ARTÍCULO Nº 269 (CVE: BOME-A-2024-269) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música durante el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2400043 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000211 08/04/2024 ES-G2990249-1 (SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE
LA MUSICA) |
Fecha de formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 12 de abril de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2024
En Melilla, a 08 de abril de
2024.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Julio Fco. González Jiménez, en calidad de Presidente
de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491,
domiciliada en la Calle Médico García Martínez 42ºA.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), le
corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor:
5.2.2 en materia de Cultura
“El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de
la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y
coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales,
entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore”.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad (actual
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor) para los años 2023,
2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).
TERCERO.- Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece como recursos
propios entre sus Estatutos:
-
Cuotas de los socios.
-
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan
convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el fomento de la música
como expresión cultural y por otro lado, convenir la organización de conciertos
por parte de esta entidad y la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.
Entre los gastos justificables se encuentran:
•
Contratación de grupos musicales
•
Gastos relativos a la realización de las jornadas musicales.
•
Gastos referentes a asesoría.
•
Gastos referentes a seguros.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:
-
Celebrar las actuaciones que a continuación se detallan.
-
Recital de piano.
-
Trío Fortuny.
-
Recital de violín.
-
Dúo arpa y piano.
-
Dúo trompeta y piano.
-
Gala Lírica.
-
Cuarteto de arpas.
-
Hacer constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante
la cual se anuncie la celebración de cada concierto.
TERCERA: OBLIGACIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1)
Ceder los locales que sean necesarios para las actuaciones siempre que
ello sea posible.
2)
Conceder una cantidad económica de veintidós mil euros (22.000 €), con
cargo a la partida presupuestaria 04-33408-48900, bajo la denominación
“CONVENIO SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA”.
CUARTA: DURACIÓN
DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2024.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible
con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas
no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo
19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA:
SUBCONTRATACIÓN.
La Sociedad Cultural “Amigos de la Música” podrá subcontratar
parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando
así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan
subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo
por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a)
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c)
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d)
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2º. Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
a)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
c)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
d)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
f)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
g)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PLAZO
Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
DÉCIMA: PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la
falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula
Segunda del presente convenio por causa imputable a la Sociedad Cultural
“Amigos de la Música”.