ARTÍCULO Nº 364 (CVE: BOME-A-2024-364) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6171 - martes, 7 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del proyecto de " Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma
del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción
Social de Melilla (CAPACES MELILLA) para el desarrollo del proyecto de “Tutela
y Acción Social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”
recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400075 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000270 26/04/2024 ES-G5203965-8 (ASOCIACION TUTELAR Y ACCION SOCIAL DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, 3 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaria Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES MELILLA)
PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS
ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
En Melilla, a 30 de abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa
Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio
de 2023, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma
fecha en el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla.
Y de otra, Dª. Susana Morillo
Espinosa, Presidenta de la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla
(CAPACES MELILLA), ClF núm. G52039658, con domicilio en C/ Ayul Lalchandami Nº
1 planta 1 of. 2B, de Melilla nombrada para tal cargo según consta en Acta de
la Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2020, debidamente
facultada para este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de
sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 26 de abril
de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2024000270) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO. -
La Asociación CAPACES MELILLA, es una entidad de naturaleza asociativa
sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial
y que en sus Estatutos establece dentro de sus fines, promover la
sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las
personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y
normalización en la sociedad.
CUARTO. - Con fecha 13 de noviembre de 2023,
se presenta por la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES
MELILLA), titular del CIF G52039658, escrito con entrada en el Registro General
anotado al nº 103604, en el que se solicita subvención económica para la
realización del Proyecto de Tutela y Acción Social para Personas Adultas en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
QUINTO. -
El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial aplicación de los
recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
SEXTO. - Por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla se expide RC SUBVENCIONES, significando que en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe
Retención de Crédito núm. 12024000007650 del 08/03/2024, en la Aplicación Presupuestaria 05/23122/48000, ASOCIACIÓN
TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES), por un importe de 124.228,00 €.
SÉPTIMO.
- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan
y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 26 de abril de 2024, se
acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2024000270, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por
objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programa consistente
en la Tutela y Acción Social para Personas Adultas en la Ciudad Autónoma de
Melilla que se recoge en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23122/48000 del presente ejercicio
2024, aportará la cantidad de CIENTO
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (124.228,00 €)
nº RC SUBVENCIONES núm. 12024000007650 del 08/03/2024 a la ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES), para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta
el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio
se procederá a transferir a la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla
(CAPACES MELILLA), con CIF nº G52039658, del 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de
manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación Tutelar y Acción
Social de Melilla (CAPACES MELILLA) cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de
Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
d.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo
C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES
MELILLA) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación
se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios
Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública , siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el
caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio
se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado
con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la
existencia de crédito.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA) se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida
deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), se
compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de
toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier
Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que
financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m) Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus
efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales
que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a
los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Tutelar y Acción Social de
Melilla (CAPACES MELILLA): capacesmelilla@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión
que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente
convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación
de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General
correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se
refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales
que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES
MELILLA), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art. 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la
Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla
(CAPACES MELILLA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Tutelar y
Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA).
DÉCIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Tutelar
y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA). Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación
del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS |
POR LA ASOCIACIÓN TUTELAR |
SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA |
ACCIÓN
SOCIAL DE MELILLA |
LA CONSEJERA |
LA
REPRESENTANTE LEGAL |
|
Dª . Susana Morillo Espinosa |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA
(CAPACES MELILLA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL
PARA PERSONAS ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:
Desarrollar actuaciones o programas
consistentes en la Tutela y Acción Social para Personas Adultas en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
3.- ENTIDAD (Nombre y NIF): Asociación tutelar y Acción Social de Melilla (Capaces Melilla) con CIF
núm. G52039658.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN:
Personas Adultas objeto de tutela
que han sido incapacitadas judicialmente y sus familias.
Personas Adulta en proceso de
incapacitación y sus familias.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
Número estimado 30-40
beneficiarios.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES:
Sede de la entidad.
7.- DURACIÓN PREVISTA: Del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2024
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Consistirá en informe pormenorizado
de las gestiones e intervenciones con cada uno de los tutelados.
9.- PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO:
10.- SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
124.228,00 €
11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
11.1. Gastos de Personal: 91.887,60€ Personal mínimo previsto:
-
De enero a abril 2024: 18.748,00€
•
1 Gerente (media jornada, contrato
laboral)
•
1 Trabajadora Social (jornada
ordinaria, contrato laboral)
•
1 Agente tutelar (media jornada,
contrato laboral)
-
De mayo a diciembre 2024: 73.0139,60€
•
1 Gerente (jornada ordinaria,
contrato laboral)
•
1 Trabajadora Social (jornada
ordinaria, contrato laboral)
•
1 Trabajadora Social (jornada
ordinaria, contrato laboral)
•
1 Agente tutelar (jornada
ordinaria, contrato laboral)
11.2. Gastos de Actividades y Mantenimiento: (seguros, adquisición de material fungible, consumibles, etc... 32.340,40€
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D)
DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____, con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de
la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para
la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2024.
ANEXO C
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración.
deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir
la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores,
así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.