ARTÍCULO Nº 269 (CVE: BOME-A-2024-269) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad Cultural Amigos de la Música durante el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400043 y los siguientes datos:

Consejería:                    CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000211

08/04/2024

 ES-G2990249-1 (SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MUSICA)

Fecha de formalización:           08/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 12 de abril de 2024,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2024

En Melilla, a 08 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte D. Julio Fco. González Jiménez, en calidad de Presidente de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música” con C.I.F. G-29902491, domiciliada en la Calle Médico García Martínez 42ºA.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Que tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), le corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor:

5.2.2 en materia de Cultura

“El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore”.

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para atender a las Asociaciones Musicales. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad (actual Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor) para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha 02/03/23).

TERCERO.- Que la Asociación “Amigos de la Música”, establece como recursos propios entre sus Estatutos:

-       Cuotas de los socios.

-       Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO.

El objeto del presente convenio es, por un lado, el fomento de la música como expresión cultural y por otro lado, convenir la organización de conciertos por parte de esta entidad y la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.

Entre los gastos justificables se encuentran:

       Contratación de grupos musicales

       Gastos relativos a la realización de las jornadas musicales.

       Gastos referentes a asesoría.

       Gastos referentes a seguros.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Serán obligaciones de la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”:

-          Celebrar las actuaciones que a continuación se detallan.

-          Recital de piano.

-          Trío Fortuny.

-          Recital de violín.

-          Dúo arpa y piano.

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-          Dúo trompeta y piano.

-          Gala Lírica.

-          Cuarteto de arpas.

-          Hacer constar en toda comunicación externa que haga la Asociación, el patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la cartelería mediante la cual se anuncie la celebración de cada concierto.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:

1)     Ceder los locales que sean necesarios para las actuaciones siempre que ello sea posible.

2)     Conceder una cantidad económica de veintidós mil euros (22.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 04-33408-48900, bajo la denominación “CONVENIO SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE LA MÚSICA”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2024.

QUINTA: COMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, apartado 2 es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: SUBCONTRATACIÓN.

La Sociedad Cultural “Amigos de la Música” podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto del presente Convenio de Colaboración cuando así lo autorice la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que en ningún caso puedan subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Entendiendo por subcontratación la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a)     Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c)     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago este justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d)     Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º.                 Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a)  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)  Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

BOME-P-2024-760 Descargar página

a)  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b)  Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d)  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f)   Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

g)  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

DÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas, así como la falta de celebración de alguno de los conciertos expresados en la cláusula Segunda del presente convenio por causa imputable a la Sociedad Cultural “Amigos de la Música”.