ARTÍCULO Nº 363 (CVE: BOME-A-2024-363) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6171 - martes, 7 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio de Colaboración Año 2024 entre CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA para "Actividades de Enterramiento, Guarda y Mantenimiento de los Dos Cementerios Judíos en Uso de Melilla", habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400074, CON2400072, CON2400073, CON2400071 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y
NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000284 30/04/2024 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA), ES-
R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA), ES-R5200015- E (COMUNIDAD
ISRAELITA DE MELILLA), |
Fecha de formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, 2 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE
ENTERRAMIENTO, GUARDA Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS JUDÍOS DE MELILLA
En Melilla, a de de 2024
R E U N I D O S
De
una parte,
en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. DANIEL
VENTURA RIZO, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza,
nombrado por Decreto de Presidencia número 74, de fecha 8 de Abril de 2024, y
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.12- del Decreto de Consejo de
Gobierno de 28 de julio de 2024 de Distribución de Competencias, publicado en
el BOME Extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2024.
Y
de otra, el
Sr. D. Mordejay Guahnich Bitán, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla
con CIF número R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la
Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla, titular del DNI número XX2756XXX, cargo
para el que fue elegido por la Asamblea General Extraordinaria de socios
celebrada el día 18 de abril de 2021, según consta en Certificado expedido por
el Secretario de la Asociación de fecha 3 de diciembre de 2021, y con poder
para este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3
del citado artículo se concluye señalando que: “….Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don
la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo.- Que el artículo 5 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el
desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense”.
Asimismo el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá
en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero.- Que la Comunidad
Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de
la calidad de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en
Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento
de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las reglas
tradicionales judías, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos funerarios,
que realizarán con la intervención de la Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que
la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…) b) Practicar los actos de culto y
recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- Mediante el presente
Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad
Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar
los actos de sepultura en los Cementerios Judío de la Ciudad siguiendo los ritos
funerarios judíos, así como, el mantenimiento y guarda de los mismos, de
acuerdo con la tradición judía.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de
Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos al mantenimiento y guarda
de los cementerios judíos de la Ciudad, así como de los enterramientos
siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de acuerdo con la tradición de
la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a
lo establecido en las cláusulas del presente Convenio. De acuerdo con lo
anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la
normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comunidad Israelita de Melilla, serán las siguientes:
a)
El mantenimiento y guarda de los dos cementerios judíos existentes en la
Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas tradicionales de la cultura hebrea.
b)
El enterramiento o inhumación de los fallecidos pertenecientes a la
Comunidad Israelita, siguiendo los ritos funerarios judíos.
a)
Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de
seguimiento e información a la Ciudad Autónoma de Melilla sobre las labores
objeto del presente Convenio.
b)
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la
religión judía la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y
tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios
funerarios.
c)
La selección del personal que va a desarrollar esta prestación. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal
que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de
la Comunidad Israelita de Melilla todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
d)
Reparaciones menores de escasa cuantía y mantenimiento en los
cementerios judíos de la CAM.
QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita
Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en conceptos de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
-
Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una
declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que
deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la ejecución del presente
Convenio.
c.
Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas
llevadas a cabo durante el año 2024 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre del citado año. El Convenio podrá ser renovado por plazos de un año
en cada ocasión por mutuo acuerdo de las partes.
Para poder renovar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado
y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente
y se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 80.000,00
€ (OCHENTA MIL EUROS), mediante un pago único por la totalidad de su importe a realizar
dentro del ejercicio presupuestario (este tendrá carácter de pago anticipado).
La justificación se realizará dentro de los TRES MESES siguientes a la
conclusión del periodo, sin que se establezca régimen de garantía alguna, dadas
las características financieras de la Comunidad Israelita, y será por cuenta
justificativa de gastos.
Existe crédito para atender la presente Subvención y se corresponde con
la partida presupuestaria 07.16400.48000 con retención de crédito de fecha
5/04/2024 y número de RC 12024000010490.
El órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, según
establece el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17
noviembre.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
La función de control financiero, recogida en los artículos 44 y
siguientes de la LGS, será ejercida por la Intervención General, de acuerdo con
el Plan Anual de Control Financiero, que prescribe el artículo 31 del RD
424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
OCTAVA.
El incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita de Melilla,
determinará para esta, la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades percibidas y no justificadas con arreglo al presente
Convenio, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA.
El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
DECIMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determine, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la
Comunidad Israelita de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda existir en la interpretación del Convenio, será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y
Naturaleza.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma,
El Consejero de Medio
Ambiente |
El Presidente de la
Comunidad |
y Naturaleza |
Israelita de Melilla |
Fdo.: Daniel Ventura Rizo |
Fdo.: Mordejay Guahnich Bitán |