ARTÍCULO Nº 304 (CVE: BOME-A-2024-304) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla para programa de actividades educativas, año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA ENTIDAD CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA PROGRAMA DE
ACTIVIDADES EDUCATIVAS. AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400049 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de Educación, Juventud y Deporte 2024000370 12/04/2024 ES-G2996003-6 (CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE M) |
Fecha de formalización: 15/04/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
17 de abril de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA ENTIDAD CENTRO UNESCO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA PARA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS. AÑO 2024.
En Melilla, a 15 de abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. Juan Antonio Vera
Casares, Presidente de Asociación
Melilla para la UNESCO, Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G29960036 y domicilio en
Avenida Cándido Lobera nº 11, Planta Baja, pta.B) de
Melilla DP 52001.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se suscribe toda vez que es pretensión de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, el fomento de actividades educativas y formativas en la
Ciudad de Melilla.
SEGUNDO.- Que la Asociación Melilla para la UNESCO, Centro UNESCO
de la Ciudad Autónoma de Melilla, con Cif G2996003-6, es una entidad sin ánimo de lucro que viene
realizando actividades en materia educativa en nuestra Ciudad durante años en
colaboración con esta Consejería de Educación, constituyendo un cumplimiento de
las directrices de ésta mediante el desarrollo de fórmulas educativas formales
no formales e informales, destinadas a la mayor parte de la población
melillense; pretendiendo dicha entidad la realización durante el presente año
2024 de un programa de actividades
educativas que más abajo se relacionarán.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 14/32321/48000, con la denominación “CONVENIO UNESCO
PROYECTOS EDUCACIÓN ”, RC nº de operación 12024000006189, con sujeción a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo
establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un
programa de actividades educativas, que son las siguientes:
Actividad 1.
Presentación del poemario y recital sobre el mismo “Cómo amar al viento”
del joven poeta D Juan Morales con motivo de Día Mundial de la poesía.
Actividad 2.
Conferencia-Galardón con motivo del Día Internacional de los Valores en
el Deporte para el Desarrollo y la Paz 2024 a D. Miguel Martínez Duarte.
Actividad 3.
Presentación con motivo del Día mundial del Libro y los Derechos de
Autor 2024 del libro “Raptada hacia el mar” de Da. Rafaela Sánchez Cáscales.
Actividad 4.
Conferencia y presentación de la obra con motivo del Día de la Fiesta
Nacional (Hispanidad) 2024 de D. Yerout Tarajano Rodríguez con su libro “La
otra Armada Invencible”.
Actividad 5.
Seminario “Terapia para Educadores” impartido por Dra. Adelaida Irene
Ogallar Blanco y el Dr. Cesar Augusto Solano Galvis.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran otra aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
CONCEPTO |
PRESUPUESTO |
Gratificación por participación en actividades a ponentes . |
800,00 € |
Desplazamientos, alojamientos, manutenciones de ponentes. |
800,00 € |
Secretariado de actividades (organización de actividades, gestiones con
ponentes, certificaciones, divulgación en medios de comunicación y redes
sociales, cuota Federación) y gestión fiscal. |
1.450, 00 € |
Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes |
489,00 € |
Diseño Cartelería |
200,00 € |
Material informático y reprografía ( copias de cartelería, fotocopias y
fungibles) |
761,00 € |
TOTAL |
4.500,00 € |
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente
convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención, programa de actividades
educativas.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por la Asociación beneficiaria son los siguientes:
La realización del programa de actividades educativas anteriormente
expuesto.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación de las actividades subvencionadas, informando de ello a las
personas en ellas participantes.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
En el caso de que la asociación necesitare la contratación de servicios
externos, vista la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, y tratándose en este supuesto
del manejo de fondos públicos, la asociación, deberá solicitar, salvo
imposibilidad de ello, un mínimo de tres ofertas cuando se trate de contratar
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de
ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
presentarse declaración de ello y
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
presentará, en la justificación,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2024.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación beneficiaria, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
D Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón
POR Asociación Melilla para la UNESCO, Centro
UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla
EL
PRESIDENTE
D. Juan Antonio Vera Casares