ARTÍCULO Nº 371 (CVE: BOME-A-2024-371) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1764, de fecha 7 de abril de 2024, relativa a la rectificación de error material en anuncio publicado en el BOME nº 6171 de fecha 7 de mayo de 2024.
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de
07/05/2024, registrada al número 2024001764, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De
conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 38940/2023, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se proceda a
la rectificación de los errores materiales detectados en la Orden nº 1714 de fecha 6 de Mayo de 2024, relativa a la
formación de la Bolsa de Trabajo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
(BOME nº 6171, de 7 de mayo de 2024), quedando la misma como sigue:
Donde
dice:
...”
La formación
de la Bolsa de Trabajo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Arquitecto de
acuerdo con la relación, por orden de puntuación, siguiente:
...”
Debe
decir:
“...
La formación
de la Bolsa de Trabajo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de acuerdo con la relación, por orden de
puntuación, siguiente:
...”
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su publicación.
Melilla,
8 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler