ARTÍCULO Nº 330 (CVE: BOME-A-2024-330) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6169 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 12 de abril de 2024, relativo a la adhesión de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Fundación COTEC para la innovación.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria, celebrada el día 12 de abril de 2024, número de registro 2024000219, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO.- ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:

“ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN

Primero.- La fundación COTEC (www.cotec.es) es una institución que, bajo la presidencia de honor de SM El Rey y con el liderazgo de Cristina Garmendia, analiza y promueve la innovación en España desde hace tres décadas y, desde 2015, centra una gran parte de su actividad en tres transiciones socioeconómicas: Analógico/digital en flujos de información, Lineal/circular en flujos de materia y energía, Material/intangible en flujos de inversión. A este trío de prioridades se suma un esfuerzo muy intenso en la reinvención de la cooperación público-privada y el fomento de la innovación pública, tan necesarias para afrontar los grandes desafíos a los que nos enfrentamos, una mirada sensible a la diferente situación de cada territorio y una aproximación dual desde la economía y la educación como palancas fundamentales de cambio.  

Segundo.- De acuerdo con el vigente plan estratégico 2022-2024 que acompaña el expediente, actualmente forman parte de COTEC, 100 entidades, la mayoría de ellas como miembros de número, lo que supone una donación anual de 18.000 euros-.

Entre esas entidades están agencias o departamentos que representan a las 17 CCAA y también, de forma directa dos diputaciones provinciales (Málaga y Segovia) y cinco ayuntamientos (Madrid, Málaga, Valladolid, Gijón y San Sebastián).

Tercero.- Entre los foros que anualmente son organizados por COTEC, destacan por su rango político, la reunión de Miembros que preside SM El Rey y la Cumbre Anual de Jefes de Estado de los tres países que conforman Cotec Europa (España, Italia, Portugal). En el año 2017 se celebró en Madrid y tuvo como foco la Economía Circular y congregó a autoridades ambientales de 20 países. En 2018 (Lisboa) se enfocó el Futuro del empleo y en 2019 (Nápoles) el tema fue la innovación en el sector público. En 2021 nos reunimos en Málaga para reflexionar sobre la Economía Intangible y en 2022 abordamos las en Braga la relación entre innovación y Cultura.  La última cumbre fue el 27 de junio en Palermo y versó sobre finanzas sostenibles. Se enlaza el resumen de la última cumbre organizada en España desde la perspectiva de la Casa Real:

https://www.casareal.es/ES/Actividades/Paginas/actividades_actividades_detalle.aspx?data =15094

Cuarto.- COTEC promueve proactivamente las relaciones entre sus miembros, estando representados una buena parte del empresariado español (y desde el luego muchos de sus principales líderes).  Además de los foros más formales de los dos patronatos mencionados existen otros espacios más temáticos y ejecutivos: los comités de economía, talento y territorio–coordinados desde la presidencia de CaixaBank y Telefónica, y desde la alcaldía de Málaga respectivamente - y los grupos de trabajo que se establecen con agendas y deadlines definidos. Actualmente están en marcha los siguientes grupos: “La profesión del gestor de innovación”, “Soberanía Tecnológica”, “Usos responsables de la IA Generativa” y “Relación entre start ups y grandes corporaciones”,”relaciones entre innovación y políticas de ESG”

Quinto.- La red de los 100 de COTEC está al servicio de sus miembros en varios sentidos: pudiendo hace uso de los expertos identificados (asumiendo el coste cuando implica horas de trabajo, pero no consultas puntales) pero también se puede sugerir perfiles o candidatos para la red. El servicio de estudios y el departamento de economía pueden hacer explotaciones a la carta de las bases de datos e informes y orientar sobre información relevante de terceros. Siempre sobre la base de un uso razonable. La base de datos de instituciones del sistema público de I+D también es un activo al servicio del miembro. Así como los materiales derivados de nuestro “observatorio Cotec” y del “Laboratorio de economía del comportamiento”.

Sexto.- Los miembros de la red COTEC para la Innovación se comprometen a realizar una aportación anual de 18.000 € por periodos renovables. Dicha aportación se considerará como una dotación destinada al mantenimiento de las actividades generales de la Fundación.

Ámbito de colaboración Gobierno de Melilla – COTEC:

-       Posibilidad de participación de representantes del Gobierno de Melilla en toda la agenda de trabajo multilateral de COTEC con sus miembros. Tanto en los foros o espacios de carácter permanente (Comité de Economía, Comité de Talento, Comité de Territorio), como a los de carácter puntual (grupos de trabajo monográficos sobre distintos temas).

-       Posibilidad de impulsar algún proyecto de carácter bilateral de interés común entre el Gobierno de Melilla y COTEC.

-       Reforzar el compromiso de COTEC en el análisis y promoción del fenómeno de la innovación a nivel subnacional, garantizando la presencia de la ciudad autónoma en los análisis territorializados que la fundación impulse, siempre y cuando la disponibilidad de datos lo permita.

-       Posibilidad de realizar extracciones o análisis específicos de la situación de la ciudad autónoma en aquellos proyectos centrados en el ámbito municipal en los que sea posible (por ejemplo, Embarriados, Mapa del Empleo Tecnológico en España u Observatorio de Empresas Gacela).

Séptimo.- La presente propuesta de Adhesión implica asumir los Estatutos de la Fundación que se incorporan al expediente. Los cuales, en sus aspectos más destacados, establecen:

“Estatutos de la Fundación Cotec para la Innovación

 

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación.

La FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN (en adelante, la “Fundación”) es una organización privada sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio radica en Madrid, calle Cea Bermúdez, 3.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado.

La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio español.

Artículo 2. Duración.

La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 44 de estos estatutos.

Artículo 3. Régimen normativo e interpretación.

La Fundación se regirá por estos estatutos, por las resoluciones que adopte el Patronato en interpretación y desarrollo de los mismos y, en todo caso, por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y patrimonio autónomo, y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, y a título enunciativo y no limitativo, podrá:

·         Adquirir, arrendar, poseer, conservar, administrar, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos.

·         Aceptar o renunciar herencias, legados y donaciones.

·         Obtener subvenciones y otras ayudas de cualesquiera Administraciones y organismos públicos o de particulares.

·         Realizar todo tipo de actos y contratos y contraer obligaciones.

·         Transigir y acudir a la vía arbitral, gubernativa y judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales de toda clase y Organismos públicos y privados o en el seno de procedimientos arbitrales.

·         En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que hayan de realizarse a éste de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5. Misión

La misión de la Fundación es contribuir al desarrollo del país mediante el fomento de la innovación en la sociedad y la empresa españolas.

Artículo 6. Fines y actividades.

El fin de la Fundación es analizar, dar visibilidad y potenciar las capacidades innovadoras de la sociedad y la economía española e identificar y apoyar singularmente a las organizaciones y personas que destacan por su liderazgo innovador; prestando especial atención a la dimensión e impacto internacional de todas sus actividades.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a)             El diseño, desarrollo, implementación y financiación, sola o en colaboración con otras organizaciones públicas y privadas, de proyectos, programas concretos de actuación, estudio o investigación encaminados al mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

b)             La formalización de cuantos convenios de colaboración o contratos con otras entidades sean necesarios para la satisfacción de su misión fundacional y, especialmente los que contribuyan a la cooperación en los ámbitos propios de los fines que le son propios.

c)             La organización y realización, de forma autónoma o en colaboración con otras entidades de cursos, conferencias, congresos, seminarios y cualquier tipo de acción formativa, relativos a materias vinculadas con los fines estatutarios.

d)             El otorgamiento de ayudas para la realización de actividades y proyectos relacionados con los fines fundacionales.

e)             Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines fundacionales.

f)              Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 7. Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 8. Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a)             Por la Fundación directamente, o a través de otras entidades con fines similares a los desarrollados por la Fundación.

b)             Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c)             Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

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d)             Colaborando con otras entidades o personas físicas o jurídicas nacionales o supranacionales, españolas o de otros países.

CAPITULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 9. Presidencia de Honor y Presidencia Fundadora

1.             La Presidencia de Honor de la Fundación se atribuye a S.M. el Rey.

2.             La Presidencia Fundadora de la Fundación se atribuye a S.M. Don Juan Carlos I.

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES

Artículo 10. Naturaleza del patronato y carácter del cargo de patrono

1.             El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

2.             Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

3.             Sin perjuicio de las atribuciones que, conforme al ordenamiento vigente, correspondan al Protectorado, las decisiones del Patronato serán definitivas e inapelables, sin que para su adopción puedan ser exigidos otros requisitos que los expresamente previstos en las leyes y en estos estatutos. 4. Para auxiliar al Patronato en su gestión como órgano de gobierno de la Fundación, se constituirán en su seno una Comisión Delegada y una Comisión de Auditoría cuya composición y funciones se determinan en estos estatutos.

Artículo 11. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

1.             Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

2.             Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

3.             El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 12. Miembros de Cotec.

1.             Tendrán la consideración de Miembros de Cotec aquellas personas físicas y jurídicas que asuman el compromiso de contribuir al cumplimiento de sus fines y que, previa solicitud, hayan sido admitidas por acuerdo del Patronato en los términos previstos en estos estatutos y en el Reglamento Interno de los Miembros de Cotec.

2.             Los Miembros de Cotec pueden ser de tres clases: a. Miembros Benefactores: aquellos que asuman el compromiso de contribuir al cumplimiento de sus fines mediante aportaciones de carácter económico o colaboraciones de otra índole.

a.             Los Miembros Benefactores se diferenciarán en Miembros Consejeros y Miembros de Número en función del nivel de compromiso con la Fundación, conforme a los criterios que apruebe el Patronato en el Reglamento Interno de los Miembros de Cotec. Con carácter singular, y para aquellos Miembros de Cotec que asuman un compromiso excepcional con la Fundación y sus fines y funcionamiento, se crea la figura de Miembro Protector.

b.             Miembros Colaboradores: aquellos, de entre pequeñas empresas y organizaciones sociales, cuya aportación se considere por el Patronato significativa para los fines de la Fundación y/o que se hayan distinguido por su compromiso con la misión y fines de la misma.

c.             Miembros Honorarios: aquellas personas físicas cuya aportación se considere por el Patronato significativa para los fines de la Fundación y/o que se hayan distinguido por su compromiso con la misión y fines de la misma.

3. Con ocasión de las reuniones del Patronato que presida el Presidente de Honor de la Fundación S.M. el Rey, se celebrará la Reunión Anual de los Miembros de Cotec. En esta reunión, los Miembros de Cotec serán informados de los principales asuntos tratados y aprobados en las reuniones del Patronato que se hayan celebrado desde la última Reunión Anual de Miembros de Cotec, así como de cualesquiera otras cuestiones relevantes de la Fundación. 4. El Patronato aprobará un Reglamento Interno de los Miembros de Cotec que regulará los criterios para su admisión, sus derechos y obligaciones y los demás aspectos organizativos que aseguren los cauces para la plena participación de los Miembros de Cotec en las actividades de la Fundación.

SECCIÓN SEGUNDA: EL PATRONATO

Artículo 13. Competencias

1.             La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

2.             Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades exclusivas del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

a. Cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad. b. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.

c. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

d. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

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e.             Nombrar y separar al Presidente y al Secretario del Patronato, así como al Director General de la Fundación.

f.              Aprobar y remitir al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación para el ejercicio siguiente, con el contenido legalmente establecido, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime convenientes. Asimismo, velar por su cumplimiento.

g.             Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la aplicación del resultado, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación las modificaciones que estime procedentes.

h.             Establecer las comisiones adicionales a la Comisión Delegada y a la Comisión de Auditoria que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales, determinando su composición y funciones.

i.              Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

j.              Acordar la extinción de la Fundación en los casos y de la forma prevista en el artículo 44 de estos estatutos y proceder, bajo el control del Protectorado, a su liquidación.

3. En el ámbito operativo y de gestión, corresponden al Patronato las siguientes funciones:

a.             Establecer normas de funcionamiento interno del propio Patronato en lo no previsto en estos estatutos.

b.             Fijar los criterios para la inversión de los recursos patrimoniales y emitir el informe anual, reglamentariamente requerido, acerca del cumplimiento del Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.

c.             Otorgar poderes generales o singulares al Presidente del Patronato o a la persona o personas que considere convenientes.

d.             Nombrar al auditor de cuentas externo.

e.             Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

f.              Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

g.             Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

h.             Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que pudieran componer la cartera de la Fundación.

i.              Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

j.              Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

k.             Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

l.              Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

m.            m. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

n.             Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales y el Reglamento Interno de los Miembros de Cotec.

o.             Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

p.             En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

4.             La anterior determinación de competencias del Patronato es meramente enunciativa y no limitativa, ya que corresponden al Patronato todas las facultades que tenga estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera la consecución de los fines fundacionales, sin otras excepciones que las establecidas en la Ley y, en su caso, en estos estatutos.

5.             La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente que la ejecución de ese acuerdo concreto corresponda a otro u otros Patronos.

Artículo 14. Composición.

1.             La composición del Patronato será decidida por sus propios miembros, no pudiendo su número ser inferior a tres.

2.             Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas que sean Miembros de Cotec.

3.             Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

4.             Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. En ningún caso el número de representantes designados podrá ser superior a tres, uno de ellos titular y los demás suplentes.

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1.             El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

2.             Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Artículo 15. Cargos en el Patronato.

1.             El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.

2.             El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

3.             Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.

4.             El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

5.             El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.

6.             El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.

Artículo 16. Aceptación de patronos y cargos.

1.             La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

2.             La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

3.             En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

4.             En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 17. Nombramiento de Patronos. Duración.

1.             Los Patronos serán libremente designados de entre los Miembros de Cotec por el Patronato a propuesta de su Presidente y por un período de cuatro o dos años a contar desde la fecha de su nombramiento, según determine el Patronato en el Reglamento Interno del Patronato, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de igual duración. Habrán de aceptar sus cargos en la forma y con los efectos legalmente previstos.

2.             Los Patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la forma prevista en el artículo 16 de estos estatutos. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 18. Cese y suspensión de Patronos.

1.             El cese y la suspensión de los patronos se producirán de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. No obstante, el cese por transcurso del período de su mandato será efectivo cuando, vencido éste, se haya celebrado la primera reunión del Patronato posterior a él sin que en ella se haya acordado su reelección. Además, los patronos cesarán automáticamente en sus cargos (i) al cumplir la edad de 80 años, a cuyo efecto deberán comunicar al Presidente del Patronato el cumplimiento de dicha edad, pudiendo desde ese momento usar la designación honorífica de “patrono emérito”, salvo que por causa justificada el Patronato decidiera otra cosa; o (ii) por haber perdido la condición de Miembro de Cotec.

2.             Además de por las causas previstas en la Ley, el cese de los patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos cuando así lo acuerde el Patronato por mayoría simple:

a.             Por no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación.

b.             Por llevar a cabo actuaciones públicas o privadas que sean contrarias a los valores y fines que defiende la Fundación.

c.             Por incumplir sus compromisos con la Fundación o sus deberes como patrono, entre ellos, los deberes de confidencialidad, fidelidad y lealtad al interés fundacional.

d.             Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato sin causa justificada.

Artículo 19. Reuniones y adopción de acuerdos.

1.             El Patronato se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, tantas veces como éste lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación y, al menos, dos veces al año dentro de los períodos hábiles para la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de Actuación. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de sus miembros expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

2.             La convocatoria del Patronato se realizará por el Secretario de forma individual a cada uno de sus miembros, mediante escrito enviado al domicilio que hayan designado. También podrá ser realizada por cualquier procedimiento informático, electrónico o telemático, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. Será válida a tal fin la notificación por correo electrónico a la dirección que el patrono haya comunicado a la Fundación en cada momento. La reunión se convocará con, al menos, diez días de antelación a la fecha fijada para su celebración o, en caso de urgencia que apreciará el Presidente, con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se harán constar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.

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3.             No será precisa la previa convocatoria del Patronato si, hallándose presentes o representados todos sus miembros, estos aceptan por unanimidad celebrar la reunión.

4.             El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

5.             El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.

6.             Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en sus reuniones por otros miembros, debiendo conferir la representación mediante escrito dirigido al Presidente. La representación deberá otorgarse para cada reunión del patronato por cualquier procedimiento informático, electrónico o telemático, incluido el correo electrónico.

7.             Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

8.             No obstante lo establecido en el apartado anterior, para acordar la modificación de los estatutos y la fusión o extinción de la Fundación se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

9.             Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y previa convocatoria del Presidente, las personas que presten servicios en el seno de la Fundación o cualquier otra cuya presencia se considere oportuna.

10.             De cada reunión se levantará por el Secretario el acta correspondiente, cuyo contenido, firma y aprobación se regirán por lo legalmente establecido. La Fundación llevará un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato.

SECCIÓN TERCERA: ORGANOS UNIPERSONALES.

Artículo 20. El Presidente.

1.             El Presidente del Patronato asumirá la Presidencia de la Fundación. Será elegido, de entre sus miembros, por el Patronato y ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido conforme a lo recogido en el artículo 15. Cesará al cumplir la edad de 80 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.

2.             En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

3.             Corresponde al Presidente:

a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación, estando facultado para la celebración y otorgamiento, en nombre de ella, de toda clase de actos y contratos de administración y de dominio, así como para la elevación a instrumento público de los acuerdos del Patronato.

b.             Velar por el cumplimiento de los estatutos y, en particular, por el respeto de sus reglas de buen gobierno, así como ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del Patronato.

c.             Presidir el Patronato de la Fundación, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones, fijar el orden del día de las correspondientes reuniones, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir los empates con su voto de calidad.

d.             Someter al Patronato las propuestas de modificación de los estatutos, las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, el Plan de Actuación, así como cualquier otra propuesta de acuerdo que considere conveniente para el mejor servicio a los fines de la Fundación.

e.             Resolver sobre la inversión de los recursos patrimoniales de la Fundación, dentro de los límites legalmente establecidos y conforme a los criterios establecidos por el Patronato.

f.              Nombrar apoderados generales o especiales, de acuerdo con las instrucciones que determine el Patronato.

g.             Las demás facultades que le estén atribuidas legalmente o por estos estatutos y, en general, todas las facultades inherentes al gobierno de la Fundación, sin otros límites que las competencias exclusivas o indelegables del Patronato.

Artículo 21. El Secretario del Patronato.

1.             El Secretario del Patronato asumirá la Secretaría General de la Fundación. Será nombrado a propuesta del Presidente, por el propio Patronato y ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por períodos sucesivos de igual duración. Cesará al cumplir la edad de 80 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.

2.             Corresponde al Secretario:

a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones, siguiendo las instrucciones del Presidente.

b.             Levantar acta de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones, expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones de sus acuerdos, trasladarlos a quien corresponda, y velar por su cumplimiento.

c.             Conservar la documentación de la Fundación y reflejar en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

d.             Las demás funciones que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan en estos estatutos.

e.             Asimismo, el Secretario está facultado para elevar a instrumento público los acuerdos del Patronato.

3. En los casos de ausencia, imposibilidad accidental para el ejercicio del cargo o vacancia transitoria de éste, ejercerá la secretaría del Patronato el vicesecretario y, si no se hubiese designado, el patrono que en cada caso elijan los asistentes a las reuniones de este órgano.

 

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Artículo 22. El Director General

1.             El Director General desempeña la dirección ejecutiva de la Fundación. Será nombrado por el Patronato, a propuesta de su Presidente. Cesará al cumplir la edad de 70 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.

2.             El cargo de Director General es retribuido.

3.             El Director General tendrá todas las atribuciones de gestión y representación que el Patronato o el Presidente de éste le confieran para el mejor y más ágil funcionamiento de la Fundación, correspondiéndole especialmente coordinar, promocionar y ejecutar los planes y programas contenidos en el Plan de Actuación, así como cualesquiera otros que determine el Patronato.

4.             Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato y de la Comisión Delegada.

5.             Se le podrán otorgar, por los órganos correspondientes de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento Interno, cuantas facultades y apoderamientos se estimen precisos para el ejercicio del cargo.

SECCIÓN CUARTA: COMISIONES DEL PATRONATO.

Artículo 23. Comisiones.

El Patronato constituirá en su seno una Comisión Delegada y una Comisión de Auditoría. Además, podrá dotarse de aquellas otras comisiones que estime convenientes para el mejor desarrollo de su misión.

Artículo 24. Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada del Patronato tendrá las siguientes funciones:

a) Previa formulación por el Director General de la Fundación, informar al Patronato sobre la propuesta del Plan de Actuación previsto en el artículo 26 del Reglamento de Fundaciones que el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano.

b)             Previa formulación por el Director General de la Fundación, informar al Patronato sobre las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado que el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano.

c)             Informar al Patronato sobre las propuestas que presente el Presidente para el nombramiento de patronos de la Fundación.

d)             Informar al Patronato sobre las propuestas que presente el Presidente para la incorporación de Miembros de Cotec.

e)             Someter al Patronato, por medio de su Presidente, las propuestas de resolución relativas a los puntos del orden del día de sus reuniones no comprendidos en los apartados anteriores.

f)              Analizar las posibilidades de mejora del rendimiento financiero del patrimonio de la Fundación y proponer al Patronato los criterios que considere más convenientes para la adopción de las decisiones de inversión de los recursos patrimoniales.

g)             Informar anualmente al Patronato acerca de las perspectivas financieras de la Fundación y posibles actuaciones para el incremento de su patrimonio.

h)             Resolver, por delegación del Patronato, sobre los asuntos que éste expresamente le encomiende. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de Actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni las demás competencias atribuidas al Patronato con carácter exclusivo en el artículo 13, ni tampoco aquellas decisiones que requieran la autorización del Protectorado.

i)               Las demás funciones que le sean confiadas en estos estatutos.

2.             En el desarrollo de su función, la Comisión Delegada seguirá los principios y recomendaciones establecidos en el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales. Cuando lo considere conveniente, podrá recabar asesoramiento externo para la adopción de sus decisiones.

3.             Serán miembros natos de la Comisión Delegada el Presidente y el Secretario del Patronato y el Director General de la Fundación, así como aquellos Patronos que tengan la condición de Miembros Protectores. Los demás serán designados, de entre sus miembros por el Patronato, a quien corresponderá fijar su número y también decidir su revocación. En todo caso su mandato caducará cuando cesen como patronos sin perjuicio de que puedan ser nuevamente designados para el cargo en caso de reelección.

Artículo 25. Comisión de Auditoría.

1. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a) Informar al Patronato, por medio del Presidente de este órgano o de la persona que él considere adecuada, sobre las cuestiones que en el curso de sus reuniones planteen los patronos en materias propias de la competencia de la Comisión.

b)             Proponer al Patronato, por medio del Presidente de este órgano, la designación del auditor de cuentas externo y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento.

c)             Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa.

d)             Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.

e)             Servir de canal de comunicación entre el Patronato y el servicio de auditoría interna, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del responsable de éste.

f)              Supervisar la formulación de las cuentas anuales, vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables.

g)             Informar anualmente al Patronato acerca de la evolución y perspectivas de los gastos en relación con los fines de la Fundación.

h)             Informar sobre los contratos que se pretendan suscribir entre la Fundación y sus Patronos para que el Patronato pueda decidir la procedencia de solicitar la autorización del Protectorado.

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2. Estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros del Patronato, nombrados por este órgano, por un periodo de dos años renovables. Su presidente será elegido por y entre sus miembros. No podrán ser miembro de la Comisión ni el Presidente ni los Vicepresidentes del Patronato.

Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.

1.             Las Comisiones se reunirán a iniciativa del Presidente del Patronato, excepto la de Auditoría que se reunirá a iniciativa de su presidente, y previa convocatoria que se realizará con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión o, en caso de urgencia, con veinticuatro horas, por los mismos medios que los indicados en el artículo 19.2 anterior.

2.             Las Comisiones quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus componentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

3.             Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas cuya presencia se considere oportuna.

4.             Salvo en el caso de la Comisión de Auditoría, el Presidente del Patronato presidirá las reuniones cuando asista. En su ausencia, la reunión será presidida por la persona que elijan los asistentes. Actuará como Secretario de las Comisiones quien lo sea del Patronato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 21.3 anterior.

5.             En caso de urgencia, según lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos por videoconferencia, conferencia telefónica, así como por cualquier procedimiento informático, electrónico o telemático, siempre que todos sus integrantes dispongan de los medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente. En particular, serán válidos los acuerdos que se adopten por correo electrónico a través de sendas comunicaciones en virtud de las cuales los miembros de las comisiones expresen con claridad, para cada uno de los asuntos del orden del día incluidos en la convocatoria, el sentido de su voto y se adopten las medidas de seguridad que aseguren el origen y contenido de la comunicación.

SECCIÓN QUINTA. LOS CONSEJOS ASESORES

Artículo 27.- Nombramiento y funciones.

1.             A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, la Fundación podrá dotarse de los Consejos Asesores que considere adecuados para su mejor funcionamiento, del que formarán parte aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

2.             Los Consejos Asesores serán presididos por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el del Patronato.

3.             El Presidente podrá delegar la presidencia de los Consejos Asesores en un miembro de la Comisión Delegada.

4.             La actividad de los Consejos Asesores no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos razonables debidamente justificados que su actividad les ocasione.

SECCIÓN SEXTA: REGLAS DE BUEN GOBIERNO.

Artículo 28. Principios generales de actuación de la Fundación.

1.             La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter, objeto y fines, tal como resultan de su Carta Fundacional y de estos estatutos, y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación establecidos en la legislación de fundaciones. Además, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

2.             El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su actividad se inspirarán en los principios de independencia institucional y decisoria, eficiencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.

Artículo 29. Deberes de los patronos y del Director General.

1.             Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un representante leal.

2.             Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.

3.             Cuando el patrono sea una persona jurídica, estos deberes le serán exigibles a ella y a quienes la representen en el ejercicio del cargo, según sea procedente en cada caso.

4.             En cuanto al Director General de la Fundación, le serán exigibles estos deberes en la medida en que sea procedente conforme a la naturaleza y funciones de su cargo.

Artículo 30. Deber de diligencia.

1.             La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos especiales que le sean encomendados.

2.             En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles.

3.             También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de las comisiones a que pertenezcan o, de no poder hacerlo, conferir la oportuna representación con las instrucciones que procedan, de participar activamente en su desarrollo y, cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación.

4.             Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato y al Director General de la Fundación el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y conforme a las exigencias de la buena fe.

Artículo 31. Deber de lealtad.

1. La lealtad comporta para cada patrono, entre otros, los siguientes deberes:

a)             Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad absoluta al respeto y cumplimiento de sus fines y objetivos.

b)             No participar en la deliberación y votación de los acuerdos a que se refiere el artículo 11.2 del Reglamento de Fundaciones y, en general, de cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.

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c)             No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los fundacionales y, en particular, no valerse de ella para obtener una ventaja patrimonial ni utilizar con fines privados, sin autorización del Patronato, información no pública de la Fundación.

d)             Abstenerse de realizar transacciones con la Fundación sin la autorización del Protectorado prevista en el artículo 44 del Reglamento de Fundaciones.

e)             No aprovecharse de las oportunidades de negocio que haya podido conocer por razón de su condición de patrono.

2. En todo caso, el patrono deberá informar con prontitud al Patronato de cualquier situación a la que pueda ser aplicable lo establecido en este artículo, así como de cualquier otra circunstancia personal en la que pueda hallarse cuando por su relevancia pueda incidir gravemente en la reputación de la Fundación.

Artículo 32. Deber de confidencialidad.

1. El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.

CAPITULO IV. REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 33. Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación está formado por la dotación inicial y por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que adquiera con posterioridad a su constitución, sean afectados o no a la dotación fundacional.

Artículo 34. Dotación fundacional.

La dotación de la Fundación estará integrada por:

a)             La dotación inicial aportada por los fundadores.

b)             Los bienes y derechos de contenido patrimonial adquiridos con posterioridad a la dotación inicial y que el Patronato expresamente haya acordado o acuerde destinar a incrementarla, así como los que sean expresamente aportados por los patronos o terceras personas con este mismo destino.

Artículo 35. Otros ingresos de la Fundación.

1. Entre cualesquiera otros admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de: a. Los rendimientos de su propio patrimonio.

b.             Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga, que reciba sin destino expreso al incremento de la dotación fundacional.

c.             Las cantidades que pueda percibir por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del cumplimiento de sus fines.

d.             Los recursos que pueda obtener como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.

e.             Cualesquiera otros recursos que obtenga y puedan ser destinados al cumplimiento de sus fines.

2. El destino de los ingresos de la Fundación será decidido por el Patronato, respetando en todo caso la voluntad de los donantes y con sujeción a las disposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 36. Plan de Actuación.

1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El plan contendrá información identificativa de las actividades, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previsibles.

Artículo 37. Cuentas anuales.

1.             Las cuentas anuales se formularán conforme a los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y serán sometidas a verificación por un auditor externo.

2.             El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.

3.             El Patronato aprobará, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio precedente y, dentro del plazo legalmente establecido, las presentará al Protectorado para su depósito.

CAPÍTULO V. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 38. Destino de rentas e ingresos.

1.             La aplicación de los recursos de la Fundación vendrá determinada en cada periodo o ejercicio económico en función de los obtenidos en el periodo anterior y de los objetivos que, en cumplimiento de los fines fundacionales, se hubiesen señalado por sus órganos de gobierno

2.             En cualquier caso, siempre deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales el porcentaje de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen o cualesquiera otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados que, conforme al artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o norma que lo sustituya, y previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o bien las reservas.

Artículo 39. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

Artículo 40. Selección de beneficiarios.

1.             La actuación de la fundación deberá beneficiar a las personas y organizaciones que impulsen la innovación en España.

2.             La selección de los beneficiados concretos de cada actuación que emprenda la Fundación se efectuará por el Patronato, atendiendo preferentemente a los méritos relevantes para ser destinatario de cada actuación.

3.             Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

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Artículo 41. Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 42.- Modificaciones estatutarias.

1.             Se podrá proceder a la modificación de los Estatutos y en su caso, a darles una nueva redacción, mediante acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato, siempre que no se altere de manera sustancial la naturaleza y fines de la Fundación.

2.             La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 43.- Procedencia y requisitos.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones, mediante acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato, y ateniéndose para ello a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 50/2002, o aquella que la sustituya.

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 44.- Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato deberá producirse con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato, y habrá de ser ratificado por el Protectorado.

Artículo 45.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

1.             La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

2.             Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Único: Proponer al Consejo de Gobierno, la adhesión de la Ciudad Autónoma de Melilla a la FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN, facultando al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, para la formalización de los documentos de adhesión correspondientes y de las actuaciones precisas para llevarla a cabo.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 25 de abril de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany