ARTÍCULO Nº 252 (CVE: BOME-A-2024-252) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6164 - viernes, 12 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden n º 0799 de fecha 9 de abril de 2024, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2024.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024000799 de fecha 09 de abril de
2024 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2024
El Acuerdo
de Consejo de Gobierno en sesión celebrada
con fecha 29 de enero de 2024 aprobó las Bases Reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios
en Melilla.
En el
Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla Extraordinario N.º 7, de 02 de febrero
de 2024, se publicó el acuerdo de
aprobación inicial y de información pública. Durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 11 de marzo de 2024, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece las Bases Reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla, publicadas de forma definitiva en el Boletín
de la Ciudad Autónoma de Melilla Extraordinario N.º 19, de 20 de
marzo de 2024 y pretenden establecer
un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de
las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Debido a la
situación actual se pretende afianzar a las empresas y empresarios existentes a
fin de que se mantengan y crezcan. Es
por ello que, con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco normativo de subvenciones con el fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se alarguen en el
tiempo y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los propios trabajadores, lo que garantizará una
estabilidad en el tejido productivo de la
Ciudad.
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/2007), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2024 destinadas a financiar proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla.
Las ayudas
de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023
(DOUE-L-2023-81820)
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca
para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, la mejora y/o modernización de los locales
comerciales y de servicios para la gestión
y atención al público de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos
y
sus
Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto
por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 700.000,00 euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida
presupuestaria 08/43300/74000,
retención de crédito 12024000006372
2.
El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente
forma:
1er. Periodo: 500.000,00-€
2º Periodo: 200.000,00-€
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos
en la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta
previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para
cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto
de las ayudas
1.
Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan el
desarrollo de una actividad
empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la
ya realizada por la empresa
solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien
una modernización y/o especialización de los mismos.
2.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica,
económica y financiera.
b)
Que las empresas
tengan su domicilio
fiscal en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales
nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora
en la calidad del servicio o un
incremento del valor de la empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00
euros para todos los capítulos
y requisitos establecidos en
el artículo 8 de las bases reguladoras.
3.-
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante
el periodo de la convocatoria en
vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas
y medianas empresas
(PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial
de trabajadores autónomos
o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal en Melilla y que
mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.
Se entiende
por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos
de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no exceda de 43
millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los
apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación
de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También
podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas,
empresarios, que lleven a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los
requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al público en el ámbito
territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Las inversiones objeto de la presente solicitud
deberán guardar relación
directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la
gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de
negocios.
Igualmente,
no podrán obtener la condición
de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra
algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No podrán presentar solicitud
de subvención aquellas
empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes
de justificación.
Quinto: Cuantificación de la subvención.
Las ayudas
para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un
porcentaje fijo del 75% sobre la
inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para
empresas con más de tres trabajadores.
La cuantía
máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto
de inversión será de 10.000,00 euros
Sexto: Forma y Plazos
de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto
en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Para ello, quienes
soliciten la ayuda deberán disponer
de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido
previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de
la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
En caso de
que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las
solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas
técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme
al artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración
Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días
hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La
solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original
para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el
contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones
que se puedan realizar de forma
personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano
gestor.
3.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
4.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones
o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto
en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo
22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante
el periodo de la convocatoria
en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan licencias
de apertura diferenciadas, una por local.
7.
Podrá requerirse en todo momento
la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud
respecto de los requisitos y declaraciones responsables
8.
Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:
·
Primer plazo será de 30 días hábiles
siguientes a contar del día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo desde 30 días hábiles desde el día siguiente a la terminación del primer plazo.
En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día
hábil siguiente.
9.
La solicitud deberá
acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su
caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen.
3.
Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA,
debidamente diligenciado o nota
simple del registro de la
propiedad en caso de propiedad.
4.
Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración
responsable de apertura de
establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la
solicitud, en el caso de ser solicitudes de más de seis meses.
5.
Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o
facturas emitidas en su
caso.
6.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se
acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud.
7.
Declaración en la que se
hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma
finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas.
8.
Declaración de que disponen de todas las licencias y autorizaciones
necesarias para el desarrollo
de su actividad
9.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas,
durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto
de ayudas de “minimis".
10. Declaración de no hallarse
incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que impiden obtener la condición
de beneficiario.
11. Declaración en la que el
solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del
derecho al cobro de la misma por
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas
pendientes por reintegro de subvenciones.
12. Declaración en la que no
tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad
Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de
conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d)
in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención
de la Ciudad).
13. Declaración de que los
bienes objeto de la subvención no son sustitución de obras y/o elementos que han sido subvencionados
en un periodo anterior a cuatro años desde
la adquisición del nuevo.
14. Declaración que se
compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de
Melilla relacionado con los sistemas de información,
gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para
garantizar que la Comisión la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
15. Documentación acreditativa
de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
16. Informe de todas las cuentas
de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, de todas las cuentas de
cotización de la empresa. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios
de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido
de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
17. Toda aquella documentación necesaria
para la tramitación del expediente de concesión, que no
venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria
o aclaratoria
10.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos
en las presentes bases reguladoras.
Los
documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los
que no se han producido
modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso
presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano competente
requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través
de la sede electrónica de la Ciudad
autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido
de su solicitud conforme al artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo: Evaluación
1.- La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con
arreglo a los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Subvenciones solicitadas ·
No haber solicitado nunca subvenciones o ayudas 35 puntos ·
Haber solicitado ayudas o subvenciones 3 años anteriores al año de la
convocatoria 25 puntos. ·
Haber solicitado ayudas o subvenciones 2 años anteriores al año de la
convocatoria 15 puntos ·
Haber solicitado ayudas o subvenciones 1 año anterior al año de la convocatoria 10 puntos |
hasta 35 |
2 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € ………………..30 puntos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € ……20 puntos. De 6.000 € hasta 9.999,99 € ………..15 puntos. De 10.000,00 € o más
……………….10 puntos. |
hasta 30 |
3 |
Grado innovación del proyecto ·
Cuando se trata de un proyecto innovador, ya
sea por el proceso o por el producto 20 puntos. ·
Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión
y organización a través de la
utilización de nuevas tecnologías 15 puntos ·
Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por
el producto o servicio 10 puntos |
hasta 20 |
4 |
Adecuación,
Mejora y/o modernización del local de negocio. Inversiones en obras,
compras en activos
no innovadores y modernización o mejora de inversiones existentes |
15 |
(*) Nota: Se entiende
por Innovación como un cambio que suponga
una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que
supongan una renovación claramente novedosa respecto a la
ya existente. Así como productos nuevos que no existan en el mercado.
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según
el siguiente orden de prioridad:
a.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el criterio
1) el más importante y el
4) el menos.
b.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada
de la solicitud de ayudas
3.- Se
exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse
la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo
Octavo: Tramitación e instrucción del procedimiento.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden
núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643
de 16 de abril de 2019), corresponde
a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las
actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación
jurídica de otros sujetos de derecho, incluida
la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas
de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la
Consejería que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias
de las Consejerías, en vigor, que se determinará en la convocatoria, asistido y auxiliado
por la entidad instrumental
Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor,
realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su
adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el
cumplimiento de las condiciones de la entidad
solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor
podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda
y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de
informe/acta de la valoración
de las solicitudes presentadas.
Noveno: Comisión
de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no
pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir
crédito suficiente para atender a todas
las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los
proyectos, siempre y cuando no sea
condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos
colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas
que pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el
órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será el órgano
colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión
podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las
solicitudes.
La Comisión
de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General
competente en la materia, de
conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la
misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor, la
Secretaria de Economía, Empleo y Comercio
y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de
evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. Actuará
como secretario, con voz, pero sin voto, la titular de la Secretaria de Economía, Empleo y Comercio.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión
con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
Décimo: Resolución, plazo y notificación
1.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitida por el órgano colegiado,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo
24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la
propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de
Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo
quedar constancia en el expediente.
La propuesta
de resolución provisional al estar integrado
en un procedimiento de libre concurrencia,
tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se
notificará mediante su publicación en
el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma
de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá,
en el plazo de 10 días
exponer las alegaciones que estime
oportunas.
No se podrán presentar
alegaciones, ni aportar
documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla
como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio
de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
7.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes,
por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en
el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo
caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos
perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, ni dañe
derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía
de la ayuda concedida en la resolución.
9.
concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de
los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado
en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimoprimero: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta
justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen
de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria,
quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el
artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Quedan
expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos
financieros, cualquiera que sea
su modalidad.
Asimismo,
deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá
incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada
en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto
de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
Para la
acreditación de la inversión subvencionable además se deberá aportar la
siguiente documentación:
- Certificado de situación censal
emitido por la AEAT.
- Certificados de encontrarse
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
- Informe de todas las cuentas
de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de todas las cuentas de cotización
de la empresa.
- Proyecto Melilla, S.A.,
podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Cuando no
se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación
presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el
plazo de 15 días sean subsanadas.
2.
Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá
elegir entre las siguientes
modalidades:
2.a.
Pago del 50% de la subvención previa acreditación de como mínimo el 50%
de la inversión subvencionable conforme al presente
artículo. El plazo máximo para presentar
la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente
convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad
descrita en el apartado c. siguiente.
Abonado el primer 50% el resto se abonará
al beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos
establecidos en las presentes bases y resolución.
2.b. Pago
único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a
lo establecido en la resolución de concesión
de las ayudas.
3.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades
de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice
o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el artículo
63.2 del Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas
por el/la Consejero/a de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán
ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a su
notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Decimotercero: Normativa
aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para proyectos de inversion
en locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024), por el Reglamento (UE) nº. Nº 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis, por las normas
comunitarias aplicables en cada momento, Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas
de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de
derecho privado.
Conforme a
lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas
al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 11
de abril de 2024
La
Secretaria de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo P.A.,
El
Secretario de Hacienda;
Sergio
Conesa Mínguez