ARTÍCULO Nº 251 (CVE: BOME-A-2024-251) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6164 - viernes, 12 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento n º 0799, de fecha 9 de abril de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2024.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento nº 2024000799 de fecha 09 de abril de 2024, por el que se convocan
subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para proyectos de
inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2024
TextoES:
BDNS(Identif.):754146
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754146)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado
en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este
tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituidas (alta en
IAE o alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad) con
al menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
que tengan el domicilio fiscal en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los
locales abiertos al público.
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de
250 personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente
convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en
este punto.
Las/os empresas/empresarios
beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito
territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad
técnica, económica y financiera.
b) Que las empresas tengan
su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas se
encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d) Deberán tener local
abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para
realizar la actividad.
e) Han de tratarse de
activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora
en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f) La ejecución por parte
del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de
enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la
justificación.
g) La inversión máxima
subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos y requisitos
establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Las inversiones objeto de la
presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo
del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado
dentro del local de negocios.
Solamente se podrán
presentar inversiones por el importe establecido como límite en el proyecto de
inversión en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, en caso
de sobrepasarse dicho límite, en los casos que sea posible, se deberá indicar
por parte del solicitante que inversiones considera como inversión
subvencionable, el resto quedará excluida. En el caso de no indicarlo se
tomarán las inversiones empezando por el capítulo a) y así sucesivamente hasta
completar el importe del límite establecido para el proyecto de inversión.
Quedan excluidos, los
teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible
de uso particular. No obstante lo anterior, se podrán subvencionar siempre y
cuando cumplan los siguiente:
3.a. - Que lleven aparejado
un software específico relacionado con la actividad del proyecto.
3.b. - Que estén aparejados
a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a
las inversiones ya existentes en la sociedad,
3.c. -Que cumpla una función
dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán
especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir
lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables
En el caso de inversiones en
obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de
climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de
materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de
construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán
presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura
de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni
se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción,
instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material
correspondiente.
Quedan expresamente
excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de
transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de planificación,
ingeniería y de dirección facultativa, trabajos propios de la empresa, así como
bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.
Igualmente quedan excluidas
las inversiones que pretendan sustituir elementos ya existentes y que han sido
subvencionados en un periodo anterior a cuatro años desde la adquisición del
nuevo.
Igualmente, no podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No podrán presentar
solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones
anteriores que estén pendientes de justificación.
Solamente podrán presentarse
dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la
convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos
de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente
y tengan licencias de apertura diferenciadas, una por local.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la mejora y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios para la gestión y
atención al público de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las régimen de ayudas para
proyectos de inversion en locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME
Extraordinario nº 19 de 20/03/2024),. Se puede consultar en la página web:
https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_9649_1.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, en
concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
700.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria
08/43300/74000, retención de crédito 12024000006372
El crédito disponible para
esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución
previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
500.000,00-€
2º Periodo:
200.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del
75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3
trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro
del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de
inversión será de 10.000,00 euros.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes
siguientes:
Primer plazo será de 30 días
hábiles siguientes a contar del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo plazo desde 30 días
hábiles desde el día siguiente a la terminación del primer plazo.
En el caso de acabar el
plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto
en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para
ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de
cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día
del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de
tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a
este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse
conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en
un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá
ser desestimada.
La solicitud y documentación
complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular
la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en
la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 9 del punto Sexto de la
Convocatoria.
Los documentos que ya fueron
aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido
modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido
más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar
documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante,
conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2024-04-09
Firmante: Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, D. Miguel
Marín Cobos