ARTÍCULO Nº 326 (CVE: BOME-A-2024-326) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6168 - viernes, 26 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - COMISIÓN DE VALORACIÓN - COMISIÓN DE VALORACIÓN
Rectificación de la lista provisional de baremación, publicada en BOME nº 6152, de 1 de marzo de 2024, relativa a la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos en la categoría de Técnico de Administración General
COMISIÓN
DE BAREMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LOS ASPIRANTES A LAS BOLSAS
DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS
INTERINOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, (BOME número 6074, de 2 de junio de 2023, modificado en
BOME número 6110, de 6 de octubre de 2023 y en BOME número 6144, de 2 de
febrero de 2024 ).
RECTIFICACIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL DE
BAREMACION, PUBLICADA EN BOME N° 6152, DE 1 DE MARZO DE 2024
[ESTA PUBLICACIÓN NO IMPLICA LA APERTURA DE UN NUEVO
PLAZO DE ALEGACIONES]
En relación con las listas provisionales de
baremación publicadas en el Bome del pasado uno de marzo, se ha detectado un error material que afecta
exclusivamente a la puntuación en el apartado de titulación académica de la
aspirante con número de orden 16.
En esa columna de la lista provisional figura
una puntuación de 12 puntos cuando el apartado d) del Anexo II de las bases que
regulan esta convocatoria se establece de forma taxativa que la titulación
académica se puntuará con un máximo de 10 puntos.
En consecuencia con ello y al amparo del art.
109.2 de la Ley 39/2015 , de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que permite a esta comisión rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos, se procede a la rectificación en el sentido de que la puntuación que se le asigna
en ese apartado es de 10 puntos, por
ser esta la puntuación máxima que admiten las bases con independencia de la
obtenida por la suma de las horas de formación tenidas en cuenta, resultando
tras la rectificación y en lo que a la baremación de ese expediente concierne,
una puntuación total de 35 puntos,
pasando a ocupar en la lista el lugar que le corresponda con arreglo a esa
puntuación total.
Por otro lado, en virtud de Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, registrado al número
20240000654 con fecha 3/4/2024, se ha acordado estimar el recurso de alzada
interpuesto por don Yunes Mehamed Mohamed contra la lista definitiva de admitidos
y excluidos de esta convocatoria, debiendo ser valorado en las mismas
condiciones que el resto de los aspirantes.
En cumplimiento de lo decretado, se ha
incluido al aspirante en el listado bajo el número de orden 103bis con la puntuación
asignada por esta comisión tras la baremación de su expediente.
Y en virtud de cuanto se ha expuesto y de
conformidad con el art. 9 de las Bases, se procede a publicar en la web de la
CAM y en el BOME la lista de valoración
provisional rectificada, sin que
esto implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de alegaciones.
Documentos anexos:
LISTAS PROVISIONALES RECTIFICADAS |
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Melilla,19 de
abril de 2024, La Secretaria
Técnica de Fomento, Francisca
Torres Belmonte |
Melilla, 24
de abril de 2024, El Director
General de Empleo y Comercio, Pedro Márquez
Diaz |
Esta lista
provisional rectificada se publica a los solos efectos previstos en el art. 9
de las bases, sin que ello suponga un nuevo plazo de alegaciones. En concreto,
se rectifica el expediente con número de orden 16, en el apartado de titulación
académica, que pasa a tener una puntuación de 10 por ser esta la máxima
permitida por la convocatoria y, por otro lado, se incorpora el expediente con
número de orden 103bis que ha sido admitido en virtud de Decreto del Presidente
que estima un recurso de alzada contra las listas definitivas de admitidos y
excluidos.
El listado se
ha ordenado conforme al artículo 9 de las bases (según redacción dada por la
modificación publicada en el bome de 6 de octubre de 2023) y los empates se han
resuelto de acuerdo con el párrafo 7 del mismo artículo. De persistir el
empate, la letra a la que se hace referencia en el último de los apartados de
ese párrafo será la letra W, según Resolución de 27 de julio de 2023 de la
Secretaría de Estado de Función Pública (BOE 29/7/2023).