ARTÍCULO Nº 325 (CVE: BOME-A-2024-325) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6168 - viernes, 26 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cooperativa Omnibus Automóviles de Melilla (COA), para el fomento y la promoción de la movilidad mediante trasporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la Ciudad de Melilla para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cooperativa Ómnibus
automóviles de Melilla (COA) para el fomento y la promoción de la movilidad
mediante el transporte público, recogida en los presupuestos generales de la
CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400061 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000253 19/04/2024 ES-F2990041-2 (COOPERATIVA OMNIBUS
AUTOMOVILES DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 24/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de abril de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA
COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN
DE LA MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON
DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL AÑO 2024.
En Melilla, a 22 de abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
De otra parte, el. Sr. D. José Fuentes Navarro, en representación de la
Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) con CIF nº F- 29900412, y
domicilio social en Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4, de Melilla, en calidad de
Presidente y autorizado por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la Sociedad Cooperativa
Ómnibus Automóviles de Melilla de fecha 04 de junio de 2022 y según
consta en Acta Notarial de Escritura Pública de 16 de agosto de 2011,
protocolizada ante el notario D. Francisco José González Semitiel de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 19 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2024000253), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario nº 54 de fecha 31 de julio de
2023, relativo a la distribución de competencias entre las Consejerías de la
Ciudad), tiene a su cargo la gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas
Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma publicado en el BOME extraordinario número 4 de 9 de febrero de 2018.
En Capítulo II “Clasificación de las Prestaciones”, Sección Primera “De
las Ayudas Económica” en el art 10.14 se regulan las Ayudas destinadas a la
mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano para personas
mayores, con discapacidad y familias numerosas
Segundo.- Que la Cooperativa de
Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) es una sociedad cooperativa de trabajo
asociado dotada de personalidad jurídica sujeta a las disposiciones de la Ley
27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, y se encuentra inscrita en el
Registro General de Cooperativas del Área Funcional de Trabajo y Asuntos
Sociales de la Delegación del Gobierno de Melilla con el número 52/022, Libro
1º, folios 3 vuelto y 4, asiento 12.
Tercero.- El Programa de Subvención
al Transporte Público se aprobó por el Consejo de Gobierno de 15 de septiembre
de 1995 (BOME núm. 3429, de 5 de octubre de 1995), dirigido a personas mayores
y a personas con discapacidad, mediante la facilitación a los mismos de un BONO
BUS ACCESIBLE, a un precio reducido y cuya diferencia hasta el precio de
mercado, se abona por esta Consejería de B. Social (actualmente, Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública ),- hasta un 80% de la tarifa oficial
aplicada al transporte público urbano- si bien por razones de economía
administrativa en vez de conceder de forma individual a cada uno de los
particulares beneficiarios de dicha subvención, las mismas se adicionan por
parte de la empresa que gestiona el transporte público urbano en Melilla y
abonándose por esta Consejería en un solo documento contable al que se adiciona
la relación de beneficiarios de este servicio de forma mensual.
Actualmente en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y
Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma
publicado en el BOME extraordinario número 4 de 9 de febrero de 2018, recoge en
el Capítulo II “Clasificación de las Prestaciones”, Sección Primera “De las
Ayudas Económica” en el art 10.14 se regulan las Ayudas destinadas a la mejora
de la accesibilidad en los transportes públicos urbano para personas mayores,
con discapacidad y familias numerosas
10.14.1. BONO-BUS PARA PENSIONISTAS
La utilización del bonobús para pensionistas se establece para aquellas
personas que acrediten serlo, así como sus cónyuges mayores de 65 años si
carecen de ingresos propios. Igualmente, podrán ser beneficiarias del servicio
de bonobús para pensionistas las personas que, por sentencia judicial de
separación o divorcio, perciban una pensión compensatoria de su excónyuge
pensionista.
El objetivo es facilitar el correspondiente Bono de Transporte con 60
viajes a los beneficiarios que reúnan los requisitos que más abajo se recogen,
para fomentar el uso del transporte público y el fomento de la participación
ciudadana de las personas mayores favoreciendo los desplazamientos para la
plena inclusión de este colectivo.
Para la implementación de esta subvención se podrá concertar o convenir,
según el caso, los pertinentes contratos o convenios con la entidad que tenga
atribuida la concesión del transporte público de viajeros urbanos (TPVU) en el
municipio de Melilla
10.14.2. BONO BUS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
La prestación consiste en la bonificación del transporte público
colectivo urbano para las personas con movilidad reducida del Municipio de
Melilla.
El objetivo es facilitar el correspondiente Bono de Transporte con 60
viajes a los beneficiarios que reúnan los requisitos que más abajo se recogen,
para fomentar el uso del transporte público y el fomento de la participación
ciudadana de las personas con discapacidad favoreciendo los desplazamientos
para la plena inclusión de este colectivo.
10.14.4. BONO BUS PARA FAMILIAS NUMEROSAS
El objeto de la subvención es subvencionar el 25 % del importe del coste
de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan por la
Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de Melilla
válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del
municipio de Melilla
Cuarto.- Que la utilización del
transporte colectivo conlleva una optimización de recursos, igualdad de
oportunidades, ahorro energético, seguridad en los desplazamientos, la
preservación del medio ambiente con la reducción de la contaminación etc., a la
vez que hace menos gravosa para las economías familiares este gasto
complementario y permite la participación activa del colectivo de mayores,
personas con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la
sociedad mediante la accesibilidad al transporte público.
Quinto.-
Que, ante
esta circunstancia, se pretende contribuir directamente a la reducción general
de precios de las líneas que vienen obligados a utilizar los usuarios mayores
de edad y personas con discapacidad para acceder a los distintos barrios y
lugares de la Ciudad de Melilla, mejorando las condiciones de las mismas y el
desplazamiento estos colectivos.
Sexto.-
Que la
Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) viene realizando el
transporte urbano de viajeros en la Ciudad de Melilla y tiene experiencia en el
transporte público de viajeros con distintas denominaciones desde los años
treinta del pasado siglo. Que en sus Estatutos Sociales figure como fin el
transporte público de viajeros (art.7)
Séptimo.-
Por otra
parte, la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) manifiesta su
interés en la colaboración con la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública en materia de responsabilidad social corporativa (RSC) y así como en la
implementación de medidas para mejorar la accesibilidad de las personas mayores
y con discapacidad de Melilla.
Octavo.-
Con fecha 7
de marzo de 2024, por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se
expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, existen Retenciones de Crédito nº 12024000007598
y nº 12024000007609 de 07/03/2024 en la Aplicación Presupuestaria 05/23118/4800000,
“CONVENIO COA”, por importe de DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (297.755,52 €), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido
convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y SEIS
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (6.000,00 €) a sufragar los costes del programa BONOBUS
FAMILIAS NUMEROSAS.
Noveno.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa, las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
Décimo.-
Con fecha
19 de abril de 2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla (ACG nº 2024000253) la propuesta de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de aprobación y
autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME
Extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en la promoción de la movilidad mediante
transporte público en autobús de personas mayores y/o con discapacidad y
Familias Numerosas con bajos ingresos que se recogen en los Anexos al presente
Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la Cooperativa de
Ómnibus Automóviles de Melilla (COA).
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Con fecha 7 de marzo de 2024, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el
Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla significando que en el
Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existen
Retenciones de Crédito nº 12024000007598 por importe de 291.755,52€ y nº
12024000007609 por importe de 6.000,00€ ambas de fecha 07/03/2024 en la
Aplicación Presupuestaria 05/231118/48000 CONVENIO COA, sumando un importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (297.755,52 €),
TERCERA.
SUBCONTRATACION
No se prevé
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de la cantidad referida en la cláusula segunda se abonará a la
Sociedad Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA), con F- 29900412,
del siguiente modo:
DESGLOSADO
POR ANEXOS
Mensualidades de enero a noviembre de 2024 (ambas incluidas): el pago se
realizará mensualmente, previa justificación de la mensualidad anterior, en la
forma y plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de 2024: el pago se realizará en el periodo
comprendido del 1 al 15 del mes de diciembre de 2023, con carácter previo a la
justificación de esta mensualidad y a cuenta del resultado de la liquidación
final que habrá de realizarse durante el primer trimestre del ejercicio 2025.
La justificación del mes de diciembre de 2024 deberá realizarse en la forma y
plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.
No obstante, una vez suscrito el presente convenio se abonará la
cantidad que corresponda por la realización de la actividad subvencionada
durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 y hasta el último
día natural del mes en que se firme el convenio, previa justificación de ese
periodo por la sociedad cooperativa beneficiaria en la forma establecida en la
cláusula quinta del convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla deberá presentar
a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la siguiente
documentación en los plazos que se indican:
Respecto
Programa Anexo A.1:
1. Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una
memoria justificativa que comprenda: o Certificación del número de “Bonobús
Accesible” expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas
realizadas con el carné de beneficiario del Programa Subvención al Transporte
Público (en adelante STP) durante el correspondiente mes.
·
Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las
recargas de BONOBÚS ACCESIBLE realizadas.
·
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2025, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de BONOBÚS ACCESIBLE expedidos, así como del
número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del
Programa STP durante el año 2024.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir en el año 2024.
·
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en relación
al objeto del presente convenio.
Respecto
Programa Anexo A.2:
1. Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una
memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público durante el
correspondiente mes.
·
Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las
recargas de “Bonobús Familias Numerosas” realizadas.
·
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2025, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa STP durante el año 2024.
·
Memoria anual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir en el año 2024.
SEXTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.
La aportación máxima de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (297.755,52 €), de los que
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y
DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS
ACCESIBLE y SEIS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (6.000,00 €) a sufragar los costes
del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
b.
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
La Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla se compromete:
A.
Obligaciones generales:
a.
En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
c.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable.
d.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
e.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
f.
Al desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
g.
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
h.
A cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, por tratarse de una entidad privada que percibe durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros.
i.
A informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j.
Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los
términos establecidos por la normativa reguladora de subvenciones.
k.
Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la
modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención.
l.
Someterse al régimen sancionador establecido en el Capitulo IX del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME, núm.
4.224, de 9 de septiembre de 2005).
m.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
B.
Obligaciones específicas:
RESPECTO
AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.1:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro
de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco
urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos
efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la
tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público, podrá
adquirir los Bono Buses Accesibles en el establecimiento de la
Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública dará previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la
condición de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público.
b.
La empresa se compromete a la participación en acciones de
responsabilidad social corporativa y a la implantación de medidas para mejorar
la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad en colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.
La venta y la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE, para un máximo de 560
usuarios, como título personal e intransferible, válido para 60 viajes,
renovables y por un importe de DIEZ EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10,80 €)
–correspondiente al 20% de la tarifa oficial aplicable– al que se le podrá
sumar el importe de tres euros (3 €) por la expedición del soporte físico
inicial del bonobús asumible directamente por el beneficiario, válido para
todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de
Melilla, para todo beneficiario del Programa de Subvención al Transporte
Público que debidamente se acredite con el correspondiente carné.
d.
Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
compensación económica por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE.
f.
Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta
de los títulos de transporte BONOBÚS ACCESIBLE.
g.
Aplicar el BONOBÚS ACCESIBLE a su riesgo y ventura, más allá de lo que,
como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la
aplicación de dicho título.
RESPECTO
AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.2:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro
de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco
urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos
efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la
tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público
(Familias numerosas), podrá adquirir los “BONOBUSES DE FAMILIAS NUMEROSAS” en
el establecimiento de la Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública dará
previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la condición de
beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público (Familias
numerosas).
b.
La venta y la aplicación del BONOBÚS
DE FAMILIAS NUMEROSAS, para aquellas familias que quieran acceder al programa y reúnan las
condiciones exigidas, como título personal e intransferible, válido para los
viajes que se incluyan a instancia de los interesados (hasta un máximo de 60
viajes por recarga), renovables y por un importe correspondiente al 25% de la
tarifa oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de tres euros (3
€) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible
directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte
público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del
Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el
correspondiente carné.
c.
Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
compensación económica por la aplicación del BONOBÚS de Familias Numerosas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
d.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
e.
Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta
de los títulos de transporte BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
f.
Aplicar el BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS a su riesgo y ventura, más allá
de lo que, como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda
suponer la aplicación de dicho titulo.
g.
Con carácter previo a la expedición del BONOBÚS DE FAMILIA NUMEROSA se
deberá consultar a la Consejería por cualquier medio que permita su constancia
si el solicitante reúne las condiciones de beneficiario del programa, para esta
consulta éstos deberán autorizar la misma a estos exclusivos efectos, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial desde la firma del Convenio hasta el
31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo A.1 al presente
convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de
compensación por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) la empresa se reserva el
derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las
líneas mencionadas en la exposición.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo A.2 al presente
convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de
compensación por la aplicación del BONOBÚS
DE FAMILIAS NUMEROSAS SEIS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (6.000,00 €), la empresa se reserva el
derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS en las líneas mencionadas en
la exposición.
Para la ejecución del mencionado derecho será preceptivo, con una
antelación de un mes, tramitar y valorar por la Comisión de Seguimiento de
Convenio la situación de no disponibilidad de fondos para hacer frente por la
aplicación del UNIBONO.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya
sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
UNDÉCIMA.-
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública : consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
COA: coa_keko@coamelilla.com
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad
COA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la empresa. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública .
DECIMOCUARTA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas
inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial
del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECISÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual
se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023, siendo de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n.º 498 de
fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente
documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
POR LA COOPERATIVA DE ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE
MELILLA EL REPRESENTANTE LEGAL D. José Fuentes Navarro |
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA PERSONAS MAYORES
Y CON DISCAPACIDAD (BONOBÚS ACCESIBLE)
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de las personas
mayores y con discapacidad mediante la promoción de su movilidad en transporte
público.
3.-
ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA). CIF F- 29900412.
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas mayores y personas con discapacidad.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 560 usuarios.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4. Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual, con efectos económicos desde el día 1
de enero hasta 31 de diciembre de 2024
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Son objetivos del presente programa los siguientes:
·
Mejorar la gestión de las ayudas al transporte público de viajeros para
las personas mayores pensionistas y personas con discapacidad;
·
Fomentar responsabilidad social corporativa; agilizar los plazos de
otorgamiento y entrega de los Bono Bus Accesible para este colectivo;
·
Simplificar la tramitación municipal contable y la justificación de
estas ayudas.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL:
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52
€).
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA MIEMBROS DE
FAMILIA NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS (BONUBUS FAMILIAS NUMEROSAS)
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: De acuerdo con lo establecido en el art. 12 de la
Ley La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
establece la posibilidad de bonificaciones para los miembros de las familias
numerosas que tengan reconocida tal condición usuarios de los transportes
públicos, urbanos e interurbanos
3.-
ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) con CIF F-
29900412.
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Miembros de familias numerosas que cumplan las condiciones del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de
necesidades sociales de la Ciudad Autónoma publicado en el BOME extraordinario
número 4 de 9 de febrero de 2018, recoge en el Capítulo II “Clasificación de
las Prestaciones”, Sección Primera “De las Ayudas Económica” en el art 10.14.2.
donde se regula las Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en los
transportes públicos urbano para familias numerosas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 240 usuarios que podrá variar en función de las recargas
formuladas por éstos y limitados el importe máximo económico previsto en el
convenio y siempre que reúnan esas características antes recogidas en función
de la renta y mantengan la condición de familia numerosa
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4, de Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA: Anual, con efectos económicos desde el día 1 de enero hasta 31 de
diciembre de 2024.
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Un importante número de familias numerosas de Melilla presentan unos
recursos económicos limitados, con la subvención que se prevé se intenta saltar
los obstáculos que impiden estas familias acceder a los servicios públicos y a
la plena participación en la vida social de Melilla.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: SEIS MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (6.000,00 €)