ARTÍCULO Nº 324 (CVE: BOME-A-2024-324) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6168 - viernes, 26 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Proyecto Alfa para proyecto para proyecto de alfabetización de mujeres adultas durante el año 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN
PROYECTO ALFA PARA PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES
ADULTAS DURANTE EL AÑO 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400059 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000252 19/04/2024 ES-G5202323-1 (ASOCIACION PROYECTO ALFA) |
Fecha de formalización: 23/04/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
24 de abril de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN
PROYECTO ALFA PARA PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES
ADULTAS DURANTE EL AÑO 2024.
En Melilla, a 23 de
abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. Roberto Larraona Gómez,
Presidente de Asociación Proyecto
Alfa, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52023231 y
domicilio en Plaza San Juan Bautista de La Salle, 52002 de Melilla,
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación Proyecto Alfa es una entidad sin
ánimo de lucro perteneciente a la Red de Obras de La Salle que trabaja en el
ámbito de la intervención social desde el año 2004 en torno a un grupo de
Hermanos de La Salle y seglares del Colegio La Salle El Carmen de Melilla. Su
intervención socioeducativa esta fundamentada en el trabajo educativo para
cambiar la vida de mujeres en situación de vulnerabilidad respetando y
promoviendo sus derechos y dignidad. La Asociación tiene como fines la
alfabetización y formación general de personas adultas, mujeres, que por
circunstancias no pueden acceder a los programas de educación reglada y no
reglada que ofrece el sistema educativo en Melilla y que en su infancia no han
recibido formación en ningún centro escolar, con el fin de posibilitar una
mejora de su inclusión social y de su calidad de vida.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto
General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 14/33412/48900, con la denominación “CONVENIO LA SALLE
PROYECTO ALFA”, RC nº de operación 12024000006185, de 50.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un
programa educativo: Proyecto de Alfabetización de Mujeres Adultas.
El proyecto de “Alfabetización de Mujeres Adultas” conlleva la
realización de las siguientes actividades:
-
Acciones de Alfabetización.
-
Acciones de Formación Complementaria.
-
Talleres y Sesiones de Competencias Transversales.
-
Acciones de Empoderamiento Sociolaboral.
-
Gestión de Itinerarios Integrados de Inclusión.
Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto
presentado por la entidad con registrado
de entrada en esta Administración con el núm. 2023113491 del día 18/12/2023 y
que consta en el expediente.
Este proyecto se enmarca en la atención socioeducativa que tiene como
destinatarias a mujeres musulmanas, de origen marroquí, con nivel cultural
bajo, analfabetismo, condiciones de vida de pobreza o necesidad y que no han
accedido nunca al sistema educativo que tienen como primera necesidad el
conocimiento del idioma español para poder optar a un puesto de trabajo.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
GASTOS PREVISTOS |
|
Gastos de personal ( incluye
costes saláriales y seguros sociales) |
|
Monitora con contrato a jornada completa con imputación de 19 horas
semanales durante 10 meses |
11.135,70 € |
Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 15 horas
semanales durante 12 meses |
10.361,76 € |
Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 15 horas
semanales durante 12 meses |
10.361,76 € |
Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 20 horas
semanales durante 12 meses |
13.758,60 € |
|
|
Total gastos de personal |
45.617,82 € |
|
|
Transporte |
640,00 € |
Material oficina |
1400,00 € |
Material actividades |
2.207,98 € |
Actividades culturas/deportivas |
260,00 € |
TOTAL GASTOS PREVISTOS |
50.125,80 € |
|
|
Del total de gastos la Asociación Proyecto Alfa aportará la cantidad de
125,80 € y el resto, 50.000,00 euros, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte mediante la subvención que
nos ocupa.
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica de 50.000,00 euros por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del
Convenio. Al firmarse el presente Convenio una vez iniciado el año en curso,
cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto de la
subvención ya se hayan realizado en lo transcurrido del año 2024, por lo que el
pago a realizar tras la firma, en su caso tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, funcionamiento de programa de atención y asistencia a mujeres con
necesidades de alfabetización.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Asociación Proyecto Alfa son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “ Alfabetización de Mujeres
Adultas” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en
el proyecto presentado, con fecha 18/12/2023, por la citada asociación que consta en el expediente.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informando a las mujeres alumnas beneficiarias que las actuaciones se desarrollan mediante
subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación,
Juventud y Deporte. Del mismo modo, ante cualquier presentación del mismo ante
los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública de las
actuaciones.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de
ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2024.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación Proyecto Alfa, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier
tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa,
dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA POR ASOCACIÓN PROYECTO ALFA
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, EL PRESIDENTE
JUVENTUD Y DEPORTE
D. Miguel Ángel Fernández
Bonnemaisón D. Roberto Larraona Gómez”