ARTÍCULO Nº 261 (CVE: BOME-A-2024-261) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1339, de fecha 9 de abril de 2024, relativa a modificación de la comisión de baremación Bolsa de Trabajo en la categoría de Arquitecto Técnico.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
09/04/2024, registrada al número 2024001339, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el escrito de abstención formulado por Dª. Mª. Ángeles Tascón
Moreno, designada por Orden nº 808, de 6 de marzo de 2024, Vocal Suplente, en
la Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes a
la Bolsa de Trabajo en la categoría de Arquitecto Técnico, y considerando que
concurren causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38933/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Aceptar la abstención de Dª. Mª. Ángeles Tascón Moreno.
2º.- La sustitución, como Vocal Suplente, de Dª. Mª.
Ángeles Tascón Moreno por Dª. Mª Carmen Fernández Ruiz.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler