ARTÍCULO Nº 300 (CVE: BOME-A-2024-300) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Decreto nº 0861, de fecha 18 de abril de 2024, de promulgación de las Bases Reguladoras del Régimen de Ayudas a Proyectos de Inversión en la Ciudad de Melilla.

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No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 18 de abril de 2024, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2024000861 ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO DE PROMULGACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2024, en su punto séptimo, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, a propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento la aprobación de las bases reguladoras de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla.

De conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea ( BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017)  se procedió, a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME núm. 6156, de 15 de marzo de 2024), a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35637/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de las Bases Reguladoras de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla de la Consejería de de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA

INTRODUCCIÓN. -

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y

programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de la consecución del pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.

Para el periodo presupuestario establecido por la Unión Europea, en adelante UE, en 20212027, se pretende modernizar la política de cohesión, principal política de inversión de la UE, que incluyen los fondos estructurales, en especial, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es por ello que se ha aprobado por parte de  la Comisión Europea, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE, el mapa de España para la concesión de ayudas regionales entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas («DAR»), adoptadas por la Comisión el 19 de abril de 2021 y en vigor desde el 1 de enero de 2022, que permiten a los Estados miembros apoyar a las regiones europeas menos favorecidas en su recuperación y reducir las disparidades en términos de bienestar económico, ingresos y desempleo, objetivos de cohesión que son elementos centrales de la Unión.

El mapa de ayudas regionales de España define las regiones españolas que pueden optar a ayudas regionales a la inversión. El mapa también establece las intensidades máximas de ayuda en las regiones que pueden acogerse a subvenciones. La intensidad de la ayuda es el importe máximo de ayuda estatal que puede concederse por establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aplicables para el nuevo período de fondos europeos 2021-2027, beneficiario, expresado como porcentaje de los costes de inversión subvencionables. En las DAR, la Comisión expone las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior y establece los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (zonas «a» y «c», respectivamente). En los anexos de las Directrices se identifican las regiones más desfavorecidas, denominadas zonas «a», que son las regiones ultraperiféricas y las regiones cuyo PIB per cápita es inferior o igual al 75 % de la media de la UE, que es donde está englobada la Ciudad Autónoma de Melilla.

Al igual que el resto de actuaciones derivadas de los Fondos Europeos se pretende dar un impulso a la situación actual de la Ciudad,  generando tejido productivo y afianzando a las empresas y empresarios existentes a fin de que se mantengan y crezcan, es por ello que, con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco normativo de subvenciones con el fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se reduzca en el tiempo y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los propios trabajadores, lo que garantizará una estabilidad en el tejido productivo de la Ciudad. Para ello, la finalidad de estas ayudas es crear nuevas empresas e incrementar la capacidad de crecimiento y la consolidación, a medio y largo plazo, introduciendo cambios en las formas de producción, comercialización y gestión, desarrollando innovaciones que se adapten a estos cambios e incluso se anticipen a las nuevas demandas del mercado.

La crisis sanitaria ha afectado a la economía y ha causado una disminución de la actividad económica y un aumento del desempleo haciéndose necesario priorizar actuaciones en empresas y actividades empresariales que puedan contribuir a la reactivación de la economía.

Se pretende unificar los objetivos políticos reglamentados por la Unión Europea con las prioridades que se han aprobado para el desarrollo económico de Melilla establecido en el Plan Estratégico para Melilla 2020-2029 dentro del modelo productivo que la Ciudad quiere implantar, priorizando los sectores y actividades enmarcados en el citado Plan.

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La publicación del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se implican elaborar nuevas bases reguladoras al introducir nuevos aspectos regulatorios en las ayudas para adaptarlas a dicho período de financiación y, también, flexibilizar ciertos aspectos en la gestión de las ayudas.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2023.

En estas bases reguladoras se ha intentado adaptar la normativa a los nuevos objetivos derivados de la nueva regulación, adaptando los criterios de selección de proyectos establecidos para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a la realidad de la situación económica y en concordancia con el programa FEDER para la Ciudad Autónoma de Melilla y a la nueva organización de la Ciudad.

También existen cambios de índole procedimental, se ha cambiado conforme a lo señalado en le informe de la Dirección General, aunque el principal cambio establecido es el  que todos los solicitantes se ven obligados a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos en las sedes de cualquier administración, esta exigencia viene amparada por el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ya que los potenciales solicitantes son empresas, que son obligados legales, los y empresarios, que aunque no son obligados legales tienen la misma dedicación profesional y por tanto para el desempeño de su actividad profesional tienen la capacidad económica  y la capacidad técnica suficiente para relacionarse a través de medios electrónicos.

La aprobación de los nuevos reglamentos europeos, relativos a los fondos estructurales, para el periodo 2021-2027, la necesidad de adaptarse a la nueva situación derivada de la pandemia, así como, en el caso de Melilla, el cierre de la aduana comercial en 2018 que se espera que se abrirá, pero podría ser que no en las mismas condiciones que se establecían anteriormente, junto con la experiencia adquirida tras la ejecución de las ayudas en el periodo 2014-2020, hacen necesario revisar y actualizar la normativa existente para adaptarla al nuevo escenario.

El régimen de ayudas está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, ejercicios 2023 a 2025 (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2023, BOME núm. 6055 de 28 de marzo de 2023), que tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, según se establezca en convocatoria está dividido en dos puntos y cuyo literal dice: 

“AYUDAS A LA INVERSIÓN 1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas: . ÓRGANO GESTOR: PROYECTO MELILLA S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Empresas, especialmente a Pymes y Microempresas, sin importar la forma jurídica que adopte, incluidos los trabajadores autónomos, que pretendan realizar proyectos de inversión en la Ciudad Autónoma de Melilla. Gozarán de mayor prioridad las inversiones que se realicen en actividades que puedan suponer una diversificación del aparato productivo local: industria, turismo, investigación y desarrollo, servicios que impliquen alta tecnología o innovación o aquellos derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla”.

“AYUDAS A LA INVERSION CON CREACION DE EMPLEO” 1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas: - AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. - ÓRGANO GESTOR: PROYECTO MELILLA S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Exclusivamente a PYMEs, sin importar la forma jurídica que adopte, incluido los trabajadores autónomos, que pretendan realizar proyectos de inversión con generación de empleo en la CAM

Los cambios establecidos para estas nuevas bases, se adecuan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.

Artículo 1.- Objeto y Finalidad.

1.             Las presentes bases tienen por objeto establecer la normativa reguladora para la concesión de ayudas destinadas a empresas, especialmente pymes, que pretendan llevar a cabo proyectos de inversión en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Se pretende fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables siempre y cuando se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Financiación.

Estas ayudas concedidas y abonadas en el marco del presente régimen podrán estar cofinanciadas:

- Por el Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la 
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creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. - Por fondos provenientes de la Ciudad Autónoma de Melilla o de otra Administración, - A través de fondos propios de Proyecto Melilla, S.A.U.

Las fuentes de financiación en cada caso vendrán indicadas en cada convocatoria.

Artículo 3.- Periodo de vigencia y Ámbito territorial.

1.             Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.             Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla

Artículo 4.- Definiciones.

Empresa. Se considerará empresa toda entidad, con personalidad jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar que realicen una actividad económica.

Empresas sin personalidad jurídica: Entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica con unos objetivos comunes, ya sean estos económicos o no.

Inversiones productivas. Son inversiones en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la producción de bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.

Capital Fijo. Son bienes adquiridos por la pyme que se extiende su uso más allá de un año (terrenos y edificios, instalaciones, maquinaria).

Gran Empresa. Toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para su consideración como Pyme.

Microempresa. Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Empresa:

1.   Que ocupan a menos de 10 personas.

2.   Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Pequeña Empresa. Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Empresa:

1.   Que ocupan de 10 a 49 personas.

2.   Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Mediana empresa. Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Empresa:

1.   Que ocupan de 50 a 249 personas.

2.   Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Empresa en formación.  aquella que ha sido constituida por medio de escritura pública pero que, todavía no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, existiendo voluntad e intención de hacer la inscripción en el Registro Mercantil por parte de los socios y así completar el proceso fundacional.

Empresa en crisis. una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1.             Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.             Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la socie dad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

3.             Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.             Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

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1.             Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1)   la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y,

2)   la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.

Empresa Innovadora. toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoria del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo

Inicio de los trabajos. o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Se entiende como inicio de trabajos la existencia de cualquier factura o pago de la inversión del proyecto, de fecha anterior a la presentación de la declaración de no inicio de inversiones junto a la solicitud, salvo cuando se trate de estudios previos de proyecto.

Efecto Incentivador. se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en la que se incluya una declaración de no inicio de inversiones

Se considerará que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición establecida anteriormente, se ha verificado, antes de conceder la ayuda de que se trate, que se acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

a) la realización del proyecto no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda, o b) Se produce:

-              un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

-              un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

-              una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Vehículos limpios y energéticamente eficientes. son aquellos que usan energía eléctrica, gas natural, biocombustibles, y gases licuados del petróleo (GLP), todos ellos con características técnicas y económicas diferentes.

Plantilla media neta. Número de trabajadores por cuenta ajena, según la jornada de trabajo, que tiene un autónomo o empresa en su cuenta de cotización en un lugar y periodo determinado, excluidos los trabajadores del hogar.

Trabajador/a con discapacidad. toda persona que presente mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Grupo desfavorecido. grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas (las personas sin hogar que reciban asistencia pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.).

Plazo de ejecución. plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

Plazo de justificación. plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Reubicación. traslado de la misma actividad o similar de todo o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el EEE.

Certificado electrónico. documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el certificado.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

-   Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión - Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

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-   Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio. En adelante, Reglamento de Exención. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-       Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-       Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-       Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o sustituya.

-       Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,

-       Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 6. Beneficiarios.

1.   Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier tipo de empresa, en especial PYME, que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las presentes bases reguladoras y ejerzan una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se considera Pyme a aquellas empresas que cumpla lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.

Así mismo, en el caso de Pyme deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3  del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre

2.   También podrán considerarse como beneficiarias aquellas empresas en formación, conforme a lo señalado en la sección 2ª artículo 36 a 38 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando antes de dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta provisional, acredite que está inscrita en el registro mercantil conforme a lo señalado en el artículo 32 del citado Real Decreto. En el caso de no cumplirse con este requisito se considerará la solicitud como desfavorable al no considerarse como beneficiaria.   

3.   Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4.   En cada convocatoria de ayudas se determinará que categoría de empresa es beneficiaria entre las indicadas en los apartados anteriores del presente artículo.

5.   No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:

-              Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente.

-              Representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

-              Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.

6.   Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Proyectos Subvencionables.

Se pretende impulsar y promover los proyectos de creación y ampliación de empresas, especialmente Pymes, a través de inversiones en capital fijo, activos inmateriales y trabajos de planificación, que contribuyan a la creación de empleo estable y de calidad, haciendo especial hincapié en aquellas empresas innovadoras e inteligentes y de crecimiento sostenible, aprovechando las ventajas de digitalización para fomentar la competitividad, tales como empresas tecnológicas e innovadoras, culturales, turísticas y de servicios al entorno.

Dichos proyectos, podrán venir asociados con la creación de empleo estable y de calidad siempre que se determine en la correspondiente convocatoria.

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A los efectos de las presentes bases reguladoras podrán ser proyectos subvencionables los relativos a la creación de nuevas empresas, ampliación y diversificación, que se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los que a continuación se contemplan, completando en la convocatoria los requisitos de los mismos.

a)             Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.

b)             Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso. Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras:

a)             En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:

a.   Ampliación de la capacidad de un establecimiento.

b.   La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.

c.   La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.

b)    En el caso de iniciación de una nueva actividad económica (diversificación) las inversiones deberán consistir en:

a.   La creación de un nuevo establecimiento.

b.   La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y empleo que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

a)             Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, para ello se elaborará el VAN y TIR del proyecto.)

b)             Para proyectos cofinanciados con fondos europeos, la ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas, presentando una declaración de no inicio de inversiones,  pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para establecer si, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.

Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador.

c)             Plazo de ejecución: la empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de hasta doce meses, a determinar en convocatoria, desde la notificación de la orden de concesión para la realización de las inversiones objeto de la subvención.

d)             El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014, debiendo aportar declaración responsable  

e)             Si así se establece en la convocatoria, se deberá generar obligatoriamente puestos de trabajo, siempre y cuando los proyectos lleven asociados la generación de empleo, ya sea a través de contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se incluya en convocatoria y que se cumplan los mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario no podrá optar a la ayuda, considerándose desfavorable.

f)              Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

-              Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1). - Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).

Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de 
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-              tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta)

-              Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

En el caso de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento.

Las inversiones subvencionables estarán dentro de los siguientes conceptos:

a.   inversiones en el acceso a los servicios;

b.   inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;

c.   equipos, software y activos inmateriales;

d.   información, comunicación y estudios;

Estas inversiones estarán orientadas de forma primordial a que las empresas sean más competitivas e inteligentes, a través de la innovación, la digitalización y la conectividad digital, comprometiéndose a cumplir las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Por lo que se consideraran gastos subvencionables:

A. Inversión  

1. Podrán considerarse inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:

a)  Adquisición de bienes inmuebles y terrenos, con las siguientes limitaciones (u otras que se deban aplicar como consecuencia de nuevas normas nacionales o comunitarias más restrictivas):

1.             Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente norma.

2.             Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3.             No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %. La posibilidad de aplicar esta opción deberá estar expresamente establecida en los criterios de selección de operaciones aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje que finalmente se considere subvencionable deberá figurar en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda, en el que se recogerán los elementos que permitan justificar el abandono o el pasado industrial de la zona en cuestión.

4.             El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por objeto la adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de segunda mano, destinadas a realojar a personas en situación de vulnerabilidad social y siempre que el plazo mínimo de afectación del inmueble a dicha finalidad no sea inferior a quince años.

5.             Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del Reglamento UE número 2021/1060 o el que se establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.

6.             El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

7.             No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

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a)  Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

La cuantía subvencionable de las obras vendrá determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no debe contener elementos que se subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.

b)  Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.

c)  Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

Los elementos de transportes deberán ser nuevos, excluidos los elementos de segunda mano, se incentivarán principalmente los vehículos limpios y energéticamente eficientes con fines privados, conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).

Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas, debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.

Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente:

3.a.     Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto.

3.b.     Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,

3.c.     Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa

Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables.

d)  Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

e)  Inmovilizaciones inmateriales.

Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes requisitos:

-       Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-       Se considerarán activos amortizables.

-       Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-       Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años para Pyme, en el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014.

2.             Adquisiciones de activos de segunda mano deberán estar aprobados en la resolución de concesión, en caso contrario no podrán ser subvencionables y, siempre que se les garantice un período de vida útil efectiva que en ningún caso será inferior a cinco años para la gran empresa y a tres años la Pyme y cumplan las siguientes tres condiciones:

a)             El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b)             El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares.

c)             Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

La adquisición de activos directamente vinculados a un establecimiento, excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que el establecimiento haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido,

Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador, salvo que un miembro de la familia o empleado se haga cargo de una pequeña empresa Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

3.             En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

4.             Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o sustituya, entre otros:

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-       Los intereses de deuda salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía.

-       Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

-       El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste. El mismo régimen será de aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional o local que los regule.

Es por ello que queda expresamente excluido el IPSI IMPORTACION como subvencionable al ser recuperable conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).

-       Los impuestos personales sobre la renta.

-       Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

-       En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

a.   Los descuentos efectuados.

b.   Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. A estos efectos, los pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia de un incumplimiento de contrato entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado en el marco de la normativa sobre contratación pública («depósito») no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos subvencionables de la operación. Tampoco tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los contratistas o subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia. Las indemnizaciones reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del gasto elegible en caso de que no se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en relación con los contratos afectados conforme a las orientaciones que, a estos efectos, pueda haber emitido la Comisión europea.

-  Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:

a.   Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

b.   Las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

-  Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:

a.   Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.

b.   Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.

5.             En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6.             Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con carácter general, no son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable. En este caso, se aplicará igualmente lo señalado en este apartado, independientemente del importe presentado.

7.             El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, cinco años, en el caso de gran empresa y durante tres años para Pyme, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la  fecha de formalización de la escritura.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

8.             No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a)             Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

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a)             Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

9.  Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrá subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución.

B. Empleo

Siempre que se determine en la convocatoria se podrá considerar como gasto subvencionable el empleo generado por el proyecto presentado, que debe cumplir lo siguiente:

1.- Los tipos de contrato y jornadas de las personas contratadas objeto del proyecto subvencionado serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, y la contratación de los trabajadores se deberá realizar con posterioridad a la fecha de solicitud de la misma.

2.- Los trabajadores por cuenta ajena deberán cumplir los siguientes requisitos:

-       Estar desempleados en el momento de la contratación y que tengan la residencia legal en la Unión Europea.

-       No se considera subvencionable:

§   Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

§   La contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos años. 

§   Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, salvo para empresas de nueva creación.

§   Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

§   Transformaciones de contratos temporales a indefinidos.

§     Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

-       Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla desde el periodo que se indique en la correspondiente convocatoria.

En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la plantilla media neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo establecido conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

-       En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

-       Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla -plantilla media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado- durante un período de tres años, computándose a estos efectos desde la última contratación subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a efectos de las ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de reintegro de forma total o parcial la subvención concedida.

3.- Los trabajadores por cuenta propia deberá reunir los siguientes requisitos:

a)          Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad en el plazo que se determine en cada convocatoria.

b)          Estar desempleado en el momento del alta.

c)          La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d)          El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e)          Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

f)           El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el tiempo establecido en la convocatoria.

g)          El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos el tiempo que se determine en la convocatoria.

h)          Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

i)           Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.             Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo, en su caso, conforme a la fórmula establecida en el Anexo.

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1.             Para las subvenciones de capital se fijará el Límite máximo por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa en la correspondiente convocatoria, igualmente se fijará importe fijo por empleo neto generado.

2.             En el supuesto que la contratación sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el resultante de aplicar el % del tiempo contratado anual aplicado a la cantidad establecida como máximo por empleo creado.

3.             Para determinar el empleo y la cantidad a subvencionar se aplicará la proporcionalidad de la jornada de trabajo.

4.             En caso de proyectos de inversión sin generación de empleo se fijará el Límite máximo por proyecto en la correspondiente convocatoria.

5.- La cuantía máxima total por proyecto se fijará en la correspondiente convocatoria, con las limitaciones siguientes:

-              La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.

-              Un máximo del 60% de la inversión total subvencionable, dicho porcentaje, vendrá establecido en la correspondiente convocatoria

-              En el caso de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional  (FEDER) no pondrá sobrepasar la intensidad de la subvención a fondo perdido, expresada en términos de equivalente subvención bruta, los limites establecidos de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR), el 40% para grandes empresas, el 50% para medianas empresas y 60% para pequeñas empresas, o porcentajes que lo modifiquen.

-              Para las ayudas de minimis, la establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años-100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, el indicador de realización para medir los resultados concretos que se prevén lograr con la ejecución del proyecto es el RCO 01 número de “empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes)” y RCO 02 número de “empresas apoyadas con subvenciones” y el indicador de resultados para medir los efectos del proyecto al que se presta apoyo, RCR 01  número de “puestos de trabajos creados en entidades apoyadas” y RCR17 número de “empresas nuevas que sobreviven al mercado”.

Artículo 11.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.             Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular hasta el limite que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.             Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tal acumulación no pondrá sobrepasar los limites establecidos de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR), el 40% para grandes empresas, el 50% para medianas empresas y 60% para pequeñas empresas, o porcentajes que lo modifiquen.

3. En el caso de ayudas de minimis, lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con carácter general será de 200.000 euros en un período de 3 años - 100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte -.

4. En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Artículo 12.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)             Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial por parte del solicitante conforme al proyecto presentado, así como la generación de puestos de trabajo, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, no pudiéndose delegar la explotación de la actividad del proyecto a un tercero, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

b)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)             Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas sub-venciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)             No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)              Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.

g)             Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

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a)             Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

b)             Los beneficiarios estarán obligados a mantener la actividad, de forma directa sin delegar la explotación, conforme al proyecto presentado durante al menos cinco años, tres en el caso de Pymes, conforme a lo señalado en el presente artículo.

c)             Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla durante al menos cinco años, tres en el caso de Pymes, y desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de varias contrataciones este cómputo se realizará desde la fecha de contratación del último trabajador contratado.

d)             Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

e)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

f)              En el caso de ayudas para infraestructuras o inversiones productivas, incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante los cinco años, tres años para Pymes, siguientes al pago final al beneficiario en el caso de inversiones productivas y cinco en el caso de infraestructuras, o en el plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante cinco años, tres años en caso de pymes; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la Ciudad de Melilla.

2.º. Cuando haya un cambio en la propiedad que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

o)             En el caso de ayudas cofinanciadas con el FEDER, dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U.

p)             Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

q)             Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) N. º1303/2013.

r)              El beneficiario deberá disponer, para la realización del proyecto subvencionado, de las licencias y autorizaciones que sean preceptivas, las cuales podrán ser requeridas por el órgano gestor en cualquier momento de la tramitación del expediente y mantenimiento de los compromisos adquiridos.

s)             Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la  subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Artículo 13.  Régimen de información y comunicación.

1.             Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2.             Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

a)             En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)             Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.En ambos casos deberán mostrar:

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§    El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

§    Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.             Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información, el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto lo siguiente:

– Captura de pantalla de la página web o, medio electrónico similar, donde conste una referencia al proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el presente artículo. – Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para la ciudadanía.

Artículo 14. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.             Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

a)   Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b)   Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)   Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.             En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.             Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 15. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo que determine cada convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad, todo ello de conformidad con los artículos 22.3 letra g) y 20.8 ambos de la Ley General de Subvenciones.

A tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos

Nacional de Subvenciones el texto de la mismas y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

2. Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden realizar varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de selección serán incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido en el mismo y así sucesivamente.

2.     Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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2.     Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

3.     La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

4.     La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

5.             La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

6.     Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

7.     Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Artículo 16. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de la siguiente documentación:

1.     Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2.     En el caso de sociedades en formación, escritura de constitución firmada por los socios para elevarla a público, debiendo aportar, de forma obligatoria, antes de dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta provisional, la escritura elevada a público que esté inscrita en el registro mercantil.   

3.     Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación censal emitido por la AEAT.

4.     Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA, debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.

5.     Presupuestos y/o facturas proformas de las inversiones a subvencionar.

6.     Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas. Se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, elaborándose el VAN y TIR del proyecto.

7.     Currículum vitae e informe de vida laboral de los autónomos o socios promotores del proyecto

8.     Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

8.     Acreditación de inscripción en el Registro de Titularidad Real (RETIR), en su caso.

9.     Declaración del solicitante en el que indique que en el proyecto no existe una doble financiación ni incorpora financiación prevista de otros fondos, ya sean nacionales o de la Unión Europea, por lo que no existe concurrencia de diferentes fondos en la ejecución de las actuaciones, o elementos que las formen, que contribuyan al cumplimiento de las medidas, proyectos y subproyectos, y que asegura la ausencia de doble financiación del proyecto.

10.   Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas

11.   En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis" o declaración equivalente en el caso de modificación o sustitución del Reglamento.

12.   Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

13.   Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el solicitante es titular del número de cuenta para el ingreso de la ayuda, así como desde las que se hayan realizado pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto.

14.   En el caso de Pymes, declaración responsable de condición de Pyme, así como el compromiso de comunicar la pérdida de dicha condición durante el periodo obligatorio de mantenimiento de las obligaciones (Actividad, Inversión y/o empleo)

Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se 
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2.     aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3.     Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

4.     Declaración en la que se compromete a aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

5.     Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

6.     Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

7.     Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias

8.     En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

9.     Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y solicitud de ayudas y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Criterios de Valoración.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios, acorde con los criterios de selección de proyectos aprobados para el programa, se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:

a)     Incorporación de ventajas competitivas mediante la innovación, la tecnología e implantación de sistemas de calidad y protección del medio ambiente, en el modelo de negocio, las prioridades sectoriales derivadas del Plan Estratégico de Melilla. Además, se valorarán proyectos que desarrollen servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando la valorización de elementos culturales propios de la Ciudad que tengan un interés turístico, tecnológico, cultural, histórico y/o gastronómico. Se valorará hasta un máximo de 45 puntos.

-  Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización al incorporar las tecnologías digitales que permitan que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos y los procesos, con especial atención en la producción de alimentos y otros productos industriales básicos, así como modificar a modelos digitales la relación con los clientes, hasta 10 puntos.

-  Protección del medio ambiente, hasta 10 puntos en empresas que implanten:

              Medidas medioambientales y de sostenibilidad que contribuyan a la eficiencia energética y al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos o mejoren su gestión.

              Inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de gestión medioambientales.

              Inversiones que fomenten la reducción de emisiones de carbono, como vehículos limpios.

-  Proyectos que desarrollen servicios culturales mediante las nuevas tecnologías, fomentando y exteriorizando elementos culturales propios de la Ciudad Autónoma de Melilla que tengan un interés turístico, cultural, histórico y/o gastronómico, se valorará hasta 5 puntos.

-  Mejora de la conectividad digital con la implantación de nuevas tecnologías de información y Telecomunicaciones, así como la modernización del comercio tradicional impulsando la digitalización, la formación especializada en idiomas y el fomento del comercio especializado de productos de alta gama, hasta 5 puntos

-  Implantación de inversiones que favorezcan la obtención de sistemas de calidad certificados para la transformación digital, hasta 5 puntos

-  Desarrollo de servicios especializados, a través de la incorporación de la tecnología, en salud, educación, creatividad y deporte, hasta 5 puntos.

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-  Fomentar de las actividades de ocio y turismo de interés, hasta 5 puntos.

b)     Empleo, siempre que sea empleo estable y de calidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

-  Contratación de una persona para el proyecto, indefinido a jornada completa, se valorará con 10 puntos.

-  Contratación de dos o más personas para el proyecto, indefinidos a jornada completa, se valorará con 20 puntos.

Los trabajadores por cuenta propia, se les aplicará el mismo tratamiento que a los trabajadores por cuenta ajena indefinidos a jornada completa.

La puntuación será proporcional a la jornada de trabajo.

c)             Cualificación profesional y motivación empresarial para llevar a cabo el proyecto subvencionable. Se valorará la adecuación de la estructura organizativa de la empresa, la cualificación del equipo directivo y del personal involucrado para una apropiada implementación del proyecto de inversión, así como la motivación del mismo y la adopción de políticas de buen gobierno y compliance. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos entre los siguientes:

-  Emprendedores con experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad subvencionable, hasta 5 puntos

-  Trabajadores por cuenta ajena subvencionables, mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de un año, demostrable en la actividad subvencionable, hasta 3 puntos.

-  Emprendedores con experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades (motivación), hasta 5 puntos

-  Trabajadores por cuenta ajena subvencionables, mínimo un 30% del total de trabajadores, con experiencia profesional, más de un año, demostrable en otras actividades (motivación), hasta 3 puntos

-  Medidas a adoptar para la consecución de los fines, mediante políticas de buen gobierno y compliance, hasta 4 puntos.

d)    Zonas en las que se considera necesario un impulso a fin de establecer puntos empresariales que engloben los principales sectores dentro de la Ciudad, hasta 5 puntos. - Implantación de proyectos en las zonas prioritarias a determinar en convocatoria, se valorará con 5 puntos

-  Resto de zonas, se valorará con 2 puntos.

e)     Capacidad del proyecto de generar actividad económica creación de pequeñas, medianas empresas y microempresas escalables. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

-  Empresas de nueva creación, se valorará con 5 puntos.

-  Empresas de ampliación del negocio o aquellas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará hasta 3 puntos..

f)      Empresas que acrediten la implantación del plan de igualdad, se valorará hasta 5 puntos.

En la convocatoria se establecerá la puntuación máxima entre los puntos anteriores y se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar la solicitud.   En cualquier caso, deberá ajustarse a los parámetros objetivos de verificación.

2.             En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a)     Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes solicitados en cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el año anterior al año de la convocatoria y, en caso de empate, los solicitados en los dos años anteriores.

b)     En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de a) a f) en grado de importancia, siendo el criterio a) el más importante y el f) el menos.

c)     En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

3.             En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se podrá proceder, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

4.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a la Dirección General de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, o funcionario de la misma, determinándose en la convocatoria, asistida y auxiliada por la entidad instrumental Proyecto Melilla.

Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación 
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1.             administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2.             El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

3.             Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

4.             A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

1.             Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2.             La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.             La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la  titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.

La Comisión de valoración se determinará en la correspondiente convocatoria, sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos que proceda.

4.             Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

5.             El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

6.             El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.             Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días hábiles, exponer las alegaciones que estime oportunas.

8.             Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas, a fin de continuar con el siguiente trámite.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

2.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1.             La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

3.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de 
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   conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

5.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

6.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a)   El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b)   El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

7.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Artículo 21. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Justificación de las Ayudas.

1.             Plazo de justificación: el beneficiario deberá justificar el proyecto de inversión objeto de subvención en el plazo establecido en la convocatoria.

2.             Plazo de ejecución: la empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de hasta veinticuatro meses, según topología de proyecto, a determinar en convocatoria y en la resolución de concesión, desde la notificación de la orden de concesión para la realización de las inversiones objeto de la subvención.

3.             La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

4.             Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

5.             Los costes de la adquisición de terrenos y bienes inmuebles se acreditarán mediante escritura pública de compraventa, donde se hará constar el importe de la subvención concedida y el periodo destinado al fin objeto de la subvención, y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6.             La justificación de los pagos se realizará aportando los pagos realizados con cargo a una cuenta bancaria preferentemente se utilizará como justificante la transferencia donde figure el adeudo y su fecha valor y el correspondiente extracto bancario de las operaciones subvencionadas. Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución.

No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

Por tanto, se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

7.             Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

8.     Certificado emitido por la entidad bancaria de la cuenta corriente donde el beneficiario es titular del número de cuenta desde las que se hayan realizado los pagos acreditativos de los gastos subvencionables del proyecto, en caso contrario no se considerarán acreditados.

9.     Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.

10.   Para la acreditación del empleo subvencionado se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Para trabajadores por cuenta ajena:

i. D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea.

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i.              Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo.

ii.             Alta en el régimen general de la Seguridad Social.

iii.               Informe de vida laboral del trabajador subvencionado.

iv.      Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a

v.       Currículum vitae.

b) Para trabajadores por cuenta propia.

i. Alta en la seguridad social, en el caso de no haber sido aportado en el momento de presentar la solicitud de las ayudas. ii. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración Censal, en el caso de exención del impuesto), en el caso de no haber sido aportado previamente.

iii. Informe de vida laboral actualizado de los trabajadores por cuenta propia subvencionados.

iv.    Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.

v.     Currículum vitae.

7.     Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

8.     En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:

a)       Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto

b)       Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas

c)       Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.

9.     Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

10.   Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

11.   La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda sea igual o superior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos iniciales de empleo, en su caso. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos iniciales de empleo, en su caso, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 60% de los compromisos iniciales de inversión y del 33% de los compromisos iniciales de empleo, en su caso, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

13.           En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán facturas de materiales cuando no se presente factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta factura del material correspondiente.

14.           De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

15.           Si la inversión realizada por el beneficiario fuese inferior a la inversión presupuestada, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión, conforme a o señalado en le apartado 6 del artículo 20 de las presentes bases. Si la inversión realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

16.           Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

Artículo 23. Pago.

1.             El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

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1.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

2.             El beneficiario deberá especificar en la solicitud la modalidad escogida, en el caso de no indicar ninguna se aplicará la modalidad 3 del siguiente punto.

3.             La modalidad de pago de la subvención se establecerá en la convocatoria, y se establecerá entre las siguientes:

Modalidad 1

a.             Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.

b.             El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión y empleo, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

Modalidad 2

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Modalidad 3

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión y empleo en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

6.             La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

7.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

8.             La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9.             El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.

Artículo 24. Comprobación y control de subvenciones.

1.             El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2.             Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones,  y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3.             Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a estas bases, sean cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4.             La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..

Artículo 25.  Reintegro de las subvenciones.

1.             Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.             Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

3.             El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

4.             Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos en inversión y empleo, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de 
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1.             cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 13 de las presentes Bases Reguladoras, supondrá la devolución de un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 

2.             El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

Artículo 26. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.

Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

Tercera. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio.

Cuarta. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía y Hacienda, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería.(Acuerdo Consejo de Gobierno de fecha 26 de agosto de 2011, relativo a la aprobación del decreto de atribuciones de competencias a las Consejerías de la Ciudad – BOME Extraordinario núm. 20 de 26/08/11 – Artículo 4.1.1 letra ñ)

Quinta. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única. Las subvenciones cuya convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (Bome nº 5273 de 29/09/2015) y las bases reguladoras a la inversión (Bome nº 5251 de 14/07/2015), que estén pendientes, ya sea en su concesión o en su justificación, anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases, se aplicará dichas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se derogan, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015) y las bases reguladoras a la inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015)

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.


 

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ANEXO I:

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AYUDAS:

A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:

Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

Variable X1 de la fórmula:

Prioridad del sector de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc., con los siguientes coeficientes:

       Coeficiente 0,40 a las empresas que desarrollen su actividad orientadas a los objetivos específicos de los programas europeos, es decir, aquellas que promuevan la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, así como aquellos proyectos que tengan una relación directa con las acciones determinadas dentro de las medidas empresariales del modelo productivo de la estructura programática del Plan Estratégico de Melilla 2020-2029.

       Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, sector cultural, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología o bien fomente en sus proyectos la digitalización en sus procesos.

       Coeficiente 0,20 al Comercio, Hostelería, servicios y otros sectores no incluidos en los anteriores.

Variable X2 de la fórmula:

Prioridad urbanística de la localización de la empresa:

Debido a la diversidad de la implantación de las empresas en la ciudad se quiere fomentar ciertas zonas a fin de establecer puntos empresariales que engloben los principales sectores dentro de la Ciudad.

·          Coeficiente 1,20 (máxima prioridad) a la localización en viveros de empresas, en especial las actividades de carácter tecnológico.

·          Coeficiente 1,10 a la localización en:

·          Zona centro establecida dentro del denominado “Triángulo de Oro” de Melilla.

·          Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales y Parques Empresariales

·          Zona Turística: Puerto Deportivo, Recinto Histórico-Artístico, exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo" y paseos marítimos.

·          Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.

Variable X3 de la fórmula:

Programas de incentivos para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:

·          Coeficiente 1,20 para emprendedores que inicien su actividad considerados como grupos desfavorecidos.

·          Coeficiente 1,10 para emprendedoras (mujeres) que inicien su actividad.

·          Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.

Variable X4 de la fórmula:

Formas contractuales previstas (se establecerá en la convocatoria): Debido a la nueva regulación estatal, se proponen los siguientes coeficientes:

·          Contrato de Trabajo Indefinido – coeficiente inicial 1,00, y 1,20 si hay trabajadores dentro de los grupos desfavorecidos y/o mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del total de empleo.

·          Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente inicial 0,90, y 1,10 si hay trabajadores dentro de los grupos desfavorecidos y/o mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del total de empleo.

·          Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente inicial 0,80, y 1,00 solo en el caso de mujeres en un porcentaje mínimo del 30% del total de empleo, excluidos los trabajadores dentro de los grupos desfavorecidos, que se incluirán como contratos indefinidos sin bonificación en el primer apartado.

Para contratos indefinidos a jornada parcial se establecerá la proporcionalidad en función a su jornada.

Contrato de trabajo de fijos discontinuos, se valorará en función a la jornada y temporalidad pactada con relación al año y la máxima legal del sector.

Para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de tener de alta trabajadores incluidos en el régimen de empleados de hogar se excluirán de los cálculos al considerarse empleados a titulo particular y no integrantes en los proyectos empresariales que pudieran presentarse, por lo que no se consideraran como subvencionables ni se tendrán en cuenta para el cómputo de plantillas medias.

Cuando sean proyectos de inversión sin empleo este coeficiente será 0,00 (cero).

Variable X5 de la fórmula:

Número de empleos netos generados y mantenidos, en su caso.

Cuando sean proyectos de inversión sin empleo este coeficiente será 0,00 (cero).

Variable X6 de la fórmula:

Importe fijo por empleo neto generado se fijará en la correspondiente convocatoria. Cuando sean proyectos de inversión sin empleo este coeficiente será 0,00 (cero).

Teniendo en cuenta que, además:

S es la subvención de capital a calcular.

V es el volumen de inversión subvencionable.

BOME-P-2024-889 Descargar página

La fórmula polinómica es:

S = (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.))

REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:

Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los presentes criterios.

En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la normativa aplicable.

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Melilla 18 de abril de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany