ARTÍCULO Nº 309 (CVE: BOME-A-2024-309) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6167 - martes, 23 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Fundación Tutelar FUTUMELILLA para el mantenimiento de la sede social.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Tutelar de Melilla para
el mantenimiento de la Sede Social, recogida en los presupuestos generales de
la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400053 y los
siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2024000201 08/04/2024 ES-G5201433-9 (FUNDACION TUTELAR
"FUTUMELILLA") |
Fecha de formalización: 18/04/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
18 de abril de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN TUTELAR
FUTUMELILLA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEDE SOCIAL.
En Melilla, a 18 de abril de
2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Ana Isabel Madinabeitia Iglesias, Presidenta de la
Fundación Tutelar FUTUMELILLA, CIF G-52014339, nombrada en la escritura de
constitución de fecha 31 de mayo de 2006, debidamente facultada para este acto
por los Estatutos de la fundación de conformidad con su Art. 21.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 8 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2024000201) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- Que con fecha 27 de marzo de dos mil ocho se
suscribió un convenio de colaboración entre la Fundación Tutelar FUTUMELILLA y
la Consejería de Bienestar Social y Sanidad actual (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública) cuyo objeto era el mantenimiento de su sede, teniendo
el mismo, según su cláusula sexta, vigencia desde el 1 de marzo hasta el 31 de
diciembre de dicho año y años subsiguientes 2009, 2010 y 2011, siendo
susceptible de prórrogas por periodos anuales, salvo denuncia expresa de
cualquiera de las partes. En los años 2012 al 2023, se han suscrito convenios
de colaboración que han garantizado el mantenimiento de la sede y de los gastos
del personal para garantizar el ejercicio de las tutelas y curatelas que
tenemos ya asignadas y aquellas otras que se le asignen, así como las tareas de
información, orientación, asesoramiento y asistencia a los padres, familiares,
tutores o guardadores sobre la incapacidad legal, así como, la administración
de los bienes de los tutelados.
CUARTO.- Con fecha 14 de septiembre
de 2023, se presenta por Fundación Tutelar "FUTUMELILLA", titular del
CIF G52014339, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº
83099, en el que se solicita subvención económica para el mantenimiento de los
gastos de la sede de la Fundación Tutelar Futumelilla para el año 2024.
QUINTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial
aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados
o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal
al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a
los poderes públicos.
SEXTO.-
Por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se informa que en el Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024 existe RC
SUBVENCIONES nº 12024000006708 de 01/03/2024, a favor de la Asociación FUTUMELILLA, por importe conjunto de VEINTINUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (29.985,00 €), en concepto
de Convenio FUNDACIÓN TUTELAR.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 8 de abril de
2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000201, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en el Mantenimiento de la Sede de la
Fundación Tutelar de Melilla “FUTUMELILLA” que se recoge en el Anexo del
presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23122/48000 del presente ejercicio 2024, aportará la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (29.985,00 €), RC SUBVENCIONES nº 12024000006708 de 01/03/2024, en
concepto de Convenio FUNDACIÓN TUTELAR, para la realización del citado programa
y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a Fundación
Tutelar "FUTUMELILLA", con CIF nº G52014339 del 100% de la totalidad
de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Fundación Tutelar "FUTUMELILLA" cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Fundación Tutelar
"FUTUMELILLA" acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- Fundación Tutelar "FUTUMELILLA" se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente
para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente
antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores
destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- Fundación Tutelar "FUTUMELILLA", se compromete a informar
a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Públicade toda subvención, ayuda
o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m.- Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2024.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
- Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Fundación Tutelar "FUTUMELILLA": futumelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.”
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Fundación Tutelar
"FUTUMELILLA", incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Fundación Tutelar "FUTUMELILLA",
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Fundación
Tutelar "FUTUMELILLA", de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Fundación Tutelar "FUTUMELILLA".
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Fundación Tutelar "FUTUMELILLA". Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA
POR
FUTUMELILLA
LA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Mantenimiento de la Sede de la Fundación Tutelar de Melilla
“FUTUMELILLA”
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Tutela de personas con discapacidad intelectual
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Fundación Tutelar de Melilla “FUTUMELILLA”; CIF G-
52014339
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con discapacidad intelectual en situación de orfandad y/o
desamparo (indefensión)
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de tutelados
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 24, 1º
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): anual. Del 1 de enero hasta 31 de diciembre
de 2024
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los Objetivos son:
-
Tutela, curatela, guarda y protección de personas con discapacidad
intelectual legalmente incapaces, o cualquier otra forma jurídica prevista o
permitida en el Código Civil.
-
Mejorar directa o indirectamente la calidad de vida de las personas con
discapacidad intelectual.
-
Promover incapacidades y designación de tutores ante la Autoridad
Judicial.
-
Administrar los bienes de las personas con discapacidad intelectual
tuteladas o bajo curatela que les sean encomendadas y de las donaciones y
legados que sean puestos a su disposición.
-
Tranquilizar a los familiares de personas con discapacidad intelectual,
asegurándoles que la Fundación se hará cargo de sus tutelas el día que ellos no
puedan.
-
Las actividades previstas son:
-
Información, orientación, asesoramiento y asistencia a los padres,
familiares, tutores guardianes, sobre la incapacidad legal.
-
Administración de los bienes de los tutelados. Edición de publicaciones
de carácter informativo dirigido al colectivo familiar y social. Estudio e
investigaciones sobre las incapacidades y tutelas para que se adapten cada día
más a las necesidades de estas Personas.
-
Creación de un fondo documental y bibliotecario sobre el tema de las
incapacidades y las tutelas.
-
Organización de conferencias, coloquios, mesas redondas, etc.
-
Organización de campañas propias o de apoyo de campañas de otros
Organismos, en cuanto a la sensibilización ciudadana y a las reivindicaciones
legales y sociales, sobre las personas incapacitadas y sus tutelas.
-
Así como otras actividades de análoga significación, que puedan redundar
o contribuir al mejor cumplimiento de sus fines.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 29.985,00 €
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES:
- Personal Mínimo previsto: Un auxiliar administrativo.
-
Gasto
en Personal: 11.348,00
€ - Actividades y
mantenimiento: 18.637,00 €
ANEXO B SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN
CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2024.
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea
superior
a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los
requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución
de
la actividad subvencionada frente a la Administración.
4.
deber
de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la
adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades
sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.