ARTÍCULO Nº 306 (CVE: BOME-A-2024-306) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio La Salle El Carmen de Melilla para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA  PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400055 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería de Educación, Juventud y Deporte

20240000378

15/04/2024

 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN)

Fecha de formalización:           16/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 19 de abril de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y  COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA  PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024

Melilla, a  16  de abril de 2024

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra parte, D Jorge García Gamero, Director del Colegio La Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle nº 2, y CIF. núm. R2900123G.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2024 14/32301/48000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN”, RC nº de operación 12024000006103, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 16.677,65 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

 

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el óptimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios.

16.600,00 €

Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente precitadas.

77,65 €

TOTAL

16.677,65 €

 

Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

El centro deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas tal y como recoge el artículo 18 de la Ley 38/2003.

A la vista de la instrucción 1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y al tratarse de fondos públicos el centro, salvo imposibilidad objetiva justificada, efectuará petición de tres o más ofertas al contratar los servicios externos objeto de la subvención.

Segunda,- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago único total a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Al suscribirse el presente convenio una vez iniciada la  presente anualidad,  parte de las  actuaciones objeto de la subvención  han podido ser realizadas ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Los gastos y documentos presentados como justificación de los mismos deberán corresponder a las actuaciones subvencionadas y no podrán ser utilizadas para justificar otras ayudas públicas.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual  2024 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio,  y se presentará, con la documentación original en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere,  a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de que sea 
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seleccionadas como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Los gastos y documentos presentados como justificación de los mismos deberán corresponder a las actuaciones subvencionadas y no podrán ser utilizadas para justificar otras ayudas públicas.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2024.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en  la Ley General de Subvenciones.

La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse  contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente  Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,  JUVENTUD Y DEPORTE

POR EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN

D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón

D. Jorge García Gamero