ARTÍCULO Nº 260 (CVE: BOME-A-2024-260) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6164 - viernes, 12 de abril de 2024 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia a nombre de Dª. Zahra El Maadeb Nunez y Dª. Soraya El Maaddeb Nuñez.

BOME-P-2024-721 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000079 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0002566 

Delito/Delito Leve: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/Querellante: SORAYA EL MAADEB NUÑEZ, MARIA NUÑEZ SANCHEZ , MINISTERIO FISCAL, ZAHRA EL MAADDEB NUÑEZ 

Contra: MOHAMED BOUZAHZAH

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 79/2023 se ha dictado la presente sentencia con nº 5/2024 de fecha 06/02/2024, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del  artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 79/2023, apareciendo  como  denunciantes ZAHRA EL MAADDEB NUÑEZ y  SORAYA EL MAADDEB NUÑEZ  y como  denunciado MOHAMED BOUZAHZAH cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a  MOHAMED BOUZAHZAH del delito  leve  del artículo 171.7 del CP  por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.  Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D ª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ZAHRA EL MAADEB NUÑEZ y a SORAYA EL MAADEB NUÑEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a cinco de abril de dos mil veinticuatro.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA