ARTÍCULO Nº 268 (CVE: BOME-A-2024-268) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro "Ciudad de Melilla" y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOC. CULTURAL BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO "C.M." PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400041 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000210

08/04/2024

 ES-G2995914-5 (ASOC. CULTURAL BANDA DE MUSICA Y ORQUESTA SINFONICA "C.M.")

Fecha de formalización:                 08/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 12 de abril de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024

En Melilla, a 08 de abril de 2024

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, D. Sergio Rincón Carro, Presidente de la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” (con C.I.F.: G-29959145 y domiciliada en C/ Doctor Agustín Herrera Yllera s/n).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad (actual Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor) para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).

SEGUNDO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad el fomento y perfección de la música entre sus socios, así como la difusión de la misma a nivel popular.

TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para subvencionar a esta Asociación Musical.

CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la música como expresión cultural entre los sectores más jóvenes de la población es inculcarles su enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y coros de carácter juvenil y que estas acciones pueden constituir un refuerzo muy positivo para el aprecio hacia esta forma de manifestación artística, constituye una alternativa de ocio altamente beneficiosa, a la vez que mejora las posibilidades de los jóvenes de obtener titulaciones académicas relacionadas con esta disciplina.

QUINTO: Que, con carácter anual, la Ciudad Autónoma ha ido firmando un convenio de colaboración con la Banda y la Orquesta Ciudad de Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la música como expresión cultural y, por otro, convenir la participación de la Asociación en aquellos actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia de estas entidades”.

SEXTO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, tiene programado llevar a término varios cursos de formación musical continua y con carácter académico en las disciplinas de canto, iniciación a la música, lenguaje musical y en diversos instrumentos, así como impartir clases para niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

SÉPTIMO: Que la Asociación Musical, antes indicada, según lo establecido en el artículo 14 de sus Estatutos obtendrán los recursos de los siguientes conceptos:

1.     Cuotas de los socios numerarios y protectores.

2.     Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.

3.             Ingresos por matriculaciones de los alumnos por las distintas especialidades formativas.

CLÁUSULAS

PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, a través de ayudas económicas para el desarrollo de programas formativos en este campo de la cultura entre los sectores infantiles, juveniles y adultos, por un lado, dotando de una formación musical de estos sectores de carácter continuado y, por otro lado, el fomento de la música a través de actividades de ocio relacionadas con aspectos más lúdicos de la música.

SEGUNDA: Son obligaciones de la Asociación:

1. Ofertar al público melillense las siguientes especialidades formativas relacionadas con la música:

·         Mantenimiento de grupos corales.

·         Iniciación a la música.

·         Lenguaje musical, tanto para el público juvenil como para adultos.

·         Canto.

·         Formación musical para los siguientes instrumentos:

·         Clarinete.

·         Flauta.

·         Saxofón.

·         Trompeta.

·         Trompa.

·         Trombón.

·         Iniciación a la Música y Lenguaje Musical.

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·         Viola.

·         Violín.

·         Canto

·         Conjunto Coral.

·         Oboe

·         Violonchelo.

- Dirección de bandas, orquestas y coros de índole juvenil o amateur con los alumnos de las distintas disciplinas.

2.     Contratación de los músicos y de Director/es que sean necesarios para la consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma relación contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los contratos laborales de profesores de música y directores, así como el alta de los mismos a la Seguridad Social.

3.     En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:Conceder una cantidad económica de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33409-48900, denominada ASOCIACIÓN BANDA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA”.

Dicho importe podrá verse modificado si se dan las causas determinadas en el art. 65.3 del Reglamento del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y del art. 17.l de la LGS.

CUARTA: El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.

QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09 de septiembre  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Se incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 €  en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de gratificaciones al resto de los músicos.

Se considerarán gastos subvencionables:

-       Nóminas del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de carácter obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las gratificaciones).

-       Seguridad Social.

-       Seguros Sociales.

-       Gastos generados por actividades de formación complementaria.

-       Gastos que se generen por la propia actividad formativa.

-       Gastos relativos a la limpieza del local.

-       Gastos relativos al mantenimiento del local (compra de repuestos, reparaciones menores, arreglo de pequeños desperfectos o reparaciones que no supongan contratación de un servicio).

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL 
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EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

OCTAVA: Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.             La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

NOVENA: Régimen de modificación: Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, la modificación del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.

DÉCIMA: Es causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

UNDÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla Fadela Mohatar Maanan

Por la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” Sergio Rincón Carro