ARTÍCULO Nº 324 (CVE: BOME-A-2024-324) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6168 - viernes, 26 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Proyecto Alfa para proyecto para proyecto de alfabetización de mujeres adultas durante el año 2024.

BOME-P-2024-963 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA PARA PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES ADULTAS DURANTE EL AÑO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400059 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000252

19/04/2024

 ES-G5202323-1 (ASOCIACION PROYECTO ALFA)

Fecha de formalización:           23/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 24 de abril de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero


 

BOME-P-2024-964 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA PARA PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES ADULTAS DURANTE EL AÑO 2024.

En Melilla, a   23  de abril  de 2024

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra D. Roberto Larraona Gómez,  Presidente  de Asociación Proyecto Alfa, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52023231 y domicilio en Plaza San Juan Bautista de La Salle, 52002 de Melilla,

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Proyecto Alfa es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Red de Obras de La Salle que trabaja en el ámbito de la intervención social desde el año 2004 en torno a un grupo de Hermanos de La Salle y seglares del Colegio La Salle El Carmen de Melilla. Su intervención socioeducativa esta fundamentada en el trabajo educativo para cambiar la vida de mujeres en situación de vulnerabilidad respetando y promoviendo sus derechos y dignidad. La Asociación tiene como fines la alfabetización y formación general de personas adultas, mujeres, que por circunstancias no pueden acceder a los programas de educación reglada y no reglada que ofrece el sistema educativo en Melilla y que en su infancia no han recibido formación en ningún centro escolar, con el fin de posibilitar una mejora de su inclusión social y de su calidad de vida.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 14/33412/48900, con la denominación “CONVENIO LA SALLE PROYECTO ALFA”, RC nº de operación 12024000006185, de 50.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un programa educativo: Proyecto de Alfabetización de Mujeres Adultas.

El proyecto de “Alfabetización de Mujeres Adultas” conlleva la realización de las siguientes actividades:

-       Acciones de Alfabetización.

-       Acciones de Formación Complementaria.

-       Talleres y Sesiones de Competencias Transversales.

-       Acciones de Empoderamiento Sociolaboral.

-       Gestión de Itinerarios Integrados de Inclusión.

Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto presentado por la entidad con  registrado de entrada en esta Administración con el núm. 2023113491 del día 18/12/2023 y que consta en el expediente.

Este proyecto se enmarca en la atención socioeducativa que tiene como destinatarias a mujeres musulmanas, de origen marroquí, con nivel cultural bajo, analfabetismo, condiciones de vida de pobreza o necesidad y que no han accedido nunca al sistema educativo que tienen como primera necesidad el conocimiento del idioma español para poder optar a un puesto de trabajo.

 

BOME-P-2024-965 Descargar página

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS PREVISTOS

Gastos de personal ( incluye costes saláriales y seguros sociales)

 

Monitora con contrato a jornada completa con imputación de 19 horas semanales durante 10 meses

11.135,70 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 15 horas semanales durante 12 meses

10.361,76 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 15 horas semanales durante 12 meses

10.361,76 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 20 horas semanales durante 12 meses

13.758,60 €

 

 

Total gastos de personal

45.617,82 €

 

 

Transporte

640,00 €

Material oficina

1400,00 €

Material actividades

2.207,98 €

Actividades culturas/deportivas

260,00 €

TOTAL GASTOS PREVISTOS

50.125,80 €

 

 

 

Del total de gastos la Asociación Proyecto Alfa aportará la cantidad de 125,80 € y el resto, 50.000,00 euros, la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte mediante la subvención que nos ocupa.

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica de 50.000,00 euros por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio una vez iniciado el año en curso, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan realizado en lo transcurrido del año 2024, por lo que el pago a realizar tras la firma, en su caso tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, funcionamiento de programa de atención y asistencia a mujeres con necesidades de alfabetización.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Asociación Proyecto Alfa son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Alfabetización de Mujeres Adultas” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado, con fecha 18/12/2023, por la citada asociación  que consta en el expediente.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las mujeres  alumnas beneficiarias  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Del mismo modo, ante cualquier presentación del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública de las actuaciones.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún 
BOME-P-2024-966 Descargar página

caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2024.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación Proyecto Alfa, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA                                                             POR ASOCACIÓN PROYECTO ALFA

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,                                                                   EL PRESIDENTE

JUVENTUD Y DEPORTE

D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón                                                                  D. Roberto Larraona Gómez”