ARTÍCULO Nº 308 (CVE: BOME-A-2024-308) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Colegio Enrique Soler de Melilla (COMAMEL) para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA ( COMAMEL.)
PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024 ,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400057 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000213 08/04/2024 ES-F2995329-6 (CC ENRIQUE
SOLER) |
Fecha de formalización: 16/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 19 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de
Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y EL COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA ( COMAMEL.)
PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2024
Melilla, a 16 de abril de 2024
INTERVIENEN
De una parte,
la Excma. Sra. Da. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura, Patrimonio
Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del
lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno. Y de otra parte, D Antonio Aguilar Ruiz, Presidente de Comamel,
titular del Ceip “Enrique Soler”, con domicilio en Melilla, calle Escultor
Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2024 14/32303/48000,
con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS
MANTENIMINETO DEL COLEGIO ENRIQUE SOLER”,
RC nº de operación 1202400006111, habiéndose tramitado expediente con sujeción
al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa
por importe de 23.742,36 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado
10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Arreglos varios en
los edificios del centro: trabajos de fontanería, arreglos en baños de educación infantil , pintura de aula |
23.742,36 € |
TOTAL |
23.742,36 € |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
El centro
deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actuaciones subvencionadas tal y como recoge el artículo 18 de la Ley
38/2003.
A la vista de
la instrucción 1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor, y al tratarse de fondos públicos el centro,
salvo imposibilidad objetiva justificada, efectuará petición de tres o más
ofertas al contratar los servicios externos objeto de la subvención.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un
pago único a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Al
suscribirse el presente convenio una vez iniciada la presente anualidad, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
han podido ser realizadas ya, por
lo que el pago tras la concesión tendrá
un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de
subvención a justificar.
Se deberá
aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Los gastos
y documentos presentados como justificación de los mismos deberán corresponder
a las actuaciones subvencionadas y no podrán ser utilizadas para justificar
otras ayudas públicas.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Las facturas
que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto
1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de
las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total anual 2024 de
la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria
económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y
fecha de pago.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se
presentará, con la documentación original en la Dirección General de Educación,
una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le
requiere, a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma en el caso de que sea seleccionadas como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando se
acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente
convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad
2024.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La entidad
subvencionada se obliga, en el caso de darse
contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de
la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente
convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de
Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de
los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.