ARTÍCULO Nº 263 (CVE: BOME-A-2024-263) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0771, de fecha 5 de abril de 2024, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Ciudad de Melilla, correspondiente al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia, Financiado Por La Unión Europea, Next Generation Eu.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
05/04/2024, registrada al número 2024000771, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Por esta Dirección General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda a la
rehabilitación de entornos residenciales correspondientes al programa 1 De
Barrios, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se aplican
parte de los Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que se
somete a aprobación de la Consejería.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38648/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDEN
DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y
FOMENTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN
RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE MELILLA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE AYUDAS A
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO
853/2021, DE 5 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN
MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA,
NEXT-GENERATION-EU.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 853/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de fecha 5 de octubre, aprueba la concesión directa de ayudas a
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de seis programas de ayudas ligados a la activación del sector de la
rehabilitación edificatoria residencial, así como incrementar el parque de
vivienda de alquiler social, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021) (en adelante
PRTR) con financiación procedente de la Unión Europea- Next Generation EU.
La finalidad del citado Real Decreto es cumplir con los objetivos del
PRTR en cuanto a impulsar la rehabilitación de viviendas y entornos
residenciales que contribuya a la descarbonización y a la mejora del parque
edificatorio, estableciendo las normas especiales que según el artículo 1.1
pueden considerarse como bases reguladoras o directamente incorporadas, en su
caso, a las bases reguladoras de las subvenciones que, a su amparo, otorguen
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE)
2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a
cabo en cumplimiento de la presente orden, deberán respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No
Significant Harm”).
Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el
marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (en adelante MRR), cuyos objetivos están establecidos en el
artículo 4 del mencionado Reglamento.
Por consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento
de los objetivos fijados en el PRTR,
al régimen general
de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento (UE) 2021/241 y
al establecido para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución del Consejo, así
como a la normativa de la Unión Europea relativa al régimen de información y publicidad de
ayudas.
La Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante la CAM), a través de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
que es el órgano encargado de la gestión de los programas del real decreto
853/2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 5
de octubre, al amparo del artículo 4 del mismo, con fecha 11 de Noviembre de
2021, notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
aceptación de la transferencia de crédito en el contexto de los programas de
ayuda 1 a 5, correspondientes al “Programa de rehabilitación para la
recuperación económica y social en entornos residenciales” del Componente 2 del
PRTR, anualidad 2021.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión
de Ejecución del Consejo CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021,
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas previstas en la
presente orden apoyarán al cumplimiento de los siguientes:
a)
Objetivo N.º 27 del CID (Medida C2.I1): finalización de las actuaciones
de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía
primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas
únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b)
Objetivo Nº 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un
ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo
trimestre de 2026.
c)
Objetivo N.º 29 del CID (Medida C2I1): finalización de las actuaciones
de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía
primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas
únicas), el segundo trimestre de 2026.
El coste de estas actuaciones se corresponde con los campos de
intervención 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles
existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo” y 025.bis “Renovación de la eficiencia energética de
los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética” del anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
con unos coeficientes de aporte del 40% y 100% respectivamente a los objetivos
climáticos y del 40% a los objetivos medioambientales.
El Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de avanzar en el
cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para
alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, introduce varias
medidas en relación con la ejecución de obras de rehabilitación de mejora de
eficiencia energética en edificios de viviendas. Dichas medidas contemplan
nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto; el
establecimiento de no integrar en la base imponible del IRPF las ayudas
concedidas de los programas establecidos en el Real Decreto 8532/2021;
modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios; y la creación
de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado.
Las ayudas de la presente convocatoria están comprendidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y
Deporte para el periodo 2023-2025 aprobado por el Consejo de Gobierno de la CAM
de fecha 28/02/2023. Se relaciona en la línea 5 de subvenciones de esta
Consejería.
Con fecha 15/02/2024 se firma entre la CAM y el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana el Acuerdo nº 3 de la comisión bilateral, relativo al entorno
residencial de Rehabilitación Programada de “Viviendas Rusadir, Fase I”.
La CAM a través de la presente convocatoria establece la ordenación e
instrucción de los procedimientos de concesión a los destinatarios últimos de
las mismas del programa 1 de ayudas a
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia con estricta sujeción a los términos previstos en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que de conformidad con las
facultades atribuidas en los artículos 1.1 y 41 del citado Real decreto, se
considera como bases reguladoras de estos programas de ayuda.
La presente Convocatoria establece como sistema único de presentación de
las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de
la CAM.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/07/2023, relativo a la
aprobación del decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla, atribuye a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, entre otras, competencias en materia de fomento
de la rehabilitación arquitectónica.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Reglamento General de
Subvenciones de la CAM aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión de fecha
13/07/2005, se dispone:
Artículo
1.- Objeto de la Convocatoria.
Artículo
2.- Naturaleza y régimen jurídico
Artículo
3.- Plazo de presentación de las solicitudes
Artículo
4.- Dotación presupuestaria y financiación
Artículo
5.- Destinatarios últimos de las ayudas.-
Artículo
6.- Requisitos de los destinatarios últimos de las ayudas.-
Artículo
7.- Obligaciones de los destinatarios últimos de la ayuda.-
Artículo
8.- Plazo de ejecución de las actuaciones.-
Artículo
9.- Requisitos de las Actuaciones Subvencionables.-
Artículo
10.- Actuaciones Subvencionables.-
Artículo
11.- Cuantía de las Ayudas.-
Artículo 12.- Forma de presentación de las
solicitudes.-
Artículo 13.-Participación de agentes y
gestores de la rehabilitación.-
Artículo
14.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo
15.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
Artículo
16.- Criterios de valoración de las propuestas.
Artículo
17.- Gestión de las ayudas.-
Artículo
18.- Órgano Colegiado.
Artículo
19.- Resolución y recursos.-
Artículo
20.- Justificación de las actuaciones.-
Artículo
21.- Abono de las ayudas.-
Artículo
22.- Compatibilidad de las ayudas y sometimiento al régimen de ayudas de Estado
y prevención de doble financiación.
Artículo
23.- Control y seguimiento.-
Artículo
24.- Infracciones.-
Artículo
25.- Revocación y reintegro.-
Artículo
26.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo
27.- Publicidad.-
Artículo
28.- Anticipos.
Artículo
29.- Recursos.-
Disposición
final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.-
Disposición
final segunda. Habilitación.Disposición final tercera. Entrada en vigor.-
ANEXOS:
I.- Modelo de Solicitud Gral. Y de Ayuda por
Vulnerabilidad.
II.- Cesión Tratamiento de Datos.
III.- Declaración de No Perjuicio MA.
IV.- Declaración Compromiso PRTR.
V.- Declaración Ausencia de Intereses (DACI)
VI.- Declaración Ayudas Minimis
VII.- Declaración Ayudas Compatibles (art. 107 y
108 Tratado UE).
VIII.- Comunicación Finalización de Actuaciones.
IX.- Acuerdo con Agente Rehabilitador o Gestor de
Rehabilitación.
X.- Acuerdo de Cesión de derecho de cobro a Agente
o Gestor Rehabilitación.
XI.- Declaración cumplimiento Requisitos varios.
XII.- Documentación a presentar por Solicitante
Vulnerable.
XIII.- Documento de Información sobre Protección de
Datos.
Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.-
1.- La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de
subvenciones para la financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial y viviendas, a nivel de Barrio, dentro del
Entorno de Rehabilitación Programada (ERRP) “Viviendas Rusadir, reguladas en
los artículos 9 a 20 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en
el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, que tendrá la consideración de
bases reguladoras de estas subvenciones, las cuales se tramitarán por
procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del subproyecto
C02.I01.P02.S06.
2.- El ámbito territorial de esta convocatoria comprende el espacio
delimitado por Resolución del Consejero de fecha 31/01/2024 (CSV:
15250363773651027622), integrado por los siguientes edificios, según Acuerdo nº
3 de la comisión bilateral celebrada el 15/02/2024 entre el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana y la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento: 1.- Edificio Melilla, calle Santander, 2; 2.-
Edificio Salinas, calle Madrid, 3; 3.- Edificio Miró, travesía de la calle
Madrid, 1; 4.- Edificio Picasso, carretera Alfonso XIII, 25; 5.- Edificio
Zurbarán, calle Madrid, 4; 6.- Edificio Zuloaga, carretera Alfonso XIII, 27;
7.- Edificio Victorio Manchón, calle Madrid, 6; 8.- Edificio Dalí, calle
Madrid, 8; 9.- Edificio San José, calle Madrid, 10; 10.- Edificio Sorolla,
calle Madrid, 11; 11.- Edificio Goya, calle Santander, 10; 12.- Edificio
Estopiñán, calle Madrid, 9; 13.- Edificio Murillo, travesía de la calle Madrid,
2; 14.- Edificio Velásquez, calle Santander, 8; 15.- Edificio El Greco, calle
Santander, 4; 16.- Edificio Julio Romero de Torres, travesía de la calle
Madrid, 3.
3.- Esta Convocatoria se limita a la Fase I, estimada en un número de 62
viviendas.
4.- A esta Convocatoria le será de aplicación el Plan de Medidas
Antifraude aprobado por la Ciudad.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.-
1.
Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria
adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en
la misma, por lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones
de los destinatarios últimos, y el procedimiento de concesión será el
establecido por las siguientes normas:
a)
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.
b)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
c)Reglamento (UE) 2020/852,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
d)
Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la
prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las
previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
e)
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de
Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
f)
Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
g)
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de
2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
h)
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de
2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en
adelante Reglamento (UE) 651/2014 (“Reglamento general de exención por
categorías”) a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.
i)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j)
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k)Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
a)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m)Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la misma, aprobado, Real decreto 887/2006, de
21 de julio.
n) Reglamento General de Subvenciones de la CAM
aprobado por la Asamblea de la CAM en reunión de fecha 13/07/2005 (BOME de
09/09/2005).
Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes.-
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM,
hasta Treinta Días Naturales contados a partir de dicha publicación. Sin
perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de la Orden de ampliación correspondiente. Las
solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán en lista de espera. Podrán
admitirse a procedimiento si, una vez resueltas todas las presentadas en plazo,
existiese crédito disponible y no se hubiera agotado el cupo previsto para la
Primera Fase.
Artículo 4. Dotación presupuestaria y financiación.-
1.- La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta
convocatoria asciende a 910.758,50 €, y se contraerá con cargo a los créditos
de la partida presupuestaria 06/15201/78000 (remanente de 2023) “Plan de
Rehabilitación Energética Edificio y Vivienda Resiliencia”.
2.- El importe del crédito
inicial expresado en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía adicional
dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva
convocatoria, o minorarse en función de la ejecución de las actuaciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y
de la solicitud que pueda realizar la CAM.
De producirse variaciones de las cuantías totales máximas se procederá,
previa tramitación del correspondiente procedimiento de gasto, a la
modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de
convocatoria dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime
necesario para dar conocimiento a los posibles interesados, sin que ello
implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Una vez aprobada la cuantía adicional se atenderán, en primer lugar, las
solicitudes válidamente presentadas que no hubieran podido tramitarse por falta
de crédito. A tales fines, el órgano instructor elaborará, para cada programa
de ayudas, una relación ordenada de solicitudes válidamente presentadas y no
tramitadas.
3.- La financiación para la ejecución de los programas previstos en esta
convocatoria proviene de fondos de la Unión Europea- Next Generation, los
cuales son transferidos a través del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la CAM.
Artículo
5.
Destinatarios últimos de las ayudas.-
1.- Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y
Entidades relacionadas en el art. 13 del RD 853/2021 y, en particular:
a)
Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de
edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva a los que
se refiere esta convocatoria.
b)
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c)
Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los
requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d)
Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con
las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de
rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya
adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario
único necesario para beneficiarse de la ayuda.
2.- Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios
destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la
responsabilidad asumida por cada uno.
3.- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de
estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se
refiere esta convocatoria en su artículo 13.
4.- Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la
rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro
de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de
comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta
regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los
propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los
miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de
propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se
atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes
miembros de la comunidad o agrupación.
5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta
acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación
que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá
solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único,
la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas
ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de
destinatario último.
Artículo. 6. Requisitos de los destinatarios últimos de las ayudas.-
Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
exentos del cumplimiento de la letra e) del referido artículo, relativa
a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de
subvenciones procedentes de fondos europeos, en virtud del artículo 63 del RDL
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b)
En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas,
según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo.
c)
En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con
poderes bastantes.
d)
Las comunidades de propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde
se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
comunidad, así como el importe de la
subvención a aplicar a cada uno de ellos. No obstante, cuando alguna de las
personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera
percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona
propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.
e)
En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica
propia, determinarán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los
integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
f)
En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar
documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención
de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las
actuaciones sobre las que solicitan ayuda.
g)
Las entidades jurídicas privadas tendrán la condición de empresa en los
términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE)
651/2014, que establecen lo siguiente:
g.1.- Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título
individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones
que ejerzan una actividad económica de forma regular.
g.2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
g.2.1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y
cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
g.2.2.- En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
g.2.3.- En la categoría de las pymes, se define microempresa como una
empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
h)
Las empresas no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo
con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del
artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 si se
aplica este régimen de exención por categoría.
Artículo
7. Obligaciones de los
destinatarios últimos de la ayuda.-
Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión
de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión,
destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones, regla aplicable también a las comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el
importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los
propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
b)
Justificar la realización de las actuaciones en los términos
establecidos en esta convocatoria ante la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo de la CAM, facilitando las comprobaciones encaminadas a
validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los
valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.
c)
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la CAM, la Administración General del Estado, el
Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de
las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta
información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo
previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda del Estado y de la CAM, así como frente a la
Seguridad Social, en su caso, según el artículo 6 de la presente convocatoria,
a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada
destinatario último no supere el importe de 10.000,00 €, que estarán exentos
del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.2.e) de la Ley 38/2003, General
de subvenciones.
e)
Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión. Para el caso de subvenciones menores o iguales a 60.000,00
€ este periodo se establece en tres años, y si el importe es mayor, debe
conservarse la documentación justificativa durante cinco años a contar desde el
pago total de la ayuda, según el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
f)
Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones
de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
a)
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables de los programas del real decreto 853/2021, de 5 de
octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los
programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en
los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías
percibidas.
b)
Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de
los canales de comunicación que establece la CAM: el portal de transparencia de
la CAM, el Registro Único de la CAM.
c)
Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos
productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de
los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
d)
Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e)
Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y
en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e
igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial,
las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o
doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así
como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación .
f)
Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud,
al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como
cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran
motivado tal reconocimiento y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
g)
Cuando sean personas jurídicas deben acreditar o declarar expresamente
en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa
que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de
personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios,
debe hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes.
h)
Los destinatarios últimos están obligados a acreditar la titularidad
real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar
todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades
competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las
obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas
desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el
destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única
propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados
a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra
el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
i)
Autorizar a la CAM para recabar toda la información necesaria, en
particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente
pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la
colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la
Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. En caso de no
autorizar las consultas se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de
estos requisitos.
j)
Cuando sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por
varias personas físicas, en caso de situaciones
de vulnerabilidad, permitir el acceso a la información necesaria
relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro
de información y certificados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado
debe acompañar a su solicitud el certificado de IRPF. Se aplica la excepción
prevista en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones relativa a la situación de no hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para ayudas
inferiores a 10.000,00 €.
k)
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean entidades jurídicas
privadas que realicen actividad económica, deberán cumplir las disposiciones
relativas a las ayudas de estado y prevención de doble financiación descritas
en el artículo 22 de la presente convocatoria y deberán informar de todas las
demás ayudas concedidas, según la normativa a la que están sujetos.
Artículo 8. Plazo de ejecución de las
actuaciones.-
Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio de obras haya
sido posterior al día 1 de febrero de 2020.
En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los
objetivos CID 27, 28 y 29 marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las
actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse
prórrogas más allá de esta fecha.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores
térmicos que utilicen combustible de origen fósil, según determina el artículo
3 del RD 853/2021, de 5 de octubre.
Artículo 9. Requisitos de las Actuaciones Subvencionables.-
Los edificios objeto de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos
relacionados en el art. 11 del RD 853/2021.
Artículo 10.- Actuaciones Subvencionables.-
1.- Las actuaciones subvencionables con cargo al programa que implementa
esta convocatoria son:
Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el
artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del
consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro
años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda
acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y
refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en
esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción
de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en
dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al
porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la
consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se
alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo
que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia
energética.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos
necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores,
incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los
gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de
redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de
realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares,
vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes
subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
No obstante, el IPSI podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda
ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
3.- Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones
que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia
energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una
mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización
y digitalización de los edificios, siempre y cuando en la intervención se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación
subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación
a nivel de barrio.
4.- No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación
de la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación
y rehabilitación de la edificación existente, deberán diferenciarse los
conceptos e importes para poder proceder al cálculo del importe de la
subvención que le corresponde.
Artículo 11.- Cuantía de las Ayudas.-
1.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total
de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías
establecidos en los puntos siguientes.
2.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá
superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a)
La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en
el cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo por el coste de las
actuaciones subvencionables.
b)
La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por
vivienda, establecida en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este
artículo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso,
por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el
mismo cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, en función del
nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante
la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre
rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
3.- La cuantía de la subvención será la resultante del siguiente cuadro:
4.- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en
alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el
edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que
se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del
coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda
deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la
vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por
vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente
tabla y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso,
al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en
esta convocatoria y el Real Decreto 853/221, de 5 de octubre:
5.- Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de
vulnerabilidad, a los efectos de aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto
853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al
número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
-
Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.
-
Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de
discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.
-
Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.
-
Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.
A los efectos de esta Convocatoria, se considera unidad de convivencia
al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma
habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la
relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de
la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos
un año antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes,
excepto los menores de edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Esta ayuda adicional se podrá solicitar en el plazo máximo de dos meses
a contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda del
expediente principal (al edificio).
El abono de esta ayuda complementaria se realizará directamente a la
persona física, tras la justificación de las obras y comprobación de que las
circunstancias personales de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se
hubiera realizado la cesión del derecho al cobro.
En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente
a sufragar los gastos de la intervención.
Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes
a la recepción de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de
esta ayuda más los correspondientes intereses de demora. A tal fin, la CAM
podrá solicitar ante el Registro de la Propiedad anotación de un derecho de
crédito sobre las fincas que hayan resultado beneficiarias de esta ayuda
suplementaria, siempre que este importe adicional supere los 5.000,00 €, por un
plazo de cinco años y por el importe adicional otorgado. Este crédito tendrá
carácter refaccionario, en los términos del art 155 del Reglamento Hipotecario,
como crédito que la CAM ostenta frente al titular registral por el incremento
de valor del inmueble. Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación
registral serán de cuenta y cargo de la CAM.
6.- En aquellos casos en los que
haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse
la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes
debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los
residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000
euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que
resulte superior.
Artículo. 12.- Forma de presentación de las solicitudes.-
1.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y
deberá cumplimentarse a través del formulario adjunto a la misma (en su caso se
podrán presentar a través de un formulario web, que pueda estar disponible en
la página institucional de la CAM, www.melilla.es). Únicamente se podrán
presentar de forma electrónica, para lo cual es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la CAM y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la CAM considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Se
incluyen los modelos como Anexo I a esta convocatoria.
2.
La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las
oficinas de rehabilitación que se constituyan a través del programa 2 previsto
en el RD 853/2021 de 5 de octubre, habilitadas para este fin, que las
presentarán a través del Registro Electrónico
de la CAM, en nombre y previa autorización del solicitante.
3.
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la CAM
referidas a estos procedimientos, se harán a través del Sistema de
Notificaciones de la Sede Electrónica de la misma.
4.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el
portal de la Sede Electrónica de la CAM.
5.
En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con la disposición final duodécima
de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en la solicitud los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la CAM o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo la CAM recabarlos electrónicamente a
través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste la oposición expresa del interesado. En la solicitud se
incluye un apartado para la justificación motivada en el caso de oponerse a la
consulta por parte de la CAM de determinados documentos.
6.
El destinatario último que esté interesado en solicitar los anticipos
fijados para este programa deberá reflejarlo en el formulario de solicitud y
entregar la documentación correspondiente para la concesión del mismo, tal y
como se indica en los artículos correspondientes de esta convocatoria.
7.
La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la
aceptación incondicionada de las bases establecidas en el real decreto
853/2021, de 5 de octubre, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
8.
La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada
y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del
documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles,
en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser
preferentemente en color.
9.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá
incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de
12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, según modelo recogido en el Anexo III, debidamente cumplimentado,
que debe adjuntarse a la solicitud. Los documentos oficiales justificativos de
los datos consignados podrán ser requeridos si se considera necesario.
1.
rehabilitación, que deberá ser firmadas por el solicitante, debidamente
cumplimentados. De ser necesario durante el procedimiento, deberá justificarse
documentalmente el origen de los datos consignados.
2.
Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas
acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
Artículo 13. Participación de agentes y
gestores de la rehabilitación.-
1.
La presente convocatoria incorpora la participación del agente
rehabilitador, figura recogida y d e f
i n i d a e n el artículo 8 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permita la agrupación de los
distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un
único agente o gestor, modelo «llave en mano».
2.
La intervención de estos agentes y gestores exige la aportación de un
documento, con el contenido mínimo recogido en el modelo del Anexo IX que
acredite un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de
comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales;
así como se detalle con carácter vinculante en documento el alcance de los
servicios que se realizarán por parte del agente o gestor, los honorarios que
se cobrarán por ellos y se especifique clara y expresamente si va a existir
una cesión del derecho del cobro de la
subvención a favor del gestor de la rehabilitación en el caso de resultar la
solicitud beneficiaria de la ayuda, en cuyo caso deberá presentarse además una
declaración responsable (firmada por el solicitante o su representante) de la
cesión del cobro según el modelo del Anexo X.
3.
El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los
destinatarios últimos de las ayudas destinará el importe íntegro de la misma al
pago de las correspondientes actuaciones y deberá hacer, al destinatario
último, expresa referencia de la procedencia de los fondos, mencionando al
instrumento de recuperación de la Unión Europea “Next Generation EU”.
4.
La participación de un agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario
último de cumplir todas las obligaciones que le correspondan, sin perjuicio de
la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor, quien
deberá firmar, conjuntamente con el destinatario último, las declaraciones
responsables de los Anexos II, III, IV, V, y XI.
Artículo
14. Documentación
que debe acompañar a la solicitud.-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos,
mediante el formulario que se incluye como ANEXO I, acompañado de los anexos
II, III, IV y V debidamente cumplimentados, así como de la siguiente
documentación debidamente relacionada y/o indexada:
a).- Documentación a
entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta de obras:
1.
En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá
aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación,
escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se
atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria.
2.
En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de
propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del
secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de
Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto,
empresa, etc) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de
solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a
vivienda participen en los costes de la obra, identificación de los mismos.
Debe indicarse los inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra
y en qué porcentajes (cuyo total debe sumar 100%)
3.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación
de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple +
Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de
subvención a aplicarle.
4.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo de
la aprobación obras.
5.
En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato que acredite
su condición de arrendatario o concesionario.
6.
En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que
les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación
objeto del programa.
7.
En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones
públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las
empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble
deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18
meses).
8.
Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y
arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a
este respecto, contrato de alquiler en vigor más último recibo pasado al cobro.
9.
Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o
mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:
-
Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo
del Anexo VI.
-
Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberá presentar el modelo del Anexo VII:
Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la
definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del
artículo 2 del citado reglamento.
b) Documentación
justificativa de que la intervención es subvencionable:
correspondiente a la ayuda concedida, así como el resto de documentación
relacionada en este artículo que esté vinculada a su aportación con el
proyecto.
11.- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su
defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en
relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999. Se deberá
tener en cuenta el modelo de ITE regulado en el Reglamento de Conservación,
Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones de la
ciudad de Melilla (BOME de 16/08/2013), incluyendo, además los datos sobre la
eficiencia energética del edificio o vivienda.
12.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se
desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos
de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto
105/2008.
13.- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de
cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. (Anexo III).
14.- Declaración Responsable del
cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación
aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los elementos
en los que se actúa), firmada por el destinatario último o su representante
legal. (Anexo XI)
15.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente
inicial, (en todos los casos) “CEE de estado inicial “(que refleje la situación
energética del edificio antes de las actuaciones a realizar con la intervención
prevista y sobre la que se solicita ayuda), realizado con el mismo programa
reconocido de certificación que el utilizado para el “CEE de estado previo”,
(que refleje la situación energética antes de la actuación de obras de mejora
energética que hubieran podido llevarse a cabo en los últimos 4 años y que se
pueden tener en cuenta para el cómputo de ahorro de la demanda), en su caso,
con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático
del programa de certificación energética utilizado.
16.- Resguardo de presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.
17.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente
previsto, “CEE previsto”(o “CEE de proyecto”, que refleja la situación
energética que, mediante las intervenciones descritas en el proyecto que se
presenta, se pretende conseguir tras la realización de obras de mejora
energética sobre las que se solicita subvención; procede su presentación si las
obras no han sido ejecutadas), realizado con el mismo programa reconocido de
certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso,
con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático
del programa de certificación energética utilizado.
18.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente final,
(“CEE de estado final”, que refleje la situación energética obtenida tras la
ejecución de obras); procede su presentación en todos los casos, tras la
finalización de las obras y en fase de justificación; si en el momento de la
solicitud de la subvención la obra ya estuviese finalizada, se deberá presentar
en este momento. Debe ser realizado con el mismo programa reconocido de
certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso,
con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del
programa de certificación energética utilizado.
19.- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta (si
las actuaciones ya han sido realizadas).
20.- En obras de cuantía superior
a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato
menor (En la actualidad 40.000 € (sin IPSI)), 3 ofertas de distintos
proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección entre
las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga
en la oferta económica más ventajosa. Excepto cuando se hubiera firmado el
contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria o
por las especiales características de la obra no exista en el mercado
suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.
21.- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas,
mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente
y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja
resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y
la fecha.
22.- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración
responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de
solicitud o concesión. En el caso de declaración responsable, justificante de
presentación en la CAM. Si no se aporta con la solicitud de la ayuda:
compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda.
23.-. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras
firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de
aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la
obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
24.- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no
haber iniciado las obras. (Anexo XI)
25.- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas
zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así
como de la fachada principal del edificio.
c)
Documentación a entregar en
caso de Edificio de tipología residencial colectiva.
26.- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como
locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos
compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado
existente y resultante de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al
menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda con identificación de todas las referencias
catastrales.
d)
Documentación a entregar en
caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:
27.- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas,
especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI y VI en su
caso).
e)
Documentación a entregar en
caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de
eficiencia energética:
28.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVIO,
antes de la actuación realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos
y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado
por técnico competente.
29.- Número de Registro de presentación en registro de CEE Previo y/o
etiqueta.
30.- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos
4 años.
Artículo
15.- Procedimiento
de concesión de las ayudas.-
1.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al estar financiadas
con fondos europeos, se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM.
2.- Todos los actos relativos a la tramitación de la convocatoria serán
publicados en el BOME, que servirá de notificación.
3.- El extracto de la convocatoria, las resoluciones de concesión de las
ayudas, así como cualquier modificación de las mismas, serán comunicadas a la
BNDS para su publicación.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la
presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
subsane errores, defectos o falta de la documentación preceptiva, con
indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. A estos
efectos, el requerimiento se realizará mediante notificación al interesado.
5.- En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante
escrito a través de registro electrónico. De haberse recibido anticipo
procederá su reintegro más el importe de los intereses legales que procedan.
Artículo 16.- Criterios de valoración de las propuestas.-
1.- Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas
se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en este apartado. Se
seleccionarán aquellas propuestas que tengan mayor puntuación hasta agotar el
límite de la disponibilidad de fondos del Ministerio. En caso de empate, se
desempatará por orden de presentación de solicitudes. No obstante, si hubiera
disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas, se
procederá a conceder ayudas a todas las solicitudes sin realizar baremación,
siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
2.- La máxima puntuación será de 100 puntos, que se distribuirá como
sigue:
a)
Para las solicitudes que se presenten con proyecto técnico, 25 puntos.
b)
En función del número de propietarios de las viviendas afectadas que
utilicen la misma como su domicilio habitual y permanente, se otorgará
hasta 50 puntos, según la siguiente
distribución:
-
Más del 80% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio
habitual y permanente, 50 puntos.
-
Entre el 60% y el 79% de los propietarios que utilicen su vivienda como
domicilio habitual y permanente, 40 puntos.
-
Entre el 40 y el 59% de los propietarios que utilicen su vivienda como
domicilio habitual y permanente, 30 puntos.
c)
Para las solicitudes que se presenten con acuerdo unánime de la
Comunidad de Propietarios se otorgarán 10 puntos.
d)
En función del porcentaje que represente el uso residencial sobre el
total
construido del edificio, se otorgarán 15 puntos, según la siguiente
distribución:
-
Si la superficie construida de uso residencial es superior al 85% del
total del edificio, se otorgarán 15 puntos.
-
Si la superficie construida de uso residencial está comprendida entre el
70% y el 84% del total del edificio, se otorgarán 10 puntos.
Artículo 17. Gestión de las ayudas.-
1.- La gestión de las solicitudes de subvención previstas en la presente
convocatoria corresponde a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo de la CAM, como órgano instructor.
2.- Por el órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- El órgano instructor evaluará las solicitudes, conforme a los
criterios establecidos en esta Convocatoria.
4.- A la vista del expediente, y del informe del órgano colegiado, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca
la convocatoria, otorgándose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5.- Por el órgano instructor se deberá emitir un informe en el que
conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
6.- La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de
acuerdo con esta convocatoria, se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo
de 10 Días comuniquen su aceptación expresa. Esta propuesta operará como
“Documento que establece las condiciones de la ayuda” (DECA), conforme a lo
dispuesto en el art. 125.3.c) del Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 18.- Órgano Colegiado.-
1.- Para la tramitación de las subvenciones implementadas en esta
Convocatoria, se crea una Comisión de Valoración, como órgano previsto en el
art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidida por un
Arquitecto de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, y dos
funcionarios de la citada Dirección General, todos ellos designados por el
Consejero.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, se
remitirá el expediente al órgano colegiado para que emita informe en el que
se concrete el resultado de la
evaluación efectuada. Este informe se trasladará al órgano instructor.
Artículo 19. Resolución y recursos.-
1.
La Orden de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde
al titular de la Consejería, o a la persona que actúe mediante delegación y
será notificada de forma individual al interesado.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la
documentación indicada. En caso de no haber sido recibida resolución en dicho
plazo se entenderá desestimada la solicitud.
No obstante, cuando en la solicitud de subvención se aporte únicamente
la memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de
concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un
plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación
que estuviera condicionada a la redacción de éste. Este proyecto deberá contar
con la conformidad del destinatario último.
3.
No podrán realizarse modificaciones sustanciales del proyecto que
alteren su naturaleza, ubicación o que conlleven un incumplimiento de los
requisitos para considerarse actuación subvencionable. Si se diera la
circunstancia de que existen cambios de aquellos elementos que hubieran
motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida
sobrevenida del derecho a la misma deberá comunicarse de inmediato. La no
comunicación de estas modificaciones a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio
y Urbanismo de la CAM será causa suficiente para el inicio de un expediente de
reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Si se trata de modificaciones no sustanciales, que no produzcan cambios
en las condiciones básicas para considerar la actuación como subvencionable,
deberán reflejarse en la memoria justificativa que se presente tras la
finalización de las obras. Si las modificaciones conllevan un incremento
económico, estas no derivarán en el derecho al aumento de la ayuda, salvo que
exista sobrante en el crédito y no existan perjuicios para terceros.
4.
Contra la Orden de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de Alzada ante el Presidente de la CAM, en el plazo de un mes.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión,
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, o al reintegro total o parcial en
el caso de haber recibido anticipo.
Artículo 20. Justificación de las
actuaciones.-
1.- La justificación por parte de los destinatarios últimos de la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección
General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano Instructor, en un
plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello,
el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe
presentar obligatoriamente, por medios electrónicos, el formulario que será
habilitado a este fin y al cual deberá anexarse la siguiente documentación
debidamente relacionada y/o indexada:
a)
En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la
obra realmente ejecutada si ha existido variación respecto al proyecto
presentado con la solicitud y con el que se obtuvo la concesión de la ayuda. El
proyecto deberá contener, entre otros documentos, la documentación
justificativa del Plan de Gestión de Residuos de la construcción y demolición,
desarrollado y llevado a efecto por el contratista que realice la ejecución de
las obras, indicando explícitamente que sigue las directrices y objetivos
marcados por el Estudio de Gestión de Residuos aportado con la solicitud.
b)
Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director
de ejecución de la obra, en su caso.
c)
Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el
director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la CAM de acuerdo con el RITE.
d)
Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las
actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el
utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los
elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
firmado por técnico competente.
e)
Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta.
f)
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las
disposiciones de la presente convocatoria y la resolución de concesión de la
ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos en cuanto a ahorros energéticos. Esta memoria será realizada y
suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección
de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de
las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de
obligado cumplimiento que le sea de aplicación. Justificación de que el diseño
y las técnicas de construcción empleadas en la ejecución de la intervención han
apoyado la circularidad. Así mismo se justificará, por técnico competente, que
se ha respetado el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente”, y se presentarán los correspondientes certificados de la gestión de
residuos. Se reflejarán claramente las modificaciones producidas desde la
concesión.
g)
Reportaje fotográfico Final, preferentemente en color, de todas aquellas
zonas afectadas por las actuaciones, así como de la fachada principal del
edificio.
h)
Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. (Anexo XI y VII en su caso).
i)
Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a
las actuaciones realizadas. Así como Anexo VIII de justificación de
actuaciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
-
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en
relación al presupuesto.
-
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación
anterior y la documentación bancaria acreditativa del pago.
-
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
-
Los tres presupuestos solicitados, si fuese el caso.
a)
Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de
manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, (modificado por el artículo 63 del RD Ley 36/2020 por el que se
elevan los umbrales económicos previstos).
b)
En caso de retirada de amianto, resolución de autorización del Plan de
Trabajo con riesgo de amianto y certificado expedido por las instalaciones
receptoras de los residuos en el cual quede acreditada la cantidad de residuos
recibida y la identificación de la obra de la que proceden los mismos.
c)
Concesión de licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración
responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de
concesión. En el caso de Orden de Ejecución, resolución de archivo de la misma.
En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el
ayuntamiento correspondiente.
d)
Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores
autorizados, que se hayan visto afectados por la actuación subvencionable.
e)
Si las obras no estaban iniciadas cuando se presentó la solicitud,
certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o
en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo,
firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto
bueno de la propiedad.
Documentación a entregar en
caso de personas en situaciones de vulnerabilidad:
1.- A efectos de acreditar determinados requisitos de los solicitantes
que puedan determinar unos incrementos de los importes de la subvención, determinados en el artículo 11 de esta
convocatoria:
a)
Esta situación se formalizará mediante un expediente independiente, que
se tramitará en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de
la ayuda a la actuación del edificio. Para ello se habilitará un formulario
específico. No obstante, en el momento de la solicitud de ayuda para el
edificio habrá que haber indicado en el Formulario, el número de viviendas que
se encuentran en dicha situación, y que pudieran tener derecho a la ayuda
adicional, que se prevé generaran nuevos expedientes vinculados al principal en
fase de justificación, a efectos de control económico y reserva de crédito
correspondiente.
b)
En aquellas viviendas en las que se quiera identificar una situación de
vulnerabilidad económica, se deberá aportar padrón colectivo y anexo
individualizado de la unidad de convivencia (Anexo XII) y, en el caso de
oponerse a la consulta, declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta
de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y
por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último
periodo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la
subvención, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o entidades colaboradoras. Aquellos que no hubieran
presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla,
adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia
Estatal. Si en la unidad de convivencia hay personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, en caso de oponerse a la consulta deberán
aportar certificado del grado de discapacidad.
c)
Deberán aportar nota simple actualizada de la vivienda donde figuren
como propietarios o usufructuarios (antigüedad menor de 18 meses). Para la
determinación de los ingresos de la unidad de convivencia residente en las
viviendas se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro,
reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, correspondiente
a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de
los miembros de su unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo
con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la
subvención.
Artículo 21. Abono de las ayudas.-
1.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se
ordenará, previa solicitud del interesado, el pago de la subvención, o la parte
restante, en caso de haber existido anticipo, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, del Next Generation EU.
2.
En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al
proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales
con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe
de los Servicios Técnicos y previa Orden de declaración de pérdida parcial del
derecho a la subvención de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento.
3.
El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria
cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
destinatario último no acredite que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser
deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo
para ayudas inferiores a 10.000,00 €, según se detalla en el artículo 6 de la
presente convocatoria, en virtud del art 63 del RD-L 36/2020, de 30 de
diciembre.
4.
Se podrá realizar la cesión del derecho de cobro de la subvención al
agente o gestor de la rehabilitación, en este caso deberá aportarse
cumplimentado el Anexo X.
5.
En caso de que se obtuviera financiación por parte del beneficiario para
la realización de las obras o actuaciones indicadas anteriormente, podrá
pignorarse o cederse el derecho al cobro las ayudas o subvenciones recibidas a
favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.
A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras
acreedoras de la financiación notifiquen la cesión o la pignoración a la
Administración concedente, y en esta notificación indiquen la cuenta en la que
con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la
ayuda o subvención por parte de la Administración concedente, para que la misma
se tenga por constituida hasta que reciba confirmación de la cancelación de la
financiación por parte de la entidad financiera acreedora correspondiente.
Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas
y sometimiento al régimen de ayudas de Estado y prevención de doble
financiación.-
1.- Estas ayudas serán compatibles con otras conforme a lo dispuesto en
el RD 853/2021, de 5 de octubre.
2.- En caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona
física o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará
el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:
a)
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3
años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea
inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis. En este caso deberán presentar la Declaración
Responsable correspondiente (modelo Anexo VI)
b)
Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3
años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea
igual o superior a los 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención
correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia
energética .
En el caso de que la ayuda se acoja al Rgto. 651/2014 los destinatarios
últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a
todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites
establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales
anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la
empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis»,
ni tenga pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión
Europea de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf” y que tenga la condición de
empresa en los términos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014, (según modelo
recogido en el anexo VII).
Asimismo, en este caso de aplicación del Rgto. 651/2014, se deberá
cumplir lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 en
relación con el efecto incentivador, en virtud del cual el beneficiario deberá
empezar a realizar la actividad después de solicitar la ayuda por escrito y
solo serán elegibles los gastos que se devenguen a partir de ese momento.
Igualmente las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán ser
compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando suceda
esto se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las
Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables y, en
cualquier caso, en lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
La CAM se compromete a cumplir con las obligaciones de notificación a la
Comisión que regula el artículo 11 del Reglamento (UE) 651/2014.
Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados
relativos a todas las ayudas concedidas podrán ser requeridos o aportados
necesariamente en alguna fase posterior del procedimiento.
Artículo 23.- Control y
seguimiento.-
1.
Las subvenciones reguladas por esta Convocatoria están sometidas al
control del Tribunal de Cuentas del Estado y de la Intervención General de la
CAM.
2.
La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la
función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en el
Reglamento de Subvenciones de la CAM, en la Ley de Haciendas Locales y en el
resto de normativa de general aplicación.
3.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención
o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le
corresponden a la Intervención General de la CAM, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.
4.
Al proceder los fondos de la Unión Europea, Next Generation, Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles
que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto
nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el artículo
22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en relación con los artículos 129 y 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión.
Artículo 24. Infracciones.-
En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el
régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones de la CAM.
Así mismo será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25. Revocación y reintegro.-
Serán causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas
total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente,
aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su caso las siguientes:
1.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización
en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y
pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de
la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos
establecidos en el real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
2.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo
de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o
cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado.
3.
El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del
destinatario último, conforme el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa
europea y nacional que lo desarrolle.
4.
La ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003.
5.- La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para
la concesión de la ayuda por parte del solicitante.
6.- El incumplimiento de la obligación de presentación en plazo de la
documentación.
edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo
programa reconocido de certificación, resultara inferior a lo establecido en
esta convocatoria o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las
establecidas en la normativa reguladora.
Artículo 26. Tratamiento de datos de
carácter personal.-
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de
las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la
actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación” una de cuyas
finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de
subvenciones a la rehabilitación de edificios y mejora de la eficiencia
energética en viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General
de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 27. Publicidad.-
Respecto a la publicidad, se deberán cumplir los requisitos previstos en
el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La presente convocatoria se publicará por la Dirección General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BNDS) y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la CAM, por conducto
de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de ésta a la publicación
de dicho extracto en el mismo.
Asimismo, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas
convocadas en la presente convocatoria, cumplirá con las obligaciones de
publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y
visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones
informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa,
certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a)
Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la
Unión Europea “Next Generation UE”.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que
podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
b)
Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital
del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado
con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención:
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión
Europea Next - Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión
correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.”
Artículo 28. Anticipos.-
1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, y tras ser
notificada la concesión de la ayuda, se podrá abonar a los beneficiarios que
así lo soliciten de forma anticipada el 50% del importe de la ayuda, siempre y
cuando se cumplan los requisitos del art. 37.2 del RD 853/2021, y las
siguientes condiciones:
a) Que se haya otorgado licencia de obras o autorización municipal
análoga, o en el caso de ser una declaración responsable, además, el registro
de presentación en la CAM.
2.- Una vez justificada una inversión (mediante los abonos y facturas
correspondientes) igual o superior al anticipo concedido, se podrá otorgar,
también con el carácter de anticipado, un 25% del importe de la subvención.
3.- El importe restante se abonará una vez finalizadas las obras, previa
acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación
justificativa final, conforme al procedimiento regulado en esta convocatoria.
4.- Si el importe del anticipo excede de 50.000,00 €, la CAM podrá
fraccionar el mismo en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta convocatoria, del ritmo de las obras y de los gastos de la actuación.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del
destinatario último y tendrán la consideración de pago anticipado a justificar.
Artículo 29. Recursos.-
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, de conformidad con
lo previsto en el art. 92 del Reglamento del Gobierno y Administración de la
CAM recurso de alzada ante el Presidente de la CAM en el plazo de un mes
computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el Boletín Oficial de la CAM.
Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.-
La jurisdicción competente para
conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta convocatoria
será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera
otras vías que los interesados decidieran utilizar.
Disposición final segunda. Habilitación.-
Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo para regular las cuestiones de índole técnica y operativa que pudiera
suscitar la interpretación o aplicación de la presente Convocatoria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.-
La presente Convocatoria producirá efecto al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la CAM, en forma de extracto, por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
(BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 11 de abril de 2024,
La Secretaria Técnico de Fomento,
Francisca Torres Belmonte