ARTÍCULO Nº 323 (CVE: BOME-A-2024-323) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6168 - viernes, 26 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo nº 0137, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo a subvención directa al CEIP Pintor Eduardo Morillas para gastos de conservación 2024.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
15 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo con registro
número 2024000137:
“Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad relativa a SUBVENCIÓN DIRECTA AL CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS PARA
GASTOS DE CONSERVACIÓN 2024, con el siguiente tenor literal:
Instruido el expediente administrativo pertinente, de conformidad con lo
el artículo 16 apartado 27 del Vigente Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME extraord. 2, del lunes 30 de enero de
2017), en virtud de las atribuciones que tengo conferidas VENGO EN PROPONER AL
CONSEJO DE GOBIERNO, la concesión de una subvención directa al colegio CEIP
PINTOR EDUARDO MORILLAS, con CIF S-5200026-B, por importe de 26.577,01 euros,
al objeto de la conservación de la totalidad de edificios que integran el
centro educativo durante el año 2024, con cargo a la aplicación 2024
14/32306/48000, RC nº 120240000006119, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias derivadas del uso de las
instalaciones del centro, en actuaciones de electricidad, fontanería y otras
labores. |
7.150,00 € |
Arreglos que se precisen en mobiliario y otros enseres. |
2.050,00 € |
Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para
el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los
edificios. |
9.313,03 € |
Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el
colegio. |
2.500 € |
Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo
estado de funcionamiento de los edificios |
650,00 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente
precitadas. |
4.913,98 € |
TOTAL |
26.577,01 € |
La subvención se abonará tras la adopción del presente acuerdo mediante
un pago único a justificar, dispensándose de la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haber
sido realizadas ya , por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un
doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de
Subvenciones.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real
Decreto 887/2006, el citado colegio dará la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa
que comprenderá el coste total anual 2024 de la actividad subvencionada y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha
actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada
de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos
conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y
deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia
bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses
desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada la remitirá, si así se le
requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la
función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes,
contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un
mes desde su publicación o notificación, o bien , podrá directamente recurso
contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa
competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.”
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla 25 de abril de 2024,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany