ARTÍCULO Nº 268 (CVE: BOME-A-2024-268) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro "Ciudad de Melilla" y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CAM Y LA ASOC. CULTURAL BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO
"C.M." PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400041 y los siguientes
datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo
de Gobierno 2024000210 08/04/2024 ES-G2995914-5 (ASOC. CULTURAL BANDA DE
MUSICA Y ORQUESTA SINFONICA "C.M.") |
Fecha de formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 12 de abril de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura,
Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA
SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2024
En Melilla, a 08 de abril de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Sergio Rincón Carro, Presidente de la Asociación
Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” (con C.I.F.:
G-29959145 y domiciliada en C/ Doctor Agustín Herrera Yllera s/n).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de
29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia
al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma,
así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folklore.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura
Festejos e Igualdad (actual Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor) para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha
02/03/23).
SEGUNDO: Que la Asociación Banda de
Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, según lo establecido en
el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad el fomento y perfección de
la música entre sus socios, así como la difusión de la misma a nivel popular.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para
subvencionar a esta Asociación Musical.
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla considera que la mejor manera de difundir la música como expresión
cultural entre los sectores más jóvenes de la población es inculcarles su
enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y coros de carácter juvenil
y que estas acciones pueden constituir un refuerzo muy positivo para el aprecio
hacia esta forma de manifestación artística, constituye una alternativa de ocio
altamente beneficiosa, a la vez que mejora las posibilidades de los jóvenes de
obtener titulaciones académicas relacionadas con esta disciplina.
QUINTO: Que, con carácter anual, la
Ciudad Autónoma ha ido firmando un convenio de colaboración con la Banda y la
Orquesta Ciudad de Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la música como expresión
cultural y, por otro, convenir la participación de la Asociación en aquellos
actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia de estas entidades”.
SEXTO: Que la Asociación Banda de
Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, tiene programado llevar
a término varios cursos de formación musical continua y con carácter académico
en las disciplinas de canto, iniciación a la música, lenguaje musical y en
diversos instrumentos, así como impartir clases para niños con necesidades
específicas de apoyo educativo.
SÉPTIMO: Que la Asociación Musical,
antes indicada, según lo establecido en el artículo 14 de sus Estatutos
obtendrán los recursos de los siguientes conceptos:
1.
Cuotas de los socios numerarios y protectores.
2.
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
3.
Ingresos por matriculaciones de los alumnos por las distintas
especialidades formativas.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, a
través de ayudas económicas para el desarrollo de programas formativos en este
campo de la cultura entre los sectores infantiles, juveniles y adultos, por un
lado, dotando de una formación musical de estos sectores de carácter continuado
y, por otro lado, el fomento de la música a través de actividades de ocio
relacionadas con aspectos más lúdicos de la música.
SEGUNDA: Son obligaciones de la
Asociación:
1. Ofertar al público melillense las siguientes especialidades
formativas relacionadas con la música:
·
Mantenimiento de grupos corales.
·
Iniciación a la música.
·
Lenguaje musical, tanto para el público juvenil como para adultos.
·
Canto.
·
Formación musical para los siguientes instrumentos:
·
Clarinete.
·
Flauta.
·
Saxofón.
·
Trompeta.
·
Trompa.
·
Trombón.
·
Iniciación a la Música y Lenguaje Musical.
·
Viola.
·
Violín.
·
Canto
·
Conjunto Coral.
·
Oboe
·
Violonchelo.
- Dirección de bandas, orquestas y coros de índole juvenil o amateur con
los alumnos de las distintas disciplinas.
2.
Contratación de los músicos y de Director/es que sean necesarios para la
consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma
relación contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la
Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los
contratos laborales de profesores de música y directores, así como el alta de
los mismos a la Seguridad Social.
3.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: Son obligaciones de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:Conceder una cantidad económica de CUATROCIENTOS MIL
EUROS (400.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria
04-33409-48900, denominada ASOCIACIÓN BANDA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD
DE MELILLA”.
Dicho importe podrá verse modificado si se dan las causas determinadas
en el art. 65.3 del Reglamento del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (LGS) y del art. 17.l de la LGS.
CUARTA: El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, no obstante sus
efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.
QUINTA: La cantidad referida en
cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas,
siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA: De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4224, de 09 de septiembre
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal
adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con
indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos
periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados
y de los documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de
liquidación de cotizaciones (RLC).
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones
de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los
socios directivos u otro tipo de gratificaciones al resto de los músicos.
Se considerarán gastos subvencionables:
-
Nóminas del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de
carácter obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las
gratificaciones).
-
Seguridad Social.
-
Seguros Sociales.
-
Gastos generados por actividades de formación
complementaria.
-
Gastos que se generen por la propia actividad formativa.
-
Gastos relativos a la limpieza del local.
-
Gastos relativos al mantenimiento del local (compra de
repuestos, reparaciones menores, arreglo de pequeños desperfectos o
reparaciones que no supongan contratación de un servicio).
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General
Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
OCTAVA: Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Régimen de modificación:
Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público, la modificación del contenido del
convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá
formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.
DÉCIMA: Es causa de rescisión del
presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna
de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como
la deficiente gestión de la Asociación de manera notoria y reiterada. El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
UNDÉCIMA: Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se
ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro
“Ciudad de Melilla” Sergio Rincón Carro