ARTÍCULO Nº 274 (CVE: BOME-A-2024-274) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Peña Real Madrid de Melilla, para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de Categoría Nacional División de Honor Juvenil de Futbol Sala, para la temporada 2023/24.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO CON EQUIPO CATEGORIA NACIONAL TEMPORADA 2023-24,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400022 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2024000151 21/03/2024 ES-G2990294-7 (PEÑA REAL MADRID DE MELILLA) |
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(LEIVA*DURAN,FRANCISCO
JOSE) |
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Fecha de formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA PEÑA REAL MADRID DE
MELILLA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA
COMPETICIÓN DE CATEGORIA NACIONAL DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL DE FÚTBOL SALA,
PARA LA TEMPORADA 2023/24.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Francisco Leiva Durán, con DNI: XX.XXX.517-W, domiciliado en
Melilla, que actúa en, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del CLUB PEÑA REAL MADRID, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
La PEÑA
REAL MADRID DE MELILLA, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento
de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación
en una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, considera acorde con
su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo
de tales fines.
TERCERO.
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad. CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han
apoyado dicha presencia a lo largo
de los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los
melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva
del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas
competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha
presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma
especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte
profesional.
QUINTO.
Que los
objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO.
Que con
fecha 27 de febrero de 2024 y número 12024000006122, se evacua informe de
retención de crédito definitiva por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34113/48000,
bajo el concepto "CONVENIO
PEÑA REAL MADRID DIVISIÓN HONOR FÚTBOL SALA”.
SÉPTIMO.
Que el
artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.
Que estas
subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer
nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO.
Que el
presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2023-2025 .
DÉCIMO.
Que el
procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por
el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.
Además de
las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2023/2024 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.
1)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
2)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base melillense.
3)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, al inicio de la
temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
4)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
6)
En el terreno de juego se deberá lucir la publicidad institucional que
se indique por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
7)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
11)Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad
Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Educación, Juventud y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es la competente
para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así
como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la
Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto. El
objeto del presente Convenio es el apoyo económico a la PEÑA REAL MADRID DE
MELILLA, en el desarrollo de la competición nacional en la División de Honor
Juvenil de Fútbol Sala, organizada por la Real Federación Española de Fútbol.
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial del convenio de desarrollo
del objeto del
Convenio se
identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la PEÑA
REAL MADRID DE MELILLA, la cantidad económica de CINCUENTA
MIL EUROS (50.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34113/48000, bajo el concepto " CONVENIO PEÑA REAL MADRID DIVISIÓN HONOR
FÚTBOL SALA
", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio,
ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría
nacional, constando en el expediente informes de Retención de crédito
definitiva, de 27 de febrero de 2024, y número de operación 12024000006122,
para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en
los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio,
comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por la
PEÑA REAL MADRID DE MELILLA.
a.
El Club se compromete a participar en la referida competición de ámbito
nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas las
fases que incluya la competición durante la temporada 2023/2024. Todos los
gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación
recibida.
d.
La PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, se compromete a que el presente convenio
se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
1.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
b.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
c.
Conforme al ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, para el periodo 2023-2025. - Para un mejor análisis
de la eficacia de la subvención otorgada, la PEÑA REAL MADRID DE MELILLA deberá
presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
d.
El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2024, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005,de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo
de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005, manteniéndose igual
tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda,
Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes de
bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 20% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación. (gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria
de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
a.
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
b.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación
del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones).
2.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
3.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dónde
se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
4.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta. Otras subvenciones o ingresos del Club. La subvención prevista en
este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas
obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte
del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad,
en este concepto.
Sexta. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, aportará a la PEÑA
REAL MADRID DE MELILLA, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), en la aplicación
presupuestaria 14/34113/48000, bajo el concepto " CONVENIO PEÑA REAL MADRID DIVISIÓN HONOR
FÚTBOL SALA
", para la financiación del presente convenio.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible
llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De
acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava. Vigencia. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2024,
dejando sin
efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de
2024 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a las
actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la
temporada deportiva 2023/2024.
Novena. Causas de Extinción. El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima. Régimen Jurídico. El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2023/2025 - BOME Extraordinario núm. 8 de 28 de
febrero de 2023, LINEA DE SUBVENCIÓN 2 -.
Decimoprimera. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será
resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el presidente del Club. En
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda. Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir
sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La
unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.