ARTÍCULO Nº 255 (CVE: BOME-A-2024-255) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6164 - viernes, 12 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo n º 0147, de fecha 20 de marzo de 2024, relativo a subvención a Escuela Miguel Marmolejo para gastos de funcionamiento 2024.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
20 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al
número 2024000147:
Aprobar Propuesta de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte relativa a SUBVENCIÓN A ESCUELA DE
ARTE MIGUEL MARMOLEJO PARA GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO 2024, con el siguiente tenor literal:
“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno
la aprobación de la concesión directa de subvenciones nominativas, cuando estas
igualen o superen los 18.000 euros.
En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y
evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO,
la concesión de una subvención directa a ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO , con
CIF Q 2968013I, por importe de 39.980,00 euros, al objeto del funcionamiento
ordinario del centro con la impartición de diversos ciclos formativos durante
el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14/32318/48000, RC
nº 12024000006153, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin
perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran
una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los
otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
-
Suministros material ebanistería: Maderas de diverso tipo pino, abeto,
ocumen y tablero marino y otros: 6.000,00 €
-
Suministros material relativo a ferretería : Gubias, escopleadora,
formón hueco, herramientas de talla, martillos, sierras de cinta, taladro,
clavadora, lijadoras, aceites, gafas protectoras, mascarillas, cepillo,
tornillería y otros: 8.000,00 €
-
Suministros material relativos a serigrafía : Pantallas serigráficas,
torre grapa, redera, tintas serigrafía, emulsiones, limpiadores, tintas y
otros: 10.000,00 €.
-
Suministros material diseño gráfico: rollos vinilos, transportador
plástico, rasquetas, tintas para
plotter, papeles fotográficos para plotter, plotter de corte, plotter de
impresión, etc.: 6.000,00 €
-
Mobiliario específico: taburetes. 5.000,00 €
-
Climatización aulas-taller del centro: 4.980,00 € Total: 39.980,00 euros
.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago total a
justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido ser realizadas ya, por
lo que el pago tras la concesión tendrá
un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
La citada Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como
deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de
las actuaciones subvencionadas.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual
2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez
conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención
General de la Ciudad.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 93 del Reglamento del gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraord. num. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 5
de abril de 2024,
P.A.
Secretario del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 41 de 08/03/2024,
El
Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo
Jiménez Cano