ARTÍCULO Nº 263 (CVE: BOME-A-2024-263) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0771, de fecha 5 de abril de 2024, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Ciudad de Melilla, correspondiente al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia, Financiado Por La Unión Europea, Next Generation Eu.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 05/04/2024, registrada al número 2024000771, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Por esta Dirección General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda a la rehabilitación de entornos residenciales correspondientes al programa 1 De Barrios, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se aplican parte de los Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que se somete a aprobación de la Consejería.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38648/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE MELILLA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT-GENERATION-EU.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 853/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de seis programas de ayudas ligados a la activación del sector de la rehabilitación edificatoria residencial, así como incrementar el parque de vivienda de alquiler social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021) (en adelante PRTR) con financiación procedente de la Unión Europea- Next Generation EU.

La finalidad del citado Real Decreto es cumplir con los objetivos del PRTR en cuanto a impulsar la rehabilitación de viviendas y entornos residenciales que contribuya a la descarbonización y a la mejora del parque edificatorio, estableciendo las normas especiales que según el artículo 1.1 pueden considerarse como bases reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

Por consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR, al régimen general de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento (UE) 2021/241 y al establecido para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución del Consejo, así como a la normativa de la Unión Europea relativa al   régimen de información y publicidad de ayudas.

La Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante la CAM), a través de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que es el órgano encargado de la gestión de los programas del real decreto 853/2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, al amparo del artículo 4 del mismo, con fecha 11 de Noviembre de 2021, notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto de los programas de ayuda 1 a 5, correspondientes al “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” del Componente 2 del PRTR, anualidad 2021.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas previstas en la presente orden apoyarán al cumplimiento de los siguientes:

a)     Objetivo N.º 27 del CID (Medida C2.I1): finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b)     Objetivo Nº 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c)     Objetivo N.º 29 del CID (Medida C2I1): finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

El coste de estas actuaciones se corresponde con los campos de intervención 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” y 025.bis  “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, con unos coeficientes de aporte del 40% y 100% respectivamente a los objetivos climáticos y del 40% a los objetivos medioambientales.

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El Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, introduce varias medidas en relación con la ejecución de obras de rehabilitación de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas. Dichas medidas contemplan nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto; el establecimiento de no integrar en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas de los programas establecidos en el Real Decreto 8532/2021; modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios; y la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado.

Las ayudas de la presente convocatoria están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte para el periodo 2023-2025 aprobado por el Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 28/02/2023. Se relaciona en la línea 5 de subvenciones de esta Consejería.

Con fecha 15/02/2024 se firma entre la CAM y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el Acuerdo nº 3 de la comisión bilateral, relativo al entorno residencial de Rehabilitación Programada de “Viviendas Rusadir, Fase I”.

La CAM a través de la presente convocatoria establece la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión a los destinatarios últimos de las mismas del programa 1 de  ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia con estricta sujeción a los términos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que de conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 1.1 y 41 del citado Real decreto, se considera como bases reguladoras de estos programas de ayuda.

La presente Convocatoria establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la CAM.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/07/2023, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, atribuye a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, entre otras, competencias en materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión de fecha 13/07/2005, se dispone:

Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 3.- Plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 4.- Dotación presupuestaria y financiación

Artículo 5.- Destinatarios últimos de las ayudas.-

Artículo 6.- Requisitos de los destinatarios últimos de las ayudas.-

Artículo 7.- Obligaciones de los destinatarios últimos de la ayuda.-

Artículo 8.- Plazo de ejecución de las actuaciones.-

Artículo 9.- Requisitos de las Actuaciones Subvencionables.-

Artículo 10.- Actuaciones Subvencionables.-

Artículo 11.- Cuantía de las Ayudas.-

Artículo 12.- Forma de presentación de las solicitudes.-

Artículo 13.-Participación de agentes y gestores de la rehabilitación.-

Artículo 14.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Artículo 15.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

Artículo 16.- Criterios de valoración de las propuestas.

Artículo 17.- Gestión de las ayudas.-

Artículo 18.- Órgano Colegiado.

Artículo 19.- Resolución y recursos.-

Artículo 20.- Justificación de las actuaciones.-

Artículo 21.- Abono de las ayudas.-

Artículo 22.- Compatibilidad de las ayudas y sometimiento al régimen de ayudas de Estado y prevención de doble financiación.

Artículo 23.- Control y seguimiento.-

Artículo 24.- Infracciones.-

Artículo 25.- Revocación y reintegro.-

Artículo 26.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 27.- Publicidad.-

Artículo 28.- Anticipos.

Artículo 29.- Recursos.-

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.-

Disposición final segunda. Habilitación.Disposición final tercera. Entrada en vigor.-

ANEXOS:

I.- Modelo de Solicitud Gral. Y de Ayuda por Vulnerabilidad.

II.- Cesión Tratamiento de Datos.

III.- Declaración de No Perjuicio MA.

IV.- Declaración Compromiso PRTR.

V.- Declaración Ausencia de Intereses (DACI)

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VI.- Declaración Ayudas Minimis

VII.- Declaración Ayudas Compatibles (art. 107 y 108 Tratado UE).

VIII.- Comunicación Finalización de Actuaciones.

IX.- Acuerdo con Agente Rehabilitador o Gestor de Rehabilitación.

X.- Acuerdo de Cesión de derecho de cobro a Agente o Gestor Rehabilitación.

XI.- Declaración cumplimiento Requisitos varios.

XII.- Documentación a presentar por Solicitante Vulnerable.

XIII.- Documento de Información sobre Protección de Datos.

Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.-

1.- La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominante residencial y viviendas, a nivel de Barrio, dentro del Entorno de Rehabilitación Programada (ERRP) “Viviendas Rusadir, reguladas en los artículos 9 a 20 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, las cuales se tramitarán por procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del subproyecto C02.I01.P02.S06.

2.- El ámbito territorial de esta convocatoria comprende el espacio delimitado por Resolución del Consejero de fecha 31/01/2024 (CSV: 15250363773651027622), integrado por los siguientes edificios, según Acuerdo nº 3 de la comisión bilateral celebrada el 15/02/2024 entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento: 1.- Edificio Melilla, calle Santander, 2; 2.- Edificio Salinas, calle Madrid, 3; 3.- Edificio Miró, travesía de la calle Madrid, 1; 4.- Edificio Picasso, carretera Alfonso XIII, 25; 5.- Edificio Zurbarán, calle Madrid, 4; 6.- Edificio Zuloaga, carretera Alfonso XIII, 27; 7.- Edificio Victorio Manchón, calle Madrid, 6; 8.- Edificio Dalí, calle Madrid, 8; 9.- Edificio San José, calle Madrid, 10; 10.- Edificio Sorolla, calle Madrid, 11; 11.- Edificio Goya, calle Santander, 10; 12.- Edificio Estopiñán, calle Madrid, 9; 13.- Edificio Murillo, travesía de la calle Madrid, 2; 14.- Edificio Velásquez, calle Santander, 8; 15.- Edificio El Greco, calle Santander, 4; 16.- Edificio Julio Romero de Torres, travesía de la calle Madrid, 3.

3.- Esta Convocatoria se limita a la Fase I, estimada en un número de 62 viviendas.

4.- A esta Convocatoria le será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Ciudad.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.-

1.             Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.             El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos, y el procedimiento de concesión será el establecido por las siguientes normas:

a)                Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

b)                Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

c)Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

d)                Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

e)                Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

f) Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g)                Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

h)                Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014 (“Reglamento general de exención por categorías”) a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.

i)              Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k)Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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a)                Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m)Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la misma, aprobado, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

n) Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión de fecha 13/07/2005 (BOME de 09/09/2005).

Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes.-

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM, hasta Treinta Días Naturales contados a partir de dicha publicación. Sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Orden de ampliación correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán en lista de espera. Podrán admitirse a procedimiento si, una vez resueltas todas las presentadas en plazo, existiese crédito disponible y no se hubiera agotado el cupo previsto para la Primera Fase.

Artículo 4. Dotación presupuestaria y financiación.-

1.- La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 910.758,50 €, y se contraerá con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 06/15201/78000 (remanente de 2023) “Plan de Rehabilitación Energética Edificio y Vivienda Resiliencia”.

 2.- El importe del crédito inicial expresado en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o minorarse en función de la ejecución de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la CAM.

De producirse variaciones de las cuantías totales máximas se procederá, previa tramitación del correspondiente procedimiento de gasto, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Una vez aprobada la cuantía adicional se atenderán, en primer lugar, las solicitudes válidamente presentadas que no hubieran podido tramitarse por falta de crédito. A tales fines, el órgano instructor elaborará, para cada programa de ayudas, una relación ordenada de solicitudes válidamente presentadas y no tramitadas.

3.- La financiación para la ejecución de los programas previstos en esta convocatoria proviene de fondos de la Unión Europea- Next Generation, los cuales son transferidos a través del  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la CAM.

Artículo 5. Destinatarios últimos de las ayudas.-

1.- Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y Entidades relacionadas en el art. 13 del RD 853/2021 y, en particular:

a)     Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria.

b)     Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c)     Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d)     Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

2.- Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.

3.- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere esta convocatoria en su artículo 13.

4.- Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.

Artículo. 6. Requisitos de los destinatarios últimos de las ayudas.-

Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los destinatarios últimos de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000,00 €, que estarán 
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a)             exentos del cumplimiento de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de subvenciones procedentes de fondos europeos, en virtud del artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b)             En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo.

c)             En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.

d)             Las comunidades de propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe    de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.

e)             En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia, determinarán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

f)              En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones sobre las que solicitan ayuda.

g)             Las entidades jurídicas privadas tendrán la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

g.1.- Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

g.2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

g.2.1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

g.2.2.- En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

g.2.3.- En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

h)             Las empresas no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 si se aplica este régimen de exención por categoría.

Artículo 7.       Obligaciones de los destinatarios últimos de la ayuda.-

Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)             Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, regla aplicable también a las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

b)             Justificar la realización de las actuaciones en los términos establecidos en esta convocatoria ante la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

c)             Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la CAM, la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d)             Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la CAM, así como frente a la Seguridad Social, en su caso, según el artículo 6 de la presente convocatoria, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000,00 €, que estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

e)             Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Para el caso de subvenciones menores o iguales a 60.000,00 € este periodo se establece en tres años, y si el importe es mayor, debe conservarse la documentación justificativa durante cinco años a contar desde el pago total de la ayuda, según el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

f)              Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento 
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a)             (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

b)             Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la CAM: el portal de transparencia de la CAM, el Registro Único de la CAM.

c)             Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d)             Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)             Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación .

f)              Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera  determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

g)             Cuando sean personas jurídicas deben acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, debe hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

h)             Los destinatarios últimos están obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

i)              Autorizar a la CAM para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. En caso de no autorizar las consultas se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos.

j)              Cuando sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, en caso de situaciones

de vulnerabilidad, permitir el acceso a la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado debe acompañar a su solicitud el certificado de IRPF. Se aplica la excepción prevista en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativa a la situación de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para ayudas inferiores a 10.000,00 €.

k)             Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean entidades jurídicas privadas que realicen actividad económica, deberán cumplir las disposiciones relativas a las ayudas de estado y prevención de doble financiación descritas en el artículo 22 de la presente convocatoria y deberán informar de todas las demás ayudas concedidas, según la normativa a la que están sujetos.

Artículo 8. Plazo de ejecución de las actuaciones.-

Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio de obras haya sido posterior al día 1 de febrero de 2020.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID 27, 28 y 29 marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, según determina el artículo 3 del RD 853/2021, de 5 de octubre.

Artículo 9. Requisitos de las Actuaciones Subvencionables.-

Los edificios objeto de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos relacionados en el art. 11 del RD 853/2021.

Artículo 10.- Actuaciones Subvencionables.-

1.- Las actuaciones subvencionables con cargo al programa que implementa esta convocatoria son:

Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

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En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IPSI podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

3.- Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios, siempre y cuando en la intervención se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

4.- No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y rehabilitación de la edificación existente, deberán diferenciarse los conceptos e importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le corresponde.

Artículo 11.- Cuantía de las Ayudas.-

1.             La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.

2.             La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a)             La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo por el coste de las actuaciones subvencionables.

b)             La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

3.- La cuantía de la subvención será la resultante del siguiente cuadro:

 

 

4.- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente tabla y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta convocatoria y el Real Decreto 853/221, de 5 de octubre:

 

 

5.- Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.

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-       Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.

-       Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.

-       Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.

-       Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.

A los efectos de esta Convocatoria, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de edad, que se computarán como miembros en todo caso.

Esta ayuda adicional se podrá solicitar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda del expediente principal (al edificio).

El abono de esta ayuda complementaria se realizará directamente a la persona física, tras la justificación de las obras y comprobación de que las circunstancias personales de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se hubiera realizado la cesión del derecho al cobro.

En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los gastos de la intervención.

Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora. A tal fin, la CAM podrá solicitar ante el Registro de la Propiedad anotación de un derecho de crédito sobre las fincas que hayan resultado beneficiarias de esta ayuda suplementaria, siempre que este importe adicional supere los 5.000,00 €, por un plazo de cinco años y por el importe adicional otorgado. Este crédito tendrá carácter refaccionario, en los términos del art 155 del Reglamento Hipotecario, como crédito que la CAM ostenta frente al titular registral por el incremento de valor del inmueble. Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación registral serán de cuenta y cargo de la CAM.

6.-  En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

Artículo. 12.- Forma de presentación de las solicitudes.-

1.             Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y deberá cumplimentarse a través del formulario adjunto a la misma (en su caso se podrán presentar a través de un formulario web, que pueda estar disponible en la página institucional de la CAM, www.melilla.es). Únicamente se podrán presentar de forma electrónica, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la CAM y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CAM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Se incluyen los modelos como Anexo I a esta convocatoria.

2.             La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las oficinas de rehabilitación que se constituyan a través del programa 2 previsto en el RD 853/2021 de 5 de octubre, habilitadas para este fin, que las presentarán a través del Registro Electrónico  de la CAM, en nombre y previa autorización del solicitante.

3.             Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la CAM referidas a estos procedimientos, se harán a través del Sistema de Notificaciones de la Sede Electrónica de la misma.

4.             Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la Sede Electrónica de la CAM.

5.             En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la CAM o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la CAM recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste la oposición expresa del interesado. En la solicitud se incluye un apartado para la justificación motivada en el caso de oponerse a la consulta por parte de la CAM de determinados documentos.

6.             El destinatario último que esté interesado en solicitar los anticipos fijados para este programa deberá reflejarlo en el formulario de solicitud y entregar la documentación correspondiente para la concesión del mismo, tal y como se indica en los artículos correspondientes de esta convocatoria.

7.             La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

8.             La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

9.             La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según modelo recogido en el Anexo III, debidamente cumplimentado, que debe adjuntarse a la solicitud. Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados podrán ser requeridos si se considera necesario.

Con la solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las  circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que la suma de la ayuda solicitada y de las que, en su caso, reciban los destinatarios últimos de la CAM o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, no podrá superar el coste previsto para la actuación de 
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1.             rehabilitación, que deberá ser firmadas por el solicitante, debidamente cumplimentados. De ser necesario durante el procedimiento, deberá justificarse documentalmente el origen de los datos consignados.

2.             Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 13. Participación de agentes y gestores de la rehabilitación.-

1.             La presente convocatoria incorpora la participación del agente rehabilitador, figura recogida y   d e f i n i d a     e n el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permita la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano».

2.             La intervención de estos agentes y gestores exige la aportación de un documento, con el contenido mínimo recogido en el modelo del Anexo IX que acredite un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales; así como se detalle con carácter vinculante en documento el alcance de los servicios que se realizarán por parte del agente o gestor, los honorarios que se cobrarán por ellos y se especifique clara y expresamente si va a existir una   cesión del derecho del cobro de la subvención a favor del gestor de la rehabilitación en el caso de resultar la solicitud beneficiaria de la ayuda, en cuyo caso deberá presentarse además una declaración responsable (firmada por el solicitante o su representante) de la cesión del cobro según el modelo del Anexo X.

3.             El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones y deberá hacer, al destinatario último, expresa referencia de la procedencia de los fondos, mencionando al instrumento de recuperación de la Unión Europea “Next Generation EU”.

4.             La participación de un agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor, quien deberá firmar, conjuntamente con el destinatario último, las declaraciones responsables de los Anexos II, III, IV, V, y XI.

Artículo 14. Documentación que debe acompañar a la solicitud.-

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario que se incluye como ANEXO I, acompañado de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente relacionada y/o indexada:

a).- Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta de obras:

1.             En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria.

2.             En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa, etc) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes de la obra, identificación de los mismos. Debe indicarse los inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra y en qué porcentajes (cuyo total debe sumar 100%)

3.             Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle.

4.             Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo de la aprobación obras.

5.             En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato que acredite su condición de arrendatario o concesionario.

6.             En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

7.             En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).

8.             Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto, contrato de alquiler en vigor más último recibo pasado al cobro.

9.             Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:

-       Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.

-       Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberá presentar el modelo del Anexo VII: Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado reglamento.

b) Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

10.- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscrita por técnico competente, que deberá contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de ser una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada. Si la actuación requiere proyecto y no se aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y en la solicitud se incluya  inicialmente solo la memoria, el órgano competente dictará resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar 
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correspondiente a la ayuda concedida, así como el resto de documentación relacionada en este artículo que esté vinculada a su aportación con el proyecto.

11.- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999. Se deberá tener en cuenta el modelo de ITE regulado en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de 16/08/2013), incluyendo, además los datos sobre la eficiencia energética del edificio o vivienda.

12.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008.

13.- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III).

14.-  Declaración Responsable del cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los elementos en los que se actúa), firmada por el destinatario último o su representante legal. (Anexo XI)

15.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente inicial, (en todos los casos) “CEE de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes de las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se solicita ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el “CEE de estado previo”, (que refleje la situación energética antes de la actuación de obras de mejora energética que hubieran podido llevarse a cabo en los últimos 4 años y que se pueden tener en cuenta para el cómputo de ahorro de la demanda), en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

16.- Resguardo de presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.

17.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la realización de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención; procede su presentación si las obras no han sido ejecutadas), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

18.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente final, (“CEE de estado final”, que refleje la situación energética obtenida tras la ejecución de obras); procede su presentación en todos los casos, tras la finalización de las obras y en fase de justificación; si en el momento de la solicitud de la subvención la obra ya estuviese finalizada, se deberá presentar en este momento. Debe ser realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

19.- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta (si las actuaciones ya han sido realizadas).

20.-  En obras de cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (En la actualidad 40.000 € (sin IPSI)), 3 ofertas de distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección entre las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Excepto cuando se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria o por las especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.

21.- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

22.- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión. En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en la CAM. Si no se aporta con la solicitud de la ayuda: compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

23.-. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

24.- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (Anexo XI)

25.- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

c)   Documentación a entregar en caso de Edificio de tipología residencial colectiva.

26.- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales.

d)   Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:

27.- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI y VI en su caso).

e)   Documentación a entregar en caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética:

28.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

29.- Número de Registro de presentación en registro de CEE Previo y/o etiqueta.

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30.- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos 4 años.

Artículo 15.- Procedimiento de concesión de las ayudas.-

1.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al estar financiadas con fondos europeos, se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM.

2.- Todos los actos relativos a la tramitación de la convocatoria serán publicados en el BOME, que servirá de notificación.

3.- El extracto de la convocatoria, las resoluciones de concesión de las ayudas, así como cualquier modificación de las mismas, serán comunicadas a la BNDS para su publicación.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación subsane errores, defectos o falta de la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante notificación al interesado.

5.- En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito a través de registro electrónico. De haberse recibido anticipo procederá su reintegro más el importe de los intereses legales que procedan.

Artículo 16.- Criterios de valoración de las propuestas.-

1.- Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en este apartado. Se seleccionarán aquellas propuestas que tengan mayor puntuación hasta agotar el límite de la disponibilidad de fondos del Ministerio. En caso de empate, se desempatará por orden de presentación de solicitudes. No obstante, si hubiera disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas, se procederá a conceder ayudas a todas las solicitudes sin realizar baremación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

2.- La máxima puntuación será de 100 puntos, que se distribuirá como sigue:

a)             Para las solicitudes que se presenten con proyecto técnico, 25 puntos.

b)             En función del número de propietarios de las viviendas afectadas que utilicen la misma como su domicilio habitual y permanente, se otorgará hasta  50 puntos, según la siguiente distribución:

-       Más del 80% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 50 puntos.

-       Entre el 60% y el 79% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 40 puntos.

-       Entre el 40 y el 59% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 30 puntos.

c)             Para las solicitudes que se presenten con acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios se otorgarán 10 puntos.

d)             En función del porcentaje que represente el uso residencial sobre el total

construido del edificio, se otorgarán 15 puntos, según la siguiente distribución:

-       Si la superficie construida de uso residencial es superior al 85% del total del edificio, se otorgarán 15 puntos.

-       Si la superficie construida de uso residencial está comprendida entre el 70% y el 84% del total del edificio, se otorgarán 10 puntos.

Artículo 17. Gestión de las ayudas.-

1.- La gestión de las solicitudes de subvención previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM, como órgano instructor.

2.- Por el órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- El órgano instructor evaluará las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en esta Convocatoria.

4.- A la vista del expediente, y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, otorgándose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5.- Por el órgano instructor se deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6.- La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con esta convocatoria, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 Días comuniquen su aceptación expresa. Esta propuesta operará como “Documento que establece las condiciones de la ayuda” (DECA), conforme a lo dispuesto en el art. 125.3.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18.- Órgano Colegiado.-

1.- Para la tramitación de las subvenciones implementadas en esta Convocatoria, se crea una Comisión de Valoración, como órgano previsto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidida por un Arquitecto de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, y dos funcionarios de la citada Dirección General, todos ellos designados por el Consejero.

2.- Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, se remitirá el expediente al órgano colegiado para que emita informe en el que se  concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe se trasladará al órgano instructor.

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Artículo 19. Resolución y recursos.-

1.             La Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería, o a la persona que actúe mediante delegación y será notificada de forma individual al interesado.

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación indicada. En caso de no haber sido recibida resolución en dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

No obstante, cuando en la solicitud de subvención se aporte únicamente la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a la redacción de éste. Este proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

3.             No podrán realizarse modificaciones sustanciales del proyecto que alteren su naturaleza, ubicación o que conlleven un incumplimiento de los requisitos para considerarse actuación subvencionable. Si se diera la circunstancia de que existen cambios de aquellos elementos que hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma deberá comunicarse de inmediato. La no comunicación de estas modificaciones a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la CAM será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Si se trata de modificaciones no sustanciales, que no produzcan cambios en las condiciones básicas para considerar la actuación como subvencionable, deberán reflejarse en la memoria justificativa que se presente tras la finalización de las obras. Si las modificaciones conllevan un incremento económico, estas no derivarán en el derecho al aumento de la ayuda, salvo que exista sobrante en el crédito y no existan perjuicios para terceros.

4.             Contra la Orden de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Presidente de la CAM, en el plazo de un mes.

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, o al reintegro total o parcial en el caso de haber recibido anticipo.

Artículo 20. Justificación de las actuaciones.-

1.- La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente, por medios electrónicos, el formulario que será habilitado a este fin y al cual deberá anexarse la siguiente documentación debidamente relacionada y/o indexada:

a)             En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada si ha existido variación respecto al proyecto presentado con la solicitud y con el que se obtuvo la concesión de la ayuda. El proyecto deberá contener, entre otros documentos, la documentación justificativa del Plan de Gestión de Residuos de la construcción y demolición, desarrollado y llevado a efecto por el contratista que realice la ejecución de las obras, indicando explícitamente que sigue las directrices y objetivos marcados por el Estudio de Gestión de Residuos aportado con la solicitud.

b)             Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

c)             Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la CAM de acuerdo con el RITE.

d)             Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

e)             Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta.

f)              Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las disposiciones de la presente convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en cuanto a ahorros energéticos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. Justificación de que el diseño y las técnicas de construcción empleadas en la ejecución de la intervención han apoyado la circularidad. Así mismo se justificará, por técnico competente, que se ha respetado el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, y se presentarán los correspondientes certificados de la gestión de residuos. Se reflejarán claramente las modificaciones producidas desde la concesión.

g)             Reportaje fotográfico Final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones, así como de la fachada principal del edificio.

h)             Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo XI y VII en su caso).

i)              Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Así como Anexo VIII de justificación de actuaciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-       Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto.

-       Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y la documentación bancaria acreditativa del pago.

-       Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

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-       Los tres presupuestos solicitados, si fuese el caso.

a)             Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (modificado por el artículo 63 del RD Ley 36/2020 por el que se elevan los umbrales económicos previstos).

b)             En caso de retirada de amianto, resolución de autorización del Plan de Trabajo con riesgo de amianto y certificado expedido por las instalaciones receptoras de los residuos en el cual quede acreditada la cantidad de residuos recibida y la identificación de la obra de la que proceden los mismos.

c)             Concesión de licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de concesión. En el caso de Orden de Ejecución, resolución de archivo de la misma. En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el ayuntamiento correspondiente.

d)             Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que se hayan visto afectados por la actuación subvencionable.

e)             Si las obras no estaban iniciadas cuando se presentó la solicitud, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

Documentación a entregar en caso de personas en situaciones de vulnerabilidad:

1.- A efectos de acreditar determinados requisitos de los solicitantes que puedan determinar unos incrementos de los importes de la subvención, determinados en el artículo 11 de esta convocatoria:

a)             Esta situación se formalizará mediante un expediente independiente, que se tramitará en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda a la actuación del edificio. Para ello se habilitará un formulario específico. No obstante, en el momento de la solicitud de ayuda para el edificio habrá que haber indicado en el Formulario, el número de viviendas que se encuentran en dicha situación, y que pudieran tener derecho a la ayuda adicional, que se prevé generaran nuevos expedientes vinculados al principal en fase de justificación, a efectos de control económico y reserva de crédito correspondiente.

b)             En aquellas viviendas en las que se quiera identificar una situación de vulnerabilidad económica, se deberá aportar padrón colectivo y anexo individualizado de la unidad de convivencia (Anexo XII) y, en el caso de oponerse a la consulta, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal. Si en la unidad de convivencia hay personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de oponerse a la consulta deberán aportar certificado del grado de discapacidad.

c)             Deberán aportar nota simple actualizada de la vivienda donde figuren como propietarios o usufructuarios (antigüedad menor de 18 meses). Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia residente en las viviendas se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención.

Artículo 21. Abono de las ayudas.-

1.             Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará, previa solicitud del interesado, el pago de la subvención, o la parte restante, en caso de haber existido anticipo, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.

2.             En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa Orden de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

3.             El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el destinatario último no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo para ayudas inferiores a 10.000,00 €, según se detalla en el artículo 6 de la presente convocatoria, en virtud del art 63 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre.

4.             Se podrá realizar la cesión del derecho de cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación, en este caso deberá aportarse cumplimentado el Anexo X.

5.             En caso de que se obtuviera financiación por parte del beneficiario para la realización de las obras o actuaciones indicadas anteriormente, podrá pignorarse o cederse el derecho al cobro las ayudas o subvenciones recibidas a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión o la pignoración a la Administración concedente, y en esta notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la ayuda o subvención por parte de la Administración concedente, para que la misma se tenga por constituida hasta que reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la entidad financiera acreedora correspondiente.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas y sometimiento al régimen de ayudas de Estado y prevención de doble financiación.-

1.- Estas ayudas serán compatibles con otras conforme a lo dispuesto en el RD 853/2021, de 5 de octubre.

2.- En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

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a)      Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (modelo Anexo VI)

b)      Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética .

En el caso de que la ayuda se acoja al Rgto. 651/2014 los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis», ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, (según modelo recogido en el anexo VII).

Asimismo, en este caso de aplicación del Rgto. 651/2014, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.

Igualmente las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014. La CAM se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.

Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados relativos a todas las ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.

Artículo 23.- Control y seguimiento.-

1.     Las subvenciones reguladas por esta Convocatoria están sometidas al control del Tribunal de Cuentas del Estado y de la Intervención General de la CAM.

2.     La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en el Reglamento de Subvenciones de la CAM, en la Ley de Haciendas Locales y en el resto de normativa de general aplicación.

3.     Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la CAM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.

4.     Al proceder los fondos de la Unión Europea, Next Generation, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el artículo

22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con los artículos 129 y 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 24. Infracciones.-

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.

Así mismo será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Revocación y reintegro.-

Serán causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su caso las siguientes:

1.             El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2.             El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

3.             El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del destinatario último, conforme el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

4.             La ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

5.- La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante.

6.- El incumplimiento de la obligación de presentación en plazo de la documentación.

7.-  Procedería la revocación de la ayuda si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del 
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edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior a lo establecido en esta convocatoria o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas en la normativa reguladora.

Artículo 26. Tratamiento de datos de carácter personal.-

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación” una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de edificios y mejora de la eficiencia energética en viviendas.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación  de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 27. Publicidad.-

Respecto a la publicidad, se deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

La presente convocatoria se publicará por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS) y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la CAM, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de ésta a la publicación de dicho extracto en el mismo.

Asimismo, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas convocadas en la presente convocatoria, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a)             Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea “Next Generation UE”.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b)             Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea Next - Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.”

Artículo 28. Anticipos.-

1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, y tras ser notificada la concesión de la ayuda, se podrá abonar a los beneficiarios que así lo soliciten de forma anticipada el 50% del importe de la ayuda, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 37.2 del RD 853/2021, y las siguientes condiciones:

a) Que se haya otorgado licencia de obras o autorización municipal análoga, o en el caso de ser una declaración responsable, además, el registro de presentación en la CAM.

2.- Una vez justificada una inversión (mediante los abonos y facturas correspondientes) igual o superior al anticipo concedido, se podrá otorgar, también con el carácter de anticipado, un 25% del importe de la subvención.

3.- El importe restante se abonará una vez finalizadas las obras, previa acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, conforme al procedimiento regulado en esta convocatoria.

4.- Si el importe del anticipo excede de 50.000,00 €, la CAM podrá fraccionar el mismo en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, del ritmo de las obras y de los gastos de la actuación.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último y tendrán la consideración de pago anticipado a justificar.

Artículo 29. Recursos.-

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en el art. 92 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM recurso de alzada ante el Presidente de la CAM en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la CAM.

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.-

 La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta convocatoria será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Disposición final segunda. Habilitación.-

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo para regular las cuestiones de índole técnica y operativa que pudiera suscitar la interpretación o aplicación de la presente Convocatoria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.-

La presente Convocatoria producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la CAM, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 11 de abril de 2024,

La Secretaria Técnico de Fomento,

Francisca Torres Belmonte