ARTÍCULO Nº 330 (CVE: BOME-A-2024-330) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6169 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 12 de abril de 2024, relativo a la adhesión de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Fundación COTEC para la innovación.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria, celebrada el día 12 de abril de 2024, número de registro 2024000219,
adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PUNTO TERCERO.- ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:
“ADHESIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN
Primero.-
La
fundación COTEC (www.cotec.es) es una institución que, bajo la presidencia de
honor de SM El Rey y con el liderazgo de Cristina Garmendia, analiza y promueve
la innovación en España desde hace tres décadas y, desde 2015, centra una gran
parte de su actividad en tres transiciones socioeconómicas: Analógico/digital
en flujos de información, Lineal/circular en flujos de materia y energía,
Material/intangible en flujos de inversión. A este trío de prioridades se suma
un esfuerzo muy intenso en la reinvención de la cooperación público-privada y
el fomento de la innovación pública, tan necesarias para afrontar los grandes
desafíos a los que nos enfrentamos, una mirada sensible a la diferente
situación de cada territorio y una aproximación dual desde la economía y la
educación como palancas fundamentales de cambio.
Segundo.-
De acuerdo
con el vigente plan estratégico 2022-2024 que acompaña el expediente,
actualmente forman parte de COTEC, 100 entidades, la mayoría de ellas como
miembros de número, lo que supone una donación anual de 18.000 euros-.
Entre esas entidades están agencias o departamentos que representan a
las 17 CCAA y también, de forma directa dos diputaciones provinciales (Málaga y
Segovia) y cinco ayuntamientos (Madrid, Málaga, Valladolid, Gijón y San
Sebastián).
Tercero.-
Entre los
foros que anualmente son organizados por COTEC, destacan por su rango político,
la reunión de Miembros que preside SM El Rey y la Cumbre Anual de Jefes de
Estado de los tres países que conforman Cotec Europa (España, Italia,
Portugal). En el año 2017 se celebró en Madrid y tuvo como foco la Economía
Circular y congregó a autoridades ambientales de 20 países. En 2018 (Lisboa) se
enfocó el Futuro del empleo y en 2019 (Nápoles) el tema fue la innovación en el
sector público. En 2021 nos reunimos en Málaga para reflexionar sobre la
Economía Intangible y en 2022 abordamos las en Braga la relación entre
innovación y Cultura. La última cumbre
fue el 27 de junio en Palermo y versó sobre finanzas sostenibles. Se enlaza el
resumen de la última cumbre organizada en España desde la perspectiva de la
Casa Real:
https://www.casareal.es/ES/Actividades/Paginas/actividades_actividades_detalle.aspx?data
=15094
Cuarto.-
COTEC
promueve proactivamente las relaciones entre sus miembros, estando
representados una buena parte del empresariado español (y desde el luego muchos
de sus principales líderes). Además de
los foros más formales de los dos patronatos mencionados existen otros espacios
más temáticos y ejecutivos: los comités de economía, talento y
territorio–coordinados desde la presidencia de CaixaBank y Telefónica, y desde
la alcaldía de Málaga respectivamente - y los grupos de trabajo que se
establecen con agendas y deadlines definidos. Actualmente están en marcha los
siguientes grupos: “La profesión del gestor de innovación”, “Soberanía
Tecnológica”, “Usos responsables de la IA Generativa” y “Relación entre start
ups y grandes corporaciones”,”relaciones entre innovación y políticas de ESG”
Quinto.-
La red de
los 100 de COTEC está al servicio de sus miembros en varios sentidos: pudiendo
hace uso de los expertos identificados (asumiendo el coste cuando implica horas
de trabajo, pero no consultas puntales) pero también se puede sugerir perfiles
o candidatos para la red. El servicio de estudios y el departamento de economía
pueden hacer explotaciones a la carta de las bases de datos e informes y
orientar sobre información relevante de terceros. Siempre sobre la base de un
uso razonable. La base de datos de instituciones del sistema público de I+D
también es un activo al servicio del miembro. Así como los materiales derivados
de nuestro “observatorio Cotec” y del “Laboratorio de economía del
comportamiento”.
Sexto.- Los miembros de la red
COTEC para la Innovación se comprometen a realizar una aportación anual de
18.000 € por periodos renovables. Dicha aportación se considerará como una
dotación destinada al mantenimiento de las actividades generales de la
Fundación.
Ámbito de colaboración Gobierno de Melilla – COTEC:
-
Posibilidad de participación de representantes del Gobierno de Melilla
en toda la agenda de trabajo multilateral de COTEC con sus miembros. Tanto en
los foros o espacios de carácter permanente (Comité de Economía, Comité de
Talento, Comité de Territorio), como a los de carácter puntual (grupos de
trabajo monográficos sobre distintos temas).
-
Posibilidad de impulsar algún proyecto de carácter bilateral de interés
común entre el Gobierno de Melilla y COTEC.
-
Reforzar el compromiso de COTEC en el análisis y promoción del fenómeno
de la innovación a nivel subnacional, garantizando la presencia de la ciudad
autónoma en los análisis territorializados que la fundación impulse, siempre y
cuando la disponibilidad de datos lo permita.
-
Posibilidad de realizar extracciones o análisis específicos de la
situación de la ciudad autónoma en aquellos proyectos centrados en el ámbito
municipal en los que sea posible (por ejemplo, Embarriados, Mapa del Empleo
Tecnológico en España u Observatorio de Empresas Gacela).
Séptimo.-
La presente
propuesta de Adhesión implica asumir los Estatutos de la Fundación que se
incorporan al expediente. Los cuales, en sus aspectos más destacados,
establecen:
“Estatutos de la Fundación Cotec para la Innovación
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito
de actuación.
La FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN (en adelante, la “Fundación”) es
una organización privada sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional, cuyo
patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de
interés general que se detallan en estos estatutos.
La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio radica en
Madrid, calle Cea Bermúdez, 3.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier
otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación
estatutaria con posterior comunicación al Protectorado.
La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio español.
Artículo 2. Duración.
La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración
indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación
pudieran estimarse cumplidos o resultasen de imposible realización, el
Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente y en el artículo 44 de estos estatutos.
Artículo 3. Régimen normativo e interpretación.
La Fundación se regirá por estos estatutos, por las resoluciones que
adopte el Patronato en interpretación y desarrollo de los mismos y, en todo
caso, por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Personalidad jurídica.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y patrimonio autónomo, y
goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, y a título enunciativo y no limitativo, podrá:
·
Adquirir, arrendar, poseer, conservar, administrar, disponer, enajenar
por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y
derechos.
·
Aceptar o renunciar herencias, legados y donaciones.
·
Obtener subvenciones y otras ayudas de cualesquiera Administraciones y
organismos públicos o de particulares.
·
Realizar todo tipo de actos y contratos y contraer obligaciones.
·
Transigir y acudir a la vía arbitral, gubernativa y judicial ejercitando
toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales de toda clase y
Organismos públicos y privados o en el seno de procedimientos arbitrales.
·
En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las
autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que
hayan de realizarse a éste de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5. Misión
La misión de la Fundación es contribuir al desarrollo del país mediante
el fomento de la innovación en la sociedad y la empresa españolas.
Artículo 6. Fines y actividades.
El fin de la Fundación es analizar, dar visibilidad y potenciar las
capacidades innovadoras de la sociedad y la economía española e identificar y
apoyar singularmente a las organizaciones y personas que destacan por su
liderazgo innovador; prestando especial atención a la dimensión e impacto
internacional de todas sus actividades.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar,
entre otras, las siguientes actividades:
a)
El diseño, desarrollo, implementación y financiación, sola o en
colaboración con otras organizaciones públicas y privadas, de proyectos,
programas concretos de actuación, estudio o investigación encaminados al mejor
cumplimiento de los fines que le son propios.
b)
La formalización de cuantos convenios de colaboración o contratos con
otras entidades sean necesarios para la satisfacción de su misión fundacional
y, especialmente los que contribuyan a la cooperación en los ámbitos propios de
los fines que le son propios.
c)
La organización y realización, de forma autónoma o en colaboración con
otras entidades de cursos, conferencias, congresos, seminarios y cualquier tipo
de acción formativa, relativos a materias vinculadas con los fines
estatutarios.
d)
El otorgamiento de ayudas para la realización de actividades y proyectos
relacionados con los fines fundacionales.
e)
Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los
fines fundacionales.
f)
Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes
al mejor logro de sus fines.
Artículo 7. Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la
Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a
juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados
o convenientes en cada momento.
Artículo 8. Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los
siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a)
Por la Fundación directamente, o a través de otras entidades con fines
similares a los desarrollados por la Fundación.
b)
Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza
asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente.
c)
Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras
entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y
jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la
Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d)
Colaborando con otras entidades o personas físicas o jurídicas
nacionales o supranacionales, españolas o de otros países.
CAPITULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 9. Presidencia de Honor y Presidencia Fundadora
1.
La Presidencia de Honor de la Fundación se atribuye a S.M. el Rey.
2.
La Presidencia Fundadora de la Fundación se atribuye a S.M. Don Juan
Carlos I.
SECCIÓN PRIMERA: NORMAS GENERALES
Artículo 10. Naturaleza del patronato y carácter del cargo de patrono
1.
El gobierno, administración y representación de la Fundación
corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le
corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los
presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la
diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los
daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos,
o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
2.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que
los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter
de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
3.
Sin perjuicio de las atribuciones que, conforme al ordenamiento vigente,
correspondan al Protectorado, las decisiones del Patronato serán definitivas e
inapelables, sin que para su adopción puedan ser exigidos otros requisitos que
los expresamente previstos en las leyes y en estos estatutos. 4. Para auxiliar
al Patronato en su gestión como órgano de gobierno de la Fundación, se
constituirán en su seno una Comisión Delegada y una Comisión de Auditoría cuya
composición y funciones se determinan en estos estatutos.
Artículo 11. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de
los patronos con la Fundación.
1.
Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su
ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los
gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier
misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
2.
Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio
o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
3.
El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos
que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño
de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa
autorización del Protectorado.
Artículo 12. Miembros de Cotec.
1.
Tendrán la consideración de Miembros de Cotec aquellas personas físicas
y jurídicas que asuman el compromiso de contribuir al cumplimiento de sus fines
y que, previa solicitud, hayan sido admitidas por acuerdo del Patronato en los
términos previstos en estos estatutos y en el Reglamento Interno de los
Miembros de Cotec.
2.
Los Miembros de Cotec pueden ser de tres clases: a. Miembros
Benefactores: aquellos que asuman el compromiso de contribuir al cumplimiento
de sus fines mediante aportaciones de carácter económico o colaboraciones de
otra índole.
a.
Los Miembros Benefactores se diferenciarán en Miembros Consejeros y
Miembros de Número en función del nivel de compromiso con la Fundación,
conforme a los criterios que apruebe el Patronato en el Reglamento Interno de
los Miembros de Cotec. Con carácter singular, y para aquellos Miembros de Cotec
que asuman un compromiso excepcional con la Fundación y sus fines y
funcionamiento, se crea la figura de Miembro Protector.
b.
Miembros Colaboradores: aquellos, de entre pequeñas empresas y
organizaciones sociales, cuya aportación se considere por el Patronato
significativa para los fines de la Fundación y/o que se hayan distinguido por
su compromiso con la misión y fines de la misma.
c.
Miembros Honorarios: aquellas personas físicas cuya aportación se
considere por el Patronato significativa para los fines de la Fundación y/o que
se hayan distinguido por su compromiso con la misión y fines de la misma.
3. Con ocasión de las reuniones del Patronato que presida el Presidente
de Honor de la Fundación S.M. el Rey, se celebrará la Reunión Anual de los
Miembros de Cotec. En esta reunión, los Miembros de Cotec serán informados de
los principales asuntos tratados y aprobados en las reuniones del Patronato que
se hayan celebrado desde la última Reunión Anual de Miembros de Cotec, así como
de cualesquiera otras cuestiones relevantes de la Fundación. 4. El Patronato
aprobará un Reglamento Interno de los Miembros de Cotec que regulará los
criterios para su admisión, sus derechos y obligaciones y los demás aspectos
organizativos que aseguren los cauces para la plena participación de los
Miembros de Cotec en las actividades de la Fundación.
SECCIÓN SEGUNDA: EL PATRONATO
Artículo 13. Competencias
1.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al
gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
2.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y
facultades exclusivas del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que
competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
a. Cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos
que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su
rendimiento y utilidad. b. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación
de la Fundación.
c. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos
fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación
y a la mejor consecución de sus fines.
d. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la
entidad.
e.
Nombrar y separar al Presidente y al Secretario del Patronato, así como
al Director General de la Fundación.
f.
Aprobar y remitir al Protectorado, en los tres últimos meses de cada
ejercicio, un Plan de Actuación para el ejercicio siguiente, con el contenido
legalmente establecido, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su
aprobación las modificaciones que estime convenientes. Asimismo, velar por su
cumplimiento.
g.
Aprobar las cuentas anuales de la Fundación y la aplicación del
resultado, pudiendo introducir en la propuesta que se someta a su aprobación
las modificaciones que estime procedentes.
h.
Establecer las comisiones adicionales a la Comisión Delegada y a la
Comisión de Auditoria que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines
fundacionales, determinando su composición y funciones.
i.
Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y
con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de
sus delegaciones.
j.
Acordar la extinción de la Fundación en los casos y de la forma prevista
en el artículo 44 de estos estatutos y proceder, bajo el control del
Protectorado, a su liquidación.
3. En el ámbito operativo y de gestión, corresponden al Patronato las
siguientes funciones:
a.
Establecer normas de funcionamiento interno del propio Patronato en lo
no previsto en estos estatutos.
b.
Fijar los criterios para la inversión de los recursos patrimoniales y
emitir el informe anual, reglamentariamente requerido, acerca del cumplimiento
del Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización
de inversiones temporales.
c.
Otorgar poderes generales o singulares al Presidente del Patronato o a
la persona o personas que considere convenientes.
d.
Nombrar al auditor de cuentas externo.
e.
Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas,
prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación,
suscribiendo los correspondientes contratos.
f.
Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o
para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de
la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o
frutos.
g.
Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos.
h.
Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios
que pudieran componer la cartera de la Fundación.
i.
Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades
y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta
por cualquier título o persona, física o jurídica.
j.
Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan
a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas,
asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades
emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido
titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
k.
Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y
los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con
que cuente en cada momento la Fundación.
l.
Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los
fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de
todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con
absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de
adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de
autorización alguna.
m.
m. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por
todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos,
expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y
otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución
de posiciones y el juicio de revisión.
n.
Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos
de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la
realización de inversiones financieras temporales y el Reglamento Interno de
los Miembros de Cotec.
o.
Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración,
conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o
extrajudicialmente.
p.
En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la
administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las
prescripciones legales.
4.
La anterior determinación de competencias del Patronato es meramente
enunciativa y no limitativa, ya que corresponden al Patronato todas las
facultades que tenga estatutariamente atribuidas y, en general, las que
requiera la consecución de los fines fundacionales, sin otras excepciones que
las establecidas en la Ley y, en su caso, en estos estatutos.
5.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio
de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente que la ejecución de ese
acuerdo concreto corresponda a otro u otros Patronos.
Artículo 14. Composición.
1.
La composición del Patronato será decidida por sus propios miembros, no
pudiendo su número ser inferior a tres.
2.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas que
sean Miembros de Cotec.
3.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena
capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos
públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
4.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán
designar a la persona o personas físicas que las representen. En ningún caso el
número de representantes designados podrá ser superior a tres, uno de ellos
titular y los demás suplentes.
1.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse
personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro
patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos
y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por
escrito.
2.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de
patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su
sustitución.
Artículo 15. Cargos en el Patronato.
1.
El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones
de Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio
de sucesivas renovaciones.
2.
El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más
Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. En las
mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros
cargos.
3.
Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no,
ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del
Patronato.
4.
El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser
patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus
funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
5.
El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su
cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir
ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.
6.
El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar
cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo
suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en
el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 16. Aceptación de patronos y cargos.
1.
La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento
público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por
comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el
cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por
el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
2.
La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá
efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la
persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del
representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.
3.
En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y
cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del
mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de
Fundaciones.
4.
En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo
que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del
cargo a quien corresponda su sustitución.
Artículo 17. Nombramiento de Patronos. Duración.
1.
Los Patronos serán libremente designados de entre los Miembros de Cotec
por el Patronato a propuesta de su Presidente y por un período de cuatro o dos
años a contar desde la fecha de su nombramiento, según determine el Patronato
en el Reglamento Interno del Patronato, pudiendo ser reelegidos indefinidamente
por períodos de igual duración. Habrán de aceptar sus cargos en la forma y con
los efectos legalmente previstos.
2.
Los Patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber
aceptado expresamente el cargo en la forma prevista en el artículo 16 de estos
estatutos. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al
Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 18. Cese y suspensión de Patronos.
1.
El cese y la suspensión de los patronos se producirán de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente. No obstante, el cese por transcurso
del período de su mandato será efectivo cuando, vencido éste, se haya celebrado
la primera reunión del Patronato posterior a él sin que en ella se haya
acordado su reelección. Además, los patronos cesarán automáticamente en sus
cargos (i) al cumplir la edad de 80 años, a cuyo efecto deberán comunicar al
Presidente del Patronato el cumplimiento de dicha edad, pudiendo desde ese
momento usar la designación honorífica de “patrono emérito”, salvo que por
causa justificada el Patronato decidiera otra cosa; o (ii) por haber perdido la
condición de Miembro de Cotec.
2.
Además de por las causas previstas en la Ley, el cese de los patronos de
la Fundación se producirá en los siguientes supuestos cuando así lo acuerde el
Patronato por mayoría simple:
a.
Por no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de
circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación.
b.
Por llevar a cabo actuaciones públicas o privadas que sean contrarias a
los valores y fines que defiende la Fundación.
c.
Por incumplir sus compromisos con la Fundación o sus deberes como
patrono, entre ellos, los deberes de confidencialidad, fidelidad y lealtad al
interés fundacional.
d.
Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato sin causa
justificada.
Artículo 19. Reuniones y adopción de acuerdos.
1.
El Patronato se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su
Presidente, tantas veces como éste lo considere necesario para el buen
funcionamiento de la Fundación y, al menos, dos veces al año dentro de los
períodos hábiles para la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de
Actuación. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de sus miembros
expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
2.
La convocatoria del Patronato se realizará por el Secretario de forma
individual a cada uno de sus miembros, mediante escrito enviado al domicilio
que hayan designado. También podrá ser realizada por cualquier procedimiento
informático, electrónico o telemático, que permita acreditar su recepción por
los destinatarios. Será válida a tal fin la notificación por correo electrónico
a la dirección que el patrono haya comunicado a la Fundación en cada momento.
La reunión se convocará con, al menos, diez días de antelación a la fecha
fijada para su celebración o, en caso de urgencia que apreciará el Presidente,
con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se harán constar el lugar, la
fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.
3.
No será precisa la previa convocatoria del Patronato si, hallándose
presentes o representados todos sus miembros, estos aceptan por unanimidad
celebrar la reunión.
4.
El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica,
videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de
los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y
cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la
unidad de acto.
5.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes
o representados, más de la mitad de sus miembros, entre los que deberá estar el
Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente
el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de
patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de
ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos
por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe
el propio Patronato.
6.
Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en sus reuniones
por otros miembros, debiendo conferir la representación mediante escrito
dirigido al Presidente. La representación deberá otorgarse para cada reunión
del patronato por cualquier procedimiento informático, electrónico o
telemático, incluido el correo electrónico.
7.
Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación
otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los
patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los
votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o
Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
8.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para acordar la
modificación de los estatutos y la fusión o extinción de la Fundación se
requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del
Patronato.
9.
Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y
previa convocatoria del Presidente, las personas que presten servicios en el
seno de la Fundación o cualquier otra cuya presencia se considere oportuna.
10.
De cada reunión se levantará por el Secretario el acta correspondiente,
cuyo contenido, firma y aprobación se regirán por lo legalmente establecido. La
Fundación llevará un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por
el Patronato.
SECCIÓN TERCERA: ORGANOS UNIPERSONALES.
Artículo 20. El Presidente.
1.
El Presidente del Patronato asumirá la Presidencia de la Fundación. Será
elegido, de entre sus miembros, por el Patronato y ejercerá su cargo por un
período de cuatro años, pudiendo ser reelegido conforme a lo recogido en el
artículo 15. Cesará al cumplir la edad de 80 años, si bien podrá continuar
transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la celebración de la reunión
del Patronato en que se proceda al nombramiento de quien le sustituya.
2.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones
serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el
segundo y sucesivos, si existiesen.
3.
Corresponde al Presidente:
a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación,
estando facultado para la celebración y otorgamiento, en nombre de ella, de
toda clase de actos y contratos de administración y de dominio, así como para
la elevación a instrumento público de los acuerdos del Patronato.
b.
Velar por el cumplimiento de los estatutos y, en particular, por el
respeto de sus reglas de buen gobierno, así como ejecutar o hacer ejecutar los
acuerdos del Patronato.
c.
Presidir el Patronato de la Fundación, ordenar la convocatoria de las
reuniones de éste y de sus Comisiones, fijar el orden del día de las
correspondientes reuniones, dirigir las deliberaciones y, en su caso, dirimir
los empates con su voto de calidad.
d.
Someter al Patronato las propuestas de modificación de los estatutos,
las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, el Plan de
Actuación, así como cualquier otra propuesta de acuerdo que considere
conveniente para el mejor servicio a los fines de la Fundación.
e.
Resolver sobre la inversión de los recursos patrimoniales de la
Fundación, dentro de los límites legalmente establecidos y conforme a los
criterios establecidos por el Patronato.
f.
Nombrar apoderados generales o especiales, de acuerdo con las
instrucciones que determine el Patronato.
g.
Las demás facultades que le estén atribuidas legalmente o por estos
estatutos y, en general, todas las facultades inherentes al gobierno de la
Fundación, sin otros límites que las competencias exclusivas o indelegables del
Patronato.
Artículo 21. El Secretario del Patronato.
1.
El Secretario del Patronato asumirá la Secretaría General de la
Fundación. Será nombrado a propuesta del Presidente, por el propio Patronato y
ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por
períodos sucesivos de igual duración. Cesará al cumplir la edad de 80 años, si
bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio del cargo hasta la
celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al nombramiento de
quien le sustituya.
2.
Corresponde al Secretario:
a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato y de sus
Comisiones, siguiendo las instrucciones del Presidente.
b.
Levantar acta de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones,
expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones de sus acuerdos,
trasladarlos a quien corresponda, y velar por su cumplimiento.
c.
Conservar la documentación de la Fundación y reflejar en el libro de
actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
d.
Las demás funciones que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan en
estos estatutos.
e.
Asimismo, el Secretario está facultado para elevar a instrumento público
los acuerdos del Patronato.
3. En los casos de ausencia, imposibilidad accidental para el ejercicio
del cargo o vacancia transitoria de éste, ejercerá la secretaría del Patronato
el vicesecretario y, si no se hubiese designado, el patrono que en cada caso
elijan los asistentes a las reuniones de este órgano.
Artículo 22. El Director General
1.
El Director General desempeña la dirección ejecutiva de la Fundación.
Será nombrado por el Patronato, a propuesta de su Presidente. Cesará al cumplir
la edad de 70 años, si bien podrá continuar transitoriamente en el ejercicio
del cargo hasta la celebración de la reunión del Patronato en que se proceda al
nombramiento de quien le sustituya.
2.
El cargo de Director General es retribuido.
3.
El Director General tendrá todas las atribuciones de gestión y
representación que el Patronato o el Presidente de éste le confieran para el
mejor y más ágil funcionamiento de la Fundación, correspondiéndole
especialmente coordinar, promocionar y ejecutar los planes y programas
contenidos en el Plan de Actuación, así como cualesquiera otros que determine
el Patronato.
4.
Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato y de la
Comisión Delegada.
5.
Se le podrán otorgar, por los órganos correspondientes de la Fundación,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento
Interno, cuantas facultades y apoderamientos se estimen precisos para el
ejercicio del cargo.
SECCIÓN CUARTA: COMISIONES DEL PATRONATO.
Artículo 23. Comisiones.
El Patronato constituirá en su seno una Comisión Delegada y una Comisión
de Auditoría. Además, podrá dotarse de aquellas otras comisiones que estime
convenientes para el mejor desarrollo de su misión.
Artículo 24. Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada del Patronato tendrá las siguientes funciones:
a) Previa formulación por el Director General de la Fundación, informar
al Patronato sobre la propuesta del Plan de Actuación previsto en el artículo
26 del Reglamento de Fundaciones que el Presidente ha de someter a la
aprobación de este órgano.
b)
Previa formulación por el Director General de la Fundación, informar al
Patronato sobre las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado que
el Presidente ha de someter a la aprobación de este órgano.
c)
Informar al Patronato sobre las propuestas que presente el Presidente
para el nombramiento de patronos de la Fundación.
d)
Informar al Patronato sobre las propuestas que presente el Presidente
para la incorporación de Miembros de Cotec.
e)
Someter al Patronato, por medio de su Presidente, las propuestas de
resolución relativas a los puntos del orden del día de sus reuniones no
comprendidos en los apartados anteriores.
f)
Analizar las posibilidades de mejora del rendimiento financiero del
patrimonio de la Fundación y proponer al Patronato los criterios que considere
más convenientes para la adopción de las decisiones de inversión de los
recursos patrimoniales.
g)
Informar anualmente al Patronato acerca de las perspectivas financieras
de la Fundación y posibles actuaciones para el incremento de su patrimonio.
h)
Resolver, por delegación del Patronato, sobre los asuntos que éste
expresamente le encomiende. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de
las cuentas anuales y del Plan de Actuación, la modificación de los estatutos,
la fusión y la liquidación de la Fundación, ni las demás competencias
atribuidas al Patronato con carácter exclusivo en el artículo 13, ni tampoco
aquellas decisiones que requieran la autorización del Protectorado.
i)
Las demás funciones que le sean
confiadas en estos estatutos.
2.
En el desarrollo de su función, la Comisión Delegada seguirá los
principios y recomendaciones establecidos en el Código de Conducta de las
entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
Cuando lo considere conveniente, podrá recabar asesoramiento externo para la
adopción de sus decisiones.
3.
Serán miembros natos de la Comisión Delegada el Presidente y el
Secretario del Patronato y el Director General de la Fundación, así como
aquellos Patronos que tengan la condición de Miembros Protectores. Los demás
serán designados, de entre sus miembros por el Patronato, a quien corresponderá
fijar su número y también decidir su revocación. En todo caso su mandato
caducará cuando cesen como patronos sin perjuicio de que puedan ser nuevamente
designados para el cargo en caso de reelección.
Artículo 25. Comisión de Auditoría.
1. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Informar al Patronato, por medio del Presidente de este órgano o de
la persona que él considere adecuada, sobre las cuestiones que en el curso de
sus reuniones planteen los patronos en materias propias de la competencia de la
Comisión.
b)
Proponer al Patronato, por medio del Presidente de este órgano, la
designación del auditor de cuentas externo y, en su caso, la revocación o no
renovación de su nombramiento.
c)
Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la
opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de
auditoría sean redactados de forma clara y precisa.
d)
Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a
aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a
cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de
cuentas.
e)
Servir de canal de comunicación entre el Patronato y el servicio de
auditoría interna, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del responsable
de éste.
f)
Supervisar la formulación de las cuentas anuales, vigilar el
cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de los
principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las
propuestas de modificación de principios y criterios contables.
g)
Informar anualmente al Patronato acerca de la evolución y perspectivas
de los gastos en relación con los fines de la Fundación.
h)
Informar sobre los contratos que se pretendan suscribir entre la
Fundación y sus Patronos para que el Patronato pueda decidir la procedencia de
solicitar la autorización del Protectorado.
2. Estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros
del Patronato, nombrados por este órgano, por un periodo de dos años
renovables. Su presidente será elegido por y entre sus miembros. No podrán ser
miembro de la Comisión ni el Presidente ni los Vicepresidentes del Patronato.
Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.
1.
Las Comisiones se reunirán a iniciativa del Presidente del Patronato,
excepto la de Auditoría que se reunirá a iniciativa de su presidente, y previa
convocatoria que se realizará con al menos cinco días de antelación a la fecha
fijada para la reunión o, en caso de urgencia, con veinticuatro horas, por los
mismos medios que los indicados en el artículo 19.2 anterior.
2.
Las Comisiones quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la
reunión, presentes o representados, la mayoría absoluta de sus componentes y
sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
3.
Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas cuya
presencia se considere oportuna.
4.
Salvo en el caso de la Comisión de Auditoría, el Presidente del
Patronato presidirá las reuniones cuando asista. En su ausencia, la reunión
será presidida por la persona que elijan los asistentes. Actuará como
Secretario de las Comisiones quien lo sea del Patronato, siendo de aplicación
lo previsto en el artículo 21.3 anterior.
5.
En caso de urgencia, según lo previsto en el apartado 1 de este
artículo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos por videoconferencia,
conferencia telefónica, así como por cualquier procedimiento informático,
electrónico o telemático, siempre que todos sus integrantes dispongan de los
medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente. En particular,
serán válidos los acuerdos que se adopten por correo electrónico a través de
sendas comunicaciones en virtud de las cuales los miembros de las comisiones
expresen con claridad, para cada uno de los asuntos del orden del día incluidos
en la convocatoria, el sentido de su voto y se adopten las medidas de seguridad
que aseguren el origen y contenido de la comunicación.
SECCIÓN QUINTA. LOS CONSEJOS ASESORES
Artículo 27.- Nombramiento y funciones.
1.
A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, la
Fundación podrá dotarse de los Consejos Asesores que considere adecuados para
su mejor funcionamiento, del que formarán parte aquellas personas de especial
relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus
destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos
técnicos y en la formulación de sus políticas.
2.
Los Consejos Asesores serán presididos por el Presidente de la
Fundación, actuando como Secretario el del Patronato.
3.
El Presidente podrá delegar la presidencia de los Consejos Asesores en
un miembro de la Comisión Delegada.
4.
La actividad de los Consejos Asesores no está sujeta necesariamente a la
adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter
gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos razonables debidamente
justificados que su actividad les ocasione.
SECCIÓN SEXTA: REGLAS DE BUEN GOBIERNO.
Artículo 28. Principios generales de actuación de la Fundación.
1.
La Fundación respetará en todo momento la primacía de su carácter,
objeto y fines, tal como resultan de su Carta Fundacional y de estos estatutos,
y acomodará sus pautas de conducta a la letra y al espíritu de sus
declaraciones y disposiciones, así como a los principios de actuación
establecidos en la legislación de fundaciones. Además, actuará con criterios de
imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
2.
El funcionamiento interno de la Fundación y el desarrollo de su
actividad se inspirarán en los principios de independencia institucional y
decisoria, eficiencia, transparencia, profesionalidad y responsabilidad social.
Artículo 29. Deberes de los patronos y del Director General.
1.
Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia propia de un
representante leal.
2.
Sin perjuicio de cualesquiera otros comportamientos que puedan
considerarse derivados de este deber general, los patronos tendrán, en
particular, los deberes a que se refieren los artículos siguientes.
3.
Cuando el patrono sea una persona jurídica, estos deberes le serán
exigibles a ella y a quienes la representen en el ejercicio del cargo, según
sea procedente en cada caso.
4.
En cuanto al Director General de la Fundación, le serán exigibles estos
deberes en la medida en que sea procedente conforme a la naturaleza y funciones
de su cargo.
Artículo 30. Deber de diligencia.
1.
La diligencia comporta para cada patrono el deber de prestar, en la
medida adecuada a su disponibilidad y posibilidades, la dedicación y
colaboración que requiera el desarrollo de las funciones propias de la
competencia del Patronato y, en su caso, el desempeño de los cometidos
especiales que le sean encomendados.
2.
En particular, los patronos deben procurar que las actividades de la
Fundación se desarrollen en el marco de sus fines y objetivos, mediante la
adecuada planificación y con una gestión eficiente de los recursos disponibles.
3.
También son inherentes a la diligencia, entre otros, los deberes de
asistir personalmente a las reuniones del Patronato y de las comisiones a que
pertenezcan o, de no poder hacerlo, conferir la oportuna representación con las
instrucciones que procedan, de participar activamente en su desarrollo y,
cuando así proceda, de oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los
estatutos o al interés de la Fundación.
4.
Además, los patronos deberán prestar al Presidente del Patronato y al
Director General de la Fundación el apoyo necesario para el mejor cumplimiento
de su cometido y velar porque las personas con funciones relevantes en el seno
de la estructura interna de la Fundación las desempeñen en el mejor servicio a
ella, con arreglo a las pautas propias de un comportamiento ético y conforme a
las exigencias de la buena fe.
Artículo 31. Deber de lealtad.
1. La lealtad comporta para cada patrono, entre otros, los siguientes
deberes:
a)
Ejercer el cargo en interés exclusivo de la Fundación, dando prioridad
absoluta al respeto y cumplimiento de sus fines y objetivos.
b)
No participar en la deliberación y votación de los acuerdos a que se
refiere el artículo 11.2 del Reglamento de Fundaciones y, en general, de
cualesquiera otros en los que pueda tener algún interés personal.
c)
No hacer uso de su condición de patrono para fines ajenos a los
fundacionales y, en particular, no valerse de ella para obtener una ventaja
patrimonial ni utilizar con fines privados, sin autorización del Patronato,
información no pública de la Fundación.
d)
Abstenerse de realizar transacciones con la Fundación sin la
autorización del Protectorado prevista en el artículo 44 del Reglamento de
Fundaciones.
e)
No aprovecharse de las oportunidades de negocio que haya podido conocer
por razón de su condición de patrono.
2. En todo caso, el patrono deberá informar con prontitud al Patronato
de cualquier situación a la que pueda ser aplicable lo establecido en este
artículo, así como de cualquier otra circunstancia personal en la que pueda
hallarse cuando por su relevancia pueda incidir gravemente en la reputación de
la Fundación.
Artículo 32. Deber de confidencialidad.
1. El patrono tiene el deber de guardar secreto sobre los datos e
informaciones a que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso
cuando haya cesado en él, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e
información que en su caso vengan establecidas por la legislación vigente.
CAPITULO IV. REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 33. Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación está formado por la dotación inicial y por
todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica
que adquiera con posterioridad a su constitución, sean afectados o no a la
dotación fundacional.
Artículo 34. Dotación fundacional.
La dotación de la Fundación estará integrada por:
a)
La dotación inicial aportada por los fundadores.
b)
Los bienes y derechos de contenido patrimonial adquiridos con
posterioridad a la dotación inicial y que el Patronato expresamente haya
acordado o acuerde destinar a incrementarla, así como los que sean expresamente
aportados por los patronos o terceras personas con este mismo destino.
Artículo 35. Otros ingresos de la Fundación.
1. Entre cualesquiera otros admitidos en Derecho, los ingresos de la
Fundación podrán provenir de: a. Los rendimientos de su propio patrimonio.
b.
Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con
carga, que reciba sin destino expreso al incremento de la dotación fundacional.
c.
Las cantidades que pueda percibir por sus actividades, siempre que ello
no implique una limitación injustificada del cumplimiento de sus fines.
d.
Los recursos que pueda obtener como titular de su patrimonio, tales como
derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.
e.
Cualesquiera otros recursos que obtenga y puedan ser destinados al
cumplimiento de sus fines.
2. El destino de los ingresos de la Fundación será decidido por el
Patronato, respetando en todo caso la voluntad de los donantes y con sujeción a
las disposiciones legales aplicables al caso.
Artículo 36. Plan de Actuación.
1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres
meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que se reflejarán los
objetivos y actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio
siguiente. El plan contendrá información identificativa de las actividades, de
los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos previsibles.
Artículo 37. Cuentas anuales.
1.
Las cuentas anuales se formularán conforme a los criterios establecidos
en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos y serán sometidas a verificación por un auditor externo.
2.
El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.
3.
El Patronato aprobará, dentro de los seis primeros meses del ejercicio,
las cuentas anuales del ejercicio precedente y, dentro del plazo legalmente
establecido, las presentará al Protectorado para su depósito.
CAPÍTULO V. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS
Artículo 38. Destino de rentas e ingresos.
1.
La aplicación de los recursos de la Fundación vendrá determinada en cada
periodo o ejercicio económico en función de los obtenidos en el periodo
anterior y de los objetivos que, en cumplimiento de los fines fundacionales, se
hubiesen señalado por sus órganos de gobierno
2.
En cualquier caso, siempre deberá destinarse a la realización de los
fines fundacionales el porcentaje de los resultados de las explotaciones
económicas que se desarrollen o cualesquiera otros ingresos que se obtengan por
cualquier concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales
resultados que, conforme al artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, o norma que lo sustituya, y previa deducción de impuestos,
obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación
fundacional o bien las reservas.
Artículo 39. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la
cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de
cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.
Artículo 40. Selección de beneficiarios.
1.
La actuación de la fundación deberá beneficiar a las personas y
organizaciones que impulsen la innovación en España.
2.
La selección de los beneficiados concretos de cada actuación que
emprenda la Fundación se efectuará por el Patronato, atendiendo preferentemente
a los méritos relevantes para ser destinatario de cada actuación.
3.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o
su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 41. Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para
que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 42.- Modificaciones estatutarias.
1.
Se podrá proceder a la modificación de los Estatutos y en su caso, a
darles una nueva redacción, mediante acuerdo del Patronato adoptado con el voto
favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato, siempre que
no se altere de manera sustancial la naturaleza y fines de la Fundación.
2.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el
Patronato se comunicará al Protectorado.
CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 43.- Procedencia y requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras
fundaciones, mediante acuerdo del Patronato adoptado con el voto favorable de,
al menos, dos tercios de los miembros del Patronato, y ateniéndose para ello a
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 50/2002, o aquella que la sustituya.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 44.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime
cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la
Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las
leyes. El acuerdo del Patronato deberá producirse con el voto favorable de, al
menos, dos tercios de los miembros del Patronato, y habrá de ser ratificado por
el Protectorado.
Artículo 45.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca
por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación,
que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el
control del Protectorado.
2.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su
totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan
fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso
para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la
consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos
en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
Único: Proponer al Consejo de Gobierno, la adhesión de la Ciudad
Autónoma de Melilla a la FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN, facultando al
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
para la formalización de los documentos de adhesión correspondientes y de las
actuaciones precisas para llevarla a cabo.”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 25 de abril
de 2024,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany