ARTÍCULO Nº 305 (CVE: BOME-A-2024-305) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación TEAMA de Melilla para la ejecución de programas educativos y ocupacionales para personas con diversidad funcional 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN
TEAMA DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN
DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y OCUPACIONALES
PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400052 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000184 27/03/2024 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA) |
Fecha de formalización: 15/04/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
18 de abril de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y OCUPACIONALES PARA
PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2024.
En Melilla, a 15 de
abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, Presidenta de Asociación del Trastorno de Espectro
Autista Melilla Avanza, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F.
G52030327 y domicilio en Cargadero del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla,
inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 540.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del
Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro
que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla
como es la educación y atención
polivalente dirigida a niño/as y jóvenes adultos que presentan diversidad
funcional y pretende la realización durante la presente anualidad de 2024 del
programa educativo y ocupacional para personas con diversidad funcional de
nuestra ciudad que tiene por finalidad la integración social de las personas
con diversidad funcional mediante la formación educativa y habilitación de
destrezas personales y sociales necesarias para el desarrollo de su autonomía
personal, capacitación social y como antesala para aquellos que puedan acceder
al mercado laboral. Del mismo modo, TEAMA pretende la realización de dos
talleres/campamentos de verano Teamaventura de duración quincenal durante el
próximo verano.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA
PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación
120240000006187, por importe 40.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el
presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un
programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y que se
compone de dos partes:
2.1 Refuerzo educativo y apoyo escolar a alumnado con necesidades
especiales.
2.2 Talleres/campamentos de
verano.
En la memoria aportada por la entidad,
el 31.07.2024 con nº de registro 12024072061, se expone sus objetivos,
justificación, metodologías, recursos, etc..
2.1 Refuerzo educativo y apoyo escolar a alumnado con necesidades
especiales:
Clases en sede de la Asociación TEAMA de lunes a viernes lectivos de 15
a 21 horas, impartiéndose en grupos reducidos según edad y caspacidades funcionales y cognitivas
del alumnado.
2.2. Dos Talleres/campamentos infantiles, a realizar durante las
vacaciones de verano 2024: “Teamaventura”.
Tendrán como beneficiarios a 40-50 alumnos, dependiendo del grado de
dependencias de éstos.
Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de
Agosto.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
- Talleres/campamentos
de Verano: 24.000 euros
3 coordinadores: 3.750,00 euros. (1000x3 Salarios 250x3 Seg Social)
24 monitores: 19.600,00 euros (
620x24 Salarios 200x24 Seg Social)
Seguro Responsabilidad Civil/Accidentes: 650,00 euros.
Total: 24.000 euros , Con cargo a la subvención 22.000 euros y Teama
asumirá 2.000 euros.
- Talleres y
actividades educativos y ocupacionales: 18.840 euros
1 profesor Psicopedagoga: 18.840,00 euros ( 1200x12 meses, 370 x12 m Seg
Social).
Total: 18.840,00 euros, con cargo a la subvención 18.000 euros y Teama
asumirá 840,00 euros.
Los gastos relativos a personal incluye costes saláriales y seguridad
social.
Total del proyecto: 42.840,00 euros de los que la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte aporta 40.000,00 euros y el resto 2.840,00 euros
la Asociación TEAMA.
Segunda.-
Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, no antes del mes de mayo
de 2024, parte de las actuaciones objeto
de la subvención han podido ser
realizadas ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por TEAMA son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “ Programas educativos y
ocupacionales para personas con diversidad funcional año 2024” presentado por
la entidad el pasado día 31 de julio pasado nº de registro 12023072061, en los
términos siguientes:
2.1 Refuerzo educativo y apoyo escolar a alumnado con necesidades
especiales:
Clases en sede de la Asociación TEAMA de lunes a viernes lectivos de 15
a 21 horas, impartiéndose en grupos reducidos según edad y caspacidades funcionales y cognitivas
del alumnado.
2.3. Dos Talleres/campamentos infantiles, a realizar durante las
vacaciones de verano 2024: “Teamaventura”.
Tendrán como beneficiarios a 40-50 alumnos, dependiendo del grado de
dependencias de éstos.
Uno durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de
Agosto.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado y las actividades que lo componen.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de
ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Si la entidad beneficiaria, a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros deberá presentar los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2024 .
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa,
dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
D. Miguel Ángel Fernández
POR ASOCACIÓN TEAMA
LA PRESIDENTA
Da. Susana Morillo Espinosa Bonnemaisón.