ARTÍCULO Nº 295 (CVE: BOME-A-2024-295) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1409, de fecha 18 de abril de 2024, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Plan de Pensiones, Plantillas y Relación de Puestos de Trabajo.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
18/04/2024, registrada al número 2024001409, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12643/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Convocar el proceso siguiente:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UN
PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE NEGOCIADO DE PLAN DE PENSIONES, PLANTILLAS Y
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Es objeto de esta convocatoria, la provisión, mediante Comisión de
Servicios, del siguiente puesto de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Nº Orden |
Denominación |
Grp |
RJ |
Formación |
VPPT |
CD |
75 |
Jefe de Ngdo. Plan de Pensiones,
Plantillas y RPT |
C1 |
L |
Título Bachiller o Técnico/FP
Grado Superior |
170 |
22 |
1.-
Requisitos Específicos: Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
- Ser personal laboral fijo
dependiente de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla perteneciente
al mismo subgrupo C1 en servicio activo, en la categoría de Oficial 1º
Administrativo.
2.-
Procedimiento de provisión:
- El puesto objeto de la
presente convocatoria se proveerá por Comisión de Servicio.
3.-
Disposiciones Generales:
Aplicándose el contenido de lo dispuesto en el apartado 2.4 de las “Bases generales de aplicación a los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de
servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla durante
los ejercicios 2019-2023” para la concesión de las comisiones de servicios entre los funcionarios
que concurran a las convocatorias de éstas, con carácter general y con las
excepciones expresadas en las bases generales, se establecen los siguientes
criterios de selección por orden de prelación:
“a) En primer lugar, se otorgará la comisión de servicios al funcionario
que se encuentre prestando servicios en el mismo servicio o unidad al que
corresponda el puesto a proveer y, cuando éste pueda ser ocupado por dos
subgrupos indistintamente, se otorgará a aquel que pertenezca al subgrupo
superior y ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado el nivel más alto de
complemento de destino. En el caso de que concurran dos o más funcionarios que
cumplan este requisito, la comisión de servicios se concederá a aquél que tenga
más antigüedad en el servicio o unidad y de no ser posible al funcionario de
mayor antigüedad, valorada por años de servicios, computándose a estos efectos
los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario de carrera.
b)
En
el caso de que ningún funcionario adscrito al servicio o unidad cumpla con los
requisitos de desempeño del puesto de trabajo, la comisión de servicios se
ofrecerá al funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus funciones en otro
servicio o unidad perteneciente a la misma área de gestión.
c)
En
el caso de que no pudiera concederse la comisión de servicios por ninguno de
los procedimientos descritos, la misma podrá ser concedida discrecionalmente
por la Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática (actualmente
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad), de entre los candidatos propuestos por la
comisión de valoración.” (siguiendo los criterios de valoración recogidos en el apartado 5º)
4.-
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Todo funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla que,
reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada,
deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, a través de alguno de los registros
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo improrrogable de cinco
días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, de la
documentación acreditativa compulsada de los méritos alegados que serán objeto
de valoración y del certificado de servicios prestados emitido por la
Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
5.-
Sistema de valoración:
a)
Antigüedad:
La
puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos:
a)
Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla o sus
Organismos Autónomos se valorará con 0,16 puntos por mes.
b)
Por la prestación de servicio en cualquier otra Administración Pública,
0,08 puntos por mes.
El período de tiempo de servicios prestados se acreditará de oficio
mediante certificación expedida por la Secretaría Técnica de Administración
Pública
b)
Nivel
de formación:
Poseer titulación académica que sea adicional y distinta a la aportada
como requisito por la que se accedió a la plaza ocupada:
a)
Título Universitario de Licenciado, 10 puntos.
b)
Título Universitario de Grado, 8 puntos
c)
Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.
d)
Doctorado, 6 puntos.
e)
Master Universitario (120 créditos), 3 puntos.
f)
Master Universitario (60 créditos), 1,5 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención
de otros de nivel superior que se aleguen.
c)
Posesión
de un determinado grado personal:
Se valorará con 0,46 puntos por nivel de grado personal consolidado, con
un máximo de 10
puntos. Se
acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Administración
Pública de oficio.
d)
Cursos
de formación:
Por cursos específicos recibidos o impartidos relacionados con el puesto
a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente
autorizadas por aquellas, o realizados dentro de los planes anuales de
Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en
dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,1 puntos por
hora de curso, con un máximo de 25
puntos (250
horas).
Los cursos inferiores a 15 horas no se computarán ni aislada ni
conjuntamente.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la
puntuación obtenida en el apartado b) “nivel de formación”, y si persistiera el
empate, se atenderá en el siguiente orden a la puntuación obtenida en los
apartados a), c) y d) respectivamente.
6.-
Comisión de Valoración. -
La Comisión de Valoración estará constituida y se regirá según lo
establecido en el apartado séptimo de las Bases Generales de aplicación a los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante Comisión de
Servicios.
7.-
Norma final.-
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en
las Bases Generales de aplicación.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 18 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Administración
Pública,