ARTÍCULO Nº 365 (CVE: BOME-A-2024-365) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6171 - martes, 7 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA) para el desarrollo del "Programa de atención temprana e intervención infantojuvenil en trastornos de neurodesarrollo y del aprendizaje".
Esta Consejería, por acuerdo del
órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Asociación Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA)
para el desarrollo del “Programa de Atención Temprana e Intervención
Infantojuvenil en trastornos de Neurodesarrollo y del Aprendizaje, recogida en
los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400070 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2024000271 26/04/2024 ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA), ES-G5203032-7 (ASOCIACION TRANSTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA MELILLA AVANZA) |
Fecha de formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la normativa vigente
de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 3 de mayo de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas
Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaria Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA MELILLA
AVANZA (TEAMA) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE ATENCIÓN TEMPRANA E
INTERVENCIÓN INFANTOJUVENIL EN TRASTORNOS DE NEURODESARROLLO Y DEL APRENDIZAJE”
En Melilla, a 30 de abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa
Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio
de 2023, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma
fecha en el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla.
Y de otra, Dª. Susana Morillo
Espinosa, Presidenta de la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla
Avanza (TEAMA), con ClF núm. G52030327, y domicilio en el Cargadero del Mineral
núm. 17 de Melilla, nombrada para tal cargo según consta en Acta fundacional de
la Asociación de fecha 8 de noviembre de 2013, fechado al 31 de julio de 2013,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el acuerdo el artículo
19 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión extraordinaria de
fecha 26 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2024000271)
de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.-
La Asociación TEAMA es una organización sin ánimo de lucro y el objeto
de su actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus estatutos
establece dentro de sus fines, apoyar a las familias para mejorar las condiciones
de vida de estas personas con trastornos del desarrollo, trastornos del
espectro autista y patologías afines, promover la mejora de las actuaciones
sanitarias , así como la integración escolar, laboral y social de estos
promover enfoques actitudes sociales positivas hacia estas personas.
CUARTO. - Con fecha 19 de octubre y 13 de
noviembre de 2023, se presenta por la Asociación Trastornos de Espectro Autista
Melilla Avanza (TEAMA), titular del CIF G52030327, escritos con entrada en el
Registro General anotados al nº 97217 y nº 103600, en el que se solicita
subvención económica para la realización del Programa Atención temprana e
intervención infantojuvenil en trastornos del Neurodesarrollo y del
Aprendizaje.
QUINTO. -
El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por
parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o
en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen
y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los
interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y
del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que
correspondan a los poderes públicos.
SEXTO. - Con fecha 8 de marzo de 2024 el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales
de la Ciudad de Melilla para el año 2024, existe Retención de Crédito núm. 12024000007647
en la Aplicación Presupuestaria 05/23120/48000, CONVENIO TEAMA, por importe de 200.000,00 €.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 26 de abril de 2024 se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2024000271 la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por
objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para el programa de Atención temprana e
intervención infantojuvenil en Trastornos del Neurodesarrollo y del Aprendizaje,
que se recogen en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23120/48000 del presente ejercicio 2024
, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm.
12024000007647, para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación de hasta el 20%
de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al presente
convenio.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio
se procederá a transferir a la Asociación Trastornos de Espectro Autista
Melilla Avanza (TEAMA), con CIF nº G52030327 del 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de
manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación Trastornos de
Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA) cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de
Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
b)
Gastos de personal los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo
C.
5.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF– Anexo C,
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza
(TEAMA) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación
se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio
se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado
con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la
Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la
citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social
debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo
de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa,
sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal
asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación
deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre
antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la
disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de
seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen
las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto,
la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía
establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la
existencia de crédito.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Trastornos de
Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA) se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al
programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria
final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con
voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal laboral
destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación
profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el
compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación
o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en
el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
i.- La Asociación Trastornos de
Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), se compromete a informar a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social,
previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en
ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m)
Al término del primer semestre de
la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la Entidad la
presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones llevadas a
cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2023, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2023.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y
Salud pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Trastornos de Espectro
Autista Melilla Avanza (TEAMA): asociacion_teama@hotmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión
que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente
convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública),
así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación
de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General
correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se
refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales
que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.”
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza
(TEAMA), incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la
Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla
Avanza (TEAMA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Trastornos
de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA).
DÉCIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento
del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación
Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA). Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública.
DÉCIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación
del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
órgano titular de la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en
ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y
SALUD PÚBLICA |
POR LA ASOCIACIÓN TEAMA LA REPRESENTANTE LEGAL |
Dª. Susana Morillo Espinosa
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención temprana e intervención infantojuvenil en Trastornos del
Neurodesarrollo y del Aprendizaje
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de las personas para mejorar las condiciones
de vida de estas personas con trastornos del desarrollo, trastornos del
espectro autista y patologías afines, promover la mejora de las actuaciones
sanitarias, así como la integración escolar, laboral y social de estos promover
enfoques actitudes sociales positivas hacia estas personas.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Trastornos de Espectro Autista
Melilla Avanza (TEAMA), con ClF núm. G-52030327.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN. Personas con:
-
Trastornos del espectro Autista
(TEA).
-
Trastornos del desarrollo.
-
Trastornos específicos del
lenguaje, hiperactividad (TDAH) y otros síndromes afines.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: Aproximadamente 40-50 niños, jóvenes y/o adultos con algún/os de los
trastornos mencionados en el apartado anterior.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: En centros escolares, domicilios y entorno comunitario
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual. 1 de enero a 31 de diciembre de 2024
8.- MEMORIA TÉCNICA: Objetivos generales: contribuir al desarrollo del conocimiento, la autonomía y las habilidades
sociales necesarias para la vida de los niños; dota a las familias de los
recursos necesarios que favorezcan la mejora de la calidad de vida de sus
hijos/as; Informar y educar a las familias de la metodología de aprendizaje
utilizada con sus hijos/as, así como de la utilización e implantación de
sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación; disminuir la
sobrecarga física, psíquica y emocional que supone ser cuidador/responsable de
un niño o adolescente con discapacidad, llevar al hogar, centros y escuelas los
programas estrellas en intervención con esta población.
Con las previsiones que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
establece para la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, TEAMA MELILLA habrá de remitir trimestralmente un listado de
usuarios del Programa conveniado a los servicios técnicos de la Dirección
General de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.- PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO: 200.000,00 €
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
-
Gasto en Personal: 182.000,00 € Personal Mínimo
previsto:
-
1 Trabajadora Social (25 h/ semana
mes de abril y 30 h/semana de mayo a diciembre) + complemento de coordinación
de programas
-
1 Terapeuta Ocupacional (30 h/
semana mes de abril y 32 h/semana de mayo a diciembre)
-
3 Psicólogas y/o psicopedagogas:
o
1 Psicóloga y/o psicopedagoga (30
h/ semana mes de abril y 32 h/semana de mayo a diciembre)
o
1 Psicóloga y/o psicopedagoga (30
h/ semana+ plus de coordinación del auxiliar de enfermería) + 1 extra de horas
extraordinarias por reuniones de equipo.
o
1 Psicóloga y/o psicopedagoga (30
h/ semana + 1 extra de horas extraordinarias por reuniones de equipo)
-
2 Logopedas/ y/o Audición y
Lenguaje (30 h/ semana + 1 extra de horas extraordinarias por reuniones de
equipo)
-
1 Cuidadora (25 h/semana de febrero
a abril y 37 h/semana de mayo a diciembre + complemento de dedicación)
-
1 Auxiliar Administrativo (25
h/semana de febrero a abril y 30 h/semana de mayo a diciembre + complemento de
dedicación)
- Actividades, mantenimiento, alquiler y asesoría jurídica: 18.000,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D)
DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2024
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para
la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En
Melilla a, ____ de _____________ de 2024.
ANEXO C
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la
misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
4.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración.
5.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores,
así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el
coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo
de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.