ARTÍCULO Nº 260 (CVE: BOME-A-2024-260) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6164 - viernes, 12 de abril de 2024 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia a nombre de Dª. Zahra El Maadeb Nunez y Dª. Soraya El Maaddeb Nuñez.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000079 /2023
N.I.G: 52001 41 2 2023 0002566
Delito/Delito
Leve: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/Querellante:
SORAYA EL MAADEB NUÑEZ, MARIA NUÑEZ SANCHEZ , MINISTERIO FISCAL, ZAHRA EL
MAADDEB NUÑEZ
Contra:
MOHAMED BOUZAHZAH
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 79/2023 se ha
dictado la presente sentencia con nº 5/2024 de fecha 06/02/2024, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
79/2023,
apareciendo como denunciantes ZAHRA EL MAADDEB NUÑEZ y SORAYA EL MAADDEB NUÑEZ y como
denunciado MOHAMED BOUZAHZAH cuyas demás circunstancias constan
suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la
potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
sentencia
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a
MOHAMED BOUZAHZAH del delito
leve del artículo 171.7 del
CP por el que fue denunciado, declarándose
de oficio las costas causadas. Contra la
presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de
los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo
976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo
Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la
presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera
instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D ª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma.
Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de
Melilla.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a ZAHRA EL MAADEB NUÑEZ y a SORAYA EL MAADEB NUÑEZ, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a cinco de abril de dos mil veinticuatro.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA