ARTÍCULO Nº 246 (CVE: BOME-A-2024-246) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6163 - martes, 9 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA - COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA


Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

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DON MANUEL MARIANO VERA MARTÍNEZ, como Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en nombre y representación de esta Corporación de Derecho Público, con domicilio en Madrid, en la calle Conde de Peñalver, 45 – 3ª Planta, CP 28006, con CIF núm. Q2801522J y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.2 de los Estatutos de este Consejo General, aprobados por la Orden ECl/2461/2006, de 24 de julio, publicados en el BOE núm. 179 de 28 de julio, por medio del presente escrito, y a solicitud del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla

HACE CONSTAR

PRIMERO. - Que la Asamblea General Extraordinaria de colegiados del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, celebrada el día 4 de septiembre de 2019, conforme a la previa y preceptiva convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 19.3 de sus Estatutos, se estableció, entre otros, en el punto 12 del Orden del Día: " Modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, así como el cambio de denominación del Colegio".

SEGUNDO. - Que a la citada Asamblea General concurrieron, en 2ª convocatoria, 10 colegiados lo que supone un 9% del total de colegiados, existiendo quorum suficiente para su constitución y adopción de acuerdos, de conformidad con el artículo 20.3 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.

TERCERO. - Que, por unanimidad de los votos de los asistentes, se aprobó el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla por Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, así como la modificación de todos los artículos de sus Estatutos que resultasen afectados por dicho cambio. Igualmente, se aprobó la modificación del artículo 4 de los mismos - incluyendo una nueva letra-, quedando la redacción aprobada como sigue a continuación:

"Artículo 4. Funciones

v) El Colegio podrá realizar tanto servicios gratuitos para el desarrollo de actividades propias de fa psicología como operaciones de servicio y/o mercantiles dentro de su ámbito profesional de gestión y competencia"

No obstante, se sugiere un texto alternativo al citado artículo 4 letra v) y la introducción de una nueva letra w), por cuanto a raíz del texto aprobado podría entenderse que el Colegio realiza competencia desleal a sus colegiados, según el criterio de la CNMC.

En base a lo anterior, se sugiere la siguiente redacción:

"Artículo 4. Funciones

v) El Colegio podrá prestar servicios gratuitos al conjunto de sus colegiados en el desarrollo de sus fines estatutarios.

w) El Colegio podrá realizar aquellas actividades económicas, así como participar en subvenciones, concursos, encomiendas de gestión y obtener patrocinios paro el desarrollo de sus actividades sin causar distorsión en la competencia"

Así mismo, se sugiere introducir un nuevo artículo, si no lo hubiera, relativo a Convenios, cuya redacción podría ser la siguiente:

"Artículo 4 BIS. - Convenios

1.                     El Colegio podrá suscribir con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, Convenios de Colaboración para lo realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales psicológicos.

2.                              Asimismo podrá ser designado por la Ciudad Autónoma de Melilla, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propio competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.

3.                     Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores"

CUARTO.- Que conforme con el artículo 2.9 de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en relación con los artículos 6.4 y 9 de la Ley 12/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, actuando en Comisión Permanente, válidamente constituida, en 2  convocatoria, concurriendo todos sus miembros, en sesión celebrada los días 24 y 25 de enero de 2020, aprobó por unanimidad el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla por el de Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, así como la modificación de aquellos artículos del Estatuto colegial afectados por el citado cambio de denominación, y que son los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 36, 43, 44, 47, 48, 49, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 59 y 62. Igualmente, en relación a los artículos 4 y 4 bis se aprobó el texto alternativo propuesto.

Y para que conste y surta los efectos pertinentes ante la Administración competente, expido el presente documento como Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, a veintisiete de febrero de dos mil veinte

 

Manuel Mariano Vera Martínez,

Secretario General


 

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ÍNDICE

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MELILLA

 

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

                Artículo 1. Naturaleza

                Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema

                Artículo 3. Fines

                Artículo 4. Funciones

                Artículo 4 BIS. Convenios

CAPÍTULO II. DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A

                Artículo 5. Incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla

                Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación

                Artículo 7. Causas de denegación

                Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado/a

                Artículo 9. Reincorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla

                Artículo 10. Miembros de Honor

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

                Artículo 11. Derechos de los colegiados/as

                Artículo 12. Deberes de los colegiados/as

CAPÍTULO IV. DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

                Artículo 13. Definición de la actividad del Psicólogo/a

                Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión

                Artículo 15. Publicidad y competencia desleal

                Artículo 16. Derechos del cliente y/o usuario

                Artículo 17. Trabajos escritos

CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA

                Artículo 18. Órganos de representación y gobierno

                Artículo 19. La Junta General. Régimen de sesiones

                Artículo 20. La Junta General. Convocatorias

                Artículo 21. Coordinación, actas y acuerdos

                Artículo 22. Participación de los colegiados/as en la Junta General

                Artículo 23. Competencias de la Junta General

                Artículo 24. Composición de la Junta de Gobierno

                Artículo 25. Elección y baja de la Junta de Gobierno

                Artículo 26. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno

                Artículo 27. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias

                Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno

                Artículo 29. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno

                Artículo 30. La Junta Permanente

                Artículo 31. Constitución de Comisiones Asesoras, Grupos de Trabajo, Áreas, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales

CAPÍTULO VI. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

                Artículo 32. Derechos de los colegiados a participar en elección de cargos

                Artículo 33. Plazo de convocatoria de elecciones

                Artículo 34. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente    presentadas

                Artículo 35. Junta Electoral, Mesa Electoral y Campaña Electoral

                Artículo 36. Votación

                Artículo 37. Voto por correo

                Artículo 38. Actas de votación y escrutinio

                Artículo 39. Sistema de escrutinio

                Artículo 40. Proclamación de la candidatura elegida

                Artículo 41. Anulación de la elección

                Artículo 42. Recurso en materia electoral

CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

                Artículo 43. Recursos económicos y patrimonio del Colegio

                Artículo 44. Procedencia de los recursos económicos del Colegio

                Artículo 45. Recaudación de recursos

                Artículo 46. Presupuesto anual

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                Artículo 47. Ejecución del presupuesto anual

                Artículo 48. Derecho de acceso a la información económica del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla

                Artículo 49. Disolución del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla

                Artículo 50. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación

                Artículo 51. Publicidad de los acuerdos

                Artículo 52. Archivo de actas

                Artículo 53. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de actos colegiales

                Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales

                Artículo 55. Revisión de actos nulos

                Artículo 56. Recursos contra los actos de los órganos colegiales

CAPÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES

                Artículo 57. Aceptación de la disciplina colegial

                Artículo 58. Clasificación de las faltas

                Artículo 59. Sanciones y prescripción

                Artículo 60. Imposición de sanciones y competencias de la Comisión Deontológica

                Artículo 61. Baja por impago de cuotas

                Artículo 62. Inasistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla

                Artículo 63. Premios y distinciones

 

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ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MELILLA

 

Resolución de 04 de septiembre de 2019, en reunión de Junta de Gobierno Nº2/2019 de Junta General del Colegio de Psicólogos de Melilla, se aprueba por unanimidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla y aprobación en dicha reunión de la propuesta de modificación de la nomenclatura del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla a Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de España, siendo posteriormente reflejado en los presentes estatutos.

Estatutos aprobados en reunión de Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, actuando en Comisión Permanente, en sesión celebrada los días 24 y 25 de enero de 2020.

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1. Naturaleza.

1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, creado por Real Decreto 83/2001 de 26 de enero es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

3.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas. Tendrá el tratamiento de Ilustre y su Decano/a el de Ilustrísimo/a.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

1.- Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla: la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la capacidad de elección de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos democráticos y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

2.- De acuerdo con su ley de creación, el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla tiene su ámbito en la Ciudad Autónoma de Melilla y su sede en la misma ciudad. La unidad territorial y funcional del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla será compatible con la descentralización de funciones derivadas de los distintos desarrollos autonómicos que afecten al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla conforme a sus Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.

3.- Se establece el domicilio de su sede social en la ciudad de Melilla, en la calle Avenida del General Aizpuru, número 3, con código postal 52004 Melilla.

4.- El emblema del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».

Artículo 3. Fines.

1.- Son fines esenciales del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

a)             La defensa de los intereses profesionales y generales de sus colegiados.

b)             La representación exclusiva en la Ciudad Autónoma de Melilla tanto de la Psicología como del ejercicio de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

c)             La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo/a en todas sus formas y especialidades, de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

d)             La protección de los intereses de los pacientes, consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

e)             La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión, de su dignidad y prestigio, vigilando por el cumplimiento de su Código Ético y Deontológico.

f)              La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

g)             Cuantos otros fines le correspondan conforme a las Leyes de Colegios Profesionales tanto a nivel Estatal como de la Comunidad Autónoma de Melilla.

h)             Vigilar el ejercicio de la profesión:

I.              Facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo/a.

II.             Haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo/a.

III.            Velando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo para ello la formación continua y el perfeccionamiento de estos, cooperando con las autoridades académicas, organismos e instituciones correspondientes, en pos de la mejora de la Psicología y su profesión.

2.- Son otros fines del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla:

a)             El fomento de la promoción, el desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad. Relacionándose para su cumplimiento de manera preferente con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, con otros Colegios Oficiales, así como con la Administración General del Estado y la Administración Autónoma competente en cada caso.

b)             La participación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la legislación y normativa de aplicación.

c)             La adopción de medidas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad tanto en su sede como en aquellos eventos organizados por el Colegio.

d)             La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones, sistemas de previsión y protección social.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla ejercerá las siguientes funciones:

Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado y colaborando cuanto sea necesario con las distintas 
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         Administraciones públicas y privadas.

b)             Ostentar la representación y defensa de la profesión en Melilla ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c)             Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme al Código Ético y Deontológico y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en estos Estatutos.

d)             Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.

e)             Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.

f)              Defender a los colegiados que agrupa y representa en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas, defendiendo así mismo sus derechos y dignidad, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.

g)             Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes legales de contenido profesional.

h)             Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

i)              Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos; así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

j)              Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, promoviendo las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes de todos los casos que sean conocidos por su Junta de Gobierno o la Comisión Deontológica.

k)             Administrar la economía colegial, mediante la elaboración y aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

l)              Informar a los colegiados, usando para ello de manera preferente las nuevas tecnologías, de las leyes y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran o afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional.

m)            Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.

n)             Preparar y facilitar información necesaria y suficiente que facilite el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos colegiados.

o)             Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

p)             Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

q)             Visar los trabajos profesionales en los casos en que sea procedente.

r)              Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

s)             Organizar y promover actividades y servicios comunes, de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.

t)              Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro con los que se establezcan convenios y/o acuerdos de colaboración en el desarrollo de acciones humanitarias.

u)             Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

v)             El Colegio podrá prestar servicios gratuitos al conjunto de sus colegiados en el desarrollo de sus fines estatutarios.

w)            El colegio podrá realizar aquellas actividades económicas, así como participar en subvenciones, concursos, encomiendas de gestión y obtener patrocinios para el desarrollo de sus actividades sin causar distorsión en la competencia.

Artículo 4 BIS. Convenios.

1.- El Colegio podrá suscribir con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales psicológicos.

2.- Asimismo podrá ser designado por la Ciudad Autónoma de Melilla, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.

3.- Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

CAPÍTULO II

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A

Artículo 5. Incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

1.- Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla quienes estén en posesión de la titulación académica oficial de:

a)             La licenciatura o grado de Psicología, o de la titulación extranjera que, en virtud de las disposiciones vigentes sea homologada a aquella.

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  La licenciatura en Filosofía y Letras - Sección o Rama Psicología- y la licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación - Sección o Rama Psicología -, o la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2.- Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, deberá ser mayor de edad, no estar incurso en causa de incapacitación, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión y deberá formular solicitud expresa en tal sentido a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

3.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla podrá adoptar la medidas pertinentes para quienes cursen el último año de licenciatura de los estudios superiores de Psicología puedan beneficiarse de algunos de lo servicios del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

4.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla remitirá periódicamente al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el registro actualizado de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en sus registros centrales.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

1.- La incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla es obligatoria para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo/a en la ciudad de Melilla, tal y como se recoge en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales y por el Real Decreto- Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

2.- A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión la prestación de servicios psicológicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones. Si el/la psicólogo/a presta servicio en esta ciudad como funcionario/a de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto según la normativa vigente.

3.- Cualquier psicólogo que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla podrá incorporarse al mismo como colegiado si reúne los requisitos establecidos en estos Estatutos.

4- Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de psicólogo radique en el ámbito territorial de la  Comunidad Autónoma de la Ciudad de Melilla.

Artículo 7. Causas de denegación.

1.- La colegiación podrá ser denegada en los siguientes casos:

a)             Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez días hábiles que se señale y requiera al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b)             Por carecer de la titulación requerida.

c)             Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

d)             Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

2.- El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado/a.

1.- Se pierde la condición de colegiado/a:

a)             A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b)             Por fallecimiento.

c)             Por condena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

d)             Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses para que regularice su situación

e)             En cumplimiento de sanción firme disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

f)              Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.

2.- La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado/a por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

3.- La pérdida de condición de colegiado/a no extinguirá las responsabilidades que éste/a tuviera contraídas con el Colegio.

Artículo 9. Reincorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

La reincorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el/la solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el/la solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento y los gastos ocasionados, y satisfaciendo la cantidad que proceda como nueva incorporación.

Artículo 10. Miembros de Honor.

1.- La Junta de Gobierno, mediante petición razonada de cualquiera de los colegiados del COP de Melilla, podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla a las personas que, por sus 
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merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido en el ámbito internacional, nacional o local al desarrollo de la Psicología o de la profesión de psicólogo/a. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla que puedan establecer las normas reglamentarias.

2.- El nombramiento de Miembro de Honor del COP de Melilla se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno de al menos tres cuartas partes de sus miembros, debiendo ser ratificado por el Decano antes de su difusión pública y entre los colegiados.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a)             Ejercer la profesión de psicólogo/a.

b)             Ser asistido/a, representado/a, asesorado/a y defendido/a por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones que se refieran o afecten de forma grave al ejercicio profesional y, en particular pongan en riesgo los criterios de objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.

c)             Utilizar los servicios y medios del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla en las condiciones que reglamentariamente se fijen.  

d)             Participar, como elector/a y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

e)             Formar parte de las Áreas, Grupos de Trabajo, Comisiones o Secciones que se establezcan dentro del Colegio.

f)              Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

g)             Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

h)             Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares o cuantos medios se estimen pertinentes.

i)              Obtener de forma gratuita, a través de la Ventanilla Única del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, así como poder presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

Artículo 12. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados:

a)             Ejercer la profesión éticamente, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

b)             Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

c)             Presentar al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d)             Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio.

e)             Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado/a.

f)              Desempeñar diligentemente y reglamentariamente los cargos para los que fuere elegido/a, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla puedan encomendarles.

g)             No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados, llevando con máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

h)             Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

i)              Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario en los Expedientes Disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 13. Definición de la actividad del Psicólogo/a.

1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla asume como propio lo establecido por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, elaborada por la Organización Internacional del Trabajo, y la recogida en el ámbito español Clasificación Nacional, conforme a la cuales corresponde al psicólogo/a las siguientes funciones:

a)             Investigar y estudiar los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesorar sobre estos conocimientos y aplicaciones a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

2.- Entre las tareas del psicólogo se incluyen las siguientes:

a)             Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a inteligencia, facultades, actitudes y disposiciones a interpretar y valorar los resultados y brindar asesoramiento al respecto.

b)             Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales o de otro género sobre la manera de pensar y el comportamiento de cada persona.

c)             Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación posterior.

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d)             Estudiar los factores psicológicos para el diagnostico, tratamiento y prevención de las enfermedades mentales, psicosomáticas y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

e)             Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, personal docente, y establecer recomendaciones o indicaciones para resolver o establecer tratamiento adecuado a los problemas.

f)             Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico. Impartir cursos o actividades de formación, regladas o no regladas, sobre actividades relacionadas con su profesión.

g)             Desempeñar tareas afines.

h)             Supervisar a otros/as trabajadores/as.

i)              Realizar terapia sexual, orientación o consejo sexual, educación sexual o investigación sobre sexualidad, todas ellas desde la disciplina y metodología propia de la Psicología.

j)             Cuantas aquellas actividades son recogidas en los Perfiles Profesionales del Psicólogo y aquellas otras que la propia evolución de la Psicología pueda incorporar en el futuro.

Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión.

Son fundamentos del ejercicio de la profesión:

a)             La independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

b)             La no aceptación de ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en los que se susciten problemas que no puedan ser asumidos por el estado actual de la técnica psicológica.

c)             La formación científica y técnica continuada para asegurar así la mejor capacitación profesional.

d)             La distinción cuidadosa, en sus trabajos, informes y diagnósticos, de todas aquellas afirmaciones que poseen o pueden poseer un mero nivel de hipótesis o sospecha de aquellas otras que son conclusiones, probadas, ciertas, y/o que puedan considerarse sólidamente fundamentadas.

e)             El/la psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 15. Publicidad y competencia desleal.

1.- El/la psicólogo/a debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

2.- El/la psicólogo/a estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

3.- Se prohíbe expresamente en el desarrollo de la actuación profesional y en la fijación de los honorarios:

a)             Las actuaciones de competencia desleal conforme a lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

b)             Las conductas colusorias, abusivas y desleales que falseen la libre competencia de conformidad a la Ley 15/2.000, de 11 de julio, de Defensa de la Competencia.

c)             La publicidad engañosa, entendiendo como tal la expresamente definida en el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 16. Derechos del cliente y/o usuario.

1.- El/la cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

2.- En todo caso, el/la psicólogo/a ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario/a. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la psicólogo/a realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor/a ante las autoridades institucionales.

3.- El Colegio dispondrá de una página web desde la que, de forma gratuita y accesible a las personas con discapacidad, se prestará el servicio de Ventanilla Única. Ofrecerá a sus clientes y/o usuarios, tanto en la sede como a través de su Ventanilla Única, la siguiente información:

-                      Registro de colegiados

-                      Registro de sociedades profesionales

-                      Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto con un colegiado o con el Colegio.

-                      El código deontológico.

4.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá, según proceda, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor y/o usuario.

Artículo 17 Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado/a y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 18. Órganos de representación y gobierno.

1.- Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla serán los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

2.- La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla y estará constituida por todos los colegiados, según lo previsto en estos Estatutos

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3.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

Artículo 19. La Junta General. Régimen de sesiones.

1.- La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano/a.

2.- Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

3.- Con carácter extraordinario y/o urgente se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno, la Junta Permanente o a petición de un número de colegiados que representen, al menos, al treinta por ciento de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano/a, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 20. La Junta General. Convocatorias.

1.- Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita-preferentemente mediante el uso de nuevas tecnologías- a todos los colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

2.- Las sesiones extraordinarias y/o urgente de la Junta General serán siempre convocadas con una antelación mínima de 5 días a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita -preferentemente mediante el uso de nuevas tecnologías- a todos los colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

3.- Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

4.- Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 21. Coordinación, actas y acuerdos.

1.- Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el/la Decano/a del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla acompañado por los restantes miembros de la Junta de Gobierno. El/la Decano/a actuará de moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

2.- Actuará como Secretario/a el/la que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano/a.

3.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 22. Participación de los colegiados en la Junta General.

Los colegiados participarán en la Junta General directamente, garantizándose el principio de igual participación de todos los colegiados, así como la adopción democrática de los acuerdos en la forma antes indicada.

Artículo 23. Competencias de la Junta General.

Es competencia de la Junta General:

a)             Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b)             El conocimiento, discusión y aprobación si procede en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente.

c)              El conocimiento, discusión y aprobación si procede en su caso de la Memoria Anual de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

d)             Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.

e)             La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España y posteriormente por la Administración pertinente.

f)              Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

g)             Aprobar el Código Deontológico Profesional.

h)             Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

i)              Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

j)              Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

k)             Interpretar los presentes Estatutos.

l)              Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

m)            Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y en su caso, las modificaciones del mismo.

n)             Conocer y ratificar, las propuestas que le formule la Junta de Gobierno, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica, al menos en cada comienzo de un nuevo periodo de mandato de la misma, así como ratificar el Reglamento de la citada comisión propuesto por la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla estará constituida por:

a) Un/a Decano/a.

b) Un/a Vicedecano/a

c) Un/a Secretario/a General.

d) Un/a Tesorero/a.

e) Tres Vocales.

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Artículo 25. Elección y baja de la Junta de Gobierno.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan durante el periodo de mandato, de miembros de la Junta de Gobierno, serán cubiertas por personas designadas por ésta a propuesta del Decano/a. En todo caso, a los /as así elegidos/as corresponderá sólo el periodo restante de mandato de la persona sustituida.

2.- Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a)             El fallecimiento.

b)             La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

c)             Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

d)             La renuncia razonada por escrito.

e)             El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

f)              La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

g)             La imposición de sanción por infracción deontológica o disciplinaria en general, que conlleve la baja con carácter definitivo, impuesta con carácter firme en expediente disciplinario.

h)             La baja colegial.

i)              La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

Artículo 26 Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

1.- Corresponde al/a la Decano/a:

a)             Ostentar la representación del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

a)             Convocar, moderar, coordinar y ejecutar las reuniones, tareas y acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Gobierno y la Junta Permanente.

b)             Nombrar todas las Comisiones a propuesta en su caso de la Junta General, de la Junta Permanente o de la Junta de Gobierno, presidiéndolas si lo estimara conveniente. Cuando el/la Decano/a asista a las reuniones de cualquiera de éstas le corresponderá al mismo/a su Presidencia.

c)             Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, previa autorización de la Junta de Gobierno. En situaciones en que la urgencia o necesidad del caso lo requiera podrá conferir este otorgamiento sin tal autorización, dando cuenta de ello en la inmediata reunión de dicha Junta.

d)             Autorizar con su firma los documentos colegiales, así como las aperturas de cuentas bancarias, constitución y cancelación de depósitos y fianzas y de operaciones de préstamo o garantía.

2.- El/la Decano/a contará con voto dirimente en caso de empate, tanto en la Junta de Gobierno como en la Junta General.

3.- En caso de baja definitiva del Decano/a, por concurrir algunas de las causas previstas en estos Estatutos, se procederá a la elección de un/a nuevo/a decano/a entre los miembros restantes de la Junta de Gobierno, en convocatoria extraordinaria de la misma para dicho fin, siéndole de aplicación al elegido/a lo establecido para la sustitución de vacantes en estos Estatutos.

4.- Corresponde al Vicedecano llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera y delegue el/la Decano/a, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Si por cualquier causa quedara vacante la presidencia del Colegio, el Vicedecano la ostentará hasta la terminación del mandato, salvo que aquélla se produjera por moción de censura en la primera mitad del periodo de dicho mandato, en cuyo caso, ejercerá de Decano/a hasta que se termine el proceso electoral que se convoque en el plazo máximo de dos meses desde la vacancia.

5.- Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas del/ de la Decano/a, corresponde al Secretario General el desempeño de las funciones siguientes:

a)             Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

b)             Llevar y custodiar los registros, libros y ficheros automatizados de datos del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, así como los expedientes de los colegiados.

c)             Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

d)             Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

e)             Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

f)              Redactar la Memoria de Gestión Anual para su aprobación si procede en la Junta General.

g)             Auxiliar al Decano/a en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.

h)             Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a General.

6.- Son funciones del Tesorero:

a)             Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en los presentes Estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

b)             Firmar los libramientos y cargaremes. Estos deberán ser obligatoriamente conocidos por el/la Decano/a, y pueden ser autorizados mediante firma por éste/a o el/la Vicedecano/a o el/la Secretario/a General.

Autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias y demás instrumentos de pago y de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del Colegio. Estos deberán ser obligatoriamente 
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  conocidos por el/la Decano/a, y pueden ser autorizados mediante firma por éste/a o el/la Vicedecano/a o el/la Secretario/a General.

d)             Reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

e)             Realizar tanto el presupuesto anual como la memoria económica anual en el mes de diciembre del año en curso. Ambos documentos deberán ser presentados y aprobados en Junta de Gobierno, y conocidos por los miembros de la Junta General.

7.- Los/as Vocales tendrán las siguientes funciones:

1.             Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el/la Decano/a.

2.             Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia o vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

Artículo 27. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el/la Decano/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, tres veces al año.

2.- Las convocatorias se comunicarán por escrito, preferentemente mediante el uso de nuevas tecnologías, a todos los miembros con una antelación mínima de cinco días, expresando el orden del día.

3.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

4.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.- El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones, que serán suscritas por el/ella mismo/a, con el visto bueno del Decano/a.

Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a)             Ostentar la representación del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

b)             Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c)             Dirigir la gestión y administración del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla para el cumplimiento de sus fines.

d)             Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla en los asuntos de interés profesional.

e)             Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f)              Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado, Comunidad Autónoma, administración provincial o local, y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g)             Designar los representantes del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

h)             Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i)              Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j)              Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

k)             Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de

l)              previsión, en beneficio de los colegiados.

m)            Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

n)             Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, y preparar la memoria anual de su gestión.

o)             Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, así como sus modificaciones.

p)             Proponer la constitución de Secciones.

q)             Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramiento o ceses de los miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 29. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a)             Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

b)             Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, cuando proceda.

c)             Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los componentes del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

d)             Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.

e)             Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

f)              Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

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g)             Acordar las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 30. La Junta Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Junta Permanente, que estará constituida, al menos, por el/la Decano/a, el Vicedecano/a, el/la Secretario/a, y el/la Tesorero/a. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 31. Constitución de Comisiones Asesoras, Grupos de Trabajo, Áreas, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

1.- La Junta de Gobierno podrá constituir por decisión propia o a petición de la Junta General: Grupos de Trabajo, Áreas y Comisiones Asesoras. El coordinador deberá ser obligatoriamente un colegiado que reúna a juicio de la Junta de Gobierno suficientes méritos y competencias para desarrollar la labor encomendada. Los colegiados mediante petición escrita al/a la Decano/a o a la Junta de Gobierno podrán también realizar dicha solicitud de creación. Precisará para su aprobación final la ratificación del/de la Decano/a. La Junta de Gobierno, de manera razonada, podrá igualmente clausurar de manera temporal, por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, y oído el/la coordinador/a del Grupos de Trabajo, Área y/o Comisiones Asesora, su actividad. El cese definitivo deberá ser aprobado por mayoría simple por la Junta General.

2.- Será de obligado cumplimiento la creación y puesta en marcha de la Comisión Deontológica del Colegio. Ésta emitirá informes en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas y en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológica – profesional que la Junta de Gobierno le proponga o solicite, y se encargará de la instrucción de los procedimientos deontológicos.

3.- Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

CAPITULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 32. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

1.- Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta el día antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno.

2.- Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como mínimo tres meses antes a la fecha de la convocatoria electoral y que no tengan deudas económicas pendientes de pago con el Colegio.

3.- Para ser candidato/a al cargo de Decano/a, se requerirá llevar colegiado/a en el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla al menos un año en la fecha previa a la elección y no tener deudas económicas pendientes de pago con el Colegio.

4.- El derecho a ser elector/a no lo ostentarán quienes se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

5.- El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 33. Plazo de convocatoria de elecciones.

1.- Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

2.- La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración.

3.- Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse los supuestos previstos para ello, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior.

4.- La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad en el tablón de anuncios de la sede y en la página web del Colegio. Así mismo se dará conocimiento directo y por escrito, preferentemente mediante el uso de nuevas tecnologías, a todos los colegiados.

Artículo 34. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

1.- Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, encabezadas por la persona que aspire a desempeñar la responsabilidad de Decano/a, durante los quince días posteriores a la convocatoria mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.

2.- Toda candidatura deberá estar avalada por un mínimo del doble de los colegiados de los que integre la candidatura. Dicho aval deberá recoger de cada firmante: nombre y apellidos, DNI o pasaporte y número de colegiado.

3.- La presentación de la candidatura se realizará con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos.

4.- Dentro de los cinco días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en la web del Colegio, con la comunicación directa a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

5.- Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil, la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación en el tablón de la sede del Colegio para conocimientos de los electores y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos proclamados.

6.- En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada por la Junta Electoral, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

7.- La falsificación o error intencionado de cualquier dato en la candidatura o en el aval de la misma, anulará automáticamente la candidatura presentada al proceso de elecciones. Este hecho deberá comunicarse por escrito en un plazo no inferior a los siete días a contar a partir de la fecha de constatación de la nulidad.

Artículo 35. Junta Electoral, Mesa Electoral y Campaña Electoral.

1.- La Junta de Gobierno, en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones, nombrará la Junta Electoral. Ésta 
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estará formada por tres miembros y sus respectivos suplentes elegidos por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto, actuando de Presidente de la Junta Electoral el de más edad y de Secretario/a el de menos edad.

2.- No podrán ser miembros de la Junta Electoral, así como tampoco de las Mesas Electorales, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta de Gobierno vigente ni los que se presenten en las candidaturas.

3.- La Junta Electoral se constituirá dentro de los siete días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y por el cumplimiento de las normas electorales.

4.- Serán funciones de la Junta Electoral:

a)             Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del periodo establecido por la Junta de Gobierno, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.

b)             Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos electorales.

c)             Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.

d)             Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

e)             Nombrar los miembros de la Mesa Electoral.

f)              Proclamar los candidatos elegidos.

g)             Resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de siete días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Este recurso no suspenderá el proceso electoral ni, por tanto, la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por el Consejo mediante resolución expresa.

5.- La Junta Electoral confeccionará, comunicará a todos los colegiados –preferentemente mediante el uso de nuevas tecnologías- y publicará en el tablón de la sede del Colegio el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.

6.- La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario/a y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos. Los componentes de las mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados.

7.- Los/as candidatos/as podrán designar un/a Interventor/a para cada mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

8.- A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva de los candidatos dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales, debiendo la Junta Electoral de proporcionar a todos los candidatos, siempre que lo soliciten, igualdad de medios, especialmente el salón de actos de su sede para la exposición de sus programas.

9.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología.

10.- El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, oída la Comisión Deontología, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.

Artículo 36. Votación.

1.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad mediante el carné de colegiado/a, o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El/la Secretario/a de la mesa anotará en la lista el/la colegiado/a que haya depositado su voto.

2.- Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta Electoral del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

Artículo 37. Voto por correo.

1.- Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente/a de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado/a o documento nacional de identidad.

2.- Se admitirán los sobres que lleguen a la Sede Colegial hasta las 20,00 horas del día hábil anterior a la celebración de la votación, quedando custodiados por el Secretario de la Junta Electoral y debiendo ser entregados por éste a la Mesa Electoral o, en su caso, Mesas Electorales constituidas. No se admitirán los votos recibidos con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 38. Actas de votación y escrutinio.

1.- Cada Secretario/a de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

2.- Llegada la hora señalada para concluir la votación, el Presidente de la Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local. Y, acto seguido, la Mesa procederá a abrir los sobres que contengan el voto por correo, introduciéndolos en la urna previa comprobación de que reúnen los requisitos formales y de que el elector está incluido en el censo electoral y rechazando aquellos cuyo elector haya votado personalmente, y a continuación votarán los interventores y los miembros de la Mesa Electoral.

Artículo 39. Sistema de escrutinio.

1.- El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación, pero sólo entre las candidaturas que hubiesen obtenido igual numero de votos.

c) Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas, raspaduras o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta o no correspondan al modelo oficial.

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Artículo 40. Proclamación de la candidatura elegida.

1.- Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado. El acta será firmada por todos sus miembros y se elevará a la Junta Electoral, quien seguidamente proclamará como electos a la Junta de Gobierno a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

2.- Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación, el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta de Gobierno, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

3.- El Presidente de la Junta Electoral comunicará a las autoridades pertinentes y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta de Gobierno en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

Artículo 41. Anulación de la elección.

1.- A la vista de las incidencias o quejas formuladas, y ante la gravedad de las mismas, la Junta Electoral podrá decidir mediante escrito razonado a la Junta de Gobierno y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, anular la elección. Procederá entonces a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

2.- En caso de repetición del proceso electoral no podrán repetir en la Junta Electoral ninguno de sus cargos.

Artículo 42. Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta Electoral en materia electoral, cualquier colegiado/a podrá interponer recurso ante la el Consejo General, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso  administrativa.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 43. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Melilla deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los/as colegiado/as a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

2.- El patrimonio del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla es único.

Artículo 44. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla:

a)             Las cuotas ordinarias de los colegiados.

b)             Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

c)             Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

d)             Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

e)             Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 45. Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 46. Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.

Artículo 47. Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, estarán a cargo de la Junta de Gobierno conforme al presupuesto que se les adscriban.

Artículo 48. Derecho de acceso a la información económica del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

Los colegiados, individualmente, tendrán derecho en todo momento a pedir y obtener datos de la marcha económica del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, siempre que sea concretamente precisada cada petición, pero solo podrán examinar la contabilidad y los libros en el periodo que media entre la convocatoria y la celebración de la Junta General ordinaria en que haya de debatirse su consideración y aprobación, en su caso, siendo atendidos por el/la Tesorero/a, en el horario y días que al efecto se establezcan, quien quedará encargado/a de facilitar el acceso a los datos interesados.

Artículo 49. Disolución del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

1.- La disolución del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

2.- En caso de disolución del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Artículo 50. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 51. Publicidad de los acuerdos.

1.- Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

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2.- Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos y intereses.

Artículo 52 Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 53. Sometimiento a las Leyes y Estatutos de los actos colegiales.

1.- Todos los actos del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

2.- Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

12.- Cuando el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a)             Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b)             Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c)             Los que tengan un contenido imposible.

d)             Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e)             Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f)              Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g)             Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2.- Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 55. Revisión de actos nulos.

1.- Cuando el/la Decano/a tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidos para la revocación de actos administrativos.

2.- Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el/la Decano/a podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 56. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

 

1.- El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse por los/as interesados/as recurso ante el Consejo General de Colegios de Psicólogos de España, quien deberá conocer y resolver los recursos interpuestos.

3.- Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE DISTINCIONES

Artículo 57. Aceptación de la disciplina colegial.

1.- Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 58. Clasificación de las faltas.

1.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Son faltas leves:

a)             El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla sobre documentación profesional.

b)             La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

c)             La falta de respeto a los/as compañeros/as, siempre que no implique grave ofensa a los/as mismos/as.

d)             Cualquier otra conducta no recogida anteriormente y que razonadamente califique como tal la Comisión Deontológica, con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

2.- Son faltas graves:

a)             La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

b)             La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

c)             Las ofensas graves a los/as compañeros/as.

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d)             Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e)             La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.

f)             La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g)             Los actos que supongan competencia desleal contra determinado/a o determinados/as compañeros/as.

h)             El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

i)              Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo/a.

j)             Cualquier otra conducta no recogida anteriormente y que razonadamente califique como tal la Comisión Deontológica, con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

3.- Son faltas muy graves:

a)             La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.

b)             El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas en el ejercicio de la profesión.

c)             La realización de actuaciones o expresiones que vulneren el derecho a la dignidad o el honor de las personas que integren la Junta de Gobierno, o la emisión de calumnias o injurias contra los mismos, por actuaciones realizadas en el ejercicio de su función, siempre que estas tengan gravedad o trascendencia. La menor valoración en esta gravedad podrá dar lugar a la consideración de estas actuaciones como faltas leves o graves, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

d)             Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

e)             El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

f)              Cualquier otra conducta no recogida anteriormente y que razonadamente califique como tal la Comisión Deontológica, con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

Artículo 59. Sanciones y prescripción.

1.- Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado/a.

2.- Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

3.- Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

4.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 60. Imposición de sanciones y competencias de la Comisión Deontológica.

1.- La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción del expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado/a, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

2.- La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica, cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen

para resolución por la Junta de Gobierno.

3.- La Junta de Gobierno propondrá la designación de los miembros de la Comisión Deontológica de entre colegiados cuya experiencia y cualificación profesional les capaciten para desempeñar esta responsabilidad

4.- Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el/la interesado/a considere oportuno interponer.

Artículo 61. Baja por impago de cuotas.

1.- El impago de las cuotas de colegiación durante siete meses supondrá la baja automática como colegiado/a.

2.- No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos comprendidos en los apartados b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 62.  Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Melilla.

Los miembros de la Junta de Gobierno, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, mediante expediente administrativo previo.

Artículo 63. Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, o por su actividad en beneficio de la Psicología, incluso desde otras áreas profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.