ARTÍCULO Nº 333 (CVE: BOME-A-2024-333) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6169 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Autismo Melilla para el Programa " Actuaciones educativas en el alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo 2024".

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN AUTISMO  MELILLA PARA  EL PROGRAMA “ ACTUACIONES EDUCATIVAS EN ALUMNADO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO”2024 , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400060 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000257

19/04/2024

 ES-G5201918-9 (ASOCIACION AUTISMO MELILLA)

Fecha de formalización:           23/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 24 de abril de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN AUTISMO  MELILLA PARA  EL PROGRAMA “ ACTUACIONES EDUCATIVAS EN ALUMNADO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO”2024.

En Melilla, a 23  de abril de 2024

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 Y de otra D. Nicolás Manuel Fernández Bonnemaisón, Presidente  de Asociación Autismo Melilla, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52019189 y domicilio en calle Periodista José Mingorance Alonso s/n. Parque Forestal Felipe VI, Fase II, 52006 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº 412, Sección 1ª.

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Melillense de Padres y Amigos de Personas con Autismo y Otros Trastornos de su Espectro  ( Asociación Autismo Melilla) es una entidad sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla como es la educación y  atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes que presentan trastorno del espectro del Autismo y otros trastornos de su espectro y pretende la realización durante la presente anualidad de 2024 del programa educativo de apoyo escolar especializado para alumnado con TEA  que tiene, entre otros objetivos, crear hábitos para realizar las tareas escolares, crear objetivos escolares adaptados al usuario, promover la adquisición de conocimientos que permitan a las personas con TEA analizar las ventajas que conlleva tener una rutina de trabajo extraescolar.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2024 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA”, RC nº de operación 1202400006203, de 40.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2024 de un programa educativo: Programa educativo  de apoyo escolar especializado para alumnado con TEA dirigido a todos los alumnos/as de la Ciudad Autónoma de Melilla que tenga un diagnóstico oficial de Trastorno del Espectro del Autismo pertenecientes a dicha asociación.

El apoyo se prestará en sesiones individuales ( lunes, martes, miércoles, jueves y viernes) de cuarenta minutos, en horario de tarde, en las que se daría un refuerzo escolar adaptado y especializado para alumnado TEA usuarios en coordinación con el centro escolar al que pertenezcan, el equipo de orientación, el tutor, el profesor de pedagogía terapéutica y el profesor de audición y lenguaje, así como con la familia y el resto de profesionales externos que trabajen con personas con TEA.

De igual modo, se realizará un campamento en horario de mañana durante el mes de agosto 2024 con grupos reducidos de usuarios en las instalaciones de la propia Asociación, inmediaciones de la segunda fase del parque forestal y en el fuerte de “Rostrogordo”.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS PREVISTOS

 

Gastos de personal

 

Maestro/a de AL jornada 38,50 horas semana

25.730,00 €

Maestro/a de AL jornada de AL 30 horas semana

18.833,00 €

Nueve monitores el mes de agosto a 23 h semanales

10.025,00 €

Asesoria laboral, fiscal, seguros y prevención riesgos laborales

1.200,00

Total gastos de personal

55.788,00€

Gastos de material y software

1.400,00 €

Total gastos de material y software

1.400,00 €

 

 

TOTAL GASTOS PREVISTOS

57.188,00 €

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Del total de gastos la Asociación Autismo Melilla aportará la cantidad de 17.188 € y el resto, 40.000 euros, la  Ciudad Autónoma de Melilla mediante la subvención que nos ocupa.

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica de 40.000,00 euros por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de abril de 2024, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan realizado durante lo transcurrido del año 2024, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, actuaciones educativas en alumnado con trastorno del espectro autista.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por ASOCACIÓN AUTISMO MELILLA son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Programa de Actuaciones educativas en alumnado con trastorno del espectro del autismo” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado por la citada asociación  que consta en el expediente con número de registro de entrada 12024020923 del día 08.03.2024.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado poniendo en conocimiento de las familias de los/as alumno/as participantes que se desarrolla mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación de la  Ciudad Autónoma de Melilla quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2024.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación Autismo Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión 
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de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

LA CONSEJERA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Da. Fadela Mohatar Maanan.

 

POR ASOCACIÓN AUTISMO MELILLA

EL PRESIDENTE,

D. Nicolás Manuel Fernández Bonnemaisón