ARTÍCULO Nº 363 (CVE: BOME-A-2024-363) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6171 - martes, 7 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de Colaboración Año 2024 entre CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA para "Actividades de Enterramiento, Guarda y Mantenimiento de los Dos Cementerios Judíos en Uso de Melilla", habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400074, CON2400072, CON2400073, CON2400071 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000284

30/04/2024

ES-R5200015-E  (COMUNIDAD  ISRAELITA  DE  MELILLA),  ES- R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA), ES-R5200015-

E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA),

Fecha de formalización:           30/04/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, 2 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE ENTERRAMIENTO, GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS DE MELILLA

En Melilla, a de de 2024

R E U N I D O S

De una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. DANIEL VENTURA RIZO, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, nombrado por Decreto de Presidencia número 74, de fecha 8 de Abril de 2024, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.12- del Decreto de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2024 de Distribución de Competencias, publicado en el BOME Extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2024.

Y de otra, el Sr. D. Mordejay Guahnich Bitán, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla con CIF número R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla, titular del DNI número XX2756XXX, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada el día 18 de abril de 2021, según consta en Certificado expedido por el Secretario de la Asociación de fecha 3 de diciembre de 2021, y con poder para este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la Asociación.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “….Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

Asimismo el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.

Tercero.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales judías, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Judía Local.

Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…) b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.

Quinto.- Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de sepultura en los Cementerios Judío de la Ciudad siguiendo los ritos funerarios judíos, así como, el mantenimiento y guarda de los mismos, de acuerdo con la tradición judía.

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos al mantenimiento y guarda de los cementerios judíos de la Ciudad, así como de los enterramientos siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de acuerdo con la tradición de la Comunidad Israelita.

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones,  en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de  estas subvenciones.

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla, serán las siguientes:

a)     El mantenimiento y guarda de los dos cementerios judíos existentes en la Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas tradicionales de la cultura hebrea.

b)     El enterramiento o inhumación de los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita, siguiendo los ritos funerarios judíos.

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a)     Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre las labores objeto del presente Convenio.

b)     Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios funerarios.

c)     La selección del personal que va a desarrollar esta prestación. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.

d)     Reparaciones menores de escasa cuantía y mantenimiento en los cementerios judíos de la CAM.

QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita

Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:

a.     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b.     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención percibida.

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en conceptos de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

-          Copia del Contrato Laboral.

-          Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-          Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

-          Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF.

-          Facturas de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente Convenio.

c.      Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e.     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f.      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g.     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h.     Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i.       Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j.       Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

SEXTA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2024 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. El Convenio podrá ser renovado por plazos de un año en cada ocasión por mutuo acuerdo de las partes.

Para poder renovar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.

SÉPTIMA.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 80.000,00 € (OCHENTA MIL EUROS), mediante un pago único por la totalidad de su importe a realizar dentro del ejercicio presupuestario (este tendrá carácter de pago anticipado).

La justificación se realizará dentro de los TRES MESES siguientes a la conclusión del periodo, sin que se establezca régimen de garantía alguna, dadas las características financieras de la Comunidad Israelita, y será por cuenta justificativa de gastos.

Existe crédito para atender la presente Subvención y se corresponde con la partida presupuestaria 07.16400.48000 con retención de crédito de fecha 5/04/2024 y número de RC 12024000010490.

El órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, según establece el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 noviembre.

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La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La función de control financiero, recogida en los artículos 44 y siguientes de la LGS, será ejercida por la Intervención General, de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero, que prescribe el artículo 31 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

OCTAVA.

El incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita de Melilla, determinará para esta, la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas y no justificadas con arreglo al presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

NOVENA.

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

DECIMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determine, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.

UNDÉCIMA.

Cualquier duda que pueda existir en la interpretación del Convenio, será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.

 

     Por la Ciudad Autónoma,

El Consejero de Medio Ambiente

El Presidente de la Comunidad

            y Naturaleza

            Israelita de Melilla

Fdo.: Daniel Ventura Rizo

 Fdo.: Mordejay Guahnich Bitán