentos y normas colegiales.
a)
Convocar, moderar, coordinar y ejecutar las reuniones,
tareas y acuerdos adoptados por
b)
Nombrar todas las Comisiones a propuesta en su caso de
c)
Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, previa
autorización de
d)
Autorizar con su firma los documentos colegiales, así como
las aperturas de cuentas bancarias, constitución y cancelación de depósitos y
fianzas y de operaciones de préstamo o garantía.
2.- El/
3.- En caso de baja definitiva del Decano/a, por concurrir
algunas de las causas previstas en estos Estatutos, se procederá a la elección
de un/a nuevo/a decano/a entre los miembros restantes de
4.- Corresponde al Vicedecano llevar a cabo todas aquellas
funciones que le confiera y delegue el/
Si por cualquier causa quedara vacante la presidencia del
Colegio, el Vicedecano la ostentará hasta la terminación del mandato, salvo que
aquélla se produjera por moción de censura en la primera mitad del periodo de
dicho mandato, en cuyo caso, ejercerá de Decano/a hasta que se termine el
proceso electoral que se convoque en el plazo máximo de dos meses desde la
vacancia.
5.- Independientemente de las otras funciones que se derivan
de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes
emanadas del/ de
a)
Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de
b)
Llevar y custodiar los registros, libros y ficheros
automatizados de datos del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, así
como los expedientes de los colegiados.
c)
Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte
interesada, con el visto bueno del Decano.
d)
Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta
de los mismos a
e)
Ejercer la jefatura del personal administrativo y de
servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como
organizar materialmente los servicios administrativos.
f)
Redactar
g)
Auxiliar al Decano/a en su misión y
orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban
adoptarse.
h)
Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Secretario/a General.
6.- Son funciones del Tesorero:
a)
Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio
se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en
los presentes Estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.
b)
Firmar los libramientos y cargaremes. Estos deberán ser
obligatoriamente conocidos por el/
conocidos por el/
d)
Reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente
legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de
fondos.
e)
Realizar tanto el presupuesto anual como la memoria
económica anual en el mes de diciembre del año en curso. Ambos documentos
deberán ser presentados y aprobados en Junta de Gobierno, y conocidos por los
miembros de
7.- Los/as Vocales tendrán las siguientes funciones:
1.
Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por
2.
Colaborar con los titulares de los restantes cargos de
Artículo 27. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
1.-
2.- Las convocatorias se comunicarán por escrito,
preferentemente mediante el uso de nuevas tecnologías, a todos los miembros con
una antelación mínima de cinco días, expresando el orden del día.
3.-
4.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes
dos tercios de los miembros de
5.- El/
Artículo 28. Competencias de
Es competencia de
a)
Ostentar la representación del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla.
b)
Ejecutar los acuerdos de
c)
Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de
la Psicología de Melilla para el cumplimiento de sus fines.
d)
Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio
Oficial de la Psicología de Melilla en los asuntos de interés profesional.
e)
Representar los intereses profesionales cerca de los poderes
públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus
derechos.
f)
Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean
requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado, Comunidad
Autónoma, administración provincial o local, y a cualesquiera entidades
públicas o privadas. A estos efectos,
g)
Designar los representantes del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla en los organismos, comisiones, encuentros y congresos,
cuando fuera oportuno.
h)
Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de
recursos administrativos y jurisdiccionales.
i)
Someter cualquier asunto de interés general a la
deliberación y acuerdo de
j)
Regular reglamentariamente los procedimientos de
incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios,
así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos
Estatutos.
k)
Organizar las actividades y servicios de carácter cultural,
profesional, asistencial y de
l)
previsión, en beneficio de los colegiados.
m)
Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el
presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir
el funcionamiento de los servicios generales del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla.
n)
Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del
Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, y preparar la memoria anual de su
gestión.
o)
Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio
Oficial de la Psicología de Melilla, así como sus modificaciones.
p)
Proponer la constitución de Secciones.
q)
Proponer a
Artículo 29. Competencias indelegables de
Son competencias indelegables de
a)
Resolver los recursos contra la denegación de incorporación
al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.
b)
Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos
del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, cuando proceda.
c)
Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los
componentes del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.
d)
Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones, y sus
modificaciones, a propuesta de
e)
Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de
f)
Convocar la elección de cargos para
g)
Acordar las sanciones por faltas muy graves.
Artículo 30.
Artículo 31. Constitución de Comisiones Asesoras, Grupos
de Trabajo, Áreas, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.
1.-
2.- Será de obligado cumplimiento la creación y puesta en
marcha de
3.- Las Secciones Profesionales que se creen según la
regulación general que establezca al efecto
CAPITULO VI
DE
Artículo 32. Derecho de los colegiados a participar en la
elección de cargos.
1.- Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta el
día antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como
electores en la designación de miembros de
2.- Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados
como mínimo tres meses antes a la fecha de la convocatoria electoral y que no
tengan deudas económicas pendientes de pago con el Colegio.
3.- Para ser candidato/a al cargo de Decano/a, se requerirá
llevar colegiado/a en el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla al menos
un año en la fecha previa a la elección y no tener deudas económicas pendientes
de pago con el Colegio.
4.- El derecho a ser elector/a no lo ostentarán quienes se
hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos
colegiales.
5.- El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en
la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve
aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
Artículo 33. Plazo de convocatoria de elecciones.
1.- Cada cuatro años
2.- La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de
dos meses de antelación a la fecha de su celebración.
3.- Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones
Extraordinarias por darse los supuestos previstos para ello, así como cuando se
produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria
electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior.
4.- La convocatoria de elecciones se hará con la debida
publicidad en el tablón de anuncios de la sede y en la página web del Colegio.
Así mismo se dará conocimiento directo y por escrito, preferentemente mediante
el uso de nuevas tecnologías, a todos los colegiados.
Artículo 34. Presentación de candidaturas y proclamación
de las válidamente presentadas.
1.- Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas,
encabezadas por la persona que aspire a desempeñar la responsabilidad de
Decano/a, durante los quince días posteriores a la convocatoria mediante
escrito dirigido a
2.- Toda candidatura deberá estar avalada por un mínimo del
doble de los colegiados de los que integre la candidatura. Dicho aval deberá
recoger de cada firmante: nombre y apellidos, DNI o pasaporte y número de
colegiado.
3.- La presentación de la candidatura se realizará con
relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas
por todos los candidatos.
4.- Dentro de los cinco días naturales siguientes a la
expiración del plazo para la presentación de candidaturas,
5.- Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso,
resueltas las formuladas, el día siguiente hábil,
6.- En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta
será proclamada por
7.- La falsificación o error intencionado de cualquier dato
en la candidatura o en el aval de la misma, anulará automáticamente la
candidatura presentada al proceso de elecciones. Este hecho deberá comunicarse
por escrito en un plazo no inferior a los siete días a contar a partir de la
fecha de constatación de la nulidad.
Artículo 35.
Junta Electoral, Mesa Electoral y Campaña Electoral.
estará formada por tres miembros y sus respectivos suplentes
elegidos por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto, actuando de
Presidente de
2.- No podrán ser miembros de
3.-
4.- Serán funciones de
a)
Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del
periodo establecido por
b)
Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos
electorales.
c)
Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las
distintas candidaturas.
d)
Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así
como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el
voto por correo.
e)
Nombrar los miembros de
f)
Proclamar los candidatos elegidos.
g)
Resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se
presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo
de siete días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer
recurso en el plazo de un mes ante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos. Este recurso no suspenderá el proceso electoral ni, por tanto, la
votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde
por el Consejo mediante resolución expresa.
5.-
6.-
7.- Los/as candidatos/as podrán designar un/a Interventor/a
para cada mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de
la votación.
8.- A los tres días naturales siguientes de la proclamación
definitiva de los candidatos dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una
duración de quince días naturales, debiendo
9.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique
descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con
los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología.
10.- El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas
llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de
Artículo 36. Votación.
1.- La elección de los miembros de
2.- Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las
papeletas oficiales autorizadas por
Artículo 37. Voto por correo.
1.- Podrán votar, asimismo, por correo
enviando al Presidente/a de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre
cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado/a
o documento nacional de identidad.
2.- Se admitirán los sobres que lleguen
a
Artículo 38. Actas de votación y escrutinio.
1.- Cada Secretario/a de mesa levantará acta de la votación
y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y
por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar
sus quejas.
2.- Llegada la hora señalada para concluir la votación, el
Presidente de
Artículo 39. Sistema de escrutinio.
1.- El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las
candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se
repetirá la votación, pero sólo entre las candidaturas que hubiesen obtenido
igual numero de votos.
c) Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras,
enmiendas, raspaduras o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error.
Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una
papeleta o no correspondan al modelo oficial.
Artículo 40. Proclamación de la candidatura elegida.
1.- Terminada la votación se realizará el escrutinio, que
será público, incluyéndose en el acta su resultado. El acta será firmada por
todos sus miembros y se elevará a
2.- Proclamados los candidatos electos,
3.- El Presidente de
Artículo 41. Anulación de la elección.
1.- A la vista de las incidencias o quejas formuladas, y
ante la gravedad de las mismas,
2.- En caso de repetición del proceso electoral no podrán
repetir en
Artículo 42. Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 43. Recursos económicos y patrimonio del
Colegio.
1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla deberá
contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando
obligados los/as colegiado/as a contribuir a su sostenimiento en la forma
reglamentaria.
2.- El patrimonio del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla es único.
Artículo 44. Procedencia de los recursos económicos del
Colegio.
Son recursos económicos del Colegio Oficial de la Psicología
de Melilla:
a)
Las cuotas ordinarias de los colegiados.
b)
Las cuotas extraordinarias que apruebe
c)
Las percepciones que pueda recibir por la expedición de
certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios
generales.
d)
Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de
e)
Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
Artículo 45. Recaudación de recursos.
La recaudación de los recursos económicos es competencia de
Artículo 46. Presupuesto anual.
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años
naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la
totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de
recursos. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
Artículo 47. Ejecución del presupuesto anual.
La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios
del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, estarán a cargo de
Artículo 48. Derecho de acceso a la información económica
del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.
Los colegiados, individualmente, tendrán derecho en todo
momento a pedir y obtener datos de la marcha económica del Colegio Oficial de
la Psicología de Melilla, siempre que sea concretamente precisada cada
petición, pero solo podrán examinar la contabilidad y los libros en el periodo
que media entre la convocatoria y la celebración de
Artículo 49. Disolución del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla.
1.- La disolución del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla, no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo
de
2.- En caso de disolución del Colegio Oficial de la
Psicología de Melilla,
Artículo 50. Irrenunciabilidad de la competencia.
Delegación y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y
se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos
previstos en estos Estatutos y en
Artículo 51. Publicidad de los acuerdos.
1.- Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados,
bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio
Oficial de la Psicología de Melilla o, en su caso, del Consejo General, bien
mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
2.- Se notificarán individualmente a los interesados los
acuerdos que afecten a sus derechos y intereses.
Artículo 52 Archivo de actas.
El archivo y conservación de actas de los diversos órganos
colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas
técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.
Artículo 53. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de los
actos colegiales.
1.- Todos los actos del Colegio Oficial de la Psicología de
Melilla estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes
Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su
naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles,
en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.
2.- Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de
diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá
contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no
definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente.
Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos de los
órganos colegiales.
12.- Cuando el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla
actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los
siguientes actos de los órganos colegiales:
a)
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de
amparo constitucional.
b)
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por
razón de la materia o el territorio.
c)
Los que tengan un contenido imposible.
d)
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten
como consecuencia de ésta.
e)
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f)
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de
los requisitos esenciales para su adquisición.
g)
Cualquier otro que se establezca expresamente en una
disposición de rango legal.
2.- Serán anulables los actos que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 55. Revisión de actos nulos.
1.- Cuando el/
2.- Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio,
el/
Artículo 56. Recursos contra los actos de los órganos
colegiales.
1.- El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto
el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla actúe en el ejercicio de
funciones públicas, a
2.- Contra los actos y acuerdos de
3.- Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión
contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa,
que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en
4.- Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y
acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso, en la forma prevista en
CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES
Artículo 57. Aceptación de la disciplina colegial.
1.- Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el
régimen disciplinario del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, que
integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las
infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología
profesional, que se establezcan con carácter general.
Artículo 58. Clasificación de las faltas.
1.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy
graves. Son faltas leves:
a)
El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio
Oficial de la Psicología de Melilla sobre documentación profesional.
b)
La desatención a los requerimientos de informes y otros
documentos que realice el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.
c)
La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no
implique grave ofensa a los/as mismos/as.
d)
Cualquier otra conducta no recogida anteriormente y que
razonadamente califique como tal
2.- Son faltas graves:
a)
La acumulación, en el período de un año, de tres o más
sanciones por falta leve.
b)
La infracción de las normas deontológicas establecidas con
carácter general.
c)
Las ofensas graves a los/as compañeros/as.
d)
Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o
prestigio de la profesión.
e)
La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio
para tercero.
f)
La emisión de informes o expedición de certificados faltando
a la verdad.
g)
Los actos que supongan competencia desleal contra
determinado/a o determinados/as compañeros/as.
h)
El incumplimiento de los deberes que corresponden a los
cargos electos en los órganos colegiales.
i)
Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código
Deontológico del psicólogo/a.
j)
Cualquier otra conducta no recogida anteriormente y que
razonadamente califique como tal
3.- Son faltas muy graves:
a)
La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su
corrección.
b)
El deliberado y persistente incumplimiento de las normas
deontológicas en el ejercicio de la profesión.
c)
La realización de actuaciones o expresiones que vulneren el
derecho a la dignidad o el honor de las personas que integren
d)
Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia
profesional.
e)
El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión
del ejercicio profesional.
f)
Cualquier otra conducta no recogida anteriormente y que
razonadamente califique como tal
Artículo 59. Sanciones y prescripción.
1.- Las faltas leves serán sancionadas mediante
apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado/a.
2.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del
ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor
hasta un año.
3.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión
en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio Oficial
de la Psicología de Melilla.
4.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 60. Imposición de sanciones y competencias de
1.- La imposición de sanciones a los colegiados es
competencia de
2.-
para resolución por
3.-
4.- Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la
forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de
otros que el/la interesado/a considere oportuno interponer.
Artículo 61. Baja por impago de cuotas.
1.- El impago de las cuotas de colegiación durante siete
meses supondrá la baja automática como colegiado/a.
2.- No requerirá la instrucción de expediente la baja del
colegiado por los motivos comprendidos en los apartados b) y c) del artículo 8
de estos Estatutos.
Artículo 62. Inasistencia
a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de la Psicología
de Melilla.
Los miembros de
Artículo 63. Premios y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y
distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se
hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, o por
su actividad en beneficio de