ARTÍCULO Nº 334 (CVE: BOME-A-2024-334) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6169 - martes, 30 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club de Fútbol Atlético Melilla para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría Nacional 3ª División RFEF., para la temporada 2023/24.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CON EQUIPO EN CATEGORIA
NACIONAL TEMPORADA 2023-24, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400062 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno ACG2024000251 22/04/2024 ES-G5202696-0 (ATLETICO MELILLA C.
F.) |
Fecha de formalización: 24/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 26 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de
Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL 3ª DIVISIÓN
RFEF., PARA LA TEMPORADA 2023/24.
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación,
Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para
este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D.
Amín Mohamed Mohamed, con DNI número 78.XXX.177-H, domiciliado en Melilla, que
actúa en nombre y representación del CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA, entidad
que preside.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.
EL CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA, es
una entidad deportiva y el
objeto de su actividad es la promoción
y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la
participación en una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, considera acorde con
su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo
de tales fines.
TERCERO.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de
forma histórica ha tenido
representación cualificada en las
diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los
deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad. CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han
apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además
del notorio papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado
protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no
quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo público de toda
índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos años, ante la
irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO.
Que los objetivos de este apoyo a los
clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de
Melilla en competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al
rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una
oferta de ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
3.
Propiciar la
llegada a estos equipos de alto nivel, de deportistas melillenses.
4.
Estimular la
concienciación que los melillenses den a la necesaria identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la
dinamización económica de Melilla.
SEXTO.
Que con fecha 27 de febrero de 2024 y
número 12024000006140, se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), en la
aplicación presupuestaria 14/34133/48000 bajo el concepto "CONVENIO CLUB
ATLÉTICO MELILLA".
SÉPTIMO.
Que el artículo 8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la
organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte”.
OCTAVO.
Que estas subvenciones tienen el
carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto
que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes
en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia
con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.
Que el presente convenio se suscribe
al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.
Que el procedimiento de subvenciones
directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de
oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe
reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.
Además de las condiciones generales de
colaboración, que se incluyen en
el presente Convenio, junto con los
requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener
estructura en las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar
jugadores.
1)
Se ajustará al
presupuesto para la temporada 2023/2024 presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2)
En caso de
producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de
dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla
no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club
asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el déficit
generado.
3)
Ante la apuesta
realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que
representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los
melillenses y ser marco del deporte base melillense.
4)
En base al apoyo
recibido desde los fondos públicos, adoptará las medidas necesarias para
facilitar la mayor afluencia posible de público a sus encuentros (cuando la
situación sanitaria lo permita), con especial atención con dicho objetivo al
horario de los partidos, para el que deberá estar a lo que disponga la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, al inicio de la temporada, y
siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
5)
Facilitará al
menos 20 entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
6)
Por encima del
club o deporte al que representa es, ante todo, representante de la Ciudad
Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades
ligadas a su participación deportiva.
7)
Deberá instar a
las correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA,
aparezca junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones,
clasificaciones, comunicaciones); así como en el terreno de juego deberán lucir
la publicidad institucional que se indique por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
8)
En su caso,
aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y
publicidad.
10)Aceptar y
asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
11)Autorizar
a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la
AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12)Estar a
disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla,
especialmente los dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y
Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la
documentación financiera y contable de la entidad.
13)Quedar
enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración
podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o
retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la
concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y
Deporte.
DECIMOTERCERO.
Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, es la
competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de
lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto. - El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico a la CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA, en el
desarrollo de la competición nacional en la Tercera División RFEF de la Liga
organizada por la Real Federación Española de Fútbol.
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con
todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA, la cantidad económica de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 14/34133/48000, bajo
el concepto "CONVENIO CLUB ATLÉTICO MELILLA", para sufragar los
gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de
la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando en el
expediente informes de Retención de crédito Definitiva, de 27 de febrero de
2024 y número 12024000006140, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de
esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de
acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el
ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los
casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA.
La
uniformidad debe ser ejemplo del club y de la institución, para encuentros
oficiales ya sea en casa o en desplazamiento los equipos deben de ir
correctamente uniformados, conforme a la marca MELILLA CIUDAD DEL DEPORTE y
nombre del Club.
a.
El Club se
compromete a participar en la referida competición de ámbito nacional, estando
debidamente clasificado, para la liga regular y todas las fases que incluya la
competición durante la temporada 2023/2024. Todos los gastos y las gestiones
federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se
compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
a.
El Club debe
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
b.
EL
CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA, se
compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
c.
El Club deberá
cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner
impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el
cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
d.
El Club se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de
2017.
e.
Conforme al
ARTÍCULO 12, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL PERIODO 2023 – 2025, para un mejor análisis de la eficacia de
la subvención otorgada, el CLUB Melistar, deberá presentar informe motivado
sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que
alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
f.
El Club se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de
septiembre
de 2024, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al
amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii.
Gastos ocasionados
por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes de la plantilla). El importe máximo a justificar
será conforme (Real Decreto462/2002, de
24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2
de diciembre del 2005,de Secretaria de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2
de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de
2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso utilizar billetes
de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.
iii.
Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club en
la competición de referencia. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el
15% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos
(Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de
instalaciones deportivas, directamente vinculadas al objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la
gestión administrativa del Club en la competición de referencia.
vii.
Gastos derivados
del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores establecida como
obligación .(gastos deportivos).
viii.
Gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
ix.
Gastos de
prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
2.
EL Club deberá
presentar una memoria
de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
Conforme al
ARTICULO 23. Del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una
relación clasificada de los gastos,
con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su
fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha
relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En
todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón
social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse
sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas
facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo
preceptor a lo largo de la vigencia
del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
a.
Si procede, una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
b.
Que el suministro,
servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
c.
No se admitirá
ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las
retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio
colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
d.
Deberá aportarse
como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato
Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190
de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de
gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo
dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos en
gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g. En el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON), con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
4.
El
Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual
o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá
presentar la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio,
en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dónde se comprobará el
cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción
del comportamiento para el que se concedió la subvención.
6.
El Club se
compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación
sobrevenida que altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de
la presente subvención y que suponga la modificación de la resolución de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la
Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la autorización
administrativa del órgano concedente.
Quinta. Otras
subvenciones o ingresos del Club. - La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No obstante,
el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido,
deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del
secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la entidad, en
este concepto.
Sexta. Forma de pago. - La Ciudad
Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
compromete a
conceder al CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO MELILLA, la
subvención por importe de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 14/34133/48000, bajo el concepto
"CONVENIO CLUB ATLÉTICO MELILLA", para sufragar los gastos
establecidos en
el presente convenio, ocasionados por
el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional.
Se efectuará
mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio,
tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos
necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De acuerdo con el
artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados
a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de gran arraigo en
la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de su gestión y con
una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la exigencia de garantías
por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la
evaluación y seguimiento del presente
Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una
Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias
lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del
presente convenio.
1.
Informe y
evaluación periódica de las actividades realizadas.
2.
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
3.
Informe sobre las
dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. Vigencia. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de
junio de 2024, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de
2024 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a las actividades deportivas
desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada deportiva
2023/2024.
Novena. Causas de Extinción. - El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
Décima. Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se
adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimoprimera. Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el presidente del Club. En
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda. Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La
unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el
artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo,
por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, es la Dirección
General de Política Deportiva.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.