ARTÍCULO Nº 326 (CVE: BOME-A-2024-326) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6168 - viernes, 26 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - COMISIÓN DE VALORACIÓN - COMISIÓN DE VALORACIÓN


Rectificación de la lista provisional de baremación, publicada en BOME nº 6152, de 1 de marzo de 2024, relativa a la Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales y nombramientos de funcionarios interinos en la categoría de Técnico de Administración General

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COMISIÓN DE BAREMACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LOS ASPIRANTES A LAS BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, (BOME número 6074, de 2 de junio de 2023, modificado en BOME número 6110, de 6 de octubre de 2023 y en BOME número 6144, de 2 de febrero de 2024 ).

RECTIFICACIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL DE BAREMACION, PUBLICADA EN BOME N° 6152, DE 1 DE MARZO DE 2024

 

[ESTA PUBLICACIÓN NO IMPLICA LA APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE ALEGACIONES]

 

En relación con las listas provisionales de baremación publicadas en el Bome del pasado uno de marzo, se ha detectado un error material que afecta exclusivamente a la puntuación en el apartado de titulación académica de la aspirante con número de orden 16.

En esa columna de la lista provisional figura una puntuación de 12 puntos cuando el apartado d) del Anexo II de las bases que regulan esta convocatoria se establece de forma taxativa que la titulación académica se puntuará con un máximo de 10 puntos.

En consecuencia con ello y al amparo del art. 109.2 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a esta comisión rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la rectificación en el sentido de que la puntuación que se le asigna en ese apartado es de 10 puntos, por ser esta la puntuación máxima que admiten las bases con independencia de la obtenida por la suma de las horas de formación tenidas en cuenta, resultando tras la rectificación y en lo que a la baremación de ese expediente concierne, una puntuación total de 35 puntos, pasando a ocupar en la lista el lugar que le corresponda con arreglo a esa puntuación total.

Por otro lado, en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, registrado al número 20240000654 con fecha 3/4/2024, se ha acordado estimar el recurso de alzada interpuesto por don Yunes Mehamed Mohamed contra la lista definitiva de admitidos y excluidos de esta convocatoria, debiendo ser valorado en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.

En cumplimiento de lo decretado, se ha incluido al aspirante en el listado bajo el número de orden 103bis con la puntuación asignada por esta comisión tras la baremación de su expediente.

Y en virtud de cuanto se ha expuesto y de conformidad con el art. 9 de las Bases, se procede a publicar en la web de la CAM y en el BOME la lista de valoración provisional rectificada, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de alegaciones.

 

Documentos anexos:

 

LISTAS PROVISIONALES RECTIFICADAS

15250327023731315263

 

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN                                                             EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

 

Melilla,19 de abril de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte

Melilla, 24 de abril de 2024,

El Director General de Empleo y Comercio,

Pedro Márquez Diaz


 


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Esta lista provisional rectificada se publica a los solos efectos previstos en el art. 9 de las bases, sin que ello suponga un nuevo plazo de alegaciones. En concreto, se rectifica el expediente con número de orden 16, en el apartado de titulación académica, que pasa a tener una puntuación de 10 por ser esta la máxima permitida por la convocatoria y, por otro lado, se incorpora el expediente con número de orden 103bis que ha sido admitido en virtud de Decreto del Presidente que estima un recurso de alzada contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.

El listado se ha ordenado conforme al artículo 9 de las bases (según redacción dada por la modificación publicada en el bome de 6 de octubre de 2023) y los empates se han resuelto de acuerdo con el párrafo 7 del mismo artículo. De persistir el empate, la letra a la que se hace referencia en el último de los apartados de ese párrafo será la letra W, según Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE 29/7/2023).