ARTÍCULO Nº 301 (CVE: BOME-A-2024-301) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 22/2024, seguido a instancias de Occident Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito del
15 abril de 2024, con entrada en esta Ciudad el 18 de abril del 2024, comunica
lo siguiente:
“UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N30150
PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE
PLANTA 13
Teléfono: 952673557 Fax: 952695649
Equipo/ usuario: MRL
N I G: 52001 45 3
2024 0000072
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
000022/2024
Sobre: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
De: D./ña. OCCIDENT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS.
Abogado: NOELIA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Procurador ISABEL HERRERA GOMEZ
Contra D/ña. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de fecha 01/09/2023 en el
procedimiento al margen reseñado, interpuesto por la empresa OCCIDENT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
contra la resolución de esa Administración dictada en expediente 26529/2023 sobre la desestimación de reclamación de
responsabilidad patrimonial por la Consejería de Medio ambiente de la CAM, y en
cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios
el/ellos que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I:
El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de
los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos
órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del
original o de la copia que se conserve
(art 48.4 LJCA). El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes
administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
- índice detallado de los
documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del
cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución
administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días
siguientes a su adopción, a cuántos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días, La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
-
Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con QUINCE
DÍAS de
antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez consultada la
Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día 03/07/2024 a las 11:30 horas.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la
LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada,
y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital
deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de
expedientes administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que
se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.
el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano
de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada
de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del
expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su
recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento
forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir
la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al
sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de
información.
7.
De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la
Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado,
advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias
procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente
señalada y fechada por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48
LJCA.
Melilla 19 de abril de 2024,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva